1. INTRODUCCIÓN. Equipo Auditor: Pedro Nel Toro López Pedro Vicente Hernández Calderón Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 1



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Transcripción:

1. INTRODUCCIÓN La Contraloría Municipal de Armenia con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Acuerdo N 032 articulo 43 de 1996, Audite 3.0 la Resolución N 003 de enero 5 de 2009 Plan General de Auditorías expedida por la Contraloría Municipal de Armenia, practicó Auditoría de Seguimiento a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia - SETTA La auditoría se llevó a cabo de manera selectiva y utilizando las técnicas y normas generalmente aceptadas y acogidas por la Contraloría Municipal, en desarrollo del proceso auditor se realizó un seguimiento al Control de Advertencia N CM 279 Es responsabilidad de la entidad el suministro y contenido de la información a la Contraloría Municipal de Armenia para su análisis y realización del Informe. El artículo 12 de la Ley 42 de 1993, define el Control de Gestión como el examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, establecida mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de indicadores de Rentabilidad Pública y desempeño y la identificación de los beneficiarios de su actividad. El artículo 13 de la Ley 42 de 1993 define que el Control de Resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran los objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un periodo determinado. Los hallazgos detectados en el desarrollo de la auditoría, se darán a conocer oportunamente a la Entidad auditada para la elaboración del respectivo Plan de Mejoramiento. La Contraloría Municipal, espera que este informe contribuya al mejoramiento continúo de la Entidad y con ello, a una eficiente administración de los Recursos Públicos. Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 1

2. CARTA DE CONCLUSIONES Doctor JUAN JOSE GOMEZ BUSTAMANTE Secretario de Tránsito y Transporte Armenia La Contraloría Municipal de Armenia, con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución Política y Normas Legales Vigentes practicó Auditoría Especial de Seguimiento al Control de Advertencia N CM-279 de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. La responsabilidad de la Contraloría Municipal, consiste en producir un informe integral, que contengan el concepto sobre el cobro de la cartera morosa y los cobros coactivos ejecutados a los contraventores de transito. La evaluación se llevo a cabo de acuerdo a normas, políticas, procedimientos y leyes vigentes en esta materia, por lo tanto requirió de planeación y ejecución del trabajo con el fin de proporcionar una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe; el control incluyo un examen de pruebas selectivas de evidencias y documentos soportes. ALCANCE DE LA AUDITORÍA El presente Informe de Auditoría obtuvo el siguiente alcance de acuerdo con las líneas Auditadas: Se evidencia que no se tienen mecanismos eficientes para el recaudo de esta cartera, ya que la Secretaría espera que el ciudadano contraventor requiera realizar una transacción en la SETTA, para identificarlo como deudor. Con la aplicación del cuestionario, se pudo establecer que el cobro coactivo se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal, quien por medio de Decreto 046 de 2000 delego al Tesorero Municipal de Armenia. Durante el trabajo auditor no se presentó ninguna limitación que afectara el alcance de la presente auditoría. Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 2

RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría se establecieron 2 hallazgos Administrativos. Atentamente, BEATRIZ HURTADO GIRALDO Directora de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 3

3. INFORME FINAL CONSOLIDADO ENTIDAD AUDITADA: SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARMENIA VIGENCIA: 2008 MODALIDAD DE AUDITORÍA: AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO N HALLAZGO RESPUESTA ENTIDAD CONCLUSIÓN 1. Se evidencia que no se tienen mecanismos eficientes para el recaudo de la cartera, ya que la Secretaría espera que el ciudadano contraventor requiera realizar una transacción en la SETTA, para identificarlo como deudor. Se establece como un hallazgo Administrativo que debe ser incorporado en un plan de mejoramiento donde se especifique donde se busque mecanismos eficiente para el cobro de la cartera. El organismo de tránsito y transporte dentro de sus competencias y de acuerdo a las disposiciones jurídicas que se le otorga en la ley si tiene mecanismos eficaces para el recaudo de cartera e identifica plenamente al deudor desde el inicio del tramite contravencional. Al presunto contraventor se le tiene identificado desde el momento mismo en que se extiende la orden de comparendo, de conformidad con los datos que este suministra y estén referidos en los documentos que presenta para realizar el procedimiento; referente a su dirección o ubicación de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política los agentes de tránsito deben de acatar el lineamiento Constitucional de la buena fe y registrar la El equipo Auditor en concordancia con el comité de hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, decide dejar el presente hallazgo en firme como Administrativo que debe ser incorporado en un plan de mejoramiento, a espera que la alta dirección establezca mecanismos más eficientes para lograr el recaudo de esta cartera tan alta. Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 4

Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 5 información suministrada por el infractor. Así las cosas cuando el infractor empieza su proceso contravencional ante las inspecciones de transito se le interroga sobre su dirección demás datos personales y de acuerdo a esto se reafirma la identificación del infractor. Sin embargo en la mayoría de los casos el infractor no suministra la dirección correcta donde pueda ser ubicado, motivo que dificulta considerablemente la recuperación de cartera y el cobro coactivo. En esta instancia la autoridad de transito no puede obligar al infractor a decir los datos correctos de ubicación o dirección para notificar, toda vez que como es el implicado no rinde su versión bajo la gravedad de juramento, ni está obligado a declarar contra sí mismo. Más sin embargo al momento de realizar los cobros persuasivos o informar telefónicamente de las facilidades de pago, se realiza sondeo con las bases de datos sobre las cuales se tiene disponibilidad, SISBEM, EPS, directorio telefónico, entre otros. Otra circunstancia que nos lleva a afirmar que el contraventor se encuentra identificado es el reporte diario que se realiza al sistema integrado de las

multas y sanciones por infracciones de tránsito, base de datos que tiene injerencia a nivel nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002. No obstante lo anterior esta secretaría de tránsito y transporte con el ánimo de recaudar la cartera a implementado las siguientes estrategias: Se ha concientizado de manera personalizada al infractor de pagar sus obligaciones contravenciónales al momento de presentarse dentro de los términos de la ley 769, indicándoles las consecuencias jurídicas que se le pueden presentar por no realizar el pago oportuno. Se ha realizado publicidad tendiente a que los contraventores cancelen sus obligaciones. A través de los agentes de tránsito se extiende invitación respetuosa a los contraventores para que se acerquen a cancelar sus obligaciones, indicándoles cuales son y a que monto se ascienden. Se elaboran en términos oportunos los actos administrativos sancionatorios para ingresarlos al sistema QX tránsito y fijarlos en el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 6

Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 7 infracciones de tránsito. Se ha realizado a través del CALL center del Sistema Integrado de Información Sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, llamadas telefónicas personalizadas a los contraventores para que s pongan a paz y salvo con sus obligaciones desde cualquier lugar del país a través de las oficinas del SIMIT. Se ha realizado a través de un servidor público al servicio de este organismo de Tránsito llamadas telefónicas al día siguiente de extendida la orden de comparendo para que se acerque a resolver su situación contravenciónal y en consecuencia ponerse al día con su obligación sin dejarla pasar al 200%. Se estableció facilidades de pago para las obligaciones contravenciónal a través de acuerdos de voluntades para el cancelar por instalamentos la obligación. Se ejecuta la política pública establecida en el artículo 10 de la ley 769 de 2002, y no se permite realizar ningún trámite propio de esta Secretaría de Tránsito a nivel nacional, sino está al día con sus obligaciones contravencionales. En las actividades que se realizan con la comunidad

Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 8 la comunidad la Secretaria de Tránsito y de la Administración Municipal, lleva un equipo de computo portátil en donde se le informa a la comunidad sobre sus obligaciones contravenciónales, además de darles a conocer las facilidades de pago con que se cuenta. Estamos siendo participes activos ante el Ministerio del Transporte de la conformación del registro único nacional de tránsito RUNT, en donde es parte integral el registro Nacional de Conductores. Se tiene a disposición de la gestión de grupo de apoyo coactivo todos los documentos que soportan la obligación contravencional, para que este bajo la coordinación de la Tesorería Municipal ejerza su función. Se ha logrado mantener el grupo de apoyo al cobro coactivo en las instalaciones físicas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia con la finalidad de facilitar el procedimiento de cobro coactivo realizado por la Tesorería Municipal, en el cual se cambio el talento humana para la agilidad en los procesos y procedimientos. Se libraron 22.918 oficios dirigidos a los contraventores para agotar el procedimiento para

Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 9 surtir la etapa de cobro persuasivo. Se realiza notificación personal a los deudores y aquellos que estando en cobro coactivo, por parte del organismo de Tránsito y Transporte se costea la notificación en diario de amplia circulación como lo determina la ley. Así mismo, se presentan unas circunstancias especiales que dificultan el recaudo de cartera tal como ustedes lo plantean en la pagina dos párrafo segundo que me permito citar: Igualmente se puede establecer que la cartera existente ( ) se convierte en difícil cobro, ya que el 90% de los deudores son motociclistas, los cuales en muchas ocasiones el vehículo no es su propiedad y al momento de cometer la infracción se manifiesta por parte del mismo, información incorrecta en sus datos personales, llegando al extremo de dar número de cedulas de otras personas. En todo caso la ley 769 de 2002 no establece otra herramienta diferente al cobro coactivo, para hacer efectivo el pago de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, situación que como ya lo hemos reiterado es de competencia exclusiva de la Tesorería Municipal, luego que el organismo de tránsito y transporte no es un ente descentralizado que pueda ejercer paralelamente su propio cobro coactivo y porque de conformidad con el

Decreto 046 de 2006 la competencia del cobro coactivo fue expresamente delegada en la Tesorería Municipal Al entrar en vigencia la Ley 769 de 2002 la norma establecía de competencia directa del organismo de tránsito y transporte los siguientes mecanismos para el cobro de cartera: En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia si pasados 30 días de la imposición de la Multa, esta no haya sido debidamente cancelada Mecanismos con que contaba el organismo de tránsito y transporte que fueron declarados INEXEQUBLE por la Corte Constitucional mediante en Sentencia C-779 de 2003. 2. El quipo auditor pudo detectar que el cobro coactivo no es lo suficientemente práctico para el cobro de la cartera morosa. En la muestra aleatoria que se tomo de algunos procesos, se pudo establecer que no se realiza seguimiento, como se aprecia en el comparendo 012899 de octubre 20 de 2003, donde se efectuó una liquidación al infractor por valor de $169.320, se realiza una consignación de la cuota inicial por valor El organismo de tránsito y transporte dentro de sus competencias y de acuerdo a las disposiciones jurídicas que se le otorgan en la ley si tiene políticas públicas claras para el recaudo de cartera, antes de que se inicie el respectivo proceso de cobro coactivo luego que este es de competencia exclusiva dentro de la administración Municipal de la Tesorería Municipal de conformidad con lo establecido en el decreto 046 de 2006. Para corroborar lo anterior podemos observar de la El equipo Auditor en concordancia con el comité de hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, decide dejar el presente hallazgo en firme como Administrativo para incorporarlo en un plan de mejoramiento, toda vez que se pudo evidenciar que efectivamente transcurrió un tiempo considerable para lograr el objetivo del cobro. Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 10

de $50.796, 3 años después el Departamento Administrativo de Hacienda corrobora que el infractor no ha cancelado la totalidad de la multa. Por lo anterior se estable como un hallazgo administrativo que debe ser incorporado en un plan de mejoramiento, por la falta de políticas claras para el recaudo de cartera. lectura del hallazgo lo siguiente: El grupo auditor manifiesta, que se realizo una consignación de cuota inicial, lo que evidencia que el organismo de tránsito y transporte, tal y como lo indica la ley, se ha facilitado los procedimientos y adoptado los mecanismos de recaudo de multas y demás derechos establecidos a su favor (Acuerdos de Pago), luego que la cuota inicial se predica de un acuerdo o facilidad de pago antes de llegar a la instancia de cobro coactivo en cabeza de la Tesorería Municipal. Tanto es que por el incumplimiento de la facilidad de pago se remitió el expediente con destino a la Tesorería Municipal para que este realizará el cobro coactivo de su competencia. Ahora bien respecto a la apreciación del grupo auditor me permito manifestar: Que al revisar el expediente de la orden de comparendo número 01289 del 20 de octubre del 2003, encontramos que el pago dentro del acuerdo de voluntades de acuerdo de pago o facilidad de pago se realizó el 23 de octubre 2003 y el mandamiento de pago de competencia de la Tesorería Municipal se libro el 17 de julio de 2006, significando con lo anterior que no han transcurrido 3 años, sino 2 años 5 meses y 24 días Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 11

4. EVALUACIÓN DEL HALLAZGOS No HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A F D P S 1. Se evidencia que no se tienen mecanismos eficientes para el recaudo de la cartera, ya que la Secretaría espera que el ciudadano contraventor requiera realizar una transacción en la SETTA, para identificarlo como deudor. Se establece como un hallazgo Administrativo que debe ser incorporado en un plan de mejoramiento donde se especifique donde se busque mecanismos eficiente para el cobro de la cartera. Falta de control, seguimiento y planeación. Ausencia de Control Interno. Manejo ineficiente de la cartera. Falta de políticas claras para el recaudo de la cartera morosa. Desgaste Administrativo. Sanciones Administrativas disciplinarias Acciones Administrativas. Posible patrimonial. y detrimento A 2. El quipo auditor pudo detectar que el cobro coactivo no es lo suficientemente práctico para el cobro de la cartera morosa. En la muestra aleatoria que se tomo de algunos procesos, se pudo establecer que no se realiza seguimiento, como se aprecia en el comparendo 012899 de octubre 20 de 2003, donde se efectuó una liquidación Ausencia de control interno en el manejo de expedientes. Establecimiento de programas internos para Desgaste Administrativo. Sanciones Administrativas disciplinarias y A Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 12

al infractor por valor de $169.320, se realiza una consignación de la cuota inicial por valor de $50.796, 3 años después el Departamento Administrativo de Hacienda corrobora que el infractor no ha cancelado la totalidad de la multa. Por lo anterior se estable como un hallazgo administrativo que debe ser incorporado en un plan de mejoramiento, por la falta de políticas claras para el recaudo de cartera. Administrativos Fiscal Disciplinario Penal Sancionatorio identificación contraventor. del Falta de políticas claras que lleven a la cancelación de las infracciones. Acciones Administrativas. 2 0 0 0 0 Luis Felipe Castrillón Giraldo Página 13