(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 21 de la Resolución N C. 1/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 4/2/2004)



Documentos relacionados
VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que mediante la Resolución General N se establecieron

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

Ref. Mercado de Cambios - Exportación - Plazo para el ingreso de divisas - Modificaciones. 09/03/2016 (BO 11/03/2016)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

1 de 6 02/06/ :16

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3210

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 15/2012

Art. 2º - Para la aplicación de la disposición anterior se considerará establecimiento industrial todo local cubierto:

Resolución SRT Nro. 900/2015

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

Se reemplaza el régimen de retención de seguridad social para empresas constructoras

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ESCALA SALARIAL ENCARGADO DE EDIFICIOS RAMA: PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 VIGENCIA: 1/5/2005

LEY CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Apruébase el texto ordenado de la Ley N y sus modificaciones. Decreto N 108 Bs. As.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCIÓN N 412

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas

Servicio de Información

RESOLUCIÓN Nº 4979/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

VI1 SIMPLIFICADO. El procedimiento VI1 Simplificado, sólo aplica para vinos embotellados, no para el envío de graneles a la Unión Europea.

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1842

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.

DECRETO SUPREMO Nº DE JUNIO DE 1997 APRUEBA REGLAMENTO NORMATIVO DE LA CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES - Disposición 346/ ANMAT -

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que. funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

VISTO la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y. Que la citada norma establece un régimen de emisión de

por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados

Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

INFORME N Vienen las presentes a consulta a los efectos de que esta dependencia emita opinión respecto de la situación que a seguir se expone:

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 -PARTE PERTINENTE-

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

CONSIDERANDO: Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Sanidad Animal Fecha: 14/09/2011 Resolución 666/2011

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS BIENES Y RENTAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DRELM

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS SN Circ. REFERENCIA:

Procedimiento. Impuestos Varios. Sistemas de consulta e información. Servicios SMS, Mi Celular y Clave Telefónica. Su implementación.

Resolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912

Lo dispuesto en los artículos 67º y 136º del Código Fiscal vigente y en las resoluciones generales Nº 56/1979 y 559/1990, y

RI 271/95 RESOLUCION IASCAV N 271/95. BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 1995.

MINISTERIO DE HACIENDA REPUBLICA DE EL SALVADOR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

ORDENANZA (N )

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

CIRCULAR N SANTIAGO, 12 ENE. 2007

VISTO el expediente N /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

Protocolo para la presentación de las rendiciones de campaña

Or-garmmo de Evaluación y Fiscalía ción Ambiental RESOLUCIÓN DIRECTORAL H 4Q OEFA/DFSAI

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que. funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN DE MODELOS

Año Nombre Fecha de relevamiento Pág. febrero 2014 Ir al Informe. marzo 2014 Ir al Informe. abril 2014 Ir al Informe. mayo 2014 Ir al Informe

Circular. Resolución General Nº 3900 Administración Federal de Ingresos Públicos

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.6/2006 Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos

N IVITC/15. Lima, 13 de. ril de 2010 CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1112/06

Apruébase Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4.

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI. Considerando:

LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO Guatemala, 19 de abril de El presidente de la República, CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

NORMAS PARA EL MANEJO Y OPERACIÓN DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA O REVOLVENTES, DESTINADOS PARA GASTOS MENORES DE OPERACIÓN.

Resolución Conjunta General 3917, Resolución 7/2016, Resolución 300/2016, Resolución 321/2016 y Resolución 39953/2016

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Cámara Inmobiliaria. de la Provincia de Buenos Aires Personas Jurídicas Mat. Nº de Instituciones Civiles RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 30/2012

Identificación de la Norma Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : : MINISTERIO DE SALUD

MADURACION LA UVA. Laboratorio Enológico. Tradicionalmente, la fecha de la vendimia se establecía según la experiencia y costumbre: CONTROL

VISTO el Expediente N /2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

perfil de contratante

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 mayo de 2009 )

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONCURSO PRIVADO DE PRECIO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CANTINAS ESCOLARES SALUDABLES

Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios

Corresponde al expte. Nº /14 LA PLATA,

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE

Transcripción:

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 21 de la Resolución N C. 1/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 4/2/2004) Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.38/2002 Incorpórase la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix, como complemento para el control de los mostos. Mza., 20/12/2002. VISTO el Expediente N 311-000462/1999-5, la Ley N 14.878 y las Resoluciones Nros. 72/85, 437/86, C.46/91 y C.82/92, y CONSIDERANDO: Que conforme lo prescribe la mencionada Ley, el Organismo se encuentra facultado en cumplimiento de sus objetivos, para adoptar los medios necesarios tendientes a mejorar la fiscalización de los productos comprendidos en la misma. Que por otra parte el avance tecnológico operado en los establecimientos elaboradores de mosto y la modernización producida en el propio Organismo, hace conveniente modificar la reglamentación vigente en relación al registro del mencionado producto. Que lo expresado hace que resulte de gran importancia controlar no sólo los volúmenes de mosto, sino relacionarlos con los contenidos azucarinos de las materias primas ingresadas (uvas, mostos sulfitados o mostos vírgenes) y los azúcares que se obtienen en los productos elaborados. Que por Resolución N 72/85, se establece que el rendimiento de azúcar-alcohol en fermentación vínica, se determina a partir del contenido del azúcar del mosto, expresado en gramos por litro. Que es necesario y conveniente establecer además, como método de control de los mostos, a la lectura refractométrica expresada en Grados Brix. Que existen instrumentos como los refractómetros con temperatura compensada, con los que en forma rápida, fácil y precisa se pueden determinar los Grados Brix que poseen los productos mencionados en el Considerando anterior. Que por Resolución N C.46/91 se aprobaron las normas para la registración en los Libros Oficiales de Bodegas y Fábricas de Mosto de los movimientos efectuados y las instrucciones de utilización y llenado del Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vínicos). Que como consecuencia de ello, es adecuado efectuar los registros en los libros oficiales de Bodegas y Fábricas de Mosto, de los Grados Brix Absolutos de los mostos. Que por Resolución N C.82/92 se aprobaron las normas para la aplicación de desborres, mermas y tolerancias de vinos y productos analcohólicos. Que la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.l.V.), posee Tablas que relacionan el Grado Brix, la masa volúmica a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 C) y los azúcares en g/l, para mostos, mostos concentrados y mostos concentrados rectificados. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es miembro de la citada Oficina Internacional, razón por la cual es conveniente oficializar las mencionadas Tablas. Que en los Certificados Analíticos habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, resulta conveniente consignar el Grado Brix de los mostos en lugar del contenido de azúcares reductores. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE: 1 Incorpórase a partir del 1 de febrero de 2003, como complemento para el control de los mostos, la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix. 2 A partir de la fecha indicada en el punto precedente, los responsables inscriptos ante este Organismo que posean en sus establecimientos existencias de cualquier tipo de mosto, deberán abrir en sus Libros Oficiales de Movimientos, una columna que se denominará "Grado Brix Absoluto". 3 El "Grado Brix Absoluto" de cada tipo de mosto se obtendrá multiplicando la masa de dicho mosto por su respectivo Grado Brix a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 C). La masa del mosto se obtendrá multiplicando el volumen por la masa volúmica a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 C) que corresponde a ese Grado Brix. 4 Para determinar el inicio de la columna habilitada por la presente, se deberá efectuar la sumatoria de los Grados Brix Absolutos, de todos los tipos de mostos existentes en el establecimiento. 5 Los movimientos volumétricos de ingresos y egresos de cualquier tipo de mostos que se efectúen en los Libros Oficiales respectivos, deberán ir acompañados de las registraciones que correspondan en la columna de Grados Brix Absolutos. 6 En el Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vínicos), el Grado Brix Absoluto referido a los productos que aumentan o disminuyen, será denunciado en el Rubro Observaciones, detallando por separado el valor que le corresponda al Rubro Disminuciones y al Rubro Aumento. 7 El último día de cada mes, se deberá registrar como existencias en los Libros Oficiales, además de los volúmenes por tipo de mosto, el Grado Brix Absoluto de todos los productos involucrados. Este valor deberá ser declarado en el Formulario MV-01 correspondiente. 8 Apruébase el código 500 para identificar al Grado Brix Absoluto, el que será de uso en todos los formularios y sistemas informáticos del Organismo. 9 Durante el proceso de elaboración, a los efectos de documentar el ingreso de los Grados Brix Absolutos de los mostos nuevos en los Libros Oficiales, los responsables inscriptos deberán acompañar a la presentación del Formulario CEC01 Parte Semanal de Cosecha, un Formulario MV-05 donde se declaren los volúmenes y los Grados Brix Absolutos que le correspondan a los productos analcohólicos elaborados. 10. Los desborres, mermas y tolerancias de productos analcohólicos, se regirán por las prescripciones establecidas en la normativa vigente. 11. En los movimientos por traslado de cualquier tipo de mostos, se deberá indicar en el Rubro Observaciones de la Solicitud de Traslado, Formulario MV-02, el valor del Grado Brix Absoluto correspondiente al volumen movilizado. 12. A los efectos de los controles que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determine en relación a la correspondencia entre el Grado Brix Absoluto registrado en los Libros Oficiales, con el obtenido en las inspecciones realizadas a los establecimientos vitivinícolas, se establece un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) como tolerancia en más o en menos aplicable sobre las existencias según Libros Oficiales. 13. En los actos de inventarios que efectúe personal del Organismo, en los establecimientos vitivinícolas que opten por la práctica enológica de lavado de bitartratos, los volúmenes y los Grados Brix de los liquidos resultante de dicha práctica, serán tenidos en cuenta para fijar las existencias reales de los Grados Brix Absolutos. 14. Adóptase para efectuar las conversiones y los cálculos necesarios para la aplicación de la presente, las tablas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.l.V.), las que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. 15. En todos los Certificados Analíticos efectuados o habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, correspondientes a productos analcohólicos, deberá indicarse el valor de Grado Brix a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 C). 16. En el control de las fermentaciones vínicas, se mantiene la correlación Grados Brix, azúcares reductores y el correspondiente grado alcohólico a producir, que fueron fijados respectivamente por las Resoluciones Nros. 72/85 y 437/86. 17. Las infracciones a la presente harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24,

inciso i) de la Ley N 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor. 18. Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las diferencias entre la aplicación del sistema volumétrico con el nuevo régimen, se estará al resultado del antiguo sistema. Vencido dicho plazo tendrá vigencia el sistema de control por Grados Brix. Las diferencias de inventario serán clasificadas como Producto en Infracción, conforme al Artículo 23 inciso d) de la Ley N 14.878. Atento que la Ley N 14.878 establece las multas en relación a litros, las diferencias de Grados Brix Absolutos se trasformarán en litros de mosto sulfitado de DOSCIENTOS CUATRO CON CINCO GRAMOS POR LITRO (204,5 g/l). A tales fines se aplicará la siguiente formula: Diferencia de Grados Brix Absolutos dividido por VEINTIUNO CON UNO (21,1) Grados Brix, donde VEINTIUNO CON UNO (21,1) equivale a DOSCIENTOS CUATRO CON CINCO GRAMOS POR LITRO (204,5 g/l), según Tabla de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.l.V.). 19. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Enrique L. Thomas.