pjnicipalidad DISTRItM.^ DEJL-T-AMBO



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Transcripción:

pjnicipalidad DISTRItM.^ DEJL-T-AMBO ORDENANZA MUNICIPAL N 009-2015-MDT/CM El Tambo, 24 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO: En Sesión Extraordinaria N 014 de fecha 24 de julio de 2015, el Informe N 348-2015-MDT-GDSA, de la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental y el Informe Legal N 793-2015-MDT/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y con acuerdo del Concejo Municipal N 32 que aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Tambo, 2016-2021, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, prescribe en sus artículos 8 y 9, que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o DEROGAR las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, según los numerales 3.1) y 3.2), del articulo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, señala como funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales. "Promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asi mismo regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, instituciones educativas y otros lugares públicos locales"; L Que, mediante la Ley N 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Dec. Leg. N 1065, el mismo que en su articulo 10 establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas iptividades que generen residuos similares a éstos, en todo ámbito de su l^icción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo la adecuada disposición final de los mismos"; Ay Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 wwwlmunleltambo.gob.pe

JNICIPALIDAD DISTRITAir _^DEEL-TAMBO Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D. 8. N 057-2004-PCM, precisa en el artículo 23 que "La municipalidades distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la ley"; Que, mediante el Informe N 348-2015-MDT-GDSA, de fecha 23 de julio del 2015, la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental, hizo llegar el Informe N 001-2015-ECRRSS/SGOLPMA/GDSYA, elaborado por el consultor Ing. Gustavo Claudio Alarcón Castro, que presenta el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de El Tambo 2016-2021, dicho plan señala que el estudio de la caracterización de residuos sólidos constituyó la linea de base para su elaboración y permite la mejora de manera continua del manejo del ciclo de residuos sólidos, pues con ello se conoce la producción de residuos urbanos y rurales y poder hacer las proyecciones de inversión de recursos públicos para limpieza pública, equipamiento, personal, maquinarias, entre otros; permite también proyectar la vida útil del área de disposición final y los porcentajes de residuos orgánicos e inorgánicos reaprovechable; ha permitido conocer igualmente el estudio de caracterización, que en el Distrito de El Tambo, se genera 127.2 tn./dia de residuos sólidos, asi mismo se señala que el Plan de Manejo, establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los mismos en el ámbito del distrito, desde la generación, hasta la disposición final, con lo que se asegura una eficiente prestación de servicios y actividades. I Y, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de " Municipalidades, el Concejo Distrital de El Tambo por MAYORÍA aprobó lo ''V^-^A' siguiente: I ^-^rti^ ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE EL TAMBO 2016-2021 ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal N 180-2014-^/STRiXr MDT/CM del 21 de julio del 2014, que aprobó el "Plan de Manejo de Residuos. Sólidos del Distrito de El Tambo" (PMRS) # ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de El Tambo 2016-2021, que como anexo forma parte egrante de la presente ordenanza.

EIICIPALIDAD mstritalt ^DEEL^MBa ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta Aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Tambo, para el mejor cumplimiento del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo social y Ambiental y a la Sub Gerencia de Ornato, Limpieza Pública y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Tambo 2016-2021, en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PICIPALIDAD DtSXRI-TAi: DE ELJAMSO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 0188-2015~MDT/A El Tambo, 28 de abril de 2015. CALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO: El Expediente N" 028-2015-DIVORCIOS, seguido por los señores Héctor Olivera Salas y Ruth Justina Apaclla Peña, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior y; CONSIDERANDO: 3-,Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades ;^- Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica 'y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, como es de apreciarse de la copia certificada del Acta de Matrimonio los solicitantes con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve (18 de diciembre de 2009), contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital Huayucachi, Provincia de Huancayo. Departamento de Junín, habiendo transcurrido más de cinco años de celebrado el matrimonio. Que, con fecha 24 de marzo de 2015, los solicitantes presentan su petición de separación convencional administrativa ante esta comuna, adjuntando copia de D.N.I. de cada uno de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio, Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad ni mayores con discapacidad. Declaración Jurada de no tener bienes Sujeto al Régimen de la Sociedad de Gananciales, y Declaración Jurada de haber tenido como último domicilio conyugal en el distrito de El Tambo. j Que, con fecha 01 de abril de 2015, mediante INFQRME LEGAL N 028-2015-MDET-GDSA/D, fue calificada positivamente la solicitud presentada por los interesados por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, en el mismo informe se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia IJnica, diligencia que se llevó a cabo concurriendo ambas partes a la diligencia y quienes a su vez no se oponen a la separación, más bien al contrario, se ratifican en su voluntad de separarse conforme consta del acta que obra en autos. á^;* 'L e, estando dentro de la competencia que prescribe la Ley N 29227, la misma que tiene como to establecer y regular el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y rcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías., asimismo mediante la Resolución Directoral N 230-2013-JUS/DGJC, de fecha 09 de octubre 2013, se renueva la acreditación, a la Municipalidad Distrital de El Tambo de la Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, incorporado al Texto tínico de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Qrdenanza Municipal N" 073-2008-MDT/CM. Que, el articulo 6 de la Ley N" 29227, establece que el Alcalde recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, requiriéndose en el caso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la Municipalidad sobre cumplimiento de los requisitos exigidos, emitiendo la Resolución de Alcaldía que declare la Separación Convencional en el caso de que los cónyuges manifiesten su voluntad de ratificarse en la solicitud de Separación Convencional. Av Mariscal CastiHa 4920 El Tambó Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 www.munieltambo.qob pe

pificipalidad DjPRITAE DE EL TAMBÓ Que, mediante Resolución de Alcaldía N 045-2011-MDT/A, de fecha 04 de febrero de 2011, se otorga competencia al abogado que da el visto bueno, para intervenir en las Audiencias de los Procedimientos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior así como suscribir las actas que de ellas se deriven. llevada a cabo la audiencia única, la Municipalidad expedirá la Resolución correspondiente clara la separación convencional én'ttirtué de (o establecido en el artículo 12 del Decreto o N 009-2008-JUS. ^de esta manera habiéndose cumplido formalmente el procedimiento, establecido por Ley N y su Reglamento Decreto Supremo N 009-2008-JUS, se procede a emitir el acto administrativo el mismo que declara fundada la petición de los interesados. :^ Que, por las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por las normas legales citadas, '^To> así como dentro de las facultades establecidas por el numeral 6 del artículo 20 de la L.Q.M. - Ley ""7 7 N" 27972; L;-3S RESUELVE: ARTICULO PRIMERO - Declárese FUNDADA la solicitud sobre Separación Convencional interpuesta por don Héctor Olivera Salas y doña Ruth Justina Apaclla Peña en consecuencia,,se LES DECLARA; SEPARADOS LEGALMENTE a dichos cónyuges, SUSPENDIDOS, los deberes relativos al lecho y habitación, QUEDANDO SUBSISTENTE EL VÍNCULO.MATRIMONIAL; y, quedando el presente acto firme, DISPÓNGASE que los autos queden en la ARTÍCULO SEGUNDO - SE HACE DE CONOCIMIENTO, que de conformidad con'el artículo 7 dé la Ley N 29227 y el artículo 13 de su Reglamento, CUALQUIERA de las partes puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, después de dos meses de emitida la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO - NOTIFÍQUESE conforme a ley, en el plazo establecido. i',munlólpwodis]í?italo ata«ao