Conversatorio sobre cumplimiento de Deberes Formales y Procedimientos Sancionatorios (Fundamento Jurídico) Sala de Sustanciación MINTUR Caracas, 2.012
CONTENIDO 1. Objetivos 2. Naturaleza Jurídica de los Prestadores de Servicios Turísticos 3. Tipos de Prestadores de Servicios Turísticos 4. Deberes Formales de los Prestadores de Servicios Turísticos: - Registro Turístico Nacional (RTN) - Licencia de Turismo (VT) - Contribución Especial. - Condiciones para el Pago de la Contribución Especial. - Intereses Moratorios. 5. Deberes de los Establecimientos de Alojamiento Turístico
CONTENIDO 6. Deberes de las Agencias de Viaje 7. Inspecciones. - Definición. - Características. - Procedimiento. - Alcance. - Actas de Inspección. - Inspecciones Generales. 8. Régimen Sancionatorio. 9. Procedimiento Administrativo.
OBJETIVOS Actualización y suministro de los conocimientos teóricos que permitan analizar las normas jurídicas vigentes, destinadas a regular el marco de desarrollo de la actividad turística en Venezuela.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Los PST están comprendidos por las personas naturales, jurídicas, comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes turísticos (Artículo 93 LOT). Son prestadores de servicios turísticos (Art. 94 LOT): 1. Las Personas Jurídicas, comunidades organizadas en Instancia del Poder Popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, tales como: alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista. 2. Las Personas Naturales que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, como conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del turismo.
TIPOS DE PST (SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY) 1. Establecimientos de Alojamiento Turístico. 2. Agencias de Viajes y Turismo. 3. Empresas de Transporte Turístico. a. Terrestre, Aéreo, Marítimo. b. Representantes de Transporte Turístico, Terrestre, Aéreo y Marítimo. 4. Empresas de Información, Promoción, Publicidad y Propaganda Turística.
TIPOS DE PST (SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY) 5. Administradoras de Empresas Turísticas. 6. Empresas de Recreación Turística. 7. Servicios de Alimentos y Bebidas. 8. Agentes, Conductores y Guías de Turismo.
REGISTRO TURÍSTICO NACIONAL (RTN) Es el Registro a nivel Nacional en el cual deben inscribirse todas aquellas Personas Naturales o Jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios turísticos en la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de identificar la oferta de servicios turísticos y definir políticas y acciones que permitan el desarrollo de la actividad.
LICENCIA DE TURISMO (VT) Es la autorización o permiso o acreditación otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para operar o funcionar como prestador de servicio turístico por cada actividad que realice. Para obtener la licencia es necesario que el prestador esté inscrito en el Registro Turístico Nacional y consigne los recaudos necesarios para la solicitud de la misma. Las Personas Jurídicas una vez inscritas en el RTN deberán Tramitar la Licencia de Turismo dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de su inscripción. Por otro lado, las Licencias otorgadas, deben ser renovadas en un plazo de 2 años a partir de su emisión, la cual deberá tramitarse con 30 días de anticipación a su vencimiento.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (Art. 15 LOT) Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional. Para la determinación de la obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivo sujetos pasivo. Es sujeto activo de esta contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. En ninguna caso esta contribución podrá ser trasladado al usuario final.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN (Art. 16 LOT) Los prestadores de servicios turísticos deberán pagar la contribución especial por la Prestación de Servicios Turísticos dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, salvo justificación motivada aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). A tales efectos, deberán depositar el monto correspondiente en una cuenta bancaria destinada a la recaudación de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos que establecerá el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El incumplimiento del deber formal de declarar el pago, será sancionado por INATUR, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
INTERESES MORATORIOS (Art. 66 COT) La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda; equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán, aún en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial..
DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO 1. Notificar ante MINTUR las tarifas aplicadas a los turistas o usuarios turísticos. 2. Exhibir las tarifas notificadas a MINTUR y el Reglamento Interno tanto en la Recepción como detrás de las puertas de las habitaciones. 3. Cobrar las tarifas por el día hotelero: Desde la hora de registro hasta la 1:00 pm. 4. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal. 5. Hacer constar el RTN, la clasificación y categorización en los medios de publicidad.
DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO 6. Presentar a MINTUR el perfil de operación hotelera, en los cinco días hábiles siguientes al semestre calendario. 7. Implementar la Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes, sellada por MINTUR en señal de conformidad. 8. Solicitar la clasificación y categorización ante MINTUR y cumplir con la normativa en la materia (Tabuladores). Deberán mantener las condiciones de servicio, de conformidad con su categoría y clasificación. 9. Exhibir la Placa indicando el No de RTN, Categoría y Clasificación, autorizada por el Ministerio.
DEBERES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE 1. Ofrecer, contratar y vender servicios turísticos de personas integrantes del Sistema Turístico Nacional, salvo servicios en el exterior. 2. Ejercer en sus locales únicamente las actividades a las que se refiere la Ley de Turismo y el Reglamento. 3. Mantener el monto del capital social de 2.000 UT. 4. Solicitar autorización previa para la apertura de Sucursales. 5. Presentar anualmente (dentro de 90 días) la nómina de empleados. 6. Exhibir la Placa indicando el No de RTN y Licencia de Turismo, autorizada por el Ministerio.
DEBERES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE 7. Elaborar y disponer al público los contratos de los servicios que prestan. 8. Presentar las condiciones generales de responsabilidad. 9. Presentar los proyectos de gira, circuito, excursión ante MINTUR para su registro. 10. Hacer constar el RTN y la Licencia de Turismo en los medios de publicidad y toda propaganda impresa. 11. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal, con equivalencia en caso de moneda extranjera.
INSPECCIONES 1. DEFINICIÓN 2. CARACTERÍSTICAS 3. PROCEDIMIENTO 4. ALCANCE 5. FUNDAMENTO LEGAL 6. ACTAS DE INSPECCIÓN 7. INSPECCIONES GENERALES Objetivo. Procedimiento.
DEFINICIÓN Consiste en examinar y medir las características de calidad de los servicios turísticos, mediante la observación directa de las instalaciones de los respectivos Prestadores, con el fin de determinar el cumplimiento o no de la normativa legal vigente, que rige el ejercicio de la actividad turística.
CARACTERÍSTICAS 1. Mantienen el Principio de Unicidad. 2. Son estrictamente de control. 3. Son programadas y aleatorias. 4. Son específicas y especiales. 5. Son estructuradas y de contenido normativo.
PROCEDIMIENTO 1. Designación de Inspectores mediante Oficio/Credencial expedido por el MINTUR, en la cual se identifican los nombres de los funcionarios a cargo del procedimiento, nombre del PST a ser inspeccionado y se detalla la documentación que debe ser consignada al momento de la inspección. (Gaceta O. No 39.602 de fecha 26 de Enero del 2011). 2. Durante la inspección, se llevará a cabo un recorrido por las instalaciones del establecimiento, donde se irá evaluando cada área a través de un formulario que reflejará sus condiciones, acompañado de un registro fotográfico. 3. Levantamiento de información, relativa al cumplimiento o no de los Deberes formales del Prestador de Servicios Turísticos, mediante Acta de Inspección, donde los Prestadores de Servicios Turísticos deberán hacer entrega de la documentación necesaria. 4. Suscripción del Acta y asentamiento de Observaciones (de ser el caso).
FUNDAMENTO LEGAL Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Turismo, se establece el catálogo de Facultades y Atribuciones relativas a las actividades de Inspección y Fiscalización (Arts. 116 y 118). Al efecto, la normativa establece: FACULTADES (Art. 116) ATRIBUCIONES (Art. 118) 1.- Diseñar y ejecutar programas anuales de inspección sobre los prestadores de servicios turísticos. 2.- Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los prestadores de servicios turísticos. 3.- Velar por el respeto de los derechos de los turistas y visitantes y comprobar los hechos objeto de sus quejas, Reclamos o denuncias. 4.- Solicitar y recabar, de los demás órganos y entes de la Administración Pública, información o datos que posean sobre los prestadores de servicios turísticos. 5.- Requerir copia de la totalidad o parte de los documentos o soportes magnéticos, relacionados con la actividad turística ejercida, en posesión de los prestadores de servicios turísticos, representantes o terceros vinculados. 1.- Acceder a los locales, establecimientos y espacios en los cuales se realizan actividades turísticas y requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin distingo del medio o soporte en el que se encuentre dicha información. 2.- Emitir las Actas de Inspección y los respectivos informes técnicos. 3.- Asesorar e informar a los prestadores de servicios turísticos de sus deberes formales. 4.- Recibir y direccionar las denuncias formuladas por los turistas y visitantes. 5.- Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, su reglamento y demás normativa existente o que se dicte sobre la materia. 6.- Requerir, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública y demás cuerpos de seguridad; así como la cooperación de las autoridades de los distintos órganos y entes del Estado. 7.- Ejercer cualquier otra facultad conferida por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, su reglamento y demás normativa existente o que se dicte sobre la materia.
ACTAS DE INSPECCIÓN (Art. 120 LOT) Las actas de inspección en general, pertenecen a la categoría de los Actos Administrativos de Trámite, definidos por el Dr. Allan R. Brewer-Carías, como aquellos que no ponen fin al procedimiento ni al asunto, sino que en general, tienen carácter preparatorio para el acto definitivo. Así, la actuación del inspector contenida en el acta, no tiene carácter decisorio o definitivo, ya que consiste precisamente en una declaración de conocimiento y no una declaración de voluntad. En resumen, ha de señalarse que la declaración que documenta el acta, es un acto de trámite mediante el cual el inspector constata una determinada situación de hecho, relevante para la posible determinación de responsabilidades. En el acta no se crea o modifica la relación administrativa, puesto que, una vez concluida la inspección, el funcionario actuante expresa tales hechos a fin que el órgano decisor determine las responsabilidades correspondientes, pero sin que su declaración sea un auténtico acto de fijación.
INSPECCIONES GENERALES 1. Objetivo: Verificar el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con las normativas, reglamentos y demás resoluciones vigentes; de igual manera, el servicio y mantenimiento de las instalaciones. 2. Procedimiento: - Recorrido por las instalaciones. - Llenado del formulario. - Registro fotográfico. - Levantamiento del Acta.
RÉGIMEN SACIONATORIO (Art. 123 y ss LOT) 1. Multas Levísimas de 75 UT a 125 UT, Multas Leves de 200 UT a 500 UT y Multas Severas de 600 UT a 1.000 UT (Reincidencia y Concurrencia). 2. Suspensión de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas. 3. Modificación o demolición de obras y construcciones. 4. Restauración del área afectada, a costa del infractor. 5. Cierre o Clausura del establecimiento. 6. Revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!