ACTA DE CONSTITUCIÓN



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MUNICIPIO DE BALDAR ACTA DE CONSTITUCIÓN El día cuatro del mes Abril del año dos mil catorce (2014) en las instalaciones de la empresa se reunió el Representante Legal y sus trabajadores para conformar el Comité de Convivencia laboral, dando cumplimiento a la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012. PERIODO COMITÉ CONVIVENCIA: Será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación FUNCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA: 1) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. 2).Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule queja, que pudieran tipificar conductas de acoso laboral. 3).Escuchar a cada una de las partes de manera individual sobre hechos que dieron lugar a la queja. 4). Adelantar reuniones entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5). Formular un plan de mejora concertado, para construir, renovar y promover la convivencia laboral. 6). Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7). En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones o la conducta persista, el Comité, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8). Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9). Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones adas a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de I empresas e instituciones públicas y privadas. 10). Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que inclu estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. El Comité deberá elegir por mutuo acuerdo un Presidente. Funciones: PRESIDENTE COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa priva 1:, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empres privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. SECRETARIO COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL El Comité deberá elegir por mutuo acuerdo un Secretario. Funciones: 1. Recibir las quejas presentadas por escrito. 2. Enviar por medio físico o electrónico, la convocatoria realizada por el los miembros del comité. 3. Citar individualmente a cada una de las partes, con el fin de escuchar que dieron lugar a las quejas. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas co establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soport reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas a las dife dependencias de la entidad pública o empresa. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer segui cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las parte residente a los hechos el fin de y velar por la omité. ntes lento al involucradas. Palacio Municipal Calle 29 No. 3o-17 Teléfonos 844 23 30

MUNICIPIO DE &ALGAR 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. REUNIONES El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. FUNCIONAMIENTO COMITÉ La entidad pública deberá garantizar un espacio físico para reuniones y demás actividades del Comité, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. RESPONSABILIDAD EMPLEADORES La entidad pública, a través de la dependencia responsable y de los programas de salud ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Medidas preventivas: 1. Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso del empleador y los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral. 2. Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa. 3. Realizar actividades de sensibilización dirigidos al nivel directivo y trabajadores, con el fin de rechazar prácticas de acoso y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 4. Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y negociación, dirigidas a niveles directivos, Palacio Municipal Calle 29 No. 3o-17 Teléfonos 844 23 30

mandos medios y comité de convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. 5. Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 6. Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 7. Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador. Medidas correctivas: 1. Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia. 2. Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo. 3. Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden. RESPONSABILIDAD ARP Con base en la información disponible el Municipio teniendo en cuen a los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. La Representante Legal de la Empresa, la Señora OLGA EUGENIA OSORIO GARCIA nombró para integrar el Comité de Convivencia laboral, a las siguientes personas: POR PARTE DE LA EMPRESA BEATRIZ ELENA DURAN DIAZ C.C. 21.976.378 DANIEL FERNANDO ARIAS OSORIO C.C. 1.039.758.81 NATALIA YANED ARAQUE SILVA C.C.21.980.730 POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

SULMA AIDE OSORIO LONDOÑO C.0 43.567.198 MARIA LIGEYA OSORIO CARDONA C.0 21.978.650 MARIA ELENA VELASQUEZ HERRERA C.C.21.979.370 Estos últimos nombrados por votación en General por parte de todos los Trabajadores, para un total de 70 votos. BEATRIZ ELENA DURANy.liNZ C.C. 21.976.378 DANIEL0107-4 C.C..4.814 AIII/J1r. DO ARIAS OSORIO t`lakalq NATALIA YANED ARAIOUE SILVA C.C.21.980.730 o SULMA AID OSORIO LONDOÑO C.0 43.567.198 Gb Za.to MA A LIGEYA OSORIO CARDONA C.0 21.978.650 MARIA E 1 LA * d ERRERA C.C.21.979.370 E/Olga M