a) Tener tres años cumplidos antes de la finalización del plazo para solicitar las ayudas.



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CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS AFECTADAS DE GRAVES DIFICULTADES DE MOVILIDAD EN EJECUCION DEL PROGRAMA BONO-TAXI, SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2009. PRIMERA. Objeto.- La presente Convocatoria, bajo la denominación de Programa Bono-Taxi tiene por objeto regular las ayudas económicas de carácter individual que posibiliten un medio de transporte alternativo a aquellas personas gravemente afectadas en su movilidad y que, en razón de su discapacidad, no pueden hacer uso con carácter general de los transportes públicos en la ciudad. SEGUNDA.- Finalidad de las subvenciones.- Constituye la finalidad de las ayudas económicas que se convocan favorecer el desplazamiento en la ciudad de las personas afectadas de graves dificultades de movilidad mediante la utilización del servicio público del taxi. TERCERA. Financiación.- El importe global de la Convocatoria es de 90.817,62, que se financiará con cargo a las aportaciones del Ayuntamiento de Sevilla, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y de la Empresa Municipal de Transportes TUSSAM y estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. De la anterior cuantía total se asignará en una primera Resolución el importe de 85.000,00. por prorrateo entre las personas que resulten beneficiarias. El importe restante de 5.817,62 se reservará como dotación económica destinada a atender las posibles incidencias y recursos administrativos que surjan en relación a esta primera Resolución. Transcurrido el plazo establecido legalmente para la interposición de recursos administrativos y resueltas en su caso las posibles incidencias, se emitirá una segunda Resolución que corregirá, en su caso, la primera, distribuyéndose además el saldo sobrante entre todas las personas que resulten beneficiarias de las ayudas. En ambas resoluciones se aplicarán los criterios de distribución señalados en la disposición Secta de la presente convocatoria. CUARTA.- Personas beneficiarias de las ayudas.- 1.-Requisitos generales: Se beneficiarán de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Convocatoria las personas afectadas con un porcentaje minusvalía igual o superior al 33% que residan en el término municipal de Sevilla y en los que concurran las siguientes circunstancias y condiciones, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener tres años cumplidos antes de la finalización del plazo para solicitar las ayudas. b) Estar afectado de graves dificultades de movilidad sin estar imposibilitada totalmente para el desplazamiento. Se considerará que la persona tiene dificultades de movilidad siempre que obtenga al menos 7 puntos en el certificado de movilidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en aplicación del baremo establecido Anexo III del Real decreto 1971/1999, Procedimiento de reconocimiento de declaración del grado de minusvalía. A efectos de acreditar este requisito, las personas afectadas deberán aportar el certificado de movilidad 1

emitido o, caso de carecer del mismo, autorizar expresamente a la Delegación Municipal de Bienestar Social para recabar esta certificación del Centro de Valoración y Orientación. c) No ser titular de vehículo automóvil adaptado para la conducción para persona con movilidad reducida, en el supuesto de beneficiarios mayores de 18 años. Los titulares de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas han de adjuntar a la solicitud fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo. Este requisito se cumplimentará además con declaración responsable y autorización expresa al Ayuntamiento de Sevilla para su comprobación de la misma ante el Negociado de Vehículos, Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla u otro organismo público competente. d) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Este requisito se cumplimentará mediante declaración responsable del solicitante o su representante legal. e) Requisitos económicos: Para las personas que vivan solas, no disponer de ingresos superiores al 2,44 x 532,51 euros (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2.010) mensual x 14 mensualidades = 18.190,54 euros anuales. Para las personas que formen parte de una Unidad Familiar, no disponer de ingresos superiores a 1,7 x 532,51 euros (I.P.R.E.M. 2.010) mensual x 14 mensualidades = 12.673,38 euros anuales por miembro. Tendrá la consideración de unidad familiar: - Unidad formada por consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan emancipados, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. - Unidades formadas por el padre o la madre, hijos menores no emancipados y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada que convivan con uno u otro progenitor. Ingresos económicos: A los efectos de comprobar los ingresos económicos se tomará como referencia la base imponible general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2009. 2. Requisitos específicos: Las personas que soliciten las ayudas destinadas a desplazarse dentro de la ciudad para asistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada o estudios universitarios, a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan por tiempo igual o superior a seis meses durante el año 2010 o curso escolar 2010/11 y siempre que dichos Centros no dispongan de transporte gratuito y específico, deberán acreditarlo aportando el certificado que figura como ANEXO I debidamente cumplimentado por el Centro de trabajo o estudio. 2

QUINTA. Clases de Ayudas Las ayudas reguladas en la presente Convocatoria responderán a la siguiente tipología: 1. Ayudas de movilidad cualificada: destinadas a facilitar el desplazamiento en la ciudad a aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales establecidos para ser beneficiarias de las mismas, tengan la necesidad de desplazarse dentro de la ciudad para asistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada y estudios universitarios o para acudir a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan, por tiempo igual o superior a seis meses durante el año 2010 o curso escolar 2010/2011 siempre que dichos Centros no dispongan de transporte gratuito y específico y así se acredite conforme al modelo adjunto. 2. Ayuda de movilidad general: destinadas a facilitar el desplazamiento en la ciudad a aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos para ser beneficiarias de las mismas, no tengan la necesidad referida en el apartado anterior. SEXTA. Cuantía de las Ayudas: De acuerdo con lo establecido en el 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, en la forma señalada a continuación: Se establecen dos cuantías diferenciadas en función de la tipología de ayuda definida en la disposición anterior. 1.- Ayuda de movilidad cualificada :Su cuantía será la que resulte de dividir el cincuenta por ciento del importe total de la convocatoria entre el número de las personas beneficiarias de las mismas, sin que en ningún caso el importe de las ayudas pueda ser superior a 1.700,00. En el supuesto de que, como consecuencia de la limitación individual de estas ayudas, el total de las mismas no alcanzase el citado cincuenta por ciento, el importe restante se destinará a incrementar la cuantía a distribuir entre las ayudas del número 2 de la disposición quinta de la presente convocatoria. 2.- Ayuda de movilidad general: Su cuantía será la que resulte de dividir el cincuenta por ciento del importe total de la convocatoria entre el número de las personas beneficiarias de las mismas, sin que en ningún caso el importe de las ayudas pueda ser superior a 700,00. SÉPTIMA. Recogida y presentación de solicitudes.- Las solicitudes podrán recogerse en las dependencias de la Delegación de Bienestar Social, en las diferentes Unidades de Trabajo Social, en la Sección Ciudad (Negociado de Servicios Especializados) y en el Centro de Referencia de Discapacidad. Una vez cumplimentadas debidamente se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla (Calle Pajaritos, nº 14) o en los Registros Auxiliares del mismo (ubicados en las Juntas Municipales de Distrito). 3

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las disposiciones de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVA. Documentación.- Las ayudas serán solicitadas por quienes pretendan ser beneficiarios de las mismas o por quienes ostenten la representación legal de éstos en los supuestos de menores de edad o personas con declaración de incapacidad. La solicitud deberá de ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, D.N.I. del representante legal y documentación acreditativa de la patria potestad o representación legal sobre el solicitante (libro de familia o resolución judicial). 2. Certificado acreditativo del grado de minusvalía y certificado acreditativo de la movilidad reducida (baremo de movilidad Anexo III del R.D-1971/1999) expedido por Centro de Valoración y Orientación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. En caso de no ser aportado, declaración de autorización a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla para recabar dicho certificado al Centro de Valoración. 3.Certificado de empadronamiento colectivo del solicitante en el municipio de Sevilla. 4. Declaración jurada y autorización a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla para la comprobación de la concurrencia de los siguientes requisitos (reverso de la solicitud): -No ser titular de vehículo automóvil adaptado para la conducción, en el supuesto de beneficiarios mayores de edad. -No recibir otro tipo de ayudas para la misma finalidad. 5. Quienes soliciten las ayudas y tengan necesidad de desplazarse dentro de la ciudad para asistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada y estudios universitarios o para acudir a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan, por tiempo igual o superior a seis meses durante el año 2010 (o curso escolar 2010/11) cuando dichos Centros no dispongan de transporte gratuito y específico y así lo acrediten, deberán aportar debidamente cumplimentado el ANEXO 1. 6 -Fotocopia completa correspondiente al período impositivo 2009 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio (reverso de la solicitud), así como fotocopia de aquellos documentos que los acrediten. 7. Certificación de la entidad bancaria referida al número de cuenta del solicitante. 8. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo, en el caso de ser titular de Vehículo de Tracción Mecánica. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Convocatoria, podrán ser constatados mediante consulta a la Entidad correspondiente. 4

NOVENA -Subsanación de errores y comunicación. Si el escrito de solicitud no reuniera todos los datos y/o documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución adoptada a tal efecto (Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre). El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático si este medio es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud (Anexo II), de acuerdo con lo establecido en los Arts. 6 y 27 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos DÉCIMA- Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá al Delegado de Bienestar Social. Este órgano, por sí mismo o a través de los medios técnicos que tenga a su alcance, podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria serán admitidas. La cuantía de la subvención dependerá, de acuerdo con lo establecido en al Art. 22 de la Ley General de Subvenciones, del número de personas que finalmente resulten beneficiarias en cada una de las modalidades, tal y como se señala en la disposición Sexta de la presente convocatoria, una vez efectuadas las dos Resoluciones previstas. UNDÉCIMA.-Comisión de Evaluación.- El examen y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Delegación de Bienestar Social, cuyo personal técnico revisará la documentación aportada requiriendo, en su caso, a la persona interesada la subsanación de las faltas u omisiones observadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. La evaluación de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Evaluación, constituida por los siguientes miembros: - Presidente: El Delegado de Bienestar Social o persona en quien delegue. Secretaria: La Jefa adjunta del Servicio de Administración de los Servicios Sociales o persona en quien delegue - Vocales: o La Jefa del Servicio de Administración de los Servicios Sociales o persona en quien delegue. o La Jefa de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales o persona en quien delegue. o El Jefe de Sección de los Servicios Sociales de Ciudad o persona en quien delegue. o La Jefa de Sección de Planes y Programas Marco o persona en quien delegue. o La Directora del Centro Base de Valoración de la Discapacidad de la Junta de Andalucía. 5

Esta Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria. La propuesta expresará: - La relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención haciendo constar la cuantía de la ayuda. - La relación de personas solicitantes excluidos, por no presentar toda la documentación requerida ni atender al requerimiento de subsanación en plazo, motivándose en todo caso la causa de exclusión. - Y la relación de personas solicitantes a los que se les deniega, por no reunir los requisitos exigidos. DUODÉCIMA: Resolución.- El Órgano instructor, a la vista del Acta de la Comisión de valoración, emitirá, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, Resolución del procedimiento con el mismo contenido que el señalado en la disposición anterior. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el Art. 25 de la Ley General de Subvenciones. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. DECIMOTERCERA: Notificación de la Resolución.- La notificación a los interesados se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la Calle Pajaritos, nº 14 y, a efectos informativos, en el tablón de anuncios de la Delegación de Bienestar Social, sito en el Palacio Marqueses de Algaba, Plaza de Calderón de la Barca s/n de esta ciudad, publicándose simultáneamente extracto del contenido de la propuesta en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 16.2 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla, se publicará en la página web municipal. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. DECIMOCUARTA. Pago de las ayudas.- El pago de las ayudas objeto de la Convocatoria se realizará a través de la Tesorería Municipal, mediante ingreso en la cuenta bancaria aportada por el solicitante. En el supuesto de que la titularidad de la cuenta facilitada no coincida con la persona titular de la subvención, por corresponder a su representante legal o tutor, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en la solicitud. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria resultarán de la concurrencia de los requisitos determinados anteriormente en las personas beneficiarias, por lo que 6

no se requerirá para su justificación más que la acreditación, previa a su concesión, del cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con lo expuesto y con lo previsto en el 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Art. 88.1 del Reglamento de la Ley General de subvenciones. DECIMOQUINTA: Modificación, concesión y concurrencia con otras subvenciones.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. DECIMOSEXTA-Pérdida y reintegro de la subvención.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualesquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla y demás normas de general aplicación, así como las condiciones establecidas en la resolución de la concesión de la subvención, el órgano competente, mediante resolución motivada, y previo expediente en el que se dará audiencia al interesado por plazo máximo de quince días, comunicará la pérdida de la ayuda y, si procede, la obligación de reintegrar las cantidades recibidas, sin perjuicio de las demás acciones que en su caso procedan. 7