PLAN NACIONAL DE CONTROL DEL NIVEL DE LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS

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Transcripción:

PLAN NACIONAL DE CONTROL DEL NIVEL DE LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Junio 2006

Plan Nacional de Control del Nivel de las Emisiones Radioeléctricas El Plan Nacional de Control de las Emisiones Radioeléctricas se estructura en 3 niveles de actuación que se coordinan y complementan mutuamente y que permiten asegurar la eficacia en la respuesta: NIVEL 1: Actuaciones preventivas Marco normativo Actuaciones anteriores y posteriores a la puesta en funcionamiento de las instalaciones NIVEL 2: Control permanente Establecimiento de un sistema de control permanente del nivel de las emisiones radioeléctricas NIVEL 3: Atención al ciudadano Atención e información al ciudadano a través de una página Web.

Objetivos Básicos del Plan Nacional de Control de Niveles de las Emisiones Radioeléctricas Efectuar el control y seguimiento de los niveles de las emisiones radioeléctricas. Potenciar los medios de control y seguimiento. Proporcionar respuestas a las consultas de los ciudadanos y ofrecer una información permanentemente actualizada.

Actuaciones preventivas del Plan Nacional de Control del Nivel de las Emisiones Radioeléctricas

Actuaciones preventivas del Plan Nacional de Control de Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (I) Marco legislativo y normativo: Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones Artículo 43, punto 2 (control de espectro radioeléctrico) Artículo 44, punto 1, apartado a) (niveles de emisión radioeléctrica tolerable) Artículo 45, punto 4 (inspección previa) Disposición adicional duodécima (despliegue de infraestructuras de radiocomunicación) Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre Orden CTE/23/2002, de 11 de enero

Actuaciones preventivas del Plan Nacional de Control de Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (II) El Real Decreto 1066/2001, constituye un marco regulatorio coherente y seguro. Los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas que se establecen son acordes con: Las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) La Comisión Internacional de Protección frente a Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) La Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea Las conclusiones de las autoridades sanitarias españolas Otros países europeos, como Alemania, Finlandia, Francia, Reino Unido o Suecia, han adoptado los mismos límites. Estos límites están ampliamente aceptados a nivel internacional y son más restrictivos que las normas aplicadas en Estados Unidos.

Actuaciones preventivas del Plan Nacional de Control de Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (III) El Real Decreto también establece las actuaciones de control a realizar: En los proyectos técnicos de las instalaciones presentados al Ministerio para su aprobación, se incluyen los estudios previos de los niveles de emisión. Inspección previa de verificación de las instalaciones antes de su puesta en servicio. Certificaciones anuales presentadas por los operadores de telefonía móvil. Planes de inspección y elaboración de un Informe anual sobre la exposición a las emisiones radioeléctricas.

Sistema de Control Permanente de los Niveles de las Emisiones Radioeléctricas

Sistema de Control Permanente de los Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (I) El sistema estará dotado de los siguientes elementos: Inicialmente se dispondrá de 60 estaciones remotas de medición de niveles de emisiones radioeléctricas. Una unidad móvil con una estación de medida. Un centro de control donde se reciben los resultados de las mediciones situado en El Casar (Guadalajara).

Sistema de Control Permanente de los Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (II) Las características principales del sistema son las siguientes: Es un sistema dinámico, es decir las estaciones se desplazan de una ubicación a otra en función de un plan de actuación previo. El sistema controlará los niveles de las emisiones de las estaciones de radio, de televisión y de telefonía móvil. Las estaciones están dotadas del sistema de posicionamiento GPS para determinar su posición exacta. El sistema inicialmente contará con 60 estaciones y se prevé su ampliación en el 2007 hasta 200 estaciones.

Sistema de Control Permanente de los Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (III) Principales datos del sistema: Inicialmente 60 estaciones, completándose hasta 200 en el año 2007, con capacidad de realizar la medición continua de los niveles de emisión en las frecuencias de radio, televisión y telefonía móvil; dotadas de GPS; comunicación vía GSM/GPRS; alimentación por energía solar. 2 puestos en el Control central recibirán los datos de las estaciones remotas. Se podrán controlar más de 2.500 localizaciones al año. Se podrán tomar hasta 500.000 muestras de los niveles de emisión al año. La inversión inicial será de 2.000.000 de euros, y la inversión total del sistema completo (200 estaciones) será aproximadamente de 5.500.000 de euros. El sistema estará operativo a partir de noviembre de 2006.

Sistema de Control Permanente de los Niveles de las Emisiones Radioeléctricas (IV) Los criterios de selección de ubicaciones de las estaciones serán los siguientes: Lugares donde exista una alta concentración de estaciones (centros emisores de radio y TV, antenas de telefonía, etc). Lugares de concentración de población, que a su vez conlleva mayor presencia de estaciones. Aquellos otros lugares donde exista una situación de preocupación social.

POSIBLE DISTRIBUCIÓN INICIAL DE LAS 60 ESTACIONES DE MEDICIÓN : estación de medida TOTAL: 60 estaciones

Arquitectura del sistema Estación Estación Estación Comunicaciones vía GSM Red Control Central del Sistema -Bases de datos -Mapas y planos -Pantallas de 40 Servidor de página Web: -Información general -Consulta de medidas -Buzón de consultas Usuarios Internet Usuarios Usuarios

CONTROL CENTRAL DEL SISTEMA Situación de antenas de telefonía y de una unidad remota del sistema (1) (2) (3)

Atención e Información al Ciudadano a través de una Página Web

Atención e Información al Ciudadano a través de una página Web Desde la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.infoantenas.es) se ofrecerá información a los ciudadanos. El contenido de dicha página será el siguiente: Información general sobre las emisiones radioeléctricas. Legislación aplicable. Información sobre las estaciones de telefonía móvil, sus niveles de emisión, certificaciones, etc. Información del Sistema de Control Permanente de Niveles de Emisiones Radioeléctricas. Documentos de la Comisión Sectorial para el Despliegue de las Infraestructuras de Radiocomunicaciones; Documentos del Comité Técnico de Seguimiento; Informes anuales sobre la exposición a las emisiones radioeléctricas; etc. Buzón de consultas. Enlaces de interés (Organización Mundial de la Salud, Colegios Profesionales, Asociación Española Contra el Cáncer, etc) Esta página Web estará disponible a partir de julio de 2006

Órgano de Cooperación Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación

Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicaciones La Comisión Sectorial para el Despliegue de las Infraestructuras de Radiocomunicaciones, creada en virtud de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley General de Telecomunicaciones, está constituida por representantes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Comunidades y Ciudades Autónomas, contando con la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias, Asociaciones del sector y Colegios profesionales. La Comisión Sectorial alcanzó los siguientes resultados: Estableció un procedimiento de referencia para la obtención de licencias y permisos para la instalación de estaciones base de telefonía móvil, estableciendo una duración del mismo de 6,5 meses. Se ha promovido la firma de un acuerdo de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los operadores de telefonía móvil para el establecimiento consensuado de criterios técnicos, medioambientales y urbanísticos que favorezcan el desarrollo armónico de las infraestructuras de redes de radiocomunicaciones. En el ámbito del acuerdo anterior se ha elaborado un Código de Buenas Prácticas para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil. Se ha constituido un Comité Técnico de Seguimiento.

Organigrama de la Comisión Sectorial Comisión Sectorial Comité Técnico Acuerdo de Colaboración UCM Unidad Operativa Fundación General de la UCM Sistema de Control Permanente

Comité Técnico de Seguimiento Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Un representante de las Comunidades Autónomas Un representante de las Corporaciones Locales Un experto en epidemiología (CSIC) Un experto en sistemas de radiocomunicaciones (UPM)

Funciones del Comité Técnico Realizar un seguimiento del cumplimiento y efectos de las medidas adoptadas por la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación para impulsar y facilitar el despliegue de infraestructuras de red de radiocomunicación. Realizar un seguimiento de la problemática del despliegue de las infraestructuras de red de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, llevado a cabo en España y de las cuestiones que inciden negativamente en el mismo. Proporcionar información sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a campos radioeléctricos provenientes de las infraestructuras de red de radiocomunicación. Recopilación de los estudios científicos y sanitarios sobre los límites de exposición a campos radioeléctricos y su repercusión en la salud de las personas Elaboración o encargo de estudios e informes sobre la protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas provenientes de infraestructuras de red de radiocomunicación, especialmente en el marco de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación de la Universidad Complutense de Madrid. Favorecer la colaboración y el flujo de información entre Administraciones Públicas y entre éstas y los distintos agentes interesados Proporcionar un soporte técnico que, para el conjunto de las Administraciones con competencias, garantice el uso de la mejor evidencia científica. Elevar a la Comisión Sectorial un informe anual que contenga un resumen sobre las actuaciones más relevantes realizadas por el Comité Técnico.

Funciones de la Unidad Operativa Ejecutar las instrucciones del Comité Técnico. Elaborar los informes que solicite el Comité Técnico. Coordinar el sistema de control permanente de emisiones. Elaborar informes periódicos sobre el resultado de las mediciones efectuadas. Atender las consultas de las autoridades locales y las peticiones de los tribunales de justicia. Mantener actualizada la información en la página Web de atención a los ciudadanos.