Acuerdo Ministerial Nº 080 (Reserva de las 8 millas)



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Transcripción:

INFORME TECNICO MAE-DPE-UPN-2011-21- SP-KH-OB -RR CONTROL DE PESCA INDUSTRIAL DENTRO DE LA RESERVA MARINA GALERA SAN FRANCISCO. 1.-DATOS GENERALES: Ubicación: RECINTO GALERA, CANTON MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS. Fecha de la inspección. 22 de Septiembre del 2011 Fecha de elaboración del informe técnico: 22 de Septiembre del 2011 2.-ANTECEDENTES: Acuerdo Ministerial Nº 080 (Reserva de las 8 millas) 2010-04-26 Acuerdo Nº 080 del 19 de marzo de 1990 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA El Subsecretario de Recursos Pesqueros Considerando: Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de Aplicación, contemplan entre sus disposiciones legales el fomento y desarrollo de los grupos sociales de pescadores artesanales, que por generaciones han permanecido relegados del bienestar y demás beneficios a que tiene derecho: Que mediante Acuerdo 2306 de agosto 6 de 1984, publicado en el Registro Oficinal 3 de agosto 15 de ese mismo año, se declaró área de reserva exclusiva para los pescadores artesanales, la zona comprendida entre ocho millas náuticas medidas desde la línea de perfil costero continental;

Que el Acuerdo 345 de agosto 3 de 1988, limitó el alcance del precitado Acuerdo Nº- 2305 expedido precisamente a favor del sector pesquero artesanal. Que amplios y diferente grupos de pescadores artesanales han presentado denuncias que barcos de la flota pesquera industrial realizan faenas de pesca dentro de las ocho millas reservadas para los pescadores artesanales, solicitando las debidas garantías para el ejercicio de su actividad; El Acuerdo Ministerial N 162 de (Medidas de Ordenamiento, regulación, control, zonificación e investigación de la flota pesquera arrastrera) Acuerdo Ministerial No. 162 CONSIDERANDO Que el artículo primero de la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses. Que mediante acuerdo Nº 2305 de Agosto 6 de 1984 publicado en el Registro Oficial Nº3 de 15 de agosto de 1984, se declaró área de reserva exclusiva para los pescadores artesanales, la zona comprendida entre las 8 millas náuticas medidas desde la línea del perfil costero continental. Que en el acuerdo Nº 080 de Marzo 19 de 1990 publicado en el Registro Oficial Nº 402 de 23 de marzo de 1990, en los artículos 3 y 4 se establece que dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales, podrá realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre; y tanto el sector pesquero artesanal como la flota camaronera de arrastre se comprometen a ejercer actividades productivas vigilando la preservación de los recurso bioacuaticos.

Que existen denuncias presentadas por grupos de pescadores artesanales, señalando una competencia desleal que ejercen los barcos industriales en sus capturas y zonas de pesca. Artículo 4.- La flota de red de arrastre langostinera y la pomadera deberán realizar faenas de pesca en las zonas que para este efecto ha determinado la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, siendo estas la siguiente: Flota arrastrera para langostino: 1. Frontera Sur hasta San Gregorio (Punta Payana: 03º21 00 S 080º17 00 W) fuera de la milla. 2. San Gregorio a Punta Salinas (03º01 00 S 080º16 00 W) línea imaginaria. Fuera de las 3 millas 3. Punta Salinas a Casa de Prácticos (02º42 00 S 080º20 25 W), 3 millas. 4. Punta Chapoya (02º38 35 S 080º26 00 W) a Punta Chanduy (02º24 30 S 080º41 45 W) fuera de la milla. 5. Santa Elena a Punta Ayangue (01º59 00 S 080º45 60 W), 2 millas. 6. Punta Ayangue a Libertador Bolívar (01º55 00 S 080º43 75 W), 3 millas. 7. Libertador Bolívar hasta el sur de Salango fuera de la milla. 8. Salango (01º36 00 S 080º52 00 W) a Puerto Cayo (01º21 00 S 080º44 50 W), 2 millas Parque Nacional Machalilla. 9. Puerto Cayo a Punta Blanca (01º05 80 S 080º54 00 W), 2 millas. 10. Punta Blanca a Cabo San Lorenzo (01º03 85 S 080º54 60 W), 3 millas 11. Norte de Cabo San Lorenzo hasta Manta 2 millas. 12. Manta hasta Chirije (0º42 50 S 080º29 50 W), fuera de la 2 millas. 13. De Chirije a Cabo Pasado (0º22 25 S 080º29 50 W), 2 millas. 14. Cabo Pasado a Mompiche (0º30 00 N 080º02 00 W), fuera de la milla. 15. Mompiche a Cabo San Francisco (0º39 00 N 080º05 00 W), 2 millas.

16. Cabo San Francisco a Punta Galera (0º49 00 N 080º03 00 W), 2 millas. 17. Punta Esmeraldas (01º00 00 N 079º39 00 W) a la frontera norte, 2 millas. Flota arrastrera para Pomada: Punta Salinas (03º 01 50 S 080º 16 00 W) - Punta Brava (02º 50 00 S 080º 16 25 W); Casa de Prácticos (02º 42 00 S 080º 20 00 W) - Chanduy (02º 24 30 S 080º 41 75 W) fuera de la primera milla. Dentro de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) determinadas por el Ministerio del Ambiente queda prohibido todo tipo de faena de pesca con red de arrastre ACUERDO MINISTERIAL N 162 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Señala que el Ecuador ha suscrito el convenio sobre Biodiversidad Biológica, instrumento internacional cuyo programa de trabajo sobre Áreas Protegidas incluye un eje dedicado a las áreas marino costeras, en el cual se reconoce la importancia de estos espacios y se promueve su manejo integral y sustentable con miras a crear y fortalecer sistemas nacionales y crear redes de conservación marino costera a nivel regional y global. Y mediante este acuerdo firmado el 31 de octubre del 2008 el Ministerio del Ambiente establece la Reserva Marina galera San Francisco como área natural protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, localizada en la jurisdicción de la provincia de Esmeraldas, cantón Muisne en las parroquias de Galera, Quingue y san Francisco y establece en su artículo 1 que su extensión marina es de 10 millas náuticas medidas desde la línea de la costa (referencia punta tortuga).

3.- METODOLOGIA: Salimos de la Parroquia Cabo San Francisco en el fibra del Ministerio del Ambiente con dos funcionario del Subsecretaria de Recurso Pesqueros y la UPMA para hacer un control de rutina a los barcos pesqueros industriales con la finalidad de proteger los límites de la Reserva Marina Galera San Francisco y cuidad todas nuestra especies bioacuaticas que existe en este lugar. 4.-DESARROLLO: Jueves 22 de Septiembre del 2011 en horas de la mañana a partir de las 6:30 me dirigí con el grupo de Guarda parques: kleber Hidalgo, Olmer Bass y Ricardo Ríos para realizar un operativo conjunto con diferentes instituciones, Policía Ambiental, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

Se mantuvo una reunión previa en las oficinas del Instituto Nazca en el Cabo San Francisco para coordinar el operativo a ejecutarse. El operativo se realizo a partir de las 10 AM recorriendo los sectores de Cabo San Francisco, Tongora, Tongorachi,Caimito y finalizando en Quingue. A la altura del Cabo San Francisco se encontró una tortuga Chelonia Mydas (tortuga verde) la cual se subió a bordo de la embarcación de la Reserva Marina Galera San Francisco ya que aparentaba estar golpeada, fue revisada para luego liberarla. Durante todo el recorrido de aproximadamente 3 horas no se encontró ningún barco industrial lo cual evidencio que se está cumpliendo con la veda para este tipo de embarcaciones establecida por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros

CONCLUSIONES: No se encontró barcos pesqueros industriales dentro de la Reserva Marina Galera San Francisco. La ausencia de barcos se debería a que se está respetando la veda para este tipo de embarcaciones impuesta por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. RECOMENDACIÓNES: Se debe mejorar la comunicación con el sector pesquero industrial para darles a conocer las Normativas y regulaciones que se aplican dentro de la Reserva Marina Galera San Francisco. La pesca de arrastre es la peor amenaza para la conservación marina, debido a que no es selectiva y extermina miles de especies que no son siquiera aprovechadas. Peor aún la flota realiza frecuentemente sus actividades en áreas cercanas a la costa, donde no está permitido hacerlo, o en zonas de arrecife, donde a más de perder sus redes aniquilan completamente las especies que se encuentran en la reserva. Como medida preventiva y para evitar las violaciones de los acuerdos 162 del Ministerio del Ambiente y 162 del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y se tendría que continuar entregando copia de dichos acuerdo a los capitanes. En el caso de encontrar barcos industriales infractores se debería remitirir el informe técnico a la autoridad de pesca correspondiente en este caso la Subsecretaria de Recursos Pesqueros para su respectiva sanción.