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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tegucigalpa, M. D. C., 10 de Enero de 2006. CONSIDERANDO: Que el Articulo 6 del Código Procesal Penal establece que únicamente las condenas impuestas mediante sentencias firmes tendrán calidad de antecedentes penales y atribuyendo al Poder Judicial la responsabilidad de llevar el registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia constituyó el Programa Nacional de Antecedentes Penales de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se estableció la estructura organizacional e informática para cumplir con el registro y el control de las sentencias firmes a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la necesidad de impulsar la seguridad jurídica por medio de la creación de sistemas de información confiables, ha generado la necesidad de reorganizar los sistemas tradicionales de emisión de constancias de antecedentes penales en el país. CONSIDERANDO: Que para implementar efectivamente la disposición contenida en el Articulo 6 del Código Procesal Penal, es necesario emitir disposiciones reglamentarias para crear la Unidad de Antecedentes Penales como órganos responsables de llevar el registro y control de todas la sentencias a nivel nacional que hayan sido emitidas por los órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aprobó en forma unánime el Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales mediante puesto No. 6 del Acta No. 27 de la sesión celebrada en fecha de 27 de junio del2005. Por Tanto: En uso de las facultades que la ley de confiere, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Registro de Antecedentes Penales, pasa a ser una Unidad del Centro Electrónico de Información Judicial del Poder Judicial (CEDIJ), y será el encargado de organizar, operar y naturalizar el registro nacional de todas las sentencias condenatorias impuestas que tengan carácter de firme, las constancias emitidas por este ente, tendrán la calidad de antecedentes penales de acuerdo al Articulo 6 del Código Procesal Penal. Artículo 2.- La Unidad de Antecedentes Penales se organizara y funcionara de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 3.- En la Unidad de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia firme, los siguientes datos: a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil, domicilio, escolaridad, nombre y apellido de los padres. b) El nombre del Juzgado o Tribunal y el número de expediente. c) Lugar y fecha del delito a que se refiere la sentencia condenatoria. d) Victimas. e) Fechas de inicio del proceso, detención, condena, lugar de reclusión y medidas de seguridad impuesta.

f) Penas principales y accesorias impuestas. g) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. h) Fecha de terminación de la condena, fecha de posible libertad condicional, fecha de suspensión condicional de la pena u otro beneficio. i) Fecha de fuga y fecha de libertad definitiva. Artículo 4.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con el Artículo 6 del Código Procesal Penal, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias firmes. Artículo 5.- Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, los Juzgados o Tribunales, deberán remitir a la Unidad de Antecedentes Penales, dentro de los diez (10) hábiles, a la fecha en que la sentencia condenatoria firme fue dictada, todos los datos que menciona el artículo 3 del presente reglamento, con excepción de los literales h) e i).- La omisión o retardo en el envió de los datos enumerados anteriormente se considerará como un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia tal como se establece en la Ley de la Carrera Judicial. Las sentencias condenatorias firmes deberán ser remitidas con el respectivo auto que acredite este carácter. Articulo 6. Las sentencias condenatorias en les que se ha interpuesto el recurso de apelación o casación, dichas instancias jurisdiccionales será las encargadas de enviar las sentencias una vez firmes a la unidad de Antecedentes Penales dentro del mismo termino de diez (10) días hábiles.

Artículo 7.- Los Jueces de Ejecución enviaran a la Unidad de Antecedentes Penales del Poder Judicial, al tener una sentencia condenatoria firme, los datos a que se refiere el literal h) e i) del artículo 3 en un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de actualización del Sistema de Antecedentes Penales. Además enviaran los datos referentes a las inhabilitaciones e interdicciones civiles de los expedientes que se encuentren en su conocimiento. CAPITULO II LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES Artículo 8.- La organización de la Unidad de Antecedentes Penales será de la siguiente manera: a) Coordinador Nacional de Antecedentes Penales que estará bajo la jerarquía de la Dirección Ejecutiva del CEDIJ. b) Administradores Regionales. c) Jefes de Oficinas Regionales. d) Operadores de Procesamiento Artículo 9.- La Unidad de Antecedentes Penales tendrá las siguientes funciones: a) Emitir el Certificado de Antecedentes Penales. b) Llevar un registro actualizado de las sentencias condenatorias firmes. c) Emisión de reportes estadísticos para la toma de acciones y decisiones que contribuyan a disminuir o erradicar alguna problemática en particular. d) Conformar un archivo centralizado que contendrá todos los datos referentes a las sentencias y un archivo fotográfico a nivel nacional para el registro de

antecedentes penales, que sea confiable como fuente de información para los operadores de justicia y usuarios. e) Llevar el control diario y administrativo y aspectos financieros de la Unidad de Antecedentes Penales. f) Fortalecer los canales de comunicación entre los operadores de justicia. g) Mantener un registro actualizado de las inhabilitaciones e interdicciones civiles. h) Planificación de apertura de oficinas regionales por medio de los planes operativos. Artículo 10.- Las funciones componentes de esta Unidad son las siguientes: a) Recolección de información y sistematización de la misma. b) Control de la recepción de las sentencias. c) Ingreso de datos. d) Verificación y control de la calidad. e) Análisis de los datos procesados, producción de estudios, generación de informes gerenciales y proyecciones. f) Distribución de los resultados. CAPITULO III LA NATURALEZA Y LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES Articulo 11.- Las constancias emitidas por la Unidad de Antecedentes Penales tendrán validez a nivel nacional y la vigencia será seis (6) meses contados a partir de la fecha de la emisión de esta.

Artículo 12.-La Constancia de antecedentes de antecedentes penales solicitada para efectos de trabajo o estudio tendrá un valor de treinta lempiras; para cualquie otro trámite su valor será de cien lempiras; a las personas de la tercera edad se les extenderá gratuitamente.- La constancia deberá contener los requisitos de seguridad enunciados en el Articulo 16 del presente reglamento. El pago será enterado en la Pagaduría de la Corte Suprema de Justicia, o institución bancaria designada para ese efecto.- El dinero recaudado por el pago de este servicio será utilizado para la auto-sostenibilidad e implementación de este programa. Artículo 13.- El trámite de la solicitud debe ser personal, los solicitantes prestarán la tarjeta de identidad o partida de nacimiento y los extranjeros deberán presentar su pasaporte. Cuando el trámite es por medio de un representante legal, se deberá presentar una carta poder autenticada; y cuando el trámite es por medio de un familiar deberá presentar un documento que acredite su parentesco o filiación. Todos los procedimientos deberán adjuntar el recibo de pago correspondiente. Artículo 14.- Solamente se expedirán de manera gratuita copias simples o certificadas de la Unidad de Antecedentes Penales, a las autoridades públicas, que por motivo de su función oficial y por razones de seguridad necesitaren el documento, siempre y cuando lo solicitaren por escrito al Coordinador de la Unidad de Antecedentes para que este resuelva de manera inmediata la petición. Artículo 15.- Dicha solicitud deberá contener el nombre del solicitante solicitante y su número de carne, el número de expediente en el cual se utilizará la constancia, motivo de la solicitud, firma y sello. Artículo 16.-El papel que se utilizará para la emisión de la constancia no gratuita deberá contener dispositivos especiales que garanticen su seguridad.

CAPITULO I V LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES REGIONALES DE ANTECEDENTES PENALES Artículo 17. -. Se crearán las Unidades Regionales de Antecedentes Penales en cada cabecera departamental del país, tomando en cuenta el desarrollo poblacional, acceso a los medios electrónicos y disponibilidad presupuestataria. CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Artículo 18.- Los Antecedentes Penales se extinguirán una vez cumplida la pena, a tal efecto se presentara a la oficina de Antecedentes Penales los siguientes documentos: a) Solicitud de la parte interesada. b) Carta de libertad definitiva c) Copia de la tarjeta de identidad. d) Constancia del juez de ejecución certificando el cumplimiento de la responsabilidad civil. Artículo 19.- Se mantendrá un registro interno oficial de los antecedentes penales cuya extinción se haya otorgado para uso exclusivo del Poder Judicial con la finalidad de dar una correcta aplicación de los beneficios y otros estipulados en el Código Penal y Código Procesal Penal, por un término razonable.

CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 20.- El funcionario que revele, comunique, publique, modifique, destruya o sustraiga los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales estará sujeto a las sanciones establecidas en el Ley de la Carrera Judicial sin perjuicio a las sanciones estipuladas en el Código Penal. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas en lo que a la emisión de la constancia de antecedentes penales se refiere y sus ámbitos de aplicación y validez. Articulo 22.- Los Juzgados y Tribunales que, en un principio no estuvieren conectados a la red del sistema de antecedentes penales se abstendrán de continuar emitiendo constancias de antecedentes, teniendo que enviar las solicitudes a la sede regional más cercana, para que esta las devuelva en el menor tiempo posible. Articulo 23.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,908 del 1 de Enero del 2006. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN PRESIDENTA LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA