REGLAMENTO DEL CURSO AVANZADO DE DESARROLLO DE TESIS PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO APROBADO POR R. R. N CU-UNFV TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CURSO AVANZADO DE DESARROLLO DE TESIS PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO APROBADO POR R. R. N 10158-2009-CU-UNFV TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para organizar, dirigir y supervisar la ejecución del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado Académico de maestro o de Doctor, organizado y conducido por la EUPG - UNFV. ARTÍCULO 2.- El Reglamento tiene como objetivo establecer las bases para la organización de los cursos Avanzados de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado Académico, con el fin de que los Graduandos de la EUPG - UNFV y de otras Instituciones superiores desarrollen en el proceso del curso, su tesis de grado. ARTÍCULO 3.- La Base Legal que sustenta el presente Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Maestro y de Doctor es: Ley Universitaria 23733. Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal aprobado con R.R N 1258-2001 y sus modificatorias. Reglamento General de la UNFV RR N 3577-2002. Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV, RR N 8463-2004. Reglamento de Organización de la EUPG, RR N 5271-2007-UNFV. Reglamento Académico de la EUPG, RR N 4429-2007-UNFV. Resolución Rectoral Anual que autoriza la realización del Curso avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado. ARTÍCULO 4.- Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento el Personal Directivo, Docente, Graduando y Personal Administrativo de la Escuela Universitaria de Post Grado-UNFV. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5.-La Comisión Organizadora del curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para Obtener el Grado Académico de Maestro o de Doctor (en adelante COMISIÓN) estará integrada por el Secretario Académico, el Jefe de la Oficina de Grados y el Jefe de la Oficina de Investigación quienes serán responsables de la programación, organización, ejecución, evaluación y certificación respectiva del mismo. ARTÍCULO 6.-La COMISIÓN contribuirá en: a) Proyectar la imagen de la EUPG - UNFV hacia la comunidad, incorporando como participantes a los Graduandos de programas de Maestría y de Doctorado de diferentes universidades e instituciones superiores que estén interesados en elaborar su tesis. b) Orientar, asesorar a los participantes al desarrollo de su investigación científica de acuerdo a las líneas de investigación de la EUPG - UNFV, prioridades de su sector y por ende, del país.

c) Promover el mejoramiento de la calidad educativa superior contribuyendo a la consolidación de sus respectivos colegios profesionales CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 7.- La Comisión es responsable de: a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del Curso avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó de Doctor). b) Elaborar y presentar el Plan de Trabajo y el Presupuesto por cada curso ante el Director de la EUPG UNFV, quién lo someterá a reunión de Directorio para su aprobación y emisión de la Resolución Directoral que será ratificado por el Consejo Universitario. c) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás dispositivos legales y administrativos articulados a la EUPG UNFV. d) Proponer el cuadro del Personal Docente que participará en el desarrollo del curso. e) Proponer el Cuadro del Personal Administrativo que prestará servicios operativos. f) Emitir y elevar informes periódicos sobre el desarrollo académico, económico y administrativo del Curso Avanzado. g) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV. h) Otras funciones que encargue el Director de la EUPG - UNFV. CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN DEL CURSO DEL PLAN DE TRABAJO ARTÍCULO 8.-La COMISIÓN es responsable de elaborar periódicamente, de conformidad con las normas y directivas vigentes, el respectivo Plan de Trabajo y presupuesto por curso, presentado con la debida anticipación ante el Director de la EUPG - UNFV, y los miembros del Directorio, para la revisión y aprobación respectiva. El Curso avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), es autofinanciado. DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 9.-El presupuesto del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención del Grado Académico (Maestro ó Doctor), es presentado y ejecutado por la COMISIÓN, de conformidad con los lineamientos, directivas y criterios técnicos establecidos por la Oficina Central de Planificación. ARTÍCULO 10.-La COMISIÓN informará al Director de la EUPG - UNFV, así como a los Miembros del Directorio sobre los resultados económico-financieros y sobre las metas alcanzadas; asimismo, presentará su informe anual sobre logros, debilidades con el fin de incorporarlo en la Memoria Anual del Director de la EUPG - UNFV. ARTÍCULO 11.-La COMISIÓN es responsable de cumplir oportunamente con la rendición de cuentas, de acuerdo con las normas emitidas por la Oficina Central Económico Financiero, para lo cual el Director dispondrá la aplicación de medidas precautorias correspondientes. ARTÍCULO 12.-Una vez canceladas las tasas por derecho de inscripción y desarrollo de los módulos, no procederá la solicitud de devolución de dinero por dicho concepto, salvo lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. 2

TÍTULO TERCERO SOBRE EL DESARROLLO DEL CURSO AVANZADO DE DESARROLLO DE TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO. CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 13.-Deberes de los Participantes: Son deberes de los participantes: a) Respetar el Reglamento y las disposiciones académicas establecidas. b) Cumplir oportunamente con el pago de las tasas académicas establecidas. c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad en el desarrollo del curso y culminar su tesis. d) Recabar material educativo elaborado para cada módulo. e) Cumplir con responsabilidad y puntualidad la entrega de los avances de cada módulo al tutor. f) Hacer buen uso de los bienes y materiales de la EUPG - UNFV puesto a su disposición. g) Asistir obligatoriamente y registrar asistencia del 70% a las sesiones programadas. ARTÍCULO 14.-Derechos de los Participantes a) Recibir una sólida orientación académica, ética. científica y tecnológica. b) Conocer oportunamente el sílabo y los contenidos de cada módulo. c) Recibir oportunamente los resultados de las tutorías y solicitar la revisión de las observaciones en casos justificados. d) Asistir a todas las actividades académicas programadas por la COMISIÓN. e) Recibir un trato cálido y respetuoso. ARTÍCULO 15.-Son participantes, del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), los Graduandos de la Maestría o Doctorado que siguieron estudios en la EUPG-UNFV y los Graduandos de otras universidades, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: Aprobar el Curso-taller con la Nota Mínima de Catorce (14). Presentación del Plan de Tesis. Llenar la Ficha de Datos personales y entregarla al Docente Tutor en la primera Sesión. Acudir a las sesiones de Seminario Taller y de Tutoría. El treinta por ciento (30%) de Inasistencias lo inhabilita en su condición de participante. Cumplir con la Presentación de los Avances de su Investigación de acuerdo al Cronograma del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor). Respetar el Horario Programado por la Comisión y asistir con puntualidad en la fecha y hora indicada. Levantar las observaciones indicadas por su Tutor y presentarlos en la siguiente sesión tutorial. ARTÍCULO 16.-El participante que se inscriba e inicie el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la obtención del Grado Académico, asume todas las obligaciones académicas, económicas y administrativas requeridas por la EUPG - UNFV. ARTÍCULO 17.-El Curso avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) se apertura con el mínimo de participantes establecidos por la EUPG. De no alcanzar el mínimo, la EUPG - UNFV se reserva el derecho de cancelarlo. 3

CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÒN ARTÍCULO 18.- La inscripción es el acto formal, que acredita, al graduando, la condición de participante en el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) e implica el compromiso de cumplir los deberes, así como ejercer los derechos establecidos en el presente Reglamento. No hay reserva de inscripción ARTÍCULO 19.-El Cronograma del Proceso de Inscripción para el curso avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) será publicado en la Página web de la Escuela Universitaria de Post Grado que organiza el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado y en un diario de circulación nacional. ARTÍCULO 20.-Son requisitos para inscribirse en el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado: Inscripción mediante formato establecido por la EUPG-UNFV. Recibo de pago por derecho de Inscripción de Acuerdo a la Tasa Aprobada. Recibo de pago por el Costo del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado de acuerdo a la tasa aprobada. Presentar su Plan de Tesis. Constancia de estudios concluidos de Maestría o Doctorado y/o Récord Académico Constancia de Idioma distinto al castellano. Un idioma para Maestría y dos para Doctorado 01 Foto tamaño Carnet a color en fondo blanco. Para que los Graduandos, de otras universidades, puedan participar en el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro o Doctor), previamente deberán solicitar al Rector su incorporación a la UNFV cumpliendo con los requisitos y los pagos establecidos para tal fin y una vez aceptado procederá a solicitar su inscripción en el Curso, cumpliendo con los requisitos correspondientes. ARTÍCULO 21.- El Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) tendrá una duración de cuatro (4) meses y la nota mínima aprobatoria será de catorce (14). El participante que no alcance la nota mínima perderá todos los beneficios que brinda el presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DEL CURSO AVANZADO DE TESIS PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO ARTÍCULO 22.- El desarrollo del Curso será de la siguiente manera: El Curso dura DIECISEIS (16) semanas, en las cuales se implementarán Clases Teórica - Prácticas y Sesiones Tutoriales. En la primera clase teórica se hará entrega, a cada participante, de la carpeta y materiales que deben ser utilizados en el proceso de elaboración de la Tesis, además de documentos sobre el proceso de Obtención de Grado (Maestro ó Doctor). El Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) consta de cinco Áreas y cada una está conformada por Docentes investigadores especialistas, quienes dictarán clases teórica y tutorías personalizadas. Cada tutor tendrá a cargo 10 participantes como mínimo y aparte de su tutoría cumplirá la función de Asesor de Tesis al momento de la sustentación de los referidos Participantes Las clases de teoría se implementarán los días Sábados y Domingos; las tutorías, de Lunes a Domingo. Los Tutores que no cumplan con la función de Asesor de Tesis al momento de la sustentación de los Participantes, no serán programados para el dictado de asignaturas 4

de maestrías y/o doctorados, ni en cursos avanzados de tesis para la obtención de Grado, por el lapso de dos semestres posteriores al incumplimiento ARTÍCULO 23.-Las Notas Publicadas en las Actas Finales son inapelables. ARTÍCULO 24.- Los participantes que aprueben el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor) obtendrán una Constancia de Aprobación otorgado por la Escuela Universitaria de Post Grado de la UNFV, firmado por el Director y el Secretario Académico de la EUPG - UNFV. ARTÍCULO 25.-En caso de Desaprobación del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), podrá matricularse en el siguiente curso pagando las tasas correspondientes. ARTÍCULO 26.-Los pagos realizados para el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), no tendrán efecto de reconocimiento para otro curso. CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS ACADÈMICOS ARTÍCULO 27.-Para optar el Grado bajo la modalidad del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), se requiere: Constancia de Aprobación del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor), con nota promedio mínimo de catorce (14), emitida por el Director y la Secretaría Académica de la EUPG. Haber obtenido el expedito para optar el Grado correspondiente. Aprobar la Sustentación de la Tesis. ARTÍCULO 28.-Es de Responsabilidad del Jefe de la Oficina de Grados de la EUPG, verificar que el candidato esté apto para optar al Grado de Maestro o Doctor. CAPÍTULO V DE LA SUSTENCIÒN DE TESIS-JURADO ARTÍCULO 29.- El graduando debe presentar, a la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV, el certificado de aprobación emitido por el Director de la EUPG - UNFV, solicitando ser declarado expedito, acompañando el recibo de pago y los documentos exigidos por la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV. ARTÍCULO 30.- Con la resolución de expedito, los graduandos aprobados, culminan el Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado (Maestro ó Doctor). ARTÍCULO 31.- Con la resolución de expedito, el graduando deberá solicitar a la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV, la designación de un Defensor y de tres Jurados, fecha y hora de sustentación, adjuntando cuatro ejemplares de tesis debidamente anillados acompañando los documentos exigidos por la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV y los recibos de pago correspondientes. El cargo de Defensor recaerá en el tutor respectivo del graduando. ARTÍCULO 32.- La Oficina de Grados, en aplicación del Reglamento de Organización de la EUPG - UNFV, art. 14 inciso 14.2, literal c propondrá al Director de la EUPG - UNFV, los tres Jurados titulares y tres alternos, asimismo formalizará mediante un oficio, la Asignación del Asesor de Tesis. ARTÍCULO 33.- El Director de la EUPG UNFV, con cargo a dar cuenta al Directorio, por intermedio de la Oficina de Grados de la EUPG-UNFV, emitirá la Resolución Directoral de designación de los jurados de tesis, así como la fecha y hora de sustentación, que será en Acto Público. 5

ARTICULO 34.- Una vez designados los tres jurados de tesis y formalizada la asignación del Asesor, la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV, oficiará a los mismos, adjuntando a cada Miembro de Jurado, una copia de la tesis. ARTÍCULO 35.- Con la presencia de los tres jurados y el Defensor, se inicia el acto de sustentación de la tesis. El Asesor de tesis podrá intervenir con voz pero sin voto. La inasistencia del Asesor de Tesis no imposibilita el acto de sustentación de la tesis. ARTÍCULO 36.-La Jefatura de la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV, programará y ejecutará la Sustentación de Tesis, en un plazo no mayor de seis (6) meses de finalizado el correspondiente Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado. ARTÍCULO 37.-La Tesis se estructurará de acuerdo al esquema establecido por la Oficina de Grados de la EUPG - UNFV, para lo cual contará con el apoyo de un Docente-Tutor. ARTÍCULO 38.-De la exposición: A. La exposición de la Tesis tendrá una duración de 30 minutos como mínimo, dicha exposición se realizará con ayuda audiovisual. B. Finalizada la exposición el Presidente invita a los integrantes del jurado a efectuar las preguntas, observaciones y objeciones, a las cuales debe responder el graduando. C. Concluida la exposición y absolución de las preguntas, observaciones u objeciones del jurado se procederá a la calificación para lo cual el Presidente invitará al Graduando y al público asistente a abandonar la sala para proceder a la calificación. D. La calificación de la exposición de la Tesis será de una de las siguientes formas: i. Excelencia para ser publicado. ii. Aprobado por Unanimidad iii. Aprobado por Mayoría. iv. Observado. E. Concluida la calificación el jurado levantará el Acta de Sustentación por cuadriplicado, las que serán firmadas por los miembros del Jurado. F. La calificación final es inapelable y se basa en lo expuesto por cada miembro del jurado en forma individual y sustentada. El presidente puede usar el derecho a voto dirimente, en caso de ser necesario. G. Se reabre el Acto Público, dando el secretario lectura al acta con el resultado obtenido; en ella se indica el resultado final de la calificación; concluida su lectura el Presidente da por concluido el Acto. H. Si el Graduando es aprobado se procederá a la juramentación, el Presidente suscribe un Acta por cuadriplicado firmada por todos los miembros del Jurado, las cuales se entregan a la Oficina de Grados de la EUPG. I. ARTÍCULO 39.-Si la sustentación de tesis es observada se levantará un Acta Adicional en la que el Presidente del Jurado fundamentará las causales de la observación indicando: Deficiencia de FORMA Deficiencia de FONDO ARTÍCULO 40.-El Graduando cuya sustentación sea observada, pedirá nuevo examen después de un plazo mínimo de un mes y no mayor de tres contados a partir de la fecha de la observación, fuera de este plazo el Graduando puede solicitar nueva fecha de sustentación pgndo nuevamente por dicho concepto, actualizará la documentación necesaria y levantará las observaciones a la que fue objeto, dicho acto (dentro del plazo o fuera de él) será considerado como segunda sustentación. 6

Si el Graduando no logra un adecuado nivel de preparación para la segunda sustentación, será desaprobado. En este caso deberá reiniciar el trámite desde la presentación de un nuevo plan de tesis. ARTÍCULO 41.- En todo caso el acto de sustentación deberá ceñirse a lo establecido por el Reglamento de la Oficina de Grados de la EUPG en lo que sea pertinente. CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 42.- La evaluación de los participantes está sujeta al cronograma establecido, solamente se evalúa a los participantes que cumplen con un mínimo del 70% de asistencia a clases. ARTÍCULO 43.- Al término del curso, la evaluación final será el resultado del cumplimiento de todo lo indicado por el tutor, obteniendo la calificación de: Aprobado (Nota 14 o más) Desaprobado (Menos de 14) ARTÍCULO 44.- El participante del Curso Avanzado de Tesis para la Obtención del Grado que incumplan con las normas establecidas en el presente Reglamento será separado del curso perdiendo todos sus derechos. ARTÍCULO 45.- El participante separado no tendrá derecho a la devolución de sus pagos. ARTÍCULO 46.- El docente que incumpla con lo normado en este Reglamento será sancionado por la autoridad competente, según corresponda: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión temporal d) Separación definitiva DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Comisión del Curso Avanzado de Desarrollo de Tesis para la Obtención de Grado, evaluará los casos no previstos en el presente Reglamento, emitiendo su informe respectivo al Director de la EUPG-UNFV. SEGUNDA.- De acuerdo a lo informado por la Comisión del Curso avanzado para la Obtención de Grado, tal como está establecido en la primera disposición final del presente Reglamento, el Director de la EUPG-UNFV, lo pondrá a consideración del Directorio de la EUPG-UNFV, siendo sus decisiones inapelables TERCERA.- Una vez pagadas las tasas por derecho de inscripción, no procederá su devolución. CUARTA.- La COMISIÓN evaluará las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y propondrá al Directorio de la EUPG los ajustes o modificaciones a fin de asegurar su continua actualización y aplicabilidad. QUINTA.- El presente Reglamento debe ser de conocimiento del personal directivo, docente, administrativo y de los participantes del Curso Avanzado. SEXTA.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación mediante Resolución Rectoral y difusión correspondiente. 7