APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY



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Transcripción:

APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY La situación de los uruguayos residentes en España es la siguiente: 1) Ejercicios 2010 y 2011: el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y Uruguay no es aplicable. Por lo tanto, la doble imposición (el pago de impuestos en Uruguay y España por las mismas rentas) podría evitarse solamente en la medida que existiera en España una medida unilateral para mitigarla. 2) Ejercicios 2012 y siguientes: Vigente el CDI España - Uruguay 1, se aplica el siguiente CUADRO 1 RESIDENTES FISCALES DE (a efectos del Convenio): Tiene nacionalidad española? España NO SI Empleo público anterior TIPO DE PENSIÓN Uruguay tiene derecho a gravar, por lo tanto no corresponde el pago de impuestos en España. La persona deberá justificar ante la AEAT que se trata de una pensión originada en un empleo público anterior. España tiene derecho a gravar y no Uruguay. Deberá acreditarse en Uruguay que se trata de residentes españoles con nacionalidad también española. Los impuestos abonados (retenidos) en Uruguay podrán reclamarse. A tales efectos, deberá solicitarse su devolución presentando en DGI el certificado de residencia emitido por la AEAT y acreditar la nacionalidad española. Asimismo, para evitar ser retenidos en el futuro deberán presentar a la entidad pagadora de la jubilación certificado de residencia expedido por la AEAT y nacionalidad española. Empleo privado anterior España tiene derecho a gravar, por lo tanto Uruguay no tiene derecho a someter a imposición las pensiones. Los impuestos abonados (retenidos) en Uruguay podrán reclamarse. A tales efectos, deberá solicitarse su devolución presentando en DGI el certificado de residencia emitido por la AEAT. Asimismo, para evitar ser retenidos en el futuro deberán presentar a la entidad pagadora de la jubilación certificado de residencia expedido por la AEAT 1 Glosario: AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria (España) DGI: Dirección General Impositiva (Uruguay) 1

Uruguay Uruguay tiene derecho a gravar,, por lo tanto no corresponde el pago de impuestos en España. La persona deberá presentar el certificado de residencia expedido por la DGI en la AEAT Cuándo una persona es considerada residente fiscal a efectos de la normativa interna española? Deberá estarse a lo dispuesto por la normativa de dicho país. Cuándo una persona es considerada residente fiscal a efectos de la normativa interna uruguaya? A continuación se exponen las causales: CUADRO 2 CAUSALES DE PARA CONFIGURAR RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY. Basta con cumplir alguno de los siguientes criterios: Se consideran los días de efectiva presencia en el país. Si la persona permanece en Para el cómputo de los días de permanencia, el país más de 183 días en se computan las ausencias esporádicas: Criterio objetivo: el año civil (año calendario: del 1º de enero al 31 de diciembre). aquellas que no excedan los 30 días corridos fuera del país. Para que no se consideren las ausencias esporádicas, se debe presentar certificado de residencia fiscal de otro país, emitido por la autoridad competente. Criterios subjetivos: a) Si la persona posee sus intereses vitales en el país. b) Si la persona posee en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presume que la persona tiene sus intereses vitales cuando residen en el país su cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él. Si no tiene hijos bastará la presencia del cónyuge Salvo que se acredite la residencia en otro país, presentando certificado de residencial fiscal, emitido por la autoridad competente Se entiende que se posee en el país el núcleo principal o la base de actividades cuando se genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Por ejemplo, si el único ingreso que percibe la persona fuera la pensión uruguaya No se considera a estos efectos, si la persona percibe exclusivamente rentas del capital originadas en el país. Rentas del capital: se incluyen rendimientos del capital mobiliario (intereses de depósitos bancarios, por ejemplo); e inmobiliario (a vía de ejemplo puede mencionarse a los arrendamientos de inmuebles). 2

RESUMEN Si la persona es residente fiscal de ambos países de acuerdo a la normativa interna de cada uno de ellos, habrá que determinar a los efectos del Convenio, qué país gana la residencia, de acuerdo a la regla del desempate. Dicha regla dispone que será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Por lo tanto, una vez definida la residencia fiscal a favor de un país o de otro, la situación tributaria es la expuesta en el Cuadro 1. Si a los efectos del Convenio la persona es residente en Uruguay, se aplicará lo establecido en el Anexo 1. Si en cambio la persona es considerada residente en España, se aplicará lo dispuesto en el Anexo 2. ANEXO 1 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY POR EJERCICIO 2012 Y POSTERIORES 1. Documentación a presentar en el Consulado Los beneficiarios de pasividades uruguayas que deseen obtener su Certificado de Residencia Fiscal en Uruguay deberán presentar ante las oficinas de los Consulados de Uruguay la siguiente documentación: Formulario 5202 Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, completo y en 2 vías. Original y fotocopia de Cédula de Identidad uruguaya o, en su defecto, Pasaporte uruguayo con fotocopia. Si, de acuerdo a lo previsto en el Cuadro 2, se pretende acreditar la residencia fiscal en Uruguay por radicar en territorio nacional el núcleo principal, la base de actividades o los intereses económicos (Criterio subjetivo - opción b) adjuntar Declaración Jurada de ingresos de acuerdo al modelo incluido en Anexo 3. El formulario y la declaración jurada de ingresos deberán ser firmados por el solicitante. El formulario 5202 y su instructivo se encuentran disponibles en la pagina web de la DGI link: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,restantes_formularios,o,es,0, y seleccionar Certificado de Residencia Fiscal. Importante: Completar campo 21 del formulario 5202 para, de emitirse el Certificado de Residencia Fiscal, recibirlo en dicho correo electrónico. 2. Tramitación en España El Consulado de Uruguay que reciba la documentación deberá: Verificar los datos identificatorios incluidos en el formulario 5202 con la Cédula de Identidad y Pasaporte presentados. De no existir discrepancias, sellar las 2 vías del formulario 5202, y entregar una de ellas al solicitante como recibo del trámite realizado. El funcionario del Consulado da fe de la validez de la firma (firma y sello del Cónsul). 3

Confeccionar listado de Nombres y número de documento y adjuntar una vía del formulario 5202, fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo y, de existir, la carta del Anexo 3 (Declaración Jurada). Escanear esta documentación y enviarla vía mail a dgconsulares.vinculación@mrree.gub.uy con copia a certificadoresidenciafiscal@dgi.gub.uy Remitir la documentación impresa vía valija diplomática siguiendo los procedimientos habituales. 3. Tramitación en Uruguay La DGI, a través de su Departamento de Fiscalidad Internacional dará trámite a la mayor brevedad posible a las solicitudes enviadas por los Consulados y recibidas al mail certificadoresidenciafiscal@dgi.gub.uy La Cancillería, igualmente, remitirá la documentación impresa a DG I- Secretaría de División Grandes Contribuyentes (Av. Daniel Fernández Crespo1534 piso 5). En todos los casos, la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación adjuntará los movimientos migratorios del titular solicitados a la Dirección Nacional de Migración. Una vez emitidos los Certificados de Residencia Fiscal, los mismos se enviarán vía mail al correo electrónico ingresado en el campo 21 del formulario 5202. Posteriormente se remitirá a los Consulados en forma impresa. ANEXO 2 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IASS POR EJERCICIO 2012 Y POSTERIORES 1. Documentación a presentar en el Consulado Los beneficiarios de pasividades uruguayas con residencia fiscal en España que deseen obtener la devolución del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social abonado o retenido por los ejercicios 2012, 2013 y/o 2014 deberán presentar ante las oficinas de los Consulados de Uruguay la siguiente documentación: Formulario 5217 Solicitud de devolución IRPF/IASS a residentes en el exterior, firmado y en 2 vías. Original y fotocopia de Cédula de Identidad uruguaya o, en su defecto, Pasaporte uruguayo con fotocopia. Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Agencia Tributaria Española (AEAT) por los años por los que se solicita la devolución. Si la pasividad se origina en un empleo público, documento que compruebe la nacionalidad española del solicitante. El formulario 5217 se encuentra disponible en la pagina web de la DGI link: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,restantes_formularios,o,es,0, y seleccionar Solicitud Devolución IASS para residentes en el exterior. 4

2. Tramitación en España El Consulado de Uruguay que reciba la documentación deberá: Verificar los datos identificatorios incluidos en el formulario 5217 con la Cédula de Identidad y Pasaporte presentados. De no existir discrepancias, sellar las 2 vías del formulario 5217 y entregar una de ellas al solicitante como recibo del trámite realizado. Confeccionar listado de Nombres y número de documento y adjuntar una vía del formulario 5217, Certificado(s) de Residencia Fiscal y, si corresponde, fotocopia de documento de nacionalidad española. Escanear esta documentación y enviarla vía mail a dgconsulares.vinculación@mrree.gub.uy con copia a devolucionesiass@dgi.gub.uy Remitir la documentación impresa vía valija diplomática siguiendo los procedimientos habituales. 3. Tramitación en Uruguay La Cancillería remitirá la documentación impresa a DG I- División Recaudación (Av. Daniel Fernández Crespo1534 piso 5). La DGI determinará a la mayor brevedad posible y de acuerdo a la información en su poder, los montos a devolver en cada caso. El importe correspondiente será devuelto en las respectivas pasividades. 5