MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO INTERIOR NOTICIAS IMI-Net ESPAÑA atencionusuarios.imi@mpt.es 91 2734625 / 91 2734651 www.mpt.es/documentacion/sistema_imi Boletín nº 6, nov-dic 2009 NOTICIAS BREVES...2 IMI-SERVICIOS: DESPEGAMOS (con buena nota)...2 2010: Presidencia española...2 PUBLICADA LA LEY PARAGUAS...3 MEH: FACILIDADES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DS...3 NOVEDADES EN EL SISTEMA IMI PARA EL 28 DE DICIEMBRE...4 Derogación caso por caso...4 Acceso a información de registros...4 OPINIÓN DE LA AEPD: IMI Y PROTECCIÓN DE DATOS, PERSPECTIVA NACIONAL...5 CONSEJOS PRÁCTICOS Y PREGUNTAS FRECUENTES...6 Las dudas a atencionusuarios.imi@mpt.es o al helpdesk?...6 Mejor usar los comentarios que el email...6 Necesito una lupa?... Ctrl + y Ctrl...6 Problemas con la contraseña...6 Necesariamente, ante la inmediatez del 28 de diciembre final del periodo de transposición de la Directiva de Servicios, este Boletín se centra en esta directiva. Pero desde luego no olvidamos la presencia de autoridades para el ámbito de Cualificaciones Profesionales. A unas y otras autoridades, nuestros mejores deseos en estas fechas navideñas y cara al próximo año 2010.
NOTICIAS BREVES IMI-SERVICIOS: DESPEGAMOS (CON BUENA NOTA) En el cuadro que hemos preparado se comparan las cifras (a día 7 de diciembre) de autoridades registradas para la Directiva de Servicios y en total (incluyendo Cualificaciones Profesionales) en los 30 estados del Espacio Económico Europeo. Este gráfico refleja una vez más una buena posición española (somos también los terceros en el número de consultas realizadas durante la fase piloto de servicios). Desde ese día hasta hoy las cifras (tanto en España como en otros estados) han seguido creciendo. Rondamos ya un total de 4000 autoridades entre todos los Estados, pero el crecimiento continuará todavía durante meses, especialmente en aquellos estados que cuentan con una peor cobertura de las necesidades actualmente. En España las cifras y su distribución por Comunidades Autónomas y por sectores de servicios han de permitir que, aún cuando no siempre se llegue a localiza la autoridad perfecta, sí exista alguna próxima registrada, que pueda hacer de puente y ayudar a resolver las consultas y de paso a completar el mapa de autoridades presentes en IMI. En el ámbito local, la situación es más diversa, pero existe una presencia ya representativa y creciente resultado de la promoción y sensibilización hacia este nivel de la administración. Todos hemos de colaborar en los próximos meses para detectar y subsanar deficiencias: - Mediante la opción para remitir una consulta antes de aceptarla, que permite encaminar hacia otra autoridad más adecuada las consultas que nos lleguen equivocadamente. - Alertando a los coordinadores de la falta de participación en IMI de autoridades que veamos necesarias, de esta forma los coordinadores podrán registrarlas. - Mejorando la descripción de nuestras propias autoridades, adecuándola lo más posible a la estricta labor que realizan en IMI, con suficiente precisión y claridad. - Y, en definitiva, dando sentido al término de cooperación administrativa que aparece en la propia directiva, intentando cada uno poner lo mejor de nuestra parte, dado que el asentamiento de la directiva sin duda llevará aún muchos meses (en buena medida el periodo de evaluación mutua que exige la directiva viene a reconocer la necesidad de este asentamiento más allá del 28 de diciembre en el aspecto normativo). 2010: PRESIDENCIA ESPAÑOLA No podemos dejar de mencionar que el primer semestre de 2010 contará con la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, un motivo más para estar especialmente atentos en el arranque del uso real del sistema IMI para la directiva de servicios. En particular, IMI será tratado en la reunión del Consejo de Competitividad de 1 y 2 de marzo. 2/7
PUBLICADA LA LEY PARAGUAS Con fecha 24 de noviembre de 2009, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en transposición de la Directiva de Servicios). Su capítulo VI «Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores» está dirigido a facilitar una cooperación eficaz con las autoridades de los Estados miembros y supone por tanto el fundamento en nuestro ordenamiento nacional para mantener esta cooperación (para la cual IMI es la herramienta). La adecuada cooperación es la clave para reforzar de la confianza en el marco jurídico y en la supervisión de otros Estados miembros, con eliminación de trabas a la libre prestación de servicios. Así, este capítulo contiene obligaciones generales de cooperación, entre las que destacan: el que la cooperación debe realizarse de manera directa entre autoridades competentes; la configuración de la estructura del sistema de cooperación; o la capacidad de consulta de las autoridades competentes de otros Estados miembros a los registros en los que están inscritos prestadores de servicios. Para que la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros sea efectiva, es necesario que los prestadores faciliten a sus autoridades toda la información necesaria para la supervisión del cumplimiento de la normativa nacional, para lo cual la Ley incluye también una serie de obligaciones de información de los prestadores. Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una protección adecuada de los destinatarios de los servicios, la Ley incluye un mecanismo de alerta (en traslación directa del previsto en la Directiva de Servicios) mediante el cual si las autoridades competentes tienen conocimiento de actos o circunstancias de carácter grave relativos a una actividad o a un prestador de servicios que puedan ocasionar perjuicios graves, informarán inmediatamente a los Estados afectados y a la Comisión Europea. IMI incorporará un sistema para notificar, distribuir y gestionar estas alertas del que informaremos en próximos boletines. El capítulo se cierra con la obligación de las autoridades competentes españolas, a solicitud motivada de las autoridades competentes de otros Estados miembros, de comunicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes en vía administrativa que se hayan adoptado por cualquier autoridad competente española, incluidos los colegios profesionales, respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad comercial o profesional, respetando las normas sobre protección de datos personales. También se comunicarán las condenas penales y declaraciones de concurso culpable que se hayan dictado respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad comercial o profesional. Tras la publicación de la Ley Paraguas como marco general, la conocida como Ley Omnibus, que recopila modificaciones a numerosas leyes sectoriales afectadas por la directiva, ha sido aprobada por el Parlamento el pasado 17 de diciembre. MEH: FACILIDADES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DS En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda relativa a la transposición de la Directiva de Servicios se han incorporado un tríptico informativo (orientado hacia los prestadores) y un formulario que permite la comunicación de barreras encontradas en otros Estados miembros para la libre prestación de servicios potenciada en la Directiva. 3/7
NOVEDADES EN EL SISTEMA IMI PARA EL 28 DE DICIEMBRE En la segunda mitad de diciembre se incorporan algunas novedades a IMI. Hay dos principales: una primera solución para la derogación caso por caso, y el acceso a información sobre los registros en los distintos EEMM. Además de estas dos novedades principales, se apreciarán algunos cambios en las opciones de respuesta de los cuestionarios (son posibles ahora nuevas contestaciones que se habían solicitado) y otros pequeños retoques (por ejemplo traducciones). DEROGACIÓN CASO POR CASO En virtud del artículo 18 de la Directiva de servicios, los Estados miembros pueden, en circunstancias excepcionales y después de analizar cada caso particular, tomar medidas contra los prestadores de servicios que están establecidos en otro Estado miembro y que ofrecen servicios en su territorio, por motivos relacionados con la seguridad de los servicios. Esta excepción en casos individuales constituye una excepción específica a la cláusula referida a la libre prestación de servicios del artículo 16. Para poder cumplir con los requisitos de cooperación que la Directiva exige en su artículo 35 para estas derogaciones caso por caso, el sistema IMI incorpora (como un nuevo tipo de cuestionario) una función para atender estas excepciones y comunicarlas (la excepción en casos individuales requiere el intercambio electrónico de información entre el Estado miembro de prestación del servicio y el Estado miembro de establecimiento del prestador del servicio, para lo que se utilizará el IMI). Puede consultarse una guía sobre este particular preparada por la Comisión en la dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/docs/cbc_es.pdf ACCESO A INFORMACIÓN DE REGISTROS La directiva obliga a los estados a hacer disponibles (en igualdad de condiciones) los registros a los que tengan acceso sus autoridades nacionales hacia las autoridades de otros Estados miembros. IMI contiene (desde la segunda mitad de diciembre de 2010) un enlace en su página principal hacia un directorio de registros. Al pulsar sobre el enlace para acceder a la información sobre registros se abre una nueva página, en la que podremos elegir el estado cuya información deseamos consultar: 4/7
Pulsando el nombre del estado deseado, se accederá así a un fichero PDF en el que encontraremos para cada estado: - un breve resumen / índice - información detallada sobre cada uno de los registros - en caso de existir, enlaces a través de los cuales se puede acceder directamente a los registros o a los datos de contacto de los mismos OPINIÓN DE LA AEPD: IMI Y PROTECCIÓN DE DATOS, PERSPECTIVA NACIONAL Siguiendo el anuncio ya realizado en el anterior boletín, antes del 26 de diciembre de 2009 la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) hará llegar al NIMIC su posición y recomendaciones en relación al sistema IMI. Este análisis se manifestará en una documentación que cubrirá los siguientes aspectos: - Una revisión (desde la normativa nacional) de la legitimación para el uso de IMI - Comentarios, recomendaciones y sugerencias en relación a la forma de abordar determinadas preguntas de las que forman los cuestionarios IMI, para mejor aclarar a las autoridades competentes qué tipo de información puede o no darse y en qué condiciones a otras autoridades. - Una redacción de política de privacidad para el sistema IMI (que incluirá una cláusula de privacidad) buscando potenciar la claridad hacia los interesados en una redacción simple. Estos documentos, una vez disponibles, serán publicados en la página web IMI-España, en el apartado sobre protección de datos dentro de su sección documentación. Así mismo se recuerda de manera especial que todas las autoridades que estén incorporadas deberían considerar las posibles modificaciones (o si fuera el caso la inscripción) de sus tratamientos de datos declarados ante la AEPD, para que se incluya la mención a la posibilidad de la cesión hacia autoridades de otros estados del Espacio Económico Europeo a través del sistema IMI. 5/7
CONSEJOS PRÁCTICOS Y PREGUNTAS FRECUENTES Las dudas a atencionusuarios.imi@mpt.es o al helpdesk? Hemos de recordar que las consultas relativas a IMI no deben realizarse directamente al helpdesk de la Comisión en Bruselas, sino al punto de atención a usuarios creado por el NIMIC-España y accesible mediante la dirección de correo electrónico atenciónusuarios.imi@mpt.es Mejor usar los comentarios que el email En algunas ocasiones dentro de una consulta deseamos contactar con la autoridad del otro estado. Los datos de contacto de esa autoridad nos permiten obtener el teléfono, una dirección de correo electrónico o postal, etc. Sin embargo hemos de recordar las numerosas ventajas que tiene utilizar la opción de comentarios prevista en IMI: - Seguridad: la información no sale de IMI, donde se accede y conserva de forma cifrada (pocos medios pueden ofrecer estas garantías con un nivel adecuado) - Traducciones: los textos escritos en los comentarios se benefician de las opciones de traducción automática presentes en IMI - Informes: todos los comentarios quedan reflejado (ordenados cronológicamente, fechados, etc.) en los informes que produce el sistema, por lo que permiten documentar las actuaciones completas - Avisos: IMI avisa por correo electrónico de la llegada de nuevos comentarios (de forma que esta notificación nos permite estar al tanto de cualquier novedad) Los comentarios pueden introducirse en cualquier momento de la vida de una consulta. Se encuentran al final de la presentación en pantalla de la consulta, justo antes de los botones de acción. Basta escribir el comentario (en la lengua deseada) y pulsar sobre guardar comentario para que se conserve dicho comentario en la consulta y se alerte a la otra parte para que pueda leerlo (y en consecuencia responder con otro comentario si fuera menester). Necesito una lupa?... Ctrl + y Ctrl Una facilidad poco conocida y que muchos navegadores recientes permiten aprovechar al usar IMI es el uso de las combinaciones de teclas Control + y Control para agrandar o reducir respectivamente el tamaño de la presentación (letras, etc.) de la página. De esta manera podremos acomodarnos mejor al tamaño de las pantallas y las propias necesidades de nuestra vista. Problemas con la contraseña Algunos usuarios nos señalan que "me sale un mensaje que me dice que (la contraseña) no coincide con la que figura en Windows". Si te encuentras en esta situación, seguramente has dicho (en su día) 'SI' cuando Windows te propuso conservar la contraseña. Esa es una opción que no recomendamos (no sólo con IMI sino de forma general): cuando dices a una máquina que se aprenda tu contraseña en cierta medida estás reduciendo su seguridad puesto que cualquiera que acceda a esa máquina con sólo conocer o adivinar -fácil- tu nombre de usuario podrá 'saltarse' la contraseña. Menos mal que IMI pide adicionalmente conocer tres de las 12 letras de un código secreto. 6/7
Si dijiste 'sí' a esa propuesta que te ofrece Windows, lo más seguro es que la contraseña que hayas guardado sea la primera que usaste (la temporal) que no es la definitiva que posteriormente se ha de cambiar por otra definitiva). Dado que la contraseña definitiva no es esa temporal, se produce el conflicto (la contraseña que el sistema recuerda y escribe automáticamente no es la correcta). Hay dos soluciones: 1) Decirle a Windows que se olvide de esa contraseña que se ha aprendido (esto puede costar un poco, mejor contactar con los informáticos de tu organización para que te guíen) 2) Cuando sale el mensaje de 'no coincide' aparece también una opción de tipo ' quiere que Windows sustituya la contraseña que tiene conservada por la nueva que usted acaba de escribir?'. Contestando que sí, memorizará la nueva contraseña (asegúrate de haberla escrito correctamente) Nuestra recomendación sería que optes (antes o después) por la primera opción y que escribas la contraseña de memoria en cada acceso. Lo otro es un intento de Windows por facilitar la vida a sus usuarios. La seguridad nunca es cómoda, y hemos de acostumbrarnos a renunciar a la comodidad de no tener que escribir una contraseña si a cambio garantizamos mejores condiciones de seguridad. 7/7