INTENDENCIA DE ADUANAS



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Transcripción:

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE ACTOS PREVIOS AL DESPACHO SUBPROCESO DE TRANSMISIÓN MANIFIESTO DE CARGA Procedimiento: DESCARGA DE LA MERCANCÍA Diciembre de 2005

OBJETIVOS Indicar a los operadores del comercio y al personal que labora en la Unidad de Embarques y Desembarques de las Aduanas del país, las normas y las actividades que tendrán que aplicar en el momento de la descarga de las mercancías. Contar con un procedimiento claro para la descarga de mercancías que de como resultado la posterior agilización y control del despacho aduanero de las mercancías. Compartir información electrónicamente con los operadores del comercio, con el propósito de disponer de datos actualizados y fidedignos que eliminen los errores de transcripción, simplifiquen el proceso aduanero y reduzcan tiempos y costos del comercio exterior. &'

NORMAS 1. Todo medio de transporte que arribe o salga del territorio nacional, será recibido por la autoridad aduanera competente, a fin de requerir y examinar los documentos y declaraciones exigibles por las leyes y reglamentos pertinentes, así como registrar y vigilar los medios cuando las circunstancias lo ameriten. 2. El ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. 3. La autoridad aduanera podrá autorizar que las mercancías sean descargadas en otros lugares no habilitados según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA-, siempre y cuando se cumplan con las condiciones indicadas en dicho artículo. 4. Las mercancías que sean descargadas o que saldrán del país, podrán almacenarse temporalmente en los depósitos autorizados por la aduana y las mismas se sujetarán a los plazos establecidos por el CAUCA y RECAUCA en lo que a su despacho, trasbordo o reembarque se refiere. 5. Los plazos indicados en éste procedimiento, referidos a días, deberán considerarse como días hábiles, siendo días hábiles para la administración tributaria, de lunes a viernes y sin contabilizar los asuetos o feriados oficiales. 6. Para el caso de despacho directo de mercancías, es necesario que el interesado presente previamente a la aduana la correspondiente solicitud. &'#

7. La mercancía que es descargada en forma directa, la que por su naturaleza o característica especial deba permanecer a la orden de la administración aduanera en lugar determinado por autoridad competente, y la que expresamente señalen las normas, se exceptúa de ser almacenada mientras se cumplen las formalidades aduaneras. MERCANCÍAS PELIGROSAS Y/O PROHIBIDAS: 8. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas o que su ingreso esté restringido de acuerdo a la legislación nacional, que no cuenten con el permiso correspondiente emitido por la autoridad competente. 9. Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radioactivas, armas, municiones o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, deberán dar aviso sobre las mismas a la autoridad aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero. En estos casos, la autoridad aduanera deberá informar de tal circunstancia a las autoridades competentes a efecto que se adopten las medidas de seguridad correspondientes. 10. Cuando alguna autoridad notifique a la aduana la prohibición para el ingreso o salida de determinadas mercancías, estas serán retenidas y, cuando corresponda, puestas a disposición de la autoridad competente. 11. Cuando el manifiesto de carga no aparezca registrado en el sistema informático de la aduana correspondiente y la entidad transmisora aduzca que el mismo fue debidamente transmitido electrónicamente y aceptado por la SAT, ésta última deberá presentar la firma electrónica de aceptación otorgada por el sistema de la SAT, de manera que el funcionario de la aduana pueda recuperar el manifiesto en su sistema cuando dicha firma sea válida. &'(

12. Concluida la descarga, la autoridad portuaria, aeroportuaria, o el concesionario en su representación, deberá transmitir a la Aduana el reporte de descarga/carga, mediante el cuál detalla las incidencias relativas a mercancía sobrante y faltante reportadas durante la realización de la descarga. De no existir novedades se enviará un informe de descarga confirmando este hecho. La autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario, debe efectuar la transmisión a más tardar seis horas después de concluida la descarga del medio de transporte en los formatos electrónicos dispuestos por la SAT. ARRIBO FORZOSO 13. Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la autoridad aduanera competente más cercana al lugar del arribo. 14. Al tener conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, la autoridad aduanera se constituirá en el lugar del arribo y solicitará al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga y levantará acta en la que se especificará la información de lo suscitado. 15. De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor que dio lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la continuación del viaje, el trasbordo o la descarga de las mercancías. En caso contrario, el administrador deberá tomar las acciones que legalmente correspondan. &'%

VERIFICACION DE CARGA O DESCARGA PROCEDIMIENTO DESCARGA DE LA MERCANCÍA 16. La carga y descarga de mercancía debe realizarse en las áreas establecidas dentro de la zona primaria de cada Aduana, bajo responsabilidad del transportista. 17. La Unidad de Embarques y Desembarques de la Aduana, cuando lo considere necesario, imprimirá un reporte del manifiesto de carga transmitido, para ser empleado durante la carga o descarga del medio de transporte y de las mercancías, así como en cualquier otra actividad que requiera del documento físico. 18. Cuando la aduana se vea imposibilitada de realizar la verificación de la carga o descarga de mercancías, se tomará como válida la información de las autoridades portuarias y aeroportuarias o la entidad que por delegación ejerza dichas funciones, en relación a la información contenida en el reporte de carga o descarga de las mercancías y aquellos que estén relacionados con éste. 19. El control de la descarga de mercancías de empresas courier se hará con base en el número de documento de transporte madre y de esa forma se ingresará al depósito temporal. 20. El transportista esta obligado a entregar las mercancías al recinto aduanero autorizado inmediatamente después de producida la descarga, misma que sólo puede ser impedida por mandato de autoridad judicial, policial o administrativa competente. 21. En el sector aéreo, el personal de Embarques y Desembarques deberá iniciar el dictamen de revisión, al momento que el medio de transporte arribe al aeropuerto. En el sector marítimo, la entidad portuaria enviará en forma &')

electrónica al personal de embarques y desembarques, la confirmación sobre la llegada del medio de transporte y será en ese momento, en el que deberá iniciarse el dictamen del manifiesto. 22. Durante las operaciones de descarga de mercancía no se permitirá realizar algún cambio al manifiesto de carga. &'*

NARRATIVA 1. Empresa transportista da aviso a Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques y a la autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario en su representación sobre el arribo del medio de transporte. 2. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques inicia en el SIAG el dictamen del, o los manifiestos de carga y se dirige al área de desembarque para recibir el medio de transporte y verificar la descarga. 3. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques establece y efectúa las medidas de control y autoriza la descarga de las mercancías. 4. El Coordinador o Supervisor de Embarques y Desembarques verifica la descarga de las mercancías junto al personal del depósito temporal y la empresa transportista, comprobando lo encontrado físicamente contra lo declarado en el manifiesto transmitido electrónicamente. 5. Finalizada la descarga de las mercancías, el depósito temporal transmite a la SAT el reporte de descarga de mercancías indicando las incidencias detectadas, así como las mercancías faltantes y sobrantes, si las hubiere, con lo cual queda cerrado el dictamen del manifiesto de carga en el SIAG. 6. Personal del depósito temporal da ingreso a las mercancías al área o patio de almacenaje, ubicándolas según corresponda. &'+

Empresa Transmportista Coordinador de Embarques y Desembarques Inicio Dar aviso que ha arribado la mercancía Iniciar dictámen del manifiesto(s) en el SIAG Recibir el medio de transporte y verificar la descarga Establecer medidas de control y autorizar descarga de la mercancía Verificar descarga y comprobar que corresponda a lo declarado 1 Validado por: Autorizado por: Departamento de Operaciones Intendencia de Aduanas Elaborado por: Departamento de Operaciones Procedimiento IA-DO-02.01.02, Versión 1 Fecha de elaboración: 30/12/2005 Página 09 de 10

Personal del Depósito Temporal 1 Transmitir a la SAT el reporte de descarga de mercancías indicando las incidencias detectadas, sobrantes y faltantes si los hubiera Dar Ingreso a las mercancías Fin Validado por: Autorizado por: Departamento de Operaciones Intendencia de Aduanas Elaborado por: Departamento de Operaciones Procedimiento IA-DO-02.01.02, Versión 1 Fecha de elaboración: 30/12/2005 Página 10 de 10