REGLAMENTO INTERNO PROTECCION CIVIL MUNICIPAL



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H. AYUNTAMIENTO DE CERRO AZUL, VER. REGLAMENTO INTERNO PROTECCION CIVIL MUNICIPAL Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015.

REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCION MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVO: Contar con un Reglamento Interno Municipal, por lo que se expide el presente Reglamento Interno en Materia de Protección Civil del Municipio de Cerro Azul, Ver. como documento rector de las actividades de dicha dependencia. GLOSARIO DE TERMINOS. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Aquel que realiza actividades de oficina y/o de logística exclusivamente. PERSONAL OPERATIVO: Aquel que realiza actividades de atención de emergencias, de prevención, visitas de verificación, atención a situaciones de riesgo, así como en simulacros y capacitación. PERSONAL VOLUNTARIO: Aquel que ostentando la mayoría de edad, realiza actividades administrativas u operativas voluntariamente y sin recibir gratificación o remuneración de ninguna clase por los servicios prestados a este municipio y en esta dirección. PERSONAL DE SERVICIO SOCIAL: Aquel que presta servicios administrativos para este departamento, por acuerdo entre la institución educativa en la que realiza sus estudios profesionales y este H. Ayuntamiento, sin recibir gratificación o remuneración. INFRAESTRUCTURA BASICA: Servicios básicos con que cuenta una comunidad como son; Tendido eléctrico, drenaje, agua potable, etc. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA: La planta productiva de la población, que sirve para la fabricación o procesamiento de productos para venta y obtención de recursos como molinos, talleres artesanales o mecánicos, etc. EQUIPO BASICO DE SEGURIDAD: Ropa de algodón, guantes, lentes protectores, botas y casco. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán dentro del municipio de Cerro Azul. ARTÍCULO 2.- Este reglamento aplica a todo el personal registrado que realice alguna actividad en materia de protección civil dentro de este municipio. CAPITULO II DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 3.- El personal que labore en este departamento se clasificará como administrativo, operativo, voluntario o de servicio social según las actividades a realizar.

ARTÍCULO 4.-Todo el personal deberá demostrar tener un modo honesto de vivir. ARTÍCULO 5.- La jornada de trabajo será como sigue: a).- El personal administrativo tendrá un horario de 8 a 16 horas, de Lunes a Viernes. Fuera de este tiempo, deberá presentarse cuando sea requerido como apoyo a alguna actividad de emergencia del departamento, o en caso de requerirse sus servicios para ayuda en actividades del municipio en beneficio de la comunidad. b).- El personal operativo tendrá un horario de 8 a 15 horas, debiendo estar disponible las 24 horas de los 365 días del año, para la atención de situaciones de emergencia que se presenten dentro del municipio, o bien fuera de este y a solicitud de la coordinación regional o la Secretaría Estatal de Protección Civil. Tendrá tolerancia en cuanto a su horario de entrada en virtud de actividades realizadas por largo tiempo durante la noche. c).- El personal voluntario no tendrá un horario establecido, pero deberá presentarse a servicio a solicitud de la dirección municipal o cuando se presenten casos de urgencia que deben ser atendidos de inmediato. d).- El personal de servicio social fijará su jornada por acuerdo entre la institución educativa a la que pertenece y la dirección municipal de protección civil. ARTÍCULO 6.- Las actividades realizadas por personal de esta dirección, se harán por indicación previa del Director Municipal, salvo aquellos casos en que por ausencia de este y cuando se trate de situaciones de emergencia en las que la no intervención pueda resultar en afectaciones de consideración a las personas, sus bienes o la infraestructura básica y productiva, o bien se afecte la imagen del H. Ayuntamiento, se permitirá actuar, siempre y cuando se haga con responsabilidad y seguridad. CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL ARTÍCULO 7.- Todo el personal tendrá derecho a solicitar permisos con goce de sueldo ante situaciones apremiantes personales o de salud, pudiendo ser otorgado por el Oficial Mayor Municipal, con el consentimiento del Director de Protección Civil, quien también podrá otorgar dichos permisos. ARTÍCULO 8.- Todo el personal contratado por el municipio tendrá derecho a las prestaciones que el H. Ayuntamiento ofrece a sus trabajadores.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 9.- Es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros del departamento, hacer buen uso de los materiales y equipos propiedad del H. Ayuntamiento, y que han sido asignados para las actividades en materia de Protección Civil. ARTÍCULO 10.-Todo el personal está obligado a escuchar y atender cualquier solicitud de servicio, siempre y cuando esta corresponda a las actividades que marca la Ley en Materia de Protección Civil. En caso contrario, deberá dirigirse al solicitante a la regiduría o dirección que le corresponda. ARTÍCULO 11.-Es obligación del personal en actividades operativas propias de la protección civil, realizarlas con ropa adecuada para su identificación y fácil localización. ARTÍCULO 12.-Es obligación de todo el personal, identificarse ante quien se requiera para la realización de sus actividades. ARTICULO 13.-Es obligación de todo el personal tener buena presentación dentro de sus horas de trabajo. ARTIUCLO 14.-Es obligación del personal que realice actividades operativas, utilizar el equipo básico de seguridad correspondiente con que se cuente durante sus labores. ARTICULO 15.-Es obligación de todo el personal, conducir el vehículo oficial de Protección Civil conforme al reglamento de tránsito vigente. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 16.-Queda prohibido aceptar gratificaciones monetarias para cualquier elemento de esta dirección, incluyendo voluntarios y de servicio social, pudiendo recibir solamente donativos en especie de artículos de uso en las actividades de Protección Civil, previo documento escrito del donante donde se especifique lo donado al H. Ayuntamiento para esta dirección. ARTÍCULO 17.-Queda prohibido emitir juicios o relatar hechos no presenciados a terceras personas o medios de comunicación. El personal solo podrá hacer declaraciones a solicitud de autoridades competentes o con autorización de la dirección municipal de protección civil.

ARTÍCULO 18.-Queda prohibido presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o algún tipo de droga, salvo las usadas, en este último caso, bajo prescripción médica, misma que deberá ser comprobable. ARTÍCULO 19.-Queda prohibido valerse de las atribuciones legales para el personal de protección civil, con el fin de obtener bienes personales de cualquier tipo, mediante la omisión, falsa declaración o al tergiversar información. ARTÍCULO 20.-Queda prohibido el uso de barba cerrada o de candado para el personal que realice labores operativas. ARTICULO 21.-Queda prohibido estacionar el vehículo oficial de Protección Civil, frente a antros, cantinas o negocios de distribución de bebidas alcohólicas. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 22.-Se aplicarán las sanciones que marque la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción de Riesgos de Desastres a toda persona que incurra en los delitos enunciados en la misma, así como todas las que apliquen en la legislatura vigente. ELABORADO POR: TUM JOSÉ ANGEL GOMEZ BARRIOS CARGO: DIRECTOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2014-2017