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Transcripción:

MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR Resolución General (AFIP) 2849/2010 (B.O. 17/06/2010) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Septiembre de 2010 INCORPORACIÓN AL REGISTRO SUJETOS QUE PUEDEN INCORPORARSE Personas físicas y sucesiones indivisas, Empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, y Demás personas jurídicas de carácter público o privado. Se incluyen los sujetos pasivos del IVA, aquellos que revistiendo la calidad de UTE, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del Artículo 4º de la ley del gravamen. 1

INCORPORACIÓN AL REGISTRO CONDICIONES Ser responsables inscriptos en el IVA, y Realizar las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, que se indican a continuación: PET Papel y cartón Vidrio Plástico Metales ferrosos o no ferrosos INCORPORACIÓN AL REGISTRO CATEGORÍAS Recicladores Acopiadores Galponeros Generadores de scrap Intermediarios SOLICITUD INCORPORACIÓN AL REGISTRO Mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web ingresando con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3 al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales. La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación del listado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). 2

REGÍMENES DE RETENCIÓN OPERACIONES COMPRENDIDAS Compraventa de: PET Papel y cartón Vidrio Plástico Metales ferrosos o no ferrosos AGENTES DE RETENCIÓN Los siguientes sujetos inscriptos en el Registro: Acopiadores Galponeros Intermediarios Recicladores (aún cuando no estén en el Registro) SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Aquellos responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones mencionadas en Operaciones comprendidas RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA ALÍCUOTAS Operaciones de compraventa de materiales efectuadas por los generadores de scrap 5,25% Operaciones de compraventa de materiales, efectuadas por los acopiadores, galponeros e intermediarios 10,50% Operaciones de compraventa, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro o estén suspendidos 21% Las operaciones mencionadas quedan excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la RG 18, y de la percepción dispuesta por el Artículo 1 de la RG 2408, así como de las que las sustituyan o complementen. 3

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS ALÍCUOTAS Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el Registro 4% Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el Registro o suspendido 20% Sin inscripción en el impuesto a las ganancias 30% Monto no sujeto a retención $ 12.000 Importe mínimo a retener $ 50 Las operaciones mencionadas quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la RG 830. Asimismo, no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SUJETOS OBLIGADOS Recicladores Acopiadores Galponeros Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos. PROGRAMA APLICATIVO "AFIP REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR - Versión 1.0" PRESENTACIÓN Hasta el día 26 del mes siguiente al que corresponda la información 4

CONSIDERACIONES 1- RECOLECTORES Se entiende por recolector a la persona física mayor de 18 años, que no tenga la condición de responsable inscripto en el IVA, ni de empleado registrado y se dedique como actividad autónoma a recoger y vender materiales reciclables, obtenidos de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública pasibles de ser revalorizados, excluyendo los residuos peligrosos y/o patogénicos. Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente. 2- COMPROBANTE DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR Los recicladores, acopiadores, galponeros e intermediarios deberán emitir y utilizar el comprobante de compra de materiales a reciclar para respaldar sus operaciones de compra. Este comprobante sólo permitirá la acreditación del cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias, no otorgando derecho alguno al cómputo de crédito fiscal en el IVA. CONSIDERACIONES 3- VIGENCIA REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR a partir del 2/08/2010 REGÍMENES DE RETENCIÓN Y DE INFORMACIÓN a partir del 1/10/2010 5

MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación 6