REGIMENES DE RETENCION EN CONTRATACIONES CON DIVERSOS PRESTADORES
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- Julia Salazar Casado
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1 REGIMENES DE RETENCION EN CONTRATACIONES CON DIVERSOS PRESTADORES RESOLUCIÓN Nº 3983/1995 RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES 1
2 Por la RG 3983/95 se instrumenta un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las ESE, del personal permanente discontinuo, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con excepción de la correspondiente al Régimen de Asignaciones Familiares. Consignando en el formulario de declaración jurada Nº 922 como " Código de Régimen" el número 742. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo " Fecha", de la precitada declaración jurada Nº 922, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones." RESOLUCIÓN Nº 1784 RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el I.V.A. También alcanza a los pagos realizados por la Administración Central de las provincias (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados), a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados. 2
3 CONCEPTOS EXCLUIDOS Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y o percepción específicos, Operaciones exentas o no alcanzadas en el I.V.A., Los pagos efectuados mediante caja chica. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Condición de empleadores y Carácter de responsables inscriptos frente al I.V.A. 3
4 SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES Los obligados a actuar como agentes de retención, Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), Sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A, Los adheridos al Monotributo. IMPORTE A RETENER Alícuota :(1%) Al importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto el débito fiscal. Para excluir el débito fiscal del pago que se realiza, se debe dividir el importe que se abona por el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula: t 100 Corresponde efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($40). 4
5 INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICAS Los importes retenidos deben ser ingresados e informados dentro de los tres (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes periodos: Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive, Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive. Los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de las provincias deben ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario siguiente al que se practicó la retención. RESOLUCION GENERAL Nº 2682/09 ex 4052/95 REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS CONSTRUCTORAS 5
6 PAGOS QUE CORRESPONDAN A Contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, relativos a locaciones (trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno) siempre que la superficie de las obras sea superior a 500 m 2 Obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza, por un monto igual o superior a diez mil pesos ($10.000) El presente régimen es de aplicación respecto de aquellos contratistas (excepto UTE) que tengan el carácter de empleadores. 6
7 IMPORTE A RETENER La base de cálculo para efectuar la retención está determinada por el importe de cada pago, neto del monto del débito fiscal. Para excluir el débito fiscal se divide el importe que se abone por el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula: t 100 Cuando el beneficiario de los pagos sea un monotributista, la retención se efectuará sobre el monto total del pago. La alícuota de retención es: 1.20 % para obras de ingeniería 2.50% para obras de arquitectura u otras. 7
8 Resolución General Nº 1556 SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES Resolución General Nº 1769 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD Resolución General Nº 1556 SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES Régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles. Quedan excluidos los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación. 8
9 SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES SUJETOS EXCLUIDOS Sujetos que no tienen personal en relación de dependencia, (no resulta de aplicación cuando se trate de U.T.E.), Monotributistas. RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD Deben actuar como agente de retención, los sujetos que contraten o subcontraten los servicios de investigación y seguridad siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000). Son sujetos pasibles de retención los que revistan la condición de empleadores (salvo U.T.E.). 9
10 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER La base de cálculo para efectuar la retención esta determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales, etc., excepto el monto correspondiente al débito fiscal. Para excluir el débito fiscal, se divide el importe que se abona por el coeficiente que resulte de la formula: t 100 El importe de la retención resulta de aplicar a la base de cálculo la alícuota del 6%. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES Retenciones practicadas entre los días: 1 y 15, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del periodo aludido; 16 y último, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior. A tal fin, debe consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen 748 Retención Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles y el código 754 para servicio de investigación y seguridad 10
11 RESOLUCIÓN Nº 830 RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Res 830 Retención Ito a las Gcias SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN CONDICIÓN SE DOMICILIEN, RESIDAN O ESTÉN RADICADOS EN EL PAÍS. GENEREN GANANCIAS NO EXENTAS O EXCLUÍDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO. 11
12 Res Retención Impuesto a las Gcias SUJETOS PASIBLES Las personas físicas y sucesiones indivisas, Empresas o explotaciones unipersonales, Sociedades (Ley N ), sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, Fideicomisos y fondos comunes de inversión (en el país), Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, Los integrantes de las U.T.E, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. Exentos Las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Res Retención Impuesto a las Gcias CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN Intereses (por operaciones realizadas con Entidades Financieras, agente de bolsa o mercado abierto..), Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, Regalías, Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo, Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad, Enajenación de los bienes de cambio, 12
13 Res Retención Impuesto a las Gcias CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION` Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares, Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N , Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia, Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, Ejercicio de profesiones liberales u oficios, Operaciones de transporte de carga nacional e internacional, Res Retención Impuesto a las Gcias CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite, Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Otros 13
14 Res Retención Impuesto a las Gcias CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN Intereses (saldo de precio de venta de inmuebles, depósito previo de importación, fondo de desempleo, presuntos, por disp. Legales..), Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales en la explotación, Pagos a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, ART, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos y AFJP, Pagos a las entidades sujetas al régimen de la Ley N (Entidades Financieras), Res Retención Impuesto a las Gcias CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN Pagos de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, Pagos de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros. Pagos de comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería). Pasajes de las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de intermediarios. Operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro monetario - amonedado o de buena entrega- (según Ley N ). 14
15 Res Retención Impuesto a las Gcias DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Monotributo, mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente. De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Monotributo. La alícuota que se aplica es mayor y además, no se considera el monto mínimo no imponible A efectos de verificar la incorporación ( Res Retención Impuesto a las Gcias DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER Calcular la retención sobre el importe total de cada concepto, sin deducción por compensación, afectación y toda otra detracción, excepto de tratarse de sumas atribuibles a: IVA, internos y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Si estos conceptos no se encuentran discriminados en la factura, se dejará expresa constancia (en la factura), de la suma atribuible a los mismos. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante. 15
16 Res Retención Impuesto a las Gcias MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN Es el importe mínimo sobre el cual no se practica la retención. Sólo sobre el excedente de dicho monto se retiene. Condición: Los sujetos pasivos deben ser responsables inscriptos en ganancias. Se aplica un solo monto no sujeto a retención por mes calendario, excepto locación de inmuebles rurales, donde se toma un mínimo por cada mes o fracción de pago. IMPORTE MINIMO A RETENER Cuando resultara un importe a retener inferior a $ 20, no corresponderá efectuar retención. El importe señalado se elevará a $ 100 cuando : se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. (Art. 29) Res Retención Impuesto a las Gcias SITUACIONES ESPECIALES PLURALIDAD DE SUJETOS En casos en que se realicen pagos a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos. Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a U.T.E., agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. En tales casos se aplicará un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto. 16
17 Res Retención Impuesto a las Gcias VARIOS PAGOS DURANTE UN MES CALENDARIO A UN MISMO BENEFICIARIO Al importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente. A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención. Al excedente que resulte del cálculo previsto en el inciso anterior se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda. Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto. Res Retención Impuesto a las Gcias CUANDO REALIZAR LOS PAGOS Deberá ingresar en el aplicativo denominado S.I.C.O.R.E, el importe desde el día 1 al 15, y del 16 a fin de mes de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación del C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Otra alternativa es cancelar individualmente cada retención, al día siguiente de efectuada, o bien en otro momento, pero siempre antes del vencimiento fijado para las retenciones practicadas dentro de la primer quincena de cada mes. Formularios a utilizar en cada caso: Para el pago quincenal o diario: F 799/S o volante de pago 799/E (o C) (salen del sistema). 17
18 Res Retención Impuesto a las Gcias PRESENTACIÓN DDJJ Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Verificar que el saldo a ingresar sea el correcto (total de retenciones practicadas en el mes menos los ingresos a cuenta ya pagados). Dentro del aplicativo S.I.C.O.R.E, imprimir la DDJJ (F. 744) y generar el correspondiente diskette a los fines de efectuar la presentación, ya sea vía Internet o bien en institución bancaria habilitada al efecto. RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos No importa la naturaleza jurídica del contrato que vincule al prestador y cliente (locación de obras y/o locación o prestación de servicios) aunque el IVA no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante Sujetos obligados a actuar como agentes de retención sujetos domiciliados o radicados en el país A) Los organismos publicos en todos sus niveles, incluyendo sociedades de economía mixta, y todas las de la Ley B) - Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley y sus modificaciones. - Las sociedades y asociaciones civiles. - Las fundaciones. - Las cooperativas. 18
19 RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Agentes de Retención - Las empresas o explotaciones unipersonales. - Las uniones transitorias de empresas. - Los fideicomisos. - Los agrupamientos de colaboración empresaria. - Los consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. - Las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica. D) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, si pagan por su actividad empresarial o de servicio. E) Los administradores, agentes de bolsa, y de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean PF o PJ, por cuenta de terceros, no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención. RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Sujetos pasibles de retención a) Los que revistan en el IVA como responsables inscriptos. b) Los que no acrediten su calidad de: - responsables inscriptos en el IVA; - sujetos exentos en el IVA; - sujetos no alcanzados en el IVA; - pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. Se debe consultar la condición fiscal del sujeto a retener Consultar, RG 2854, el "Archivo de información sobre proveedores", y concurrir a su agencia AFIP y solicitar, por multinota el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático en el que se encuentra el citado archivo Constatar si los sujetos pasibles de retención son responsable inscripto, exentos o no alcanzados o, monotributistas accediendo a las respectivas "constancias de inscripción 19
20 RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Sujetos excluidos 1. Los obligados a actuar como agentes de retención, "Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el IVA no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. 2. Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Determinación del importe a retener y alícuotas aplicables Alicuota a aplicar a) Del 10,50%: para sujetos inscriptos en el IVA. b) Del 21%: en los siguientes casos: b.1) Para sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, sujetos exentos o no alcanzados en el IVA, o bien monotributistas. b.2) Cuando, de la consulta al "Archivo de información de proveedores", el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones: b.2.1) Incumplimientos respecto de la presentación de las DDJJ tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. b.2.2) Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalizaciónen la cadena de comercialización del proveedor. 20
21 RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Determinación del importe a retener y alícuotas aplicables Alicuota a aplicar Si el IVA no esta discriminado se aplican las siguientes: - En el caso a) -cuando correspondía aplicar el 10,50%-, se empleará la 8,68%. Que surge de ponderar la tasa del IVA a retener sobre el precio neto gravado (10,5%) con el neto gravado más IVA. Es decir -y en tanto por uno-: 0,105 / 1,21 = 0,0868 u 8,68% - En el caso b) -cuando correspondía aplicar el 21%-, se empleará 17,35%. Y de acuerdo al proceso antarior 0,21 / 1,21= 0,1735 o 17,35% Si ademas del IVA, otro impuesto que recaiga sobre la operación, el mismo deberá consignarse en el comprobante respectivo. =>al practicar la retención, deberá detraerse de dicho total para luego realizar el cálculo de la retención pertinente. Si ese impuesto no es detallado en el documento respaldatorio de la operación, el agente de retención deberá practicar la misma sobre el total facturado -aunque incluya otros conceptos que no integren el precio neto gravado-. RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Base mínima de retención No aplicar las retencion cuando el importe neto de las operaciones, sea igual o inferior a los $ En el caso de que un contribuyente emita, dentro de un período mensual, más de una factura, o documento equivalente, deberá considerarse la sumatoria de las mismas, a los efectos de determinar si ese monto supera o no los $ 8.000, y por tanto, corresponde practicar la retención pertinente. Ingreso de las retenciones practicadas Se realizará conforme RG 2233 (SICORE). => 2 ingresos mensuales: A)retenciones practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, y B) con DDJJ para las realizadas entre los días 16 y el del fin de cada mes. Ademas se creo un codigo especial para Impuesto :767 y para Regimen
22 RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Comprobante de retención El agente de retención debe entregar un comprobante que la respalde. Con los siguientes datos: - Certificado Nº: - Fecha: - Datos del agente de retención.- Apellido y nombres o denominación, CUIT y Domicilio - Datos del sujeto retenido: Apellido y nombres o denominación, CUIT/CUIL/CDI y Domicilio - Datos de la retención practicada:- Impuesto, Régimen, - Comprobante que origina la retención: Monto del comprobante que origina la retención - Monto de la retención - Firma del agente de retención:aclaració y Carácter que inviste RETENCION IVA RG 3164 (BO: 26/8/2011), EMPRESAS DE a) Limpieza y Maestranza b) Seguridad y Vigilancia c) Recolección de Residuos Carácter de la retención Opera como impuesto ingresado y podrá ser computada en la DDJJ del IVA del período fiscal en el que se efectuó. Si las retenciones soportadas generen en la DDJJ saldo a favor, éste será de libre disponibilidad y tendrá el tratamiento de compensaciones, acreditaciones, devolución o transferencia. Si un sujeto de los que no podían acreditar su condición frente al IVA, y que luego se inscribiera en el tributo, pueda computar las retenciones que sufrió desde que comenzó a aplicarse este régimen y hasta su inscripción, y será la sumatoria de los comprobantes emitidos por sus agentes de retención. Vigencia Desde el 1 de noviembre de
Este régimen es aplicable a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1 de Noviembre de 2011, inclusive.
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