Régimen Impositivo a la Renta de las Instituciones sin Fines de Lucro



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Transcripción:

Régimen Impositivo a la Renta de las Instituciones sin Fines de Lucro Dra. Betty Andrade Rodríguez Profesora Agregada de Derecho Financiero Universidad Católica Andrés Bello Socio, AWG Abogados Caracas, 9/3/2016

Reforma LISLR 2014 regulación exenciones Art. 14.3 LISLR 2007: Exentas instituciones benéficas y de asistencia social que: (i) destinen sus ingresos a dichas actividades y (ii) que no distribuyan resultados. Art. 17 RLISLR: (a) instituciones benéficas: servicios médicos, docentes, suministro alimentos, vestidos o albergues a desvalidos. (b) instituciones de asistencia social: prevención de enfermedades, miserias, protección de derechos humanos, suministro de fondos para estos fines

Reforma LISLR 2014 regulación exenciones Art. 14.3 LISLR 2007: Están obligadas a cumplir deberes formales, incluyendo presentación declaración de rentas (art. 22 RLISLR). Declaración se presenta a través del Portal SENIAT, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Están exentas del pago del ISLR.

Reforma LISLR 2014 regulación exenciones Art. 14.3 LISLR 2007: Exención parte de considerar que cualquier riqueza estará reinvertida en la misma actividad, esto es, que actividades se ejecutarán sin fines de lucro Las instituciones están asociadas al ejercicio y protección de los derechos humanos Reforma LISLR 2014 deja inalterada la exención

Reforma LISLR 2014 regulación exenciones Art. 14.10 LISLR 2007: Exentas instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa de ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas, asociaciones profesionales o gremiales, siempre que (i) no persigan fines de lucro, (ii) no distribuyan ganancias. También exime a instituciones universitarias y educacionales, cuando presten servicios conforme a su normativa

Reforma LISLR 2014 regulación exenciones Art. 14.10 LISLR 2007: Exención se basa en prestación de servicios sin ánimo de lucro, presuponiendo inexistencia de capacidad contributiva Actividades prestadas están relacionadas con ejercicios de derechos humanos: educación, libertad de culto, desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, derecho a la libre asociación Reforma LISLR 2014 elimina la exención, dando tratamiento desigual con instituciones benéficas y de asistencia social

Eliminación de exención a instituciones sin fines de lucro Consecuencias: no genera pagos por ser institución sin fin de lucro? Afecta ahorro para reinversión en las mismas actividades Retenciones de ISLR por actividades realizadas para obtención de fondos para sus actividades (art. 86 LISLR y RPLISLRMR) Potencial ajuste por inflación fiscal de su activo, pasivo y patrimonio (art. 173 LISLR) en la medida en que se considera que realizan actividades comerciales

Es decisión del legislador eliminar las exenciones de instituciones sin fines de lucro? Existe capacidad contributiva gravable en estas instituciones? Se dedican a la ejecución de actividades esenciales para la preservación de los derechos humanos? Es el Estado libre de establecer o remover exenciones otorgadas en todos los casos? Existen limitaciones al Estado para gravar determinadas actividades?

Diferencias conceptuales Incidencia: verificación del hecho imponible previsto en la norma para el nacimiento de la obligación tributaria No incidencia: ausencia de verificación del hecho imponible. Puede derivar de la simple no realización del hecho o de la supresión del poder de gravar Inmunidad: supresión del poder impositivo para gravar ciertos actos o situaciones, por prevalencia de determinados principios Exención: elemento donde se verifica el hecho imponible, pero en el cual el legislador renuncia a exigir su pago. Presupondría la existencia de capacidad contributiva

Diferencias conceptuales La inmunidad tributaria constituye un límite al legislador en el ejercicio de su poder tributario. No pueden crearse tributos sobre dichas esferas. Permite el control constitucional del tributo y de los supuestos en los que puedan violarse estas limitaciones La exención depende del examen del legislador y se otorga sobre razones de oportunidad y conveniencia. No admitiría la revisión de dichas razones por el juez constitucional

Presupuestos de la tributación en el Estado Social y Democrático de Derecho Actuación estatal se encuentra al servicio de la persona. Cualquier actuación estatal debe considerar la libertad y la dignidad del individuo. Por ello, El tributo NO se fundamenta en obligación de ciudadanos de contribuir al mantenimiento del Estado, sino en protección y satisfacción de los intereses y derechos ciudadanos, donde el tributo es un vehículo

Presupuestos de la tributación en el Estado Social y Democrático de Derecho Actuación estatal se encuentra al servicio de la persona. Cualquier actuación estatal debe considerar la libertad y la dignidad del individuo. Por ello, Requiere un balance entre dos necesidades: (i) del individuo de obtener por sí lo necesario para cubrir sus requerimientos y (ii) del Estado de obtener recursos para satisfacer necesidades colectivas. Preeminencia de la libertad del individuo, basado en su dignidad

Presupuestos de la tributación en el Estado Social y Democrático de Derecho Actuación estatal se encuentra al servicio de la persona. Por ello, No es posible exigir el pago del tributo donde pueda ocurrir una afectación del goce de los derechos humanos. Si existe conflicto entre el tributo y los derechos humanos, debe resolverse a favor de estos últimos La inmunidad tributaria presupone la existencia de limitaciones a la tributación a fin de priorizar el disfrute de los derechos humanos

Fórmula de ponderación entre los principios reconocedores de derechos humanos y el principio de generalidad y obligación de contribuir a las cargas públicas. Tributación y Derechos Humanos No existe prohibición absoluta a que tributación incida sobre esferas que repercutan en los derechos humanos. Sin embargo, Estado debe evitar la tributación cuando afecte negativamente el goce efectivo de estos derechos, interfiriendo en ellos más allá de lo que pueda considerarse normal, racional y aceptable.

Capacidad Contributiva Constituye base y límite de la tributación (art. 317 CRBV). Sólo puede exigirse tributo donde se manifieste capacidad del individuo de separar parte de su patrimonio para satisfacer necesidades, superando el mínimo vital Se determina (i) por una posición dineraria y (ii) posibilidad de disponer de recursos para ejercer adecuadamente los derechos fundamentales (Corti). Conlleva reconocimiento de inmunidad tributaria de (i) ciertas áreas de riqueza y (ii) sujetos con capacidad de pago, pero ausencia de capacidad de contribuir.

Inmunidades Tributarias Inmunidades son porciones jurídico-patrimoniales de cada individuo excluidas o, al menos, protegidas de tributación. Reconocidas en algunas legislaciones en el propio texto constitucional como formas de no sujeción. En otros casos, son recogidas como formas de exención. En este caso, el término es usado incorrectamente Inmunidades tributarias de los derechos humanos derivan de interpretación concatenada de la capacidad contributiva no existe deber de contribuir en detrimento de condiciones-, la justa distribución de las riquezas, la justicia tributaria y la correcta interpretación del alcance de derechos humanos

Tributación a la renta de las instituciones sin fines de lucro Las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades del art. 14.10 LISLR: Al no tener fines de lucro, pueden tener capacidad de pago, pero no por ello capacidad contributiva: no cuentan con excedentes para entregar al patrimonio público, pues todos sus recursos son destinados a la realización de sus actividades

Tributación a la renta de las instituciones sin fines de lucro Las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades del art. 14.10 LISLR: Realizan actividades necesarias para preservación de derechos humanos: derecho a salud, libertad de asociación, libertad de culto, libertad de educación El principio de capacidad contributiva también implica la posibilidad del colectivo de lograr la auto-realización de las necesidades colectivas, pues lo contrario atentaría contra la libertad del individuo y de la sociedad

Tributación a la renta de las instituciones sin fines de lucro Si se considera que las instituciones sin fines de lucro referidas (i) no tienen capacidad contributiva y (ii) están dedicadas a garantizar ejercicio de derechos humanos: La consagración legal de su tributación es realmente un supuesto de inmunidad tributaria y no de exención Es posible el control constitucional de las disposiciones legales que sujetan a estas instituciones a tributación (SC/TSJ 5/6/2003) Esta conclusión no contradice ni limita el poder calificante de la Administración sobre instituciones que no cumplan con los requisitos indicados

Gravamen de donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro Art. 14.7 LISLR: las sucesiones y donaciones están exentas del ISLR Decreto N 2.001 del 9/9/97: Se exonera del impuesto sobre Donaciones a: Las entidades públicas cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

Gravamen de donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro Art. 14.7 LISLR: las sucesiones y donaciones están exentas del ISLR Decreto N 2.001 del 9/9/97: Se exonera del impuesto sobre Donaciones a: Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actividades de carácter científico, docente, así como los que se dediquen a realizar actividades benéficas, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de cultos religiosos debidamente inscritos por ante la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia. / Para tener derecho a la exoneración prevista en este artículo, los cultos religiosos deberán estar acreditados ante el Ministerio de Justicia.

Los establecimientos deben estar en la posibilidad de demostrar que están exonerados del impuesto sobre donaciones Gravamen de donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro Decreto N 2.001 del 9/9/97: Los establecimientos exonerados deben informar de las donaciones recibidas dentro de los 30 días siguientes después de efectuadas

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Preguntas y respuestas Betty Andrade Rodríguez

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