Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud Subdepartamento Fiscalización de Beneficios. Diciembre de 2013 I.- ANTECEDENTES GENERALES:



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Transcripción:

F I S C A L I Z A C I Ó N O T O R G A M I E N T O D E B E N E F I C I O S M O N I T O R E O C O B E R T U R A M Í N I M A I.- ANTECEDENTES GENERALES: De acuerdo a lo establecido en el artículo 190 del D.F.L. N 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, las isapres están obligadas a contemplar en todo plan de salud complementario, a lo menos, las y la cobertura financiera establecida en el Arancel Fonasa en su Modalidad de Libre Elección y, asimismo, el plan de salud no puede otorgar para una prestación en particular, beneficios inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le otorga a la prestación genérica, o la del Fonasa, debiendo otorgarse aquella cobertura que resulte mayor entre ambos pisos mencionados. A su vez, la letra f) del artículo 189, de la citada norma legal, estable que el plan de salud puede contemplar montos máximos de bonificación de los beneficios para cada beneficiario o bien montos máximos para alguna o algunas, pero siempre con la limitación del doble piso indicado precedentemente. En virtud de lo anterior, durante el año 2013 el efectuó un ciclo de fiscalizaciones destinado a monitorear la aplicación de la referida cobertura mínima legal, la que se llevó a cabo en las isapres Banmédica, Cruz Blanca, Masvida, Fundación y Cruz del Norte. II.- OBJETIVO La ejecución de este ciclo de fiscalización, se orientó a verificar la correcta aplicación de la cobertura mínima legal y la efectividad de las regularizaciones informadas por las isapres en virtud de las instrucciones impartidas en esta materia el año anterior, contribuyendo de esta forma a resguardar los derechos de las personas beneficiarias. III.- METODOLOGIA Para llevar a cabo la fiscalización, se analizó la información que las isapres remiten a esta Superintendencia en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, seleccionándose a las instituciones que de acuerdo al modelo de riesgo presentaron mayores porcentajes de bonificadas en montos inferiores a los que asegura Fonasa. El detalle de las muestras examinadas fue el siguiente: Isapre N de Banmédica 49 Fundación 30 Cruz Blanca S.A. 49 Cruz Del Norte Ltda. 38 Masvida S.A. 34 Total 200 1

IV.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION Como resultado de las fiscalizaciones realizadas, se verificaron las siguientes observaciones: Isapre Observación Instrucción Cruz del Norte Banmédica Cruz Blanca En dos casos otorgó una del año anterior. En 29 consultas médicas de urgencia aplicó la cobertura mínima en razón de un 50% del arancel Fonasa, en lugar de un 60%. En dos casos otorgó una del año anterior. En tres consultas médicas de urgencia aplicó una cobertura inferior a la mínima, al considerar la prestación como propia, siendo derivada de la consulta médica dispuesta en el plan y contenida en el arancel Fonasa. En 18 casos otorgó una del año anterior, manteniendo a la fecha del examen pendiente de reliquidación las diferencias originadas. La irregularidad había sido observada reiteradamente. En un caso aplicó la cobertura del plan y correspondía otorgar la de Fonasa que era Ambas situaciones habían sido observadas en fiscalizaciones anteriores, por lo que se reiteró que corrigiera en su sistema los valores de las coberturas del arancel Fonasa y reliquidara las diferencias de todas las Se instruyó el pago de las diferencias de coberturas adeudadas. La consulta de urgencia está comprendida en el concepto genérico de consulta dispuesto en el plan de salud y en el arancel Fonasa. Se instruyó reliquidar. Se instruyó actualizar oportunamente en su sistema los valores del Arancel Fonasa, además de reliquidar todas las Respuesta de la isapre Reliquidó las afectadas con el procedimiento diferencias de coberturas originadas por la desactualización del Arancel. Resultados N de Personas Favorecidas Monto devuelto M$ 144 70 516 512 1.891 530 188 638 3.949 1.471 2

Masvida Fundación Además en tres casos de hospitalarias otorgó una cobertura inferior a la pactada. En de lentes ópticos que habían consumido el tope anual, requeridas por beneficiarios mayores de 55 años, aplicó la cobertura del 25% del plan y correspondía otorgar la de Fonasa que era En las consultas de oftalmología, aplica la cobertura mínima en base al valor del código de la consulta general sumado al código del examen vitroretinal, lo que implica el otorgamiento de una cobertura inferior a la establecida para la consulta de especialidades que corresponde entregar. En 11 casos aplicó la cobertura del plan sin comparar con la que asegura Fonasa, que resultó ser superior. Aplicó incorrectamente la cobertura mínima en con el tope anual consumido. En 2 consultas de urgencia, otorgó la cobertura del 25% del plan al considerar la prestación como propia y correspondía aplicar la de Fonasa, mientras que en otras 6 aplicó la cobertura Fonasa con el arancel del año anterior. En dos casos omitió la cobertura del plan, lo que fue atribuido por la isapre a Investigar las causas que originaron la menor cobertura y tomar las medidas para corregirlas, procediendo además al pago de las diferencias determinadas. Se instruyó corregir el procedimiento de cálculo del sistema de beneficios, para asegurar la correcta aplicación de la cobertura mínima y reliquidar todas las afectadas desde enero de 2013. Se instruyó modificar el procedimiento adoptado, debiendo aplicar la cobertura mínima establecida para la consulta de especialidades, código 0101003, y reliquidar dichas a contar de enero de 2013. Incorporar al sistema de cálculo los validadores que aseguren el correcto otorgamiento de la cobertura del plan o la mínima legal, según corresponda. La consulta de urgencia está comprendida en el concepto genérico de consulta dispuesto en el plan de salud y en el arancel Fonasa. Se instruyó modificar la denominación de prestación propia y reliquidar los casos afectados. Se instruyó la implementación de medidas de control y 3 Informó que los casos observados se debieron a errores humanos y que reforzará los controles. Incorporó al sistema un validador que impide el forzamiento de del mismo y obliga a aplicar la 900 1.460 cobertura del código correspondiente a la edad del beneficiario. La Isapre recurrió la instrucción, indicando que la bonificación que Pendiente otorga es correcta Resolución y se basa en la final del norma técnica recurso que al respecto aplica el Fonasa. Informó la regularización del sistema de beneficios y reliquidó las. Modificó procedimiento reliquidó el y las Informó que en estos casos no se consideraron las 422 1.172 69 413 6 84

errores de digitación. reliquidar las. En un caso otorgó la cobertura mínima por considerar las como preexistencia declarada, y correspondía aplicar la cobertura del plan sin restricciones. Se instruyó corregir el sistema y pagar las diferencias de cobertura indebidamente restringidas Total Regularizaciones instrucciones de cobertura advertidas por el sistema. Instruyó al personal para que valide el otorgamiento de las coberturas Informó la incorporación de ajustes al sistema de beneficios y 4 97 reliquidó los casos afectados. 8.089 6.447 Los montos regularizados indicados en el cuadro anterior, incluyen los casos observados que se detectaron en la fiscalización y los que determinaron las isapres con motivo de las instrucciones impartidas por la Superintendencia. VI.- FISCALIZACIÓN AÑO 2012 En el año 2012 la fiscalización sobre esta materia se aplicó en las isapres Banmédica, Cruz Del Norte, Cruz Blanca, Consalud, Colmena y Chuquicamata. Las principales observaciones y montos regularizados fueron los siguientes: Resultados Isapre Banmédica Cruz Del Norte Cruz Blanca Observación Aplicación de una cobertura inferior a la mínima legal a las consultas médicas de urgencia, por considerarlas erróneamente como propias. En con tope anual aplicó la cobertura del 25% del plan, debiendo otorgar la de Fonasa que era Además, en las de Diálisis, aplicaba la cobertura Fonasa en razón de 50% en lugar de 80%. Ambas irregularidades se habían observado en el año anterior. Aplicación de una cobertura inferior a la mínima por efectos de utilizar el arancel Fonasa desactualizado. Otorgamiento de la cobertura del plan o la equivalente al 25%, en lugar de aplicar la de Fonasa que era N de Personas Favorecidas Monto devuelto M$ 7.129 15.079 382 286 2.269 1.385 4

Consalud Chuquicamata Colmena Aplicación de una cobertura inferior mínima legal a las consultas médicas de pediatría y ginecología, por efectos de asociarlas a la consulta general código 0101001 y no a la consulta de especialidades, como lo instruye la Circular IF/N 138. En algunos casos de con tope anual, o de planes con copago fijo, aplicó una cobertura menor a la de Fonasa. Aplicación de la cobertura del plan, que resulta menor a la que asegura Fonasa. Aplicación de cobertura menores a las establecidas en el plan de salud. Aplicación de una cobertura inferior a la mínima por efectos de utilizar el arancel Fonasa desactualizado. En casos específicos otorgó la cobertura mínima y correspondía aplicar la dispuesta en plan. Total Regularizaciones 34.875 130.390 430 10.170 511 329 45.596 157.639 En el año 2013, en general, se aprecia una mejoría en el otorgamiento de la cobertura mínima legal en relación al año anterior, según lo demuestran los montos regularizados y la cantidad de personas La Isapre Banmédica corrigió el procedimiento observado en el año anterior, registrando en el ejercicio actual casos rezagados de dicha regularización. Por su parte, las isapres Consalud, Chuquicamata y Colmena, en el análisis previo del modelo de riesgo no presentaron desviaciones de importancia, confirmándose la regularización de los procedimientos observados en el año anterior. Las isapres Cruz Blanca y Cruz del Norte, han mantenido irregularidades en la aplicación de la cobertura mínima legal. VI.- PROCESO SANCIONATORIO En atención a que el incumplimiento en la aplicación de la cobertura mínima legal afecta a los derechos mínimos garantizados por la ley a los beneficiarios y que, en consecuencia, las isapres están a obligadas a otorgar, se iniciaron procesos sancionatorios en contra de las isapres Cruz Blanca S.A., Cruz Del Norte Ltda. y Fundación, por los incumplimientos verificados en el presente año, que actualmente se encuentran en etapa de tramitación. 5