BASES QUE DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESORES PARA LA ESCUELA DE MÚSICA



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Transcripción:

BASES QUE DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESORES PARA LA ESCUELA DE MÚSICA 1.- OBJETO. 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Empleo de Profesores para la contratación temporal por el de Profesores de Música para impartir las especialidades formativas ofertadas por el Ayuntamiento para el curso 2015/2016, en el caso de necesidad de sustitución de los profesores seleccionados para el citado curso escolar por Decreto 2015-0019, de 22 de septiembre, o para cubrir nuevas necesidades con arreglo a la demanda de asignaturas a lo largo del curso escolar: Las especialidades formativas serán las siguientes: Coro Clarinete Trompeta Percusión Trombón, Bombardino y Tuba Piano Saxofón Trompa Oboe 1.2.- Las presentes bases contienen las normas de creación y funcionamiento de la Bolsa de Empleo durante toda su vigencia, que se fija hasta la finalización del curso escolar 2015-2016, prorrogable en el caso de que no se constituya nueva bolsa, y la misma servirá para cubrir las posibles bajas o renuncias que se produzcan en puestos de igual o similares características, así como para cubrir las necesidades que se produzcan con arreglo a la demanda de nuevas asignaturas no ofertadas inicialmente a lo largo del curso escolar. 2.- MODALIDAD DE CONTRATO, DURACIÓN Y JORNADA. 2.1.- La contratación será laboral temporal, bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, o, en su caso, de acumulación de tareas, como profesor de Música en la especialidad que proceda. La jornada será a tiempo parcial y se fijará en el

contrato según las necesidades a cubrir. La duración del contrato no podrá superar la del curso escolar 2015-2016. 2.2.- Será causa de extinción anticipada de la relación contractual; en cada caso, las bajas que a lo largo del curso académico pudieran producirse en el alumnado en la especialidad que corresponda. 2.3.- El número de horas efectivamente contratadas con cada Profesor dependerá del volumen de matrículas formalizadas en la correspondiente especialidad; sin perjuicio de que las mismas puedan reajustarse a lo largo del curso académico como consecuencia de las bajas o altas que pudieran producirse en los alumnos matriculados. El se reserva la posibilidad de no formalizar la contratación cuando el número de matrículas en la especialidad de que se trate no alcance el cupo mínimo para cubrir una jornada de 3 horas semanales. 3.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO. 3.1.- La Bolsa de Empleo será aprobada por resolución de Alcaldía con los aspirantes presentados, clasificados según la especialidad formativa por la que se hayan presentado y ordenados según la puntuación total obtenida resultado de la valoración total de los méritos alegados según lo establecido en la base 7. 3.2.- Los aspirantes que pasen a formar parte de la Bolsa de Empleo tendrán derecho a ser llamados para la formalización de contrato laboral temporal como Profesor de Música de la Escuela de Música de Loriguilla, según su especialidad formativa y para el correspondiente curso escolar, para lo que se atenderá al número de alumnos matriculados en cada especialidad. 3.3.- Los interesados deberán mantener constantemente actualizados los datos de contacto facilitados al, decayendo en todo derecho que pudiera ostentar quien, por incumplimiento de la obligación anterior, no haya podido conocer y atender la oferta de empleo practicada. 3.4.- Los criterios reflejados en los párrafos anteriores resultarán igualmente de aplicación a la hora de cubrir posibles bajas o renuncias que se produzcan 3.5.- Son causas que darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo la no aceptación de la oferta de trabajo o la no formalización del contrato en el plazo concedido para ello, en los términos expresados en la Base 8. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

4.1.- Para ser admitido al procedimiento de selección que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado al que en virtud de los tratos internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjero con residencia legal en España. b) Tener cumplidos 16 años de edad. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia. f) Estar en posesión de la Titulación de Grado Medio (plan 1966) o titulación de Enseñanzas Profesionales correspondiente a cada especialidad, o titulación superior en la especialidad. 4.2.- El cumplimiento de las condiciones exigidas se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 5.- INSTANCIAS. 5.1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud conforme al Anexo I de la presente convocatoria en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la base cuarta, y se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación. Así mismo en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto a efectos de lo establecido en la base 8.2. 5.2.- Para ser admitido en el presente procedimiento junto con la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI, y en el caso de extranjeros fotocopia de la documentación acreditativa de su situación como residente legal en España. b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida, que en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas.

c) Curriculum. d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el caso de la experiencia profesional deberá aportarse certificación de servicios prestados expedida por la Entidad de que se trate donde se refleje la categoría profesional, funciones desempeñadas, tipo de jornada y periodo de trabajo. En el caso de los méritos formativos alegados, deberán adjuntar fotocopia compulsada del título correspondiente, o bien de los derechos de expedición del mismo, y/o certificado de los cursos acreditativos de la Institución que los imparte, donde conste el número de horas lectivas y contenido del curso. e) Declaración responsable sobre situación familiar haciendo constar el número de miembros de la unidad familiar, la edad de cada uno de ellos y especificar si perciben o no prestación. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Un anuncio se insertará igualmente en la página web del, remitiéndose a la publicación del mismo en la sede electrónica. 5.4.- La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este último caso, toda la documentación deberá ser adelantada por correo electrónico en formato PDF al Servicio de Información y Registro, cuenta de correo: información@loriguilla.com. 5.5.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 5.3, se publicará en la web y el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento una lista con los candidatos admitidos y excluidos, junto con las causas de exclusión, así como las puntuaciones provisionales obtenidas por los admitidos, concediéndose un plazo de 2 días hábiles de reclamaciones transcurrido el cual se publicará la lista definitiva. 6.- COMISIÓN DE SELECCIÓN. 6.1.- Al objeto de valorar a los aspirantes se creará una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el órgano convocante. Secretario: El de la Corporación o funcionario que designe.

Vocales: Tres vocales designados por el órgano convocante, funcionarios de carrera o contratados laborales fijos de la Administración Pública. La composición de la Comisión de Selección se hará pública en el tablón de anuncios y página web del junto con la lista provisional de admitidos. 6.2.- La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y será necesaria la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan. 6.3.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como presidente. 6.4.- Los miembros del tribunal podrán se recusados por los aspirantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJ-PAC. 6.5.- El proceso de selección se realizará mediante la valoración de los méritos especificados en el apartado siguiente, sin que sean tenidas en cuenta aquellas solicitudes o documentos que tengan entrada con posterioridad a la fecha indicada en el punto 5.3. 7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 7.1.- Para la selección de los aspirantes que han de pasar a integrar la Bolsa de Empleo objeto de la presente convocatoria se acudirá como procedimiento selectivo al concurso de méritos. 7.2.- El concurso de méritos consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo siguiente, de los méritos alegados y acreditados en su instancia por los aspirantes. No serán tenidos en cuenta por la Comisión de Selección los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente. 7.3.- BAREMO DE MÉRITOS. A. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 7 puntos. 1. Trabajo docente en la Escuela de Música Municipal de Loriguilla. Por cada mes acreditado: 0,3 puntos. Máximo 3 puntos.

2. Trabajo docente en Conservatorios de Grado Elemental y otras Escuelas: Máximo 2 puntos. Por cada mes acreditado: 0,1 puntos. Máximo 2 puntos. 3. Trabajo docente en centros educativos. Por cada mes acreditado 0,1 puntos. Máximo 2 punto. B. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN. Máximo 5 puntos. 1. Por cada curso relacionado con la especialidad a la que se opta: hasta 2 puntos. 2. Por cada curso de formación complementaria relacionado con la formación musical: hasta 2 puntos. 3. Por cada curso de formación relacionado con la enseñanza o pedagogía(cap, Magisterio..): hasta 1 punto. Magisterio y/o Pedagogía: 1 punto. Certificado Aptitud Pedagógica (CAP) o similar: 0,5 puntos. Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala: Cursos de formación en los que no se especifica la duración o esta es inferior a 30 horas: 0,05 puntos. Cursos de formación hasta 30 horas: 0,10 puntos. Cursos de formación de entre 31 a 50 horas: 0,15 puntos. Cursos de formación entre 51 y 80 horas: 0,20 puntos. Cursos de formación entre 81 y 100 horas: 0,25 puntos. C. OTRAS TITULACIONES e IDIOMAS: Máximo 3 puntos. 1. Titulación de Grado Superior de Música (plan 1966) o Titulación Profesor Superior de Música: 1 punto. 2. Títulos de idiomas(valenciano e inglés..): hasta 2 puntos

Grado Elemental: 0,50 puntos. Grado Medio: 0,75 puntos. Grado Superior: 1 punto. Solo se tendrá en cuenta el título de nivel superior. 8.- CONTRATACIÓN DE LOS PROFESORES.- 8.1.- La Comisión de Selección elevará propuesta de creación de Bolsa de Empleo con los aspirantes presentados, clasificados según la especialidad formativa por la que se hayan presentado, y ordenados según la puntuación total obtenida. La bolsa de empleo con las puntuaciones definitivas será aprobada por la Alcaldía-Presidencia. 8.2.- Los integrantes de la Bolsa que sean llamados al objeto de formalizar contrato deberán responder en el plazo improrrogable de 24 horas si aceptan o no la propuesta de trabajo. De no ser posible contactar con el aspirante en el número de teléfono o dirección de correo electrónico designado a tal efecto o no aceptar expresamente la propuesta de trabajo en el plazo anterior, quedara automáticamente excluido de la Bolsa, procediéndose por el Departamento de Personal a llamar al siguiente de la lista. 8.3.- Asimismo el aspirante que llamado a la formalización del contrato no materialice su contratación en el plazo que se le haya señalado sin mediar causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. Dará lugar a la exclusión de la bolsa la finalización del contrato por voluntad del trabajador. 8.4.- El personal laboral contratado se verá sometido a un periodo de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 9.- RECURSOS. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10.- INCICENCIAS. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento, en todo aquello no previsto en estas.

11.- NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en estas bases regirán las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral. 12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Se entiende que todas aquellas personas que soliciten participar en el presente proceso selectivo prestan consentimiento con carácter previo para que se proceda a la publicación de todos los trámites administrativos que comprendan el mismo, con la finalidad de facilitar el acceso de los aspirantes a ellos en la página web del Ayuntamiento. Documento firmado electrónicamente EL ALCALDE