LEY N DE DROGAS



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Transcripción:

LEY N 20.000 DE DROGAS GOBERNACION PROVINCIA DE LIMARI IV REGION COQUIMBO

I. ANTECEDENTES DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS II. QUE ES UNA LEY DE DROGAS? III. LEY N 20.000, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

I. Antecedentes de la Estrategia Nacional sobre Drogas. La organización y dinamismo de las redes mundiales del narcotráfico, junto al aumento del tránsito, tráfico y consumo de drogas al interior de nuestro país, exigen formular una política pública consistente y moderna, que permita : Reducir, disminuir y prevenir el consumo de sustancias ilícitas en la población juvenil y de alto riesgo social, Disminuir y desincentivar la producción, la disponibilidad y el tráfico de las drogas ilegales en el país

QUE SE BUSCA CON EL DISEÑO DE ESTA POLÍTICA? Fortalecer a la familia, como principal agente protector del consumo Evitar y disminuir el consumo en todos los grupos de riesgo Rehabilitar y reinsertar socialmente a las personas afectadas Aumentar el conocimiento y el compromiso de la comunidad nacional para abordar el consumo y tráfico Actualizar permanentemente la legislación para fortalecer la institucionalidad en el enfrentamiento de un fenómeno en constante transformación.

Que es una Ley de Drogas? Es una norma jurídica de aplicación general. Pretende disuadir las conductas ilícitas respecto a las drogas mediante la aplicación de sanciones

Que es una Ley de Drogas? Define y tipifica los delitos relacionados a la fabricación, distribución y tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de producir graves efectos tóxicos en la salud de la población. Establece procedimientos para la investigación

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 20.000 Sanciona con penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multas pecuniarias, a los responsables de la elaboración, fabricación, transformación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física a psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 20.000 Las mismas penas se aplican a quienes trafiquen bajo cualquier título o induzcan al consumo las sustancias señaladas.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 20.000 La nueva Ley sanciona el microtráfico, rebajando las penas a presidio menor en su grado medio a máximo, cuando se posea, transporte o guarde, transfiera, suministre el facilite PEQUEÑAS CANTIDADES de drogas o sustancias estupefacientes Se introducen elementos que permiten al juez diferenciar el tráfico del consumo (pureza / calidad droga, circunstancias que sean indiciarias de propósito de traficar).

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 20.000 Se establece una pena proporcional y adecuada, de manera que los jueces sancionen efectivamente el microtráfico.

2. Perfeccionamiento de las técnicas de investigación policial 2.1 Junto a las figuras del agente encubierto y el informante, se introduce figura del agente revelador: 2.2. Se perfeccionan las normas sobre entrega vigilada 2.3. Se mejoran normas sobre interceptación de comunicaciones privadas.

LA LEY CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN, ESTANDO A CARGO DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, CINE, HOTEL, RESTAURANTE, BAR, DISCOTEQUE, ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL TOLERE SIN DENUNCIAR, EL CONSUMO O TRAFICO DE DROGAS MENCIONADAS Y LE ASIGNA PENAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO A MAXIMO

ESTAN TAMBIEN OBLIGADOS A DENUNCIAR, LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE EN RAZÓN DE SU CARGO, TOMEN CONOCIMIENTO DE ESTOS DELITOS. LA DENUNCIA, DEBERÁN HACERLA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS POLICIAS DE CARABINEROS O INVESTIGACIONES Y A GENDAR MERÍA, CUANDO EN DELITO DE HAYA COMETIDO EN UN RECINTO CARCELARIO

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN LA LEY : Si el imputado forma parte de una asociación ilícita o agrupación de delincuentes Si se suministró o indujo al consumo a menores de 18 años, o personas mentalmente discapacitadas. Si el delito lo cometió un funcionario público abusando de su cargo

Si el delito lo cometió un funcionario público abusando de su cargo Si utiliza en el delito, violencia, engaño o armas Si el delito se cometió en un establecimiento educacional, centro deportivo o cultural, de salud o prisión.

DE LAS FALTAS La nueva Ley sanciona como Falta, al consumo de drogas o sustancias estupefacientes en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, cines, cafés restaurantes, estadios o establecimientos educacionales.

SANCIONES AL CONSUMO : Multa de 1 a 10 UTM Asistencia obligatoria a programas de prevención Participación en programas de ayuda a la comunidad

El consumo privado esta penado? Por regla general no, porque queda dentro de las libertades propias del ser humano, donde la ley no interviene. Lo que la ley sanciona es la concertación para el consumo, aunque este se realice en lugares privados.

QUE OCURRE CON LOS BIENES DECOMISADOS EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE ESTA LEY? Todos los bienes decomisados por infracción a la ley de drogas se deben liquidar, a través de subasta pública, (Dirección General de Crédito Prendario) ingresando su producto a un nuevo Fondo.

Se crea Fondo Especial, dependiente del Ministerio del Interior, al que ingresarán dineros y producto de la enajenación de los bienes decomisados, los que se usarán en programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por el consumo. Dicho fondo es el continuador del que en la actualidad administra el FNDR con el mismo objeto.

Se introducen modificaciones en relación a los informes periciales que debe emitir el Instituto de Salud Pública, sobre características de la droga incautada, con respecto a su naturaleza, contenido, composición, grado de pureza y componentes tóxicos.

Se introducen modificaciones a normas de Procedimiento Penal, con el objeto de hacer más eficiente investigación delitos contemplados en esta Ley : Los fiscales podrán decretar el secreto de la investigación Juez de garantía podrá ampliar plazo de detención de 3 a 5 días,

Se mejoran las normas sobre cooperación y asistencia internacional, facilitando los trámites para que las diligencias resulten más expeditas.

Se impide el acceso a medidas alternativas contempladas en la ley 18.216 Se establece inhabilidad para desempeñar altos cargos en la Administración Pública: ser consumidor dependiente de drogas ilícitas.

Autoridades sujetas a esta inhabilidad: Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de servicio y directivos superiores Intendentes,Gobernadores y Consejeros Regionales Alcaldes y Concejales, Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos, Miembros del Poder Judicial.

Autoridades mencionadas, al acceder al cargo, deberán hacer declaración jurada de no encontrarse afectados por causal de inhabilidad. Se prevé instalación de sistemas prevención de consumo en cada organismo público para todos los funcionarios del servicio o repartición.

Se establece obligación de aplicar mecanismos de control de consumo a autoridades sujetas a inhabilidad. Exámenes serán aleatorios, se aplicarán en forma reservada, resguardando la intimidad y dignidad de las personas.

Nuevas normas en relación a consumo de drogas ilícitas, del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería y Personal de Aeronáutica:

Se sanciona consumo privado, con presidio menor en sus grados mínimo a medio, salvo conscriptos. Se mantiene la norma vigente que sanciona consumo en recintos militares y actos de servicio, con presidio menor en sus grados medio a máximo. Se sanciona consumo de conscriptos en situación anterior, con presidio menor en su grado mínimo. Se establece la obligación de dictar reglamentos de prevención internos y realización de controles de consumo.

Vigencia de la Ley 1. Rige a partir de febrero de 2005 ( nueva ley sustituye ley 19.366 de drogas) 2. Se aplica sólo a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. 3. Con respecto a la persecución de los delitos perpetrados con anterioridad, sigue vigente la ley 19.366, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que prima el principio pro-reo.