Wepública d CoCom6ia».51'4111-10-141. ' látuí -; Departamento de Boyacá AfraCcfía 911unicipal de [Muzo RESOLUCION No 034 Mayo 02 de 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE AUTORIZA EL PAGO DEL BONO PENSIONAL DEL SEÑOR JOSE SILVERIO AMEZQUITA GOMEZ El Alcalde Municipal de Muzo Boyacá, en uso de sus atribuciones Constituciones y Legales y, CONSIDERANDO: A. Que el señor José Silverio Amézquita Gómez, identificado con la Cédula No 4.095.574 de Chiquinquirá Boyacá, presta sus servicios como Fontanero Municipal al municipio de Muzo Boyacá desde el 1 de Septiembre de 1988 hasta la fecha actual. B. Que con antelación a la implementación de la Ley 100 de 1993 y su implementación en el municipio de Muzo a partir del 30 de Junio de 1995, el trabajador no estaba afiliado a ningún régimen de pensiones. C. Que el señor Amezquita nació el día 10 de Octubre de 1948, por lo que en la actualidad ya cumplió los requisitos de edad y tiempo de trabajo para solicitar la pensión de Vejez. D. Que actualmente, el señor Amézquita, se encuentra afiliado a HORIZONTE Pensiones y Cesantías a través de la cual se solita la emisión del respectivo bono pensional por el tiempo laborado y no cotizado. E. Que el solicitante o beneficiario, se encuentra afiliado al régimen pensional a partir del 4 de Marzo de 1998. F. Que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a solicitud del Fondo de Pensiones HORIZONTE Pensiones y Cesantías efectuó la emisión del Boto Tipo A modalidad 2, con fecha de corte a 30 de Junio de 1995 por un valor de $9.400.351. G. Que una vez verificada la información se evidencia que los tiempos liquidados en la misma correspondientes al municipio de Muzo están acordes con la certificación expedida y con la información de la hoja de vida de José Silverio Amezquita Gómez que reposa en los archivos de esta dependencia. H. Que conforme a lo estipulado en los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995, 1474 de 1997 y 1513 de 1998 y demás normas concordantes, es deber del Municipio de Muzo, reconocer y ordenar el pago de la Cuota Parte de Bono Pensional a su cargo. Resolución No 061 de Julio 18 de 2012 Página 1
Repú6Cica de CoCom6ia Departamento de (Boyacá Alcaldía.Municipal de Muzo I. Que la Ley 100 de 1993, adicionada por la Ley 863 de 2003, en su artículo 15, establece que para el pago de Bonos y Cuotas partes de Bonos Pensionales, las entidades territoriales, podrán utilizar hasta el 50% Bonos Pensionales. del saldo disponible en la cuanta que cada entidad tiene en el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. J. Que el Decreto 4105 de 2004, estableció la forma en que las entidades pueden retirar los recursos para el Pago de Bonos y Cuotas Partes de Bonos Pensiona les. K. En mérito de lo anteriormente considerado: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER el Bono Pensional en favor del señor Alfredo Carrillo Galindo, identificado con la Cédula No 4.176.673 de Muzo Boyacá, a cargo del municipio de Muzo Boyacá, de acuerdo con la siguiente información: FECHA DE CORTE 30/06/1995 VALOR TOTAL DEL BONO A CORTE $9.400.351 VALOR A CARGO DEL MUNICIPIO DE MUZO $9.400.351 FECHA BASE 30/06/1992 SALARIO BASE $84.500 ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR: El pago del Bono Pensional, con cargo a los recursos que el municipio de Muzo posee en el FONPET, Sector Propósito General, cuyo valor final se calculará según lo establecido en los artículo 15 y 16 del Decreto 3798 de 2003. ARTÍCULO TERCERO: Para los fines legales subsiguientes, envíese copia de la Presente Resolución a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, al Fondo de Pensiones BBVA HORIZONTE Pensiones y Cesantías, al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET - y se registrará el respectivo trámite en la plataforma WEB de Bonos Pensionales del Ministerio de hacienda y Crédito Público. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Despacho del Señor Alcalde del municipio de Muzo Boyacá a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2013. --( LUIS CARL BAZAR ACOSTA Alcalde Municipal, Resolución No 061 de Julio 18 de 2012 Página 2
Wepública de Cofombia Departamento de Boyacá Alcaldía gtiunicipal de Muzo AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD QUE TIENE RECURSOS EN EL FONPET PARA REALIZAR EL RETIRO DE RECURSOS PARA EL PAGO DE BONOS PENSIONALES Y CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES Yo LUIS CARLOS SALAZAR ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía número 7.310.614 de Chiquinquirá Boyacá en mi calidad de representante legal de la entidad Territorial, Municipio de Muzo, elegido por votación popular según constancia expedida por la delegada de la Registraduria Nacional del Estado Civil de fecha 30 de Octubre de 2011 y Acta de Posesión Fechada el día 31 de Diciembre de 2011 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 18 del Decreto Reglamentario 4105 de 2004, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que pague con cargo a los recursos que esta entidad posee en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, la suma de $9.400.351, con fecha de corte a 30 de Junio de 1995, o el valor actualizado a la fecha de pago, correspondiente al bono pensional o cuota parte del bono pensional tipo A del señor(a) JOSE SILVERIO AMEZQUITA GOMEZ quien se identifica con documento de identificación No 4.095.574 de Chiquinquirá Boyacá. El bono pensional o cuota parte del bono pensiona! fue reconocido mediante acto administrativo de fecha 02 de mayo emitido por La Alcaldía Municipal El valor a pagar del bono pensional o cuota parte del bono pensional (según corresponda) con los recursos del FONPET se debitará de la cuenta del sector (propósito General ó Salud) Propósito General para lo cual la entidad Territorial cuenta con la apropiación presupuestal correspondiente. Para efectos de la presente autorización certifico: 1- Que mediante acto administrativo número 034 de 02 de mayo de 2013 se reconoció y se autorizó el pago de un bono pensional o una cuota parte de bono pensiona! a favor de _ JOSE SILVERIO AMEZQUITA GOMEZ (anexo copia). 2- Que el valor del bono pensional o cuota parte de bono pensional corresponde a los tiempos laborados en (relacionar la o las entidades) la Alcaldía Municipal de Muzo Boyacá 3- Que la asignación básica a 30 de junio de 1992 corresponde a un valor de 584.500 que contiene los gastos de representación y prima técnica si es constitutiva de salario y los devengados de los demás conceptos constitutivos de salario durante los doce meses calendario anteriores a la fecha base (art 27 y 28 del Decreto 1748 de 1995), de acuerdo con el Decreto 1158 de 1994 y según lo señalado en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 549 de 1.999. 'Unidos 3-1 'aremos Ca (Diferencia " Calle 3 10 8-03 crelefat(98) 7256057 7256960 7256276 alcaldíaamuzo-boyaca.qov.co contactenosimuzo-boyaca.gov.co www.muzo-boyaca.gov.co G11
4pú6lica de CoCombia Departamento de (Boyacá ACcaUía Wunicipar de gtiuzo 4- Que no existen recursos suficientes para el pago del bono pensional o cuota parte de bono pensional del señor (a) JOSE SILVERIO AMEZQUITA GOMEZ con CC 4.095.574 de Chiquinquirá Boyacá en el Fondo Territorial de Pensiones, ni en los patrimonios autónomos de que trata el numeral 11.1.3 del artículo 11 del Decreto 4105 de 2004, ni en el presupuesto de la entidad territorial. Firma del Representante Legal: Nombres y Apellidos: Cédula: Dirección: Teléfono: Fecha: LUIS CARLOS SALAZAR A 7.310.6 A DE Chiquinqu. Calle 3 o 8-06 (098) 7 56057 OSTA Boy. a unidos liaremos la Diferencia" Calle 3 No 8-03 Terefax(98) 7256057 7256960 7256276 alcaldía@muzo-boyaca.gov.co contactenosamuzo-boyaca.00v.co www.muzo-boyaca.gov.co
Wepública de CoCombia Departamento de Boyacá ACcaCdía MunicipaC de Muzo ASPECTOS QUE DEBE CONOCER EL REPRESENTANTE LEGAL Declaro que sé que el FONPET no reemplaza a las Entidades Territoriales en su responsabilidad por los pasivos pensionales de las entidades territoriales. Que el pasivo pensional seguirá correspondiendo a la respectiva entidad territorial. Por consiguiente, el hecho de la creación del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de la destinación de recursos nacionales para coadyuvar a la financiación de tales pasivos, o que por disposición legal la Nación deba realizar aportes para contribuir al pago de los pasivos pensionales de las entidades del nivel territorial, no implica que ésta asuma la responsabilidad por los mismos.(artículo 3 de la Ley 549 de de 1999). Que conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 4105 de 2004, mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al 100%, no se podrán retirar recursos de la cuenta de la entidad territorial en el FONPET, salvo los casos en que se solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización de retiro para el pago de bonos pensionales y/o cuotas partes pensionales. La entidad deberá atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el patrimonio autónomo o las reservas constituidas para tal fin, o con otros recursos. Cuando el cubrimiento del pasivo pensional sea igual o superior al cien por ciento(100%), la entidad territorial tendrá derecho a retirar del FONPET una suma no superior al monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al pago de los pasivos de que trata el artículo 11.2.1 del Decreto 4105 de 2004. (Las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones de la entidad territorial de conformidad con el respectivo cálculo actuarial). Que para efectos del retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, de que trata el artículo 5 de la Ley 549 de 1999, se estableció que el límite máximo para retiros que trata el capítulo V del Decreto 4105 de 2004, será del 50% del saldo disponible en la cuenta del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales. Que para el retiro de los recursos de que trata el capitulo V del Decreto 4105 de 2004, la entidad territorial deberá acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1308 de 2003, y las normas que lo modifiquen o adicione1n. Que los recursos del FONPET no podrán destinarse al pago de intereses de mora por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Si dichos intereses llegaren a causarse, deberán ser pagados con recursos propios de la entidad territorial. Firma del Representante Legal:.3 0 nidos,varemos Di e Catre 3 o 8-03 Tetefivc(98) 7 ia 11 256960 7256276 alcaldía mu. -bo aca e. conta muzo-bo aca ov.co muzo-bo ca.gov.co loo