REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL



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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana de la siguiente forma: "La Reunión Académica Nacional de Universidades es un órgano de asesoramiento académico del Sistema de la Universidad Boliviana. Está constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de las Universidades del Sistema y por un número igual de delegados estudiantiles. Será presidida por el Vicerrector de la Universidad sede. Cada Universidad podrá conformar equipos técnicos con personal especializado en los temas a tratarse. Se reunirá toda vez que la Conferencia de Universidades así lo requiera o a convocatoria del CEUB con fijación de sede y fecha, previa consulta con las Universidades del Sistema. La Reunión Académica Nacional de Universidades elevará, a través del CEUB, sus resoluciones y dictámenes fundamentados a la Conferencia Nacional de Universidades, a objeto de su aprobación o modificación de acuerdo a Reglamento. En la RAN participan la Universidad Católica Boliviana, la Escuela Militar de Ingeniería y la Universidad Policial con derecho a voz." Artículo 2. (Marco Operativo). La Reunión Académica Nacional es una instancia que, en el marco del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, coadyuva al desarrollo y aplicación del Modelo Académico del Sistema de la Universidad Boliviana, y es una instancia Operadora del Plan Nacional de Desarrollo Universitario. a) Objetivo General Coadyuvar en el desarrollo y aplicación del Modelo Académico, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario, en el marco de los principios fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana. b) Objetivos Específicos 1) Proponer procedimientos específicos para una mejora continua y fortalecimiento del Modelo Académico del Sistema de la Universidad Boliviana. 2) Evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Universitario. 383

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES 3) Proponer mecanismos para el mejor cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional de Desarrollo Universitario. 4) Proponer mecanismos específicos para la aplicación de Resoluciones de Congresos Universitarios y Conferencias. 5) Elaborar documentos y propuestas por encargo de los Congresos y Conferencias Universitarias, en el área Académica. 6) Proponer documentos específicos para el fortalecimiento y desarrollo institucional académico del Sistema de la Universidad Boliviana. 7) Recomendar a la Conferencia Nacional de Universidades la aprobación del funcionamiento de Carreras y/o Programas Nuevos y rediseños curriculares, previo informe por parte de la CEUB. 8) Proponer la revisión y actualización de la Reglamentación del Régimen Académico Docente-Estudiantil del Sistema de la Universidad Boliviana. 9) Aprobar los informes de las Sectoriales de Áreas, Facultades y Carreras. Artículo 3. (Convocatoria). La Reunión Académica Nacional, se reunirá por lo menos una vez al año o toda vez que la Conferencia de Universidades así lo requiera o a convocatoria del CEUB con fijación de sede y fecha, previa consulta con las Universidades del Sistema. La convocatoria con temario se emitirá con 15 días de anticipación. La sede de la Reunión Académica Nacional será designada en una Universidad Autónoma del Sistema de la Universidad Boliviana. Artículo 4. (Temario). El temario será definido en función de las Políticas Nacionales del Sistema de la Universidad Boliviana, los requerimientos específicos de las universidades y el cumplimiento del Plan Operativo de la Secretaria Nacional Académica del CEUB. Artículo 5. (Participantes). Está constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de las Universidades del Sistema y por un número igual de delegados estudiantiles, de acuerdo a la convocatoria en función a comisiones a conformarse. Cada universidad podrá conformar equipos técnicos con personal especializado en los temas a tratarse. Si alguna delegación tuviera observaciones en su acreditación, el evento continuará mientras se resuelven las observaciones de la delegación afectada. Artículo 6.- (Directiva). La Reunión Académica Nacional será presidida por el Vicerrector de la Universidad sede, un Secretario Docente y un Secretario Estudiante, en coordinación con el Secretario Nacional Académico del CEUB. 384

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL En caso de ausencia del Presidente, asume la Directiva el Vicerrector de la Universidad más antigua en prelación de antigüedad sucesivamente. La Directiva de la RAN es responsable de las actas, conclusiones, recomendaciones y presentación del informe final de la Reunión Académica Nacional. Este documento será entregado al Secretario Nacional del CEUB para su trámite consiguiente. Artículo 7. (Plenarias). Las sesiones Plenarias son dos, la Plenaria de Inauguración y la Plenaria de Conclusiones, estas tiene las siguientes atribuciones: Plenaria de Inauguración a) Elegir a los Secretarios, Docente y Estudiante, que asisten al Presidente de la RAN. b) Analizar y aprobar el temario. Plenaria de Clausura a) Recibir, revisar y aprobar el informe de las Comisiones. b) Incorporar conclusiones y recomendaciones generales. Artículo 8. (Comisiones). La Convocatoria establece las Comisiones de Trabajo de acuerdo al Temario. Las Comisiones serán presididas por un Docente delegado de la Universidad sede y elegirán entre sus miembros un Secretario Docente y un Secretario Estudiante, quienes son responsables de las actas, conclusiones, recomendaciones y presentación del informe de la Comisión a la Plenaria de Conclusiones. Las propuestas de las Universidades o delegados deben ser presentadas por escrito para inscribirse en las Comisiones de acuerdo a la afinidad del tema. Las comisiones presentarán a la plenaria un detalle de asistencia de los delegados para el informe final y el descargo respectivo en sus universidades. Los informes de las comisiones además de las actas, se presentarán en formato de: a) Documentos, conclusiones y recomendaciones. b) Proyectos de Resolución. Artículo 9. (Programa de trabajo). La Directiva de la Reunión Académica Nacional establecerá el programa de trabajo en los días que dure la Reunión Académica Nacional, este programa debe ser cumplido por las Comisiones para la presentación oportuna de los informes a las plenarias y arribar a las conclusiones finales en el plazo establecido en la convocatoria. Artículo 10. (Debate). Corresponde al Presidente, en la Plenaria o en la Comisión, impartir la autorización para hacer uso de la palabra. 385

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES a) El delegado solicitará hacer uso de la palabra levantado la mano, los Secretarios quedan encargados de elaborar la lista de oradores. b) Se otorgará la palabra al delegado que haya levantado la mano primero, una vez que el orador anterior haya terminado. c) Constituye falta de cortesía levantar la mano mientras el delegado esté haciendo uso de la palabra. d) De darse el caso que varios delegados deseen simultáneamente hacer uso de la palabra, se sujetará al siguiente procedimiento. I. Tiene prioridad el delegado que presenta una moción de orden, en cuyo caso el proponente deberá proponer exclusivamente criterios que ordenen el debate, sin referirse al tema tratado, debiendo el Presidente interrumpir cuando no cumpla esta condición. II. III. IV. Moción de aclaración, exclusivamente a esclarecer algún criterio que esté siendo explicado, interpretado o entendido en un sentido diferente de su naturaleza, no podrá extender el uso de la palabra por más de un minuto. Moción de Suficiente Discusión, puede ser presentada cuando en la discusión de un tema, los delgados están haciendo uso de la palabra por segunda vez, procede la Suficiente Discusión, cuando es apoyada por delegados de tres o más Universidades Nadie tendrá derecho a hacer uso de la palabra en la plenaria o comisión por segunda vez hasta que todos los delegados que solicitaron la palabra hayan sido escuchados. e) Los delegados podrán usar la palabra hasta dos veces sobre el mismo tema, en un tiempo de cinco minutos la primera vez y tres minutos la segunda. El Presidente deberá interrumpir el uso de la palabra a quien se extralimite con el tiempo. f) La presidencia interrumpirá al orador en todos los casos que se aleje del tema en debate y en los que personalice con términos que afecten la respetabilidad del evento o algún delegado. g) En las deliberaciones que toquen problemas encontrados, luego de la proposición, réplica y dúplica, no se concederá el uso de la palabra a los mismos. h) Los proponentes de documentos tendrán preferencia en el uso de la palabra para aclarar los temas propuestos cuando estén en cuestionamiento. Artículo 11. (Aprobación de documentos). El presidente de la Plenaria y las Comisiones deben interceder para la aprobación por consenso, articulando las propuestas encontradas. 386

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL De no ser posible se presentarán dos informes uno por mayoría y uno por minoría para su consideración en la instancia correspondiente. Los documentos de Conclusiones de la Reunión Académica Nacional deben pasar a Congreso o Conferencia Nacional de Universidades para su aprobación mediante Resolución, en aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana que establece: Artículo 25.- Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el Sistema de la Universidad Boliviana, no pudiendo ninguna Universidad substraerse a su cumplimiento. Las Conclusiones de las Reuniones Académicas serán informadas en Consejo Universitario, Facultativos y de Carreras, en Asamblea Docente y Asamblea Estudiantil, así como su obligatoria publicación oficial impresa y en la página web institucional. Todos los miembros asistentes a la RAN tienen la obligación y el derecho de socializar el documento oficial de conclusiones. Artículo 12.- (Reuniones Preparatorias). Las Reuniones Preparatorias no tienen carácter resolutivo y son eventos internos preparatorios en las Universidades, estas Reuniones trabajan exclusivamente los temas de la Convocatoria, preparando los documentos de propuestas que deberán ser presentados en el evento nacional. La metodología de trabajo será definida en cada Universidad, en base al presente reglamento y de acuerdo a sus condiciones y disponibilidad de recursos. 387

XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES 1. UNIVERSIDAD SEDE INFORME DE REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL No. PLENARIA 2. FECHAS 3. UNIVERSIDADES PARTICIPANTES 4. MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 5. ACTA DE INAUGURACIÓN 6. DESARROLLO DEL TEMARIO 7. ACTAS DE CONCLUSIONES 8. RESPONSABLES DE IMPLEMENTACIÓN 9. OBSERVACIONES 10. DOCUMENTOS ADJUNTOS 11. LISTA DE PARTICIPANTES INFORME DE REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL COMISIÓN No 1. MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 2. DETALLE DEL TEMARIO 3. DESARROLLO DEL TEMARIO 4. OBSERVACIONES 5. DOCUMENTOS ADJUNTOS 6. INFORME DE ASISTENCIA 388