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BOLSA DE TRABAJO DE IRAKASLES DE EUSKARA (CURSOS 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019) BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE IRAKASLES DE EUSKARA PARA EL EUSKALTEGI MUNICIPAL Primera.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo de irakasles de Euskara para el Euskaltegi Municipal de Basauri, y sirva para la contratación de irakasles para la impartición de clases de euskara en el Euskaltegi Municipal de Basauri con el objeto de cubrir la demanda de alumnado o la realización de sustituciones de irakasles titulares cuando se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal para el trabajo u otras situaciones de ausencia. El proceso de selección será mediante concurso. La lista de los aspirantes que superen el proceso de selección podrá ser utilizada durante el plazo de tres cursos. Segunda.- Condiciones de los aspirantes: Para ser admitid@ y en su caso tomar parte en el concurso, serán requisitos necesarios: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) No padecer enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. d) No haber sido separad@ mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitad2 para el ejercicio de las funciones públicas. e) Estar en posesión de alguna Licenciatura, Grado o Diplomatura o haber superado las pruebas de homologación de HABE. (Resolución 22 de junio de 1984). f) Estar en posesión del perfil 4 de Euskara o su equivalente. g) Para poder ser admitid@, l@s aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, los requisitos generales que se contienen en estas bases.

Tercero.- Instancias: Las instancias solicitando ser admitido en el concurso se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiendo reunir los siguientes requisitos: a) L@s aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases. b) Los datos relativos a los méritos a valorar en el concurso, deberán ser debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de instancias. Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en la Secretaría del Euskaltegi Municipal, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en la prensa. Igualmente las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, aprobará y publicará la lista provisional de aspirantes admitid@s y excluid@s en el Tablón de Anuncios del Euskaltegi Municipal y en www.basauri.net, en un plazo de 7 días hábiles. L@s aspirantes que figuren excluid@s en la referida lista, dispondrán un plazo de 7 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión. La lista provisional de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, dentro del plazo de cinco días. Quinta.- Tribunal Calificador: El Tribunal calificador se constituirá conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, debiendo poseer al menos la mitad de sus miembros una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de l@s mism@s de igual o superior nivel académico.

El Tribunal quedará compuesto por: Presidente: Vocales: Secretaria: La Presidenta del Consejo Rector del Euskaltegi Un/a representante de l@s trabajadores/as del Euskaltegi Un/a representante del personal designado por los sindicatos Un representante de HABE. La directora del Euskaltegi, con voz y sin voto. La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios del Euskaltegi y en www.basauri.net conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas de la que conste el proceso selectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. El tribunal tendrá la potestad de decidir sobre las dudas que puedan surgir durante el proceso de concurso. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate, el que actúe como Presidente. A los efectos de abstención o recusación de l@s miembros del Tribunal regirá lo dispuesto en el artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Concurso: El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en el plazo de presentación de instancias y acreditados suficientemente de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases. 1.- Experiencia. Puntuación máxima 10 puntos. 1 punto por cada 330 horas lectivas de trabajo como profesor en un Euskaltegi, computándose proporcionalmente las horas que excedan. Dicha experiencia deberá ser acreditada por HABE. Las horas del curso académica 2015/2016 podrán ser acreditadas por los euskaltegis.

2.- Formación. Puntuación máxima 4 puntos. - 2 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Filología Vasca, Grado en Estudios Vascos, Grado en Traducción e Interpretación siendo el Euskara idioma A o Pedagogía. - 1,5 puntos por esta en posesión del Título de Magisterio por la rama de Filología vasca. - 1 punto por título de Magisterio o Grado en Traducción e Interpretación siendo el Euskara idioma B, C o D.. - 0,20 puntos por cada 20 horas en cursos realizados sobre la enseñanza (en euskera) del euskara, sobre pedagogia o sobre traducción del Euskara (Puntuación máxima 1 punto.) 3.- Otros. Puntuación máxima 1 punto 0,2 puntos por publicaciones en materia de glotodidáctica, euskaldunización y alfabetización. Séptima.- Clasificación y valoración de méritos: Terminada la calificación de los méritos el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, la lista de l@s aspirantes que han superado el proceso de selección con la calificación de los méritos, y que pasarán a integrar la Bolsa de Trabajo, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Euskaltegi Municipal y del Ayuntamiento de Basauri El orden de clasificación del proceso se determinará por el total de puntos obtenidos en la valoración de los méritos presentados, rompiéndose los posibles empates a favor del/la aspirante que haya acreditado mayor número de horas lectivas de trabajo como profesor/a de Euskaltegi, y si siguiera el empate se tendrían en cuenta la experiencia y el haber tenido algún cargo. Octava.- Prestación de servicios: Una vez sean llamad@s l@s aspirantes seleccionad@s para prestar sus servicios laborales, el Euskaltegi Municipal de Basauri podrá solicitar de l@s mismos la acreditación de la veracidad del cumplimiento de los requisitos o de las circunstancias personales alegadas. La prestación de servicios requeridos se efectuará por orden riguroso de puntuación de l@s aspirantes seleccionad@s, hasta concluir el último y comenzar la rotación, conforme a los siguientes criterios: - Los servicios se concertarán conforme a los siguientes criterios:

a) Los servicios se concertarán con sujeción a la normativa que resulte aplicable en cada momento y única y exclusivamente para supuestos de necesidades temporales de personal, motivadas por sustituciones temporales o cometidos eventuales que no puedan ser atendidos por profesores/as del Euskaltegi Municipal. b) La duración de la prestación, lo será por periodo de tiempo preciso en que se mantenga la causa que lo motivó, quedando automáticamente sin efecto una vez desaparezca esta última, y no pudiendo superar salvo los contratos de sustitución, los 365 días de duración, sumando la totalidad de periodos en los que se haya prestado servicio, no pasando al final de la lista hasta completar el máximo total de días. c) En el supuesto de que un/a aspirante, no atendiera en ese momento a la prestación del servicio que se le requiera, no perderá su puesto en la lista, siempre que esté debidamente justificado.