REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Ámbito de aplicación y ajustes. Silvia Muñoz Salgado



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REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Ámbito de aplicación y ajustes Silvia Muñoz Salgado

OBJETIVOS DEL D.LEG 945 EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - VINCULACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN - MEJOR MÉTODO? - COMPARABILIDAD - APA S - OBLIGACIONES FORMALES SAFE HARBOURS - SANCIONES Silvia Muñoz Salgado 2

AMBITO DE APLICACIÓN ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS OBJETIVOS PARTES VINCULADAS PARAISOS FISCALES Menor Impuesto a la Renta en el país Operaciones internacionales Operaciones nacionales PRESUPUESTOS DE HECHO Silvia Muñoz Salgado 3

AMBITO DE APLICACIÓN: ELEMENTOS OBJETIVOS REGLA GENERAL REGLA ESPECIAL (EN TODO CASO) Impuesto a la Renta Inferior Operaciones Internacionales Operaciones Nacionales Menor impuesto Mayores pérdidas Diferimiento Con paraísos Sin paraísos Inafectación Exoneración Reg. Diferenciales Pérdidas Convenios de Estabilidad Silvia Muñoz Salgado 4

AMBITO DE APLICACIÓN OPERACIONES NACIONALES Art. 108º b) Rgto: Tratándose de supuesto NO contemplados en el inciso a)... No están inafectas No está exonerada No están en Reg. Diferenciales No tienen Conv. de Estabilidad No tienen pérdidas Ambas en el mismo Régimen promocional Aplicación del Artículo 32 Inc. 1,2,3 (Valor de Mercado entre partes independientes) Silvia Muñoz Salgado 5

AMBITO DE APLICACIÓN: REGLA ESPECIAL Con paraísos SE DETERMINA MAYOR IRTA. fiscales OPERACIONES INTERNACIONALES NO HAY AJUSTE Con NO paraísos fiscales OPERACIONES NACIONALES NO SE CUMPLE CON PRESUPUESTO DE HECHO VUELVE AL ART. 32º Silvia Muñoz Salgado 6

AMBITO DE APLICACIÓN OPERACIONES INTERNACIONALES QUÉ OCURRE SI SE DETERMINA UN IMPUESTO A LA RENTA MAYOR EN EL PAÍS? REGLA DE AJUSTES Art. 109 Rgto. Art. 114 Rgto. Penultimo párrafo: Si el valor convenido entre las partes vinculadas se encuentra dentro del referido rango, aquél se considerará como pactado a valor de mercado. Si por el contrario, el valor convenido se encontrara fuera del rango y, como consecuencia de ello, se determinara un menor Impuesto a la Renta en el país y en el ejercicio respectivo, el valor de mercado será la mediana de dicho rango... Silvia Muñoz Salgado 7

AJUSTES Debe insistirse, sin embargo, que por el solo hecho de haberse realizado una operación entre personas o entidades vinculadas, no necesariamente la Administración podrá ajustar el valor de dicha operación, ya que es imprescindible, la concurrencia de una circunstancia que la habilite a actuar: la menor tributación o el diferimiento de la misma. Juan Ignacio Moreno Fernández La tributación de las operaciones vinculadas, p. 170 Silvia Muñoz Salgado 8

AJUSTES PRIMARIO CORRELATIVO SECUNDARIO COMPENSATORIO UNILATERAL BILATERAL CDI s No aplicable Solo para el Sujeto Domiciliado Excepto menor IRTA en el país Adquirente domiciliado Transferente domiciliado No aplicable Dividendo Presunto? Silvia Muñoz Salgado 9

AJUSTES SUBVALUACIÓN SOBREVALUACIÓN Operaciones que generan INGRESOS al sujeto domiciliado Imputa el ajuste NO imputa el ajuste (Determina mayor impuesto) Operaciones que generan GASTOS al sujeto domiciliado NO imputa el ajuste (Determina mayor impuesto) Imputa el ajuste Silvia Muñoz Salgado 10

Operaciones con No Domiciliados Caso 1: Operaciones con un territorio que NO es un paraíso fiscal Supuesto: La emp. X domiciliada paga regalías a Y no domiciliada. La renta es de fuente peruana con una tasa=30% Empresa X Empresa Y Gastos Deducción Ingreso Impuesto a 0.3*a b 0.3*b Gasto sin PT 30 9 Ingreso sin PT 30 9 Gasto con PT 30 Ingreso con PT 30 Ajuste por PT 70 21 Ingreso por PT 70 21 Ajuste en X" -21 Total imp. en X (GASTO) -39 Ajuste en Y" 21 Total imp. en Y (WHT) 39 Efecto fiscal neto 0 Efecto fiscal neto 0 Silvia Muñoz Salgado 11

Operaciones con No Domiciliados Caso 2: Operaciones con un territorio que NO es un paraíso fiscal Supuesto: La emp. X domiciliada paga asistencia técnica a Y no domiciliada. La renta es de fuente peruana con una tasa=15% Empresa X Empresa Y Gastos Deducción Ingreso Impuesto a 0.3*a b 0.15*b Gasto sin PT Gasto con PT Ajuste por PT 30 70 9 30 21 Ingreso sin PT Ingreso con PT Ingreso por PT 30 70 4.50 15.00 10.50 Ajuste en X" -21 Total imp. en X (GASTO) -39 Ajuste en Y" 10.5 Total imp. en Y (WHT) 19.5 Efecto fiscal neto -10.50 Efecto fiscal neto -19.5 Silvia Muñoz Salgado 12

Operaciones con No Domiciliados Caso 3: Operaciones con un PARAISO FISCAL Art. 109 a) 1) (i) Reglamento: Supuesto: La emp. X domiciliada paga servicios digitales a Y en Paraíso Fiscal. La renta es de fuente peruana con una tasa=30% Empresa X Empresa Y Gastos Deducción Ingreso Impuesto a 0.3*a b 0.3*b Gasto sin PT 30 0 Ingreso sin PT 30 9 Gasto con PT 0 Ingreso con PT 30 Ajuste por PT 70 0 Ingreso por PT 70 21 Ajuste en X" 0 Total imp. en X (GASTO) -0 Ajuste en Y" 21 Total imp. en Y (WHT) 39 Efecto fiscal neto 21 Efecto fiscal neto 39 Silvia Muñoz Salgado 13

AJUSTE PRIMARIO UNILATERAL Art. 109 a) 1) (i) Reglamento:!El ajuste surte efecto para el sujeto domiciliado en el país!sin embargo, si el ajuste se relaciona con transacciones que originan rentas de fuente peruana a favor de PARAISOS FISCALES y, a su vez, implican para el sujeto domiciliado un GASTO NO DEDUCIBLE, el ajuste se imputará y será exigible al contribuyente Domiciliado como responsable. Otros supuestos:!si la empresa domiciliada pagadora tiene estabilidad tributaria?!si la empresa pagadora incurre en un gasto (al No domiciliado) no deducible por otras razones (Ejemplo, no cumple el principio de causalidad) Silvia Muñoz Salgado 14

Ejemplo: Aplicación Rango de Precios Determinación del Rango Intercuartil. Nro. Orden Precio 1 75.50 Per.25=90 2 3 4 5 76.60 77.48 87.20 92.80 Primer Cuartil Precio=92.8 Mediana 6 7 8 92.86 95.57 97.15 Segundo Cuartil Rango Intercuartil 9 10 98.16 98.33 Tercer Cuartil Per.75= 11 12 13 14 98.75 101.25 103.40 107.50 Cuarto Cuartil Precio=98.75 15 110.00

Ejemplo: Aplicación Rango de Precios 120 Rango Intercuartil 110 90 80 75,50 76,60 77,48 87,20 92,80 92,86 95,57 97,15 101,25 103,40 98,16 98,33 98,75 107,50 110,00 70 60 50 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Rango Intercuartil Silvia Muñoz Salgado 16

AJUSTES OPERACIÓN PRECIO VALOR DE PRECIO DE INTERNACIONAL ACORDADO Por las partes MERCADO (ART. 32) TRANSFERENCIA (ART. 32-A) Operación de venta 90 95 (1) Operación de Venta (2) 110 95 Operación que implica un gasto 90 (3) 95 (1) Hay ajuste primario unilateral (2) No hay ajuste:se determina un mayor impuesto en el país (3) Igual que anterior Silvia Muñoz Salgado 17

AJUSTES OPERACIÓN PRECIO VALOR DE PRECIO DE NACIONAL ACORDADO Por las partes MERCADO (ART. 32) TRANSFERENCIA (ART. 32-A) Una de las partes en régimen del sector agrario 90 110 95 (1) 95 (2) Ninguna de las partes vinculadas con exoneraciones etc. 110 (3) N.A. (1) Hay ajuste primario bilateral entre domiciliados (2) Se acepta este valor pues hay ajuste primario bilateral (3) Regresa a la regla de valor de mercado Silvia Muñoz Salgado 18

AJUSTE SECUNDARIO Es aplicable el dividendo presunto del art. 24-A g)? Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: g) Toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a Gastos e ingresos no declarados. Silvia Muñoz Salgado 19

AJUSTE SECUNDARIO OBSERVACIÓN GENERAL La A.T. puede llegar a determinar un precio de transferencia En base a comparables distintos o de la aplicación de métodos de valoración diferentes a los utilizados por el contribuyente... Se cumple el fundamento del art. 24-A-g) de la LIR? OBSERVACIONES PARTICULARES! Subvaluación de ingresos: La diferencia no cobrada a la parte vinculada es una disposición indirecta de renta? Nótese que NO se trata de un ingreso no declarado. De hecho no se ha reportado ese mayor ingreso. Silvia Muñoz Salgado 20

AJUSTE SECUNDARIO OBSERVACIONES PARTICULARES! Sobrevaluación de gastos: el mayor importe pagado a la parte vinculada es no susceptible de posterior control tributario? Los gastos cuyo destino está fehacientemente acreditado NO pueden considerarse como dividendo. RTF 9565 10/7/74:Pagos a otra empresa no deducibles por ser ajenos al negocio.! Procederá aplicar este dividendo cuando las partes vinculadas sean: "Asociado y asociante de una asociación en participación? "Contrato de colaboración empresarial con contabilidad independientey una de las partes contratantes? "Vendedor y comprador en la relación 80%-30%?!TASA: La tasa adicional sólo se aplica a PJ. Habría supuestos a los que no cabría aplicar la tasa del art. 55 2do pf. LIR. Silvia Muñoz Salgado 21