INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD s) Decreto Legislativo N 970. Alex Córdova
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- María Luz de la Fuente Prado
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1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD s) Decreto Legislativo N 970 Alex Córdova
2 Concepto de IFD s 1. Los IFD s son contratos en los que las partes ocupan posiciones de compra o venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio de otro bien o índice financiero ( subyacente ) que les da origen. 2. Tienen diversas finalidades: cobertura, arbitraje, especulación. 3. Los derivados de cobertura se celebran para evitar, atenuar o eliminar el riesgo de las fluctuaciones en los precios, tipos de cambio u otros índices. 4. Los IFD s pueden producir utilidades o pérdidas. 2
3 Antecedentes y problemática existente hasta el año Falta de normas tributarias específicas sobre los IFD s. 2. Incertidumbre especialmente en el régimen del Impuesto a la Renta respecto a la: - Determinación de la naturaleza de las rentas. - Ubicación de la fuente de los resultados. - Oportunidad del reconocimiento de los resultados. - Determinación del valor de mercado de estas transacciones. 3. Controversias tributarias debido a que: i) los contribuyentes domiciliados tributan por rentas de fuente mundial pero las pérdidas del exterior sólo se compensan con rentas de fuente extranjera; y, ii) SUNAT consideró que los beneficios de los no domiciliados eran renta de fuente peruana sujetas a retención. 3
4 Regla de fuente para los IFD s: 1. Los IFD s sólo generan rentas de fuente peruana para los sujetos domiciliados en el país: a) Tratándose de coberturas: si los activos o pasivos que reciben la cobertura generan rentas de fuente peruana. De lo contrario, los resultados de los IFD s serán de fuente extranjera. b) Los IFD s que no califiquen como coberturas siempre generan resultados de fuente peruana. 2. Los beneficios obtenidos por no domiciliados en ningún caso califican como rentas de fuente peruana, por lo que no están sujetos a retención. 4
5 Calificación de los IFD s como coberturas (requisitos): 1. Buscan evitar, atenuar o eliminar el riesgo por futuras fluctuaciones de precios, commodities, tipos de cambio, etc. 2. Recaen sobre activos y bienes u obligaciones y otros pasivos propios del giro del negocio, empresa o actividad. 3. Son altamente eficaces. 4. Se celebran entre partes independientes, salvo que los vinculados contraten los IFD s en mercados reconocidos. 5. Cubren el riesgo durante todo el período en que éste se verifica. 6. El contribuyente cuenta con documentación sustentatoria. 5
6 IFD s no considerados de cobertura: 1. Los celebrados fuera de mercados reconocidos. 2. Los celebrados con sujetos residentes en paraísos fiscales. 6
7 Requisito de eficacia (rango de 80/125): 1. Norma extraída de la NIC 39 que establece requisitos para la calificación como coberturas de los IFD s para efectos del reconocimiento de sus resultados. 2. La prueba de eficacia no es una herramienta para la determinación de la naturaleza de los IFD s (cobertura, arbitraje o especulativos). 3. Desnaturaliza el régimen tributario de los IFD s que, en la práctica, puede hacer inaplicable el tratamiento previsto para las coberturas. 7
8 Un IFD es eficaz:... si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot, se encuentra en un rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%). El resultado neto de cada mercado se determinará considerando el valor registrado al inicio de la cobertura y aquél correspondiente al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley.... 8
9 Requisito de eficacia: Fórmula: SPOT 2 SPOT 1 = 80%/125% SPOT2 - DERIVADO Donde: SPOT 1 = spot al inicio de la cobertura; SPOT 2 = spot al final de la cobertura o al momento de la medición; y, DERIVADO = valor del IFD transado. Caso 1: = 50 = 125% (eficaz) Caso 2: = 20 = 200% (ineficaz)
10 Tratamiento de los IFD s que no califican como coberturas: 1. Los resultados (ganancia o pérdida) siempre son de fuente peruana. 2. Las pérdidas sólo se compensan con las rentas originadas por IFD s que no tengan fines de cobertura bajo cualquiera de los sistemas de compensación de pérdidas previstos en el artículo 50 de la LIR. 10
11 Valor de mercado: 1. En el caso de los IFD s celebrados en mercados reconocidos, el valor de mercado será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados. 2. Tratándose de IFD s celebrados entre vinculados, será el determinado según las reglas sobre precios de transferencia. 3. En el caso de los IFD s celebrados fuera de mercados reconocidos, será el que corresponde al subyacente en las oportunidades previstas para el reconocimiento de los resultados de los IFD'. 11
12 Reconocimiento de los resultados: Cuando cualquiera de los siguientes hechos ocurra: 1. Entrega física del subyacente. 2. Liquidación en efectivo. 3. Cierre de posiciones. 4. Abandono de la opción en la fecha que expida. 5. Cesión de posición contractual. 6. Fecha fijada en el swap para el intercambio de flujos. 7. En el caso de IFD s de tipo de cambio, los resultados se imputan al cierre del ejercicio. 12
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