Obligación Tributaria Aduanera Prof. Catherine Navarro 1
TEMAS DE TRATAR Parte 1: Deuda Aduanera Parte 2: Nacimiento de la obligación tributario aduanera Parte 3: Determinación de la obligación tributario aduanera Parte 4: Inafectación y desgravación arancelaria Parte 5: Vencimiento y exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera Parte 6: Transmisión, formas de extinción y prescripción. 2
1. DEUDA ADUANERA 3
1.1. DEFINICIÓN DE DEUDA ADUANERA Concepto y alcance de Deuda Aduanera El ordenamiento jurídico comunitario andino es de obligatorio cumplimiento para el Perú y demás países miembros de la CAN. Resultan aplicables las definiciones establecidas por la Comunidad Andina a través de la Decisión Nº 574, norma referida al control aduanero, que en su artículo 1 señala: Deuda Aduanera: El monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Decisión y las señaladas en la legislación nacional de cada País Miembro. Tributos Aduaneros: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con ocasión de las operaciones de comercio exterior. 4
DEUDA ADUANERA Tributos Aduaneros Demás gravámenes Multas Recargos Derechos Arancelarios Impuesto General a las Ventas Impuesto de Promoción Municipal Impuesto Selectivo al Consumo Derecho Variables Adicional Tasa de Despacho Derechos Antidumping Derechos Compensatorios Salvaguardas monetarias 1.1. DEFINICIÓN DE DEUDA ADUANERA Demás gravámenes Multas Interés Moratorio Recargos Interés Moratorio Interés compensatorio Interés Compensatorio 5
1.2. DEUDA ADUANERA Y DECLARACIÓN 6
1.2. DEUDA ADUANERA Y DECLARACIÓN 7
1.2. DEUDA ADUANERA Y DECLARACIÓN 8
1.3 DEUDA ADUANERA Y SANCIONES Respecto a la sanción de multa como parte de la deuda aduanera, debe tenerse en cuenta lo desarrollado en la unidad 5 del presente módulo. 9
1.4 DEUDA ADUANERA E INTERESES Deuda Aduanera e Intereses En cuanto a los intereses como parte de la deuda aduanera, debe señalarse que la deuda tributario aduanera puede componerse de intereses moratorios o intereses compensatorios: 1. Intereses Compensatorios 2. Intereses Moratorios 10
2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA (OTA) 11
RECORDAR: El monto a pagar por los tributos que gravan una importación, se determina a través de la liquidación de los mismos en el Formato C de una DAM. En dicha oportunidad debe verificarse la norma vigente a la fecha de numeración de la DAM, a nivel de cada tributo (supuestos afectos, inafectaciones o exoneraciones). Las principales normas que rigen cada uno de los tributos vinculados a la importación fueron desarrolladas en la Unidad 2. En tal sentido, si una empresa realiza varias importaciones (nacionaliza) en un mismo día y en diferentes aduanas, el análisis indicado en los párrafos anteriores, debe realizarse por cada DAM. Ejemplo 1: si la fecha de numeración de la DAM es el 1.1.2013 y en dicha oportunidad ya se encontraba vigente el APC Perú-EEUU, se le podrá aplicar los desgravámenes arancelarios que el tratado establezca para tal mercancía (mercadería o producto). Ejemplo 2: si a la fecha de numeración de la DAM una mercancía está exonerada según el Apéndice I del TUO IGV, un producto como exonerado, su importación se encontrará exonerada del IGV; no obstante deberá evaluarse respecto de los demás tributos si se encuentran afecto, inafecto o 12 exonerado.
2.1. ELEMENTO OBJETIVO (a) La importación de bienes para el consumo. (b) El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. (c) La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria. (d) La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencido el plazo no salen del territorio aduanero. -Ad valorem -IGV -ISC -IGV -Derechos específicos. 13
SON CUATRO SUPUESTOS: En relación al supuesto a): El Art. 49 LGA señala que debe indicarse que dicho régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. En cuanto al supuesto b), el artículo 50º de la LGA indica que las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. 14
El artículo 50º de la LGA indica que las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Complementando lo anterior, el Art. 202º del RLGA señala que la solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documentación correspondiente. Un ejemplo de los tributos diferenciales que podría generar dicho traslado, es cuando se produce el ingreso de mercancías ingresadas a CETICOS o Zonas Francas, para luego ser trasladadas para ingresar al territorio común (resto del país). 15
CON RELACIÓN AL SUPUESTO C) El Art. 210º del RLGA señala que la mercancía importada con inafectación o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar previamente los tributos. 16
CON RELACIÓN AL SUPUESTO D) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado -Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado (máximo 18 meses computado a partir de la fecha del levante) sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. 17
- Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.y con la presentación de una garantía a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. - Cuando la conclusión del régimen se efectúa mediante el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. 18
Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: - La transformación de las mercancías; - La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, - La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 19
- Se requiere la presentación de una garantía a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. - Cuando la conclusión del régimen se efectúa mediante el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía.. 20
CONCLUSIÓN: Supuesto La importación de bienes para el consumo El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencido el plazo no salen del territorio aduanero Elemento Material Importación para el consumo de las mercancías (se numera la declaración aduanera) Importación para el consumo en zonas de tributación común Importación para el consumo de mercancías respecto delas cuales dejan de cumplirse las condiciones para tener la exoneración o inafectación Importación para el consumo de las mercancías admitidas temporalmente 21
2.2. ELEMENTO SUBJETIVO Sujeto Activo o Acreedor Tributario Acreedor tributario es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Siendo el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. El Art. 139º de la LGA establece que en la Obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario el Gobierno Central. Administrador Tributario El Art. 2º de la LGA define por Administración Aduanera es el órgano de la SUNAT, competente para aplicar la legislación Aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera 22
Sujeto Pasivo o Deudor Tributario El Art.139 LGA señala que son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Complementando lo anterior, el artículo 7º del CT que establece que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable, por lo que debe desarrollarse que se entiende por ambas acepciones. Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Art. 139º de la LGA establece que son contrib. de la obligación tributaria aduanera los dueños o consignatarios. El Art. 2º de la LGA señala que se entiende por consignatario a la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifest. la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. 23
El Art. 9 del TUO del IGV que señala que se grava con el impuesto general a las ventas en calidad de contribuyentes, a las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que importen bienes afectos. Precisándose que en tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando importen bienes afectos. 24
RESPONSABLE: El Art. 9º del Código Tributario define por responsable a aquél que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (*)Agentes de Aduanas El Art. 35º del RLGA regula el mandato para despachar, señalando que dicho mandato es el otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana que incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; antes de la conclusión del despacho aduanero de mercancías, toda notificación al dueño, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. 25
AGENTE DE PERCEPCIÓN El artículo 10º del Código Tributario señala que en defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. La Resolución de Superintendencia Nº N 203-2003- /SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias establece el régimen de percepción en la que interviene la propia Administración Aduanera en calidad de agente de percepción, pero sólo en las operaciones de importación definitiva (con la actual LGA al régimen de importación para el consumo), siempre que se encuentren gravadas con el IGV, pues no resulta aplicables a operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. 26
Supuesto La importación de bienes para el consumo El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencido el plazo no salen del territorio aduanero CONCLUSIÓN: Elemento Subjetivo (contribuyente) El Importador de bienes/mercancías Quien solicita el traslado y fue el autorizado a ingresar las mercancías a zonas de tributación especial El importador que obtuvo la exoneración o inafectación tributaria y transfiere a terceros dicho bien El beneficiario del régimen, quien posteriormente, al regularizar las mercancías adquiere la situación de importador 27
Supuesto La importación de bienes para el consumo El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común 2.3. ELEMENTO TEMPORAL Elemento Temporal Fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo (despacho excepcional, despacho normal o despacho urgente) Fecha el traslado y fue el autorizado a ingresar las mercancías a zonas de tributación especial La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencido el plazo no salen del territorio aduanero El importador que obtuvo la exoneración o inafectación tributaria y transfiere a terceros dicho bien. El beneficiario del régimen, quien posteriormente, al regularizar las mercancías adquiere la situación de importador 28
2.4. ELEMENTO ESPACIAL Condición : ingreso de mercancías al territorio aduanero peruano De conformidad con la normativa vigente, el nacimiento de la OTA se produce respecto de mercancía que ingresan al país y serán consumidas en el país, ello es verificable de acuerdo al texto de los diversos regímenes que contempla la LGA, en los cuales sólo los regímenes relacionados al ingreso de las mercancías son (importación para el consumo) o potencialmente (admisiones temporales) son gravables con la OTA. Supuesto especial: ingreso de mercancías a CETICOS O ZOFRATACNA A las mercancías que ingresan a CETICOS o zonas francas, le resultan aplicables normas especiales que regulan su importación, algunas de ellas brevemente se resumen a continuación: El Decreto Legislativo N 852 y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 112-97-EF señalan que los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, se consideran Zonas Primarias Aduanera. En ese sentido, las mercancías que ingresen a dichos Centros, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani, o de Paita, respectivamente, no están afectos al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional y demás tributos que gravan las mismas, incluyendo los que requieran mención expresa y podrán ser objeto de reexpedición al exterior. 29
2.4. ELEMENTO ESPACIAL Supuesto La importación de bienes para el consumo El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencido el plazo no salen del territorio aduanero Elemento Espacial La importación se efectúa para el consumo en el país (territorio aduanero peruano) El ingreso de las mercancías a zonas de tributación especial (territorio aduanero peruano) La transferencia a terceros se produce para el consumo en el país (territorio aduanero peruano). La importación se efectúa para regularizar las mercancías ingresadas temporalmente, a fin de consumirse en el país (territorio aduanero peruano) 30
2.5. BASE IMPONIBLE Base imponible: depende de la norma que regula cada tributo El Art. 142 de la LGA señala que la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La norma agrega que la base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. El Art. 74 de la LGA señala que los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 31