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Transcripción:

LA NUEVA PAC PARA EL PERIODO 2015-2020 2020 Dirección General de Fondos Agrarios Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo rural 12/2/15 1

NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS 1. NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS Tramos Requisitos Limitación de pagos 2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Modelo de Regionalización Primera asignación de derechos Valor de los derechos Requisitos Número de derechos Valor inicial Convergencia Reserva nacional 3. PAGO VERDE Cuantía Requisitos 4. PAGO COMPLEMENTARIO A JÓVENES AGRICULTORES Cuantía y periodo Requisitos 5. AYUDAS ASOCIADAS: sectores 6. AYUDA ESPECÍFICA AL ALGODÓN Cuantía Requisitos 7. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Definición Modo de acceso / salida Características 2

1. NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS 1. Régimen de pagos desvinculados de la producción, basado en la asignación de derechos de pago: Régimen de pago básico Pago verde (para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente) Pago para jóvenes agricultores 2. Ayudas asociadas a la producción agrícola y ganadera para sectores en dificultades. 3. Ayuda específica al cultivo del algodón. 4. Régimen alternativo voluntario para pequeños agricultores. 3

1. NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS El modelo de régimen pago único se sustituye por un pago básico que puede complementarse con varios tramos de ayudas SISTEMA ANTERIOR NUEVO SISTEMA 2015-2020 RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO (91 %) PAGOS ACOPLADOS (9 %) Ayuda específica algodón (67 M ) PAGO BÁSICO (56 %) Pago verde (30 %) Pago jóv. agricultores (2%) Pagos asociados (12 %) Ayuda específica algodón (presup. independ., 61 M ) ALTERNATIVA: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (< 1.250 euros; inclusión de oficio por la Administración y salida voluntaria) 4

1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DIRECTAS Será obligatorio: Ser agricultor activo y estar inscrito en el registro de explotaciones andaluz. Realizar una actividad agraria. 5

1. AGRICULTOR ACTIVO Necesidad de ingresos agrarios mínimos: pagos directos deben ser menores del 80 % de los ingresos agrarios totales incluidos los pagos directos (excepto perceptores < 1.250 euros). Obligación inscripción en registro de explotaciones agrícolas. Lista negativa de beneficiarios que deberán acreditar que su actividad agraria no es insignificante: aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes). (excepto perceptores < 1.250 euros). 6

1. ACTIVIDAD AGRARIA Las superficies por las que se solicite ayuda deberán acreditar: Producción, cría o cultivo de productos agrarios. Mantenimiento en estado adecuado para el cultivo (mínimo 1 actividad / año de entre las de lista establecida en Real Decreto 1075/2014). En el caso de pastos, el mantenimiento podrá realizarse además mediante pastoreo (mínimo 0,2 UGM / ha pasto). No se concederán pagos a superficies en estado de abandono. Situaciones de riesgo a efectos de control: Pastos declarados a una distancia superior a 50 km de las explotaciones ganaderas Parcelas de tierra arable declaradas en barbecho (3 años o más) Parcelas de pasto arbolado o arbustivo no dedicadas a pastoreo No alcanzar el nivel mínimo de ingresos agrarios para acreditar agricultor activo. 7

1. UMBRAL MÍNIMO DE AYUDAS No se concederán pagos directos por debajo de: 100 en 2015, 200 en 2016 y 300 en 2017 y siguientes. Se permitirán cesiones de DPB sin peaje para propiciar integración El tamaño mínimo de la explotación: 0,2 ha. 1. LIMITACIÓN A LAS AYUDAS Importes RPB (descontando costes laborales) > 150.000 Reducción 5 % 8

En 2014, reducción del 8,64 % del valor de los DPU para ajustar al nuevo presupuesto: esta reducción se consolidará para el periodo 2015-2020, mediante la asignación de los nuevos derechos. Desaparece la modulación (mecanismo por el que se aplicaban reducciones del 10 y 14% a aquellos importes de pagos directos por encima de 5.000 y 300.000 ). Se mantiene el coeficiente de ajuste al presupuesto nacional (rebasamiento). Sin embargo, por primera vez se aplicará a todos los pagos (hasta la campaña 2013 se ha aplicado solo a los importes superiores a 5.000 ) Se mantiene la reducción por disciplina financiera (aplicada por primera vez en la campaña 2013) sobre los importes superiores a 2.000 : Objetivos: 1. MECANISMOS DE AJUSTE EN LOS PAGOS No superar el límite anual de los gastos FEAGA a nivel UE. Como novedad desde la campaña 2014: dotar anualmente la reserva para crisis en el sector agrícola (aprox. 400 M ). 9

Los DPB se ligarán a regiones. Sólo se podrán activar y ceder dentro de una misma región. REGIONES: 2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO. MODELO DE REGIONALIZACIÓN 50 regiones Delimitación territorial: comarcas agrarias + orientación productiva (tierras de cultivo de secano, regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes). Imputación de importes a los territorios: Importes a imputar: ayudas 2013 (RPU + art. 68 algodón, tabaco, rotación secano + 51,32 % vaca nodriza). Modo de imputación: origen (DPU de olivar se imputa a CP). Ej.: DPU olivar se imputa a superficies de CP declaradas en 2013, si además declaró TCS, a esa orientación no se asignaba importe Agrupación de comarcas-orientaciones con importes medios similares en una misma región Modelo 24 regiones División de regiones por orientaciones productivas Ej.: la región 19, que agrupaba 2 orientaciones (TC y CP) se ha desglosado en 2 regiones, una por cada orientación. Capa SIGPAC fija: con la identificación de las 50 regiones, que ya no se moverá: Ej.: Si un recinto de olivar en 2013 ha sido ubicado en la región 19.2, aunque en 2015 modificase su uso a TC, seguirá perteneciendo a la región 19.2 10

2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO: PRIMERA ASIGNACIÓN DE DERECHOS En 2015 se realizará la asignación de los nuevos derechos de pago básico: Requisitos para recibir la asignación: Ser agricultor activo. Solicitar la asignación en 2015 (mediante la presentación de una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015). Haber tenido derecho a recibir ayudas directas en 2013 (Referencia 2013). Son válidas todas las ayudas menos la ayuda nacional a los frutos de cáscara. Número de derechos a asignar: será igual al número de hectáreas admisibles determinadas en 2015 con el límite de la superficie admisible determinada en 2013 (Cupo 2013). No se asignarán derechos a las explotaciones con menos de 0,2 hectáreas determinadas. 11

2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO: VALOR DE LOS DERECHOS (I) Valor inicial de los derechos ( /ha): Si un agricultor declara en 2015 recintos ubicados en la misma región (Ej.: 20.2 de CP) Número de derechos = nº has 2015 (limitado a SU 2013). Región de pertenencia de los derechos: 20.2 (recinto de olivar en 2013 de la comarca Campiña del Norte. Valor inicial: - Reserva nacional a: Importe ayudas 2014: RPU + art. 68 algodón, tabaco, rotación secano + 51,32 % prima vaca nodriza. 12

2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO: VALOR DE LOS DERECHOS (II) Valor inicial de los derechos ( /ha): Si un agricultor declara en 2015 recintos ubicados en distintas regiones (Ej.: 19.2 de CP y 21.1 de TCR) Número total de derechos = nº has 2015 (limitado a SU 2013). Número de derechos en cada región: nº has 2015 en dicha región. Si hubiera que aplicar limitación a 2013 reducción proporcional. Valor inicial en cada región: Coef. Criterios objetivos: a definir por el MAGRAMA, no pueden basarse en el origen, se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. 13

2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO: CONVERGENCIA El valor inicial ( /ha) de cada derecho convergerá al valor medio de la región. Valor medio de la región: media de los importes asignados a una región entre el número de derechos asignados a esa región. Valor medio de la región Máx. 30 % = 1/3 dif 90 % Mín. 60 % 90 % del valor medio de la región 60 % del valor medio de la región Esta modificación del valor unitario se realizará en 5 años, por tramos iguales, empezando en 2015. 14

2. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO: CALENDARIO A partir de octubre de 2015 se informará a los agricultores del valor de sus derechos sobre datos provisionales. Antes del abril de 2016 se realizará la asignación definitiva. Conclusión: El valor inicial de los derechos y la convergencia no se conocerá hasta que se asignen definitivamente en abril de 2016. 15

2. RESERVA NACIONAL DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (I) Objetivo: conceder derechos de pago básico a los agricultores activos en las siguientes situaciones: Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agraria, con carácter prioritario. Agricultores con sentencias o actos administrativos definitivos que les reconozcan el derecho a recibir derechos de pago o a aumentar el valor de los que ya dispongan. Agricultores afectados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan impedido su acceso a la primera asignación de derechos de pago en 2015. Se constituye en 2015 con un máximo de hasta el 3 % del presupuesto destinado al régimen de pago básico. Los agricultores que hayan recibido DPU de la Reserva Nacional en 2014 tendrán que volver a solicitarlo. 16

2. RESERVA NACIONAL DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (II) Requisitos de acceso para jóvenes agricultores: No tener más de 40 años de edad en el año de la solicitud. Tener un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) o acreditar la instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria. Instalarse por primera vez como responsable de una explotación agraria o haberlo hecho en los 5 años anteriores a la primera solicitud de pago básico. Iniciar la actividad en alguno de los sectores incorporados al pago único hasta 2013, o al pago básico en 2015 o haber recibido derechos de la Reserva Nacional en 2014. Si lo solicitan personas jurídicas, al menos un joven agricultor, que cumpla las condiciones anteriores, deberá ejercer un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica. 17

2. RESERVA NACIONAL DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (III) Requisitos de acceso para agricultores que comienzan: Acreditar la instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria. Comenzar la actividad en 2013 o cualquier año posterior. Iniciar la actividad en alguno de los sectores incorporados al pago único hasta 2013 o al pago básico en 2015, o haber recibido derechos de la Reserva Nacional en 2014. Presentar la solicitud de derechos de la Reserva Nacional, a más tardar, dos años después del año en que hayan iniciado su actividad agrícola. 18

3. PAGO VERDE (I) El pago verde se concederá por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico. Se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico activados: Importe nacional destinado a PV para el año dado (30 % sobre nacional, aprox. 1.460 M ) % Pago verde = x 100 Importe DPB activados a nivel nacional para el año dado Calculado anualmente por MAGRAMA, normalmente será ligeramente superior al 50 % del RPB. Se deberán respetar 3 prácticas: Diversificación de cultivos Mantenimiento de los pastos permanentes existentes Contar con superficies de interés ecológico No tendrán que realizar estas prácticas: Las superficies dedicadas a cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales) Las superficies bajo producción ecológica. 19

3. PAGO VERDE (II) Tierra de cultivo (uso SIGPAC TA, TH y IV) < 10 ha: no es obligatoria ninguna práctica. Tierra de cultivo entre 10 y 15 ha: obligatorio diversificar (2 cultivos). Tierra de cultivo mayor de 15 ha y hasta 30 ha: obligatorio diversificar (2 cultivos) y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico. Tierra de cultivo mayor de 30 ha: obligatoria diversificación (3 cultivos) y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico. Superficies cultivos permanentes: no es obligatoria ninguna práctica. Superficies bajo producción ecológica: no es obligatoria ninguna práctica. Pastos permanentes mediambientalmente sensibles: no convertir ni labrar. 20

4. PAGO COMPLEMENTARIO PARA JÓVENES AGRICULTORES Favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. Requisitos: Tener derecho al pago del RPB y haber activado derechos. Ser joven agricultor (no más de 40 años de edad) con expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) o la instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria. Instalarse por primera vez como responsable de una explotación agraria en los cinco años anteriores a la primera solicitud de pago básico. Iniciar la actividad en alguno de los sectores incorporados al pago único hasta 2013. Periodo de concesión: 5 años a partir de la instalación. Cuantía: nº DPB activados 0,25 valor medio DPB del agricultor 21

5. AYUDAS ASOCIADAS Van dirigidas a los productores de determinados sectores que afronten dificultades y su objetivo es incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales. Los sectores agrícolas que cuentan con ayudas asociadas son los siguientes: arroz, cultivos proteicos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera y tomate para industria. Los sectores ganaderos que cuentan con ayudas asociadas son: vaca nodriza, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino y caprino. 22

6. AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN Se mantiene la ayuda específica al cultivo del algodón: misma superficie básica (48.000 ha) y disminuye el importe unitario orientativo (que se establece en 1.267,525 euros/ha) Requisitos: se determinarán anualmente por el MAGRAMA (superficies elegibles, condiciones de cultivo, etc.) Para la campaña 2015: se mantienen los mismos requisitos a nivel nacional (Orden AAA/188/2015, de 10 de febrero, BOE 11-2- 15) 23

7. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (I) Requisitos: Agricultores con DPB y cuantía de ayudas directas en 2015 < 1.250 euros. Modo de entrada: Automático en 2015. Después de 2015: sólo nuevos agricultores que accedan al régimen de pago básico por la Reserva Nacional y perciban menos de 1.250 de ayudas directas o por cesiones permitidas en este régimen. Modo de salida: en cualquier momento, pero sin posibilidad de retorno. 24

Características: 7. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (II) Mantener un número mínimo de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015. Estos derechos se considerarán activados durante todo el periodo de participación. El pago percibido en 2015 será igual al valor total de los ayudas directas que le corresponderían al agricultor en ese año. Ese importe se mantendrá durante todo el periodo de participación en el régimen (no se realiza convergencia). Solo habrá que realizar, cada año, una solicitud simplificada y cumplimentar una información mínima de cada parcela. No habrá que cumplir las prácticas del pago verde y no se realizarán controles de condicionalidad. No se tendrán que cumplir los requisitos para ser agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones. Los derechos de los agricultores que participen en él no se podrán transferir a otro titular (salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente). 25

Muchas gracias por su atención 26