INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA CONTINUACIÓN OPOSICIÓN AL EMBARGO
Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Tercería (Art. 371-376) Oposición al (Art. 377, 378, 546) Ad Adiuvandum (Art. 379-381) Apelación de Terceros (Art. 297) Adcitacio (Comunidad de causa) (Art. 370, 4o. - 382) Cita de Saneamiento o Garantía (Art. 370, 5o. - 382) Art. 377, 378 y 546 CPC Es una intervención voluntaria Ocurre por vía incidental (no es una verdadera demanda) Busca impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o sobre los cuales tiene algún derecho DEBE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DEL BIEN SI SE DEMUESTRA LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, SE PUEDE SUSPENDER DE INMEDIATO EL EMBARGO
Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada Tiene carácter incidental La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada Si el tercero es sólo un poseedor precario, se ratifica el embargo pero se respeta su derecho Tiene carácter incidental La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo La intervención se realiza a través de un escrito o diligencia, ante el tribunal que decretó el embargo (Art. 377 CPC) Puede presentarse al practicarse el embargo o después de practicado, y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate (Art. 546 CPC)
Si se prueba la posesión y la propiedad de forma fehaciente, el Juez debe suspender de inmediato el embargo Si no se prueba la posesión, es necesario esperar que se resuelva la oposición para levantar el embargo Si el ejecutante se opone a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, no se suspende el embargo y se abre una articulación probatoria de 8 días. Decreto de Publicación de último cartel de remate? Oportunidad para Oposición Práctica del Decreto de Oposición al Suspensión Inmediata del Publicación de último cartel de remate? Oportunidad para Oposición 1.- Posesión 2.- Prueba fehaciente de Propiedad Práctica del
Decreto de Oposición al No hay Suspensión de la Medida 1.- Prueba Fehaciente de Propiedad Práctica del Decreto de Oposición al Oposición de parte al tercero No hay Suspensión de la Medida Práctica del 1.- Posesión 2.- Prueba fehaciente de Propiedad Decisión al 9o día Decreto de Práctica del Oposición al Oposición de parte al tercero No hay Suspensión de la Medida Articulación Probatoria 1.- Posesión (8 días) 2.- Prueba fehaciente de Propiedad Decisión al 9o día
El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero). La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo. RENGEL ROMBERG: Este El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la procedimiento aplica igualmente cosa al secuestro y otras medidas Si el tercero similares sólo (criterio un poseedor jurisprudencial precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a reciente) remate (respetando el derecho del tercero). La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo. INTERVENCIÓN OPOSICIÓN AL VOLUNTARIA EMBARGO ADHESIVA
AD ADIUVANDUM INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM Intervención Adhesiva Simple: Temor del tercero de sufrir efectos reflejos o indirectos de la sentencia Intervención Adhesiva Litisconsorcial: La ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar en el proceso INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM La intervención puede producirse en cualquier estado y grado de la causa El tercero puede coadyuvar con el demandante o con el demandado No requiere demanda formal. Basta diligencia o escrito. Es una incidencia Debe acompañarse prueba fehaciente que demuestre interés jurídico actual del tercero (Art. 379 CPC)
INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM El tercero interviniente pretende sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis. (no hay una nueva pretensión) El tercero acepta el procedimiento en el estado que se encuentre. Los ataques o defensas del tercero, no pueden estar en oposición con los de la parte adyuvada INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM Las partes pueden oponerse a la intervención. Si es el caso, el tribunal debe evaluar la admisibilidad de la intervención. A falta de oposición, se admite la intervención La intervención adhesiva simple termina con la terminación del proceso principal (por cualquier causa) INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM Intervención adhesiva litisconsorcial: Arístides Rengel Romberg La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC) En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC)
INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM Intervención adhesiva litisconsorcial: Arístides Rengel Romberg La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia El tercero a la relación inverviniente jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria adquiere a la que pretende en este ayudar caso (Art. el 381 CPC) carácter de parte? En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC) APELACIÓN DE TERCEROS Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Material Tercería de Repaso (Art. 371-376) Oposición al (Art. 377, 378, 546) Ad Adiuvandum (Art. 379-381) Apelación de Terceros (Art. 297) Adcitacio (Comunidad de causa) (Art. 370, 4o. - 382) Cita de Saneamiento o Garantía (Art. 370, 5o. - 382)
INTERVENCIÓN ADHESIVA APELACIÓN DE TERCEROS Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión: Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero Porque haga nugatorio un derecho del tercero Porque menoscabe o desmejore su derecho INTERVENCIÓN ADHESIVA APELACIÓN DE TERCEROS Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas RENGEL ROMBERG sostiene que El tercero debe tener interés inmediato lo que sea los terceros apelantes no tienen objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión: carácter de parte Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero Porque haga nugatorio un derecho del tercero Porque menoscabe o desmejore su derecho INTERVENCIÓN FORZADA
Arístides Rengel Romberg INTERVENCIÓN FORZADA Es la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero Integración de Litisconsorcio INTERVENCIÓN FORZADA Tiene lugar a iniciativa de parte No se admite en Venezuela la intervención del tercero por orden del Juez Persigue lograr la integración del contradictorio
INTERVENCIÓN FORZADA Es fundamental que exista comunidad de causa CHIOVENDA: Se trata de llamar a quien habría podido ser litisconsorte del actor o del demandado CALAMANDREI: Sirve para reunir con la causa originaria otra conexa con ella, pendiente entre personas diversas INTERVENCIÓN FORZADA Es fundamental que exista comunidad de causa CARNELUTTI: Debe existir conexión subjetiva entre la litis del tercero y el adversario, y la litis principal donde se va a producir la intervención forzada Debe existir conexión instrumental (subjetiva, objetiva o causal) INTERVENCIÓN FORZADA Es fundamental que exista comunidad de causa DOS CORRIENTES: Se admite la llamada del tercero en los casos de litisconsorcio necesario y facultativo Se admite la llamada del tercero únicamente en los casos de litisconsorcio facultativo
INTERVENCIÓN FORZADA Es fundamental que exista comunidad de causa EN VENEZUELA (CPC) Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el tercero Debe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todos Todos deben tener legitimidad para obrar INTERVENCIÓN FORZADA Es fundamental que exista comunidad de causa EN VENEZUELA (CPC) Debe existir Se admite una relación llamada material del tercero única en o los conexa de alguna de casos las partes de litisconsorcio el tercero necesario y Debe ser posible que facultativo la causa sea resuelta de forma uniforme para todos Todos deben tener legitimidad para obrar INTERVENCIÓN FORZADA Efectos: El tercero llamado a la causa se hace parte El tercero adquiere el carácter de litisconsorte de la parte con quien tiene interés igual o común El tercero debe contestar la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, respecto a la demanda principal y respecto a la cita (Art. 383 CPC)
INTERVENCIÓN FORZADA Efectos: La falta de comparecencia del tercero produce efectos de confesión ficta La sentencia que se dicte, producirá efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa Los terceros comparecientes pueden proponer la intervención de otros terceros CITA EN SANEAMIENTO Y GARANTÍA INTERVENCIÓN FORZADA CITA EN SANEAMIENTO O GARANTÍA Tiene lugar a iniciativa de parte Una parte hace valer en el proceso procesal, una pretensión contra un tercero La pretensión de la parte frente al tercero, es accesoria de la pretensión objeto del proceso principal Se hace valer por la vía incidental, en el proceso pendiente La cita hace valer el derecho de la parte citante a ser saneada o garantida por el tercero
INTERVENCIÓN FORZADA INTERVENCIÓN FORZADA Art. 382 y siguientes CPC Se solicita en la contestación a la demanda Debe acompañarse prueba documental a la solicitud El tercero debe contestar la cita dentro de los tres días mas término de distancia siguientes a su citación, y proponer en ella las defensas que le favorezcan tanto respecto a la cita como a la demanda principal INTERVENCIÓN FORZADA El citado puede llamar a otros terceros a la causa. Al proponerse la primera cita, se suspende el proceso por 90 días para que se realicen todas las citas y sus contestaciones Si no se proponen nuevas citas, la causa continúa su curso luego de la última contestación (aunque no hubieren vencido los 90 días) Luego de la contestación a la cita, la causa principal se abre a pruebas
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