Página 1 CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-

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Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ECUADOR PUCE CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente convenio Marco, por una parte el Estado Ecuatoriano-,Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, legalmente representado por la economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, en su calidad de Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, que en adelante y para los efectos del presente se denominará MIDUVI ; y, por otra parte la Pontificia Universidad Católica del Ecuador representada por su Rector Dr. Manuel Corrales Pascual S.J. y para efectos de este convenio se denominará PUCE conforme se justifica con las copias certificadas de los nombramientos que se adjuntan, quienes en forma libre y voluntaria se comprometen en celebrar el presente instrumento, de conformidad a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Y ANTECEDENTES.- 2.1 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 dispone que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay 2.2 El artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza, el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. 2.3 De conformidad con la sección sexta HÁBITAT Y VIVIENDA, la Constitución de la República en sus artículos 30 y 31 consagra el derecho que tiene todo ecuatoriano a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. 2.4 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 ordena que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y la personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución. El artículo 342 del mismo cuerpo legal constitucional establece que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema nacional de inclusión y equidad social, definido en el Art. 340. Ibídem como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, políticas, instituciones, normas programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de os derechos reconocidos en la Constitución y le cumplimento de los objetivos del régimen de desarrollo. 2.5 El artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva Página 1

señala que las administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines. 2.6 La PUCE es una institución de educación superior, que se rige por la Constitución Política y demás leyes de la República, sin fines de lucro, que tiene como uno de sus principios contribuir, de modo riguroso y crítico, al desarrollo de la dignidad humana y contribuir a la investigación de las raíces culturales y del ancestro histórico, la docencia y los servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales. 2.7 El Art. 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Principios de pertinencia.- el principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo, científico humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello las instituciones de educación superior articulan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y las políticas nacionales de ciencia y tecnología 2.8 Mediante Decreto Ejecutivo N, 170 de fecha 5 de diciembre del 2013, se designó al Economista Diego Aulestia Valencia como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. 2.9 Mediante Acuerdo Ministerial N 0130 de fecha 26 de Octubre del 2012 se delega a la Srta. Viceministra de esta cartera de Estado para que dentro de sus facultades y competencias proceda a suscribir convenios: Marcos de Cooperación Interinstitucional, Específicos de Transferencia de Fondos, de asistencia técnica y otros afines a las actividades que realiza esta Cartera de Estado en los ámbitos de competencia de vivienda,..(..).,y asentamientos humanos, convenios modificatorios, adendums, terminaciones de convenios, actas de terminación de convenios. 2.10. Que mediante Acuerdo Ministerial N 237 de fecha 17 de diciembre del 2013 el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda Econ. Diego Aulestia Valencia Acuerda ratificar las delegaciones otorgadas a través de los Acuerdos Ministeriales N 130 expedidos por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, Arq. Pedro Jaramillo Castillo. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forma parte del presente Convenio los siguientes documentos que se acompañan en originales y/o copias certificadas como habilitantes: a. Copia del nombramiento del Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. b. Copia de la designación de la Srta. Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. Página 2

c. Copia del Acuerdo Ministerial en el que se delega a la Srta. Viceminiestra del MIDUVO para que dentro de sus facultades y competencias proceda a suscribir convenios. d. Copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del Rector y de la funcionaria. CLAÚSULA CUARTA: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos en la cláusula segunda de este instrumento, los compareciente convienen suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO, MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MIDUVI Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, con el objeto de promover, regular y ejecutar compromisos de cooperación académica, científica y técnica en temas relacionados con el desarrollo urbano, el hábitat y la vivienda. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Para el efecto de implementar y cumplir con el objeto del presente convenio, las partes se comprometen a: Intercambiar información relativa al objeto del convenio de manera clara y oportuna que permita coordinar las actuaciones que cada una de ellas realizará. a) Suscribir los convenios específicos que permitan cumplir con el objeto del convenio. b) Gestionar los recursos humanos, económicos, técnicos, necesarios para cumplir con el objeto del convenio. CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.- Para el efectivo cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, las partes suscribirán los Convenios Específicos que sean necesarios determinando detalladamente el objetivo científico, técnico o académico, debiendo para el efecto observar todas y cada una de las cláusulas establecidas en este instrumento. CLAÚSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI designará un servidor público como administrador del presente Convenio según su objetivo. Por parte la PUCE, la administración del convenio estará a cargo del señor Rector o su delegado. Los administradores que fueren designados por la partes, velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Página 3

Para el efecto, las partes se comprometen a brindar la colaboración necesaria y facilidades que requieran los administradores designados. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO.- El plazo del presente Convenio Marco de Cooperación es de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de que las partes puedan dar por finalizado en forma anticipada, por mutuo acuerdo, por causas imprevistas, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados y aceptados por las mismas. El plazo podrá ser ampliado por voluntad de las partes a petición de una de ellas mediante solicitud por escrito con antelación de por lo menos TREINTA (30) días, previa justificación. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio Marco de Cooperación terminará una vez cumplido el objeto detallado en la cláusula cuarta; sin embargo, podrá terminar de forma anticipada por las siguientes causas: a) Por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por parte del que lo agrede, dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho, conforme lo dispone el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, para lo cual se suscribirá el respectivo Convenio de Terminación. b) Por incumpliendo de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes suscribientes. c) Por mutuo acuerdo, siempre que se evidencie que no pueda continuarse la ejecución de las obligaciones contraídas por motivos técnicos, económicos, sociales, físicos, etc., para lo cual suscribirán un Acta de Terminación por mutuo acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD.- Los comparecientes acuerdan de manera expresa a no divulgar, ni revelar ningún tipo de información confidencial a los secretos profesionales que las partes, sus usuarios o sus servidores públicos pongan en conocimiento de la otra para efectos de la ejecución del presente Convenio Marco de Cooperación. Dicha información confidencial incluye, sin limitar: estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, listados, direcciones e información de los usuarios que están sujetos a sigilo y reserva de acuerdo con la leyes de la República del Ecuador y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Los intervinientes autorizan la reproducción, adopción, publicación de logos, isotipos de las partes en todo tipo de material, medios de comunicación o tecnología, que se requieran para los fines de este convenio. Página 4

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda reconoce los derechos de autor de los proyectos y trabajos de Disertación de Grado de las Facultades de la PUCE, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual; por lo que, en caso de utilizar uno de los proyectos o trabajos de Disertación de Grado, realizará el reconocimiento público de los derechos patrimoniales de la PUCE. CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier divergencia que se presentare en la ejecución de este Convenio, será resuelta entre las partes de mutuo acuerdo. De persistir la controversia se someterá la misma al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este tipo de procedimiento, las partes acuerdan someter los asuntos controvertidos a los Tribunales Distritales de lo Contenciosos Administrativo, en el Distrito Metropolitano de Quito. CLÁSULA DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas del presente Convenio, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Para efectos del presente Convenio, las partes señalan como su dirección las siguientes: MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Dirección: Av. 10 de agosto 2270 y Luis Cordero, Ed. BEV-MIDUVI Teléfono: (593) 02 2505115/2508204 Ciudad: Quito Ecuador PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR Dirección: Av. 12 de Octubre 1076 y Roca Teléfono: (593) 02 299 17 00 Ciudad: Quito - Ecuador Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas. Página 5

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan y se ratifican en el contenido del presente Convenio por convenir a, los intereses nacionales e institucionales; para constancia de lo cual, suscriben en tres ejemplares de igual contenido, valor y efecto jurídico a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. Por el MIDUVI: Eco. Lynne Alexandra Lastra Andrade VICEMINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Por la PUCE: Dr. Manuel Corrales Pascual S.J RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR Página 6