REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Febrero 2015
Los guías de turismo desempeñan un importante papel en el sector turístico puesto que prestan servicios de información y asistencia a los turistas en materia cultural, artística, histórica y geográfica, en sus visitas a lugares como museos, bienes integrantes del patrimonio cultural o similares. La importancia de los servicios de información al turista ha evolucionado mucho desde sus orígenes, llegando a ser una actividad que exige profesionalización y especialización, puesto que actualmente el guía de turismo debe saber idiomas, poseer facultades comunicativas, conocimientos científicos.., todo ello se refleja en las actuales normativas. 2
La regulación de esta profesión se ha visto inmersa en un importante proceso de reforma debido a la nueva normativa europea en materia de cualificaciones profesionales y de libre circulación de servicios en el mercado interior. La consecuencia inmediata de estas reformas es la libre circulación en las Comunidades Autónomas de guías habilitados por otra Comunidad Autónoma y por otros Estados miembros de la Unión Europea. 3
ANTECEDENTES - Decreto 196/1998, de 9 de diciembre, procedió a regular la actividad de Guía de turismo en Aragón, dando un plazo de dos años para que canjearan su habilitación aquéllos guías ya habilitados por la Administración Turística estatal para el ámbito de Aragón, siendo inscritos en el Registro de Turismo de Aragón un total de 126 guías. (el Decreto no fue objeto de desarrollo en cuanto a la convocatoria de pruebas de habilitación). 2. La Ley del Turismo de Aragón, de 27 de febrero de 2003, dedicó el capítulo VII del título cuarto, artículos 57 y 58, a regular la actividad de guía de turismo. 4
3. Decreto 264 /2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, vigente hasta ahora, aprueba el Reglamento de Guías de Turismo y regula de nuevo la actividad de guía de turismo por dos motivos: la realidad del ejercicio de la actividad de Guía de turismo en la Comunidad Autónoma, la adaptación de la normativa a la nueva Administración Comarcal y a las exigencias derivadas de las normas de derecho de la Comunidad Europea. - Se reconocieron tres tipos de guía de turismo: de Aragón Comarcal Local - El reconocimiento de la experiencia profesional sirvió con carácter transitorio para la habilitación de 74 nuevos guías. 5
4. El contenido del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha quedado inaplicable o ha sido implícitamente derogado por: - incorporación al ordenamiento jurídico interno de Directivas comunitarias que reconocen el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y las cualificaciones profesionales entre Estados miembros de la Unión Europea. - aprobación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que recoge las modificaciones que afectan a la normativa de guías de turismo. 6
LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LAS CC.AA. Y EN ARAGÓN Las CC.AA. han adoptado diferentes soluciones para adaptarse a la normativa comunitaria: Postura liberalizadora: Comunidad de Madrid, por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que liberaliza el ejercicio de la profesión de guía de turismo. Sistema de habilitación obligatoria, junto con los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales y libre prestación de servicios. En esta segunda solución se sitúa el nuevo Decreto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7
Elaboración del proyecto En el proceso de elaboración de este texto reglamentario se han tenido que conjugar varios objetivos: lograr el mayor consenso posible con los destinatarios de la norma. incorporar las normas europeas de obligado cumplimiento (libre circulación de servicios y reconocimiento de cualificaciones profesionales). armonizar esta normativa con el resto de Comunidades Autónomas en un proceso coordinado por la Administración Central. mantener la calidad del servicio de información turística al servicio de la Marca Aragón. 8
CONTENIDOS DEL DECRETO - Definición de Guía de turismo: Profesional que presta, de manera habitual y retribuida, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural. 9
- Lugares sujetos a la prestación profesional de Guía de turismo: a) Museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón. b) Bienes inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. c) Bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón. El Departamento competente en Turismo puede elaborar Catálogo de otros lugares de interés histórico, etnológico, ecológico o geográfico, en los que deban prestarse por Guías de turismo los servicios de información turística. 10
- Acceso a la Profesión de guía de turismo en Aragón 1. Habilitación directa: quienes acrediten las siguientes titulaciones: Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o equivalente. Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos. Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes. Titulación correspondiente a Graduado o Diplomado universitario en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas. 11
2. Habilitación mediante la superación de pruebas. Pueden acceder a las pruebas: personas físicas, con nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o título de formación profesional de grado superior. Las pruebas versarán sobre las siguientes unidades temáticas : a) Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico. b) Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, geografía y naturaleza de Aragón y sus rutas turísticas. c) Módulo de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero. 12
3. Habilitación sin pruebas. Con carácter transitorio, se prevé la posibilidad de habilitación como guías de turismo sin pruebas de aptitud a quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía durante un período mínimo de dos años sin contar con la preceptiva habilitación, dispongan de la titulación requerida para el acceso a las pruebas de habilitación y acrediten, según se establezca por orden del Departamento competente en materia de turismo, los conocimientos exigidos en el artículo 12. 13
- Situación n de los Guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas: pueden desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales. - Situación Guías habilitados por Estados miembros, el reconocimiento de cualificaciones profesionales, tanto en caso de establecimiento como en caso de prestación temporal, se va a efectuar por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que comunicará sus actuaciones en esta materia a la Administración turística autonómica. 14
- Carné e Inscripción del guía de turismo: Los guías habilitados serán inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y se les hará entrega de un carné o credencial en el que deberá constar el número de inscripción, fotografía, datos profesionales e idiomas cuyo conocimiento hubiesen acreditado. - Derechos de los Guías de turismo: derecho a la retribución de sus servicios, contratar libremente sus servicios con empresas, entidades y particulares, derecho al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los bienes y museos, derecho a obtener un carné o credencial con vigencia indefinida. 15
- Obligaciones de los Guías de turismo: estar en posesión de un carné o credencial. actuar con la debida diligencia para la óptima atención a sus clientes. exhibir durante la prestación del servicio la acreditación expedida por la Administración turística. abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a cincuenta y cinco personas y de utilizar para cada grupo más de dos idiomas. cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural. 16
- Normativa transitoria. Guías de turismo de Aragón y Guías de turismo comarcales habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto: mantienen la plena validez de la habilitación y conservan el asiento correspondiente en el Registro de Turismo si bien los guías comarcales se consideran en situación a extinguir. Guías locales pasan a denominarse Informadores turísticos locales, con el fin de no generar confusión con los guías de turismo. Son guías que limitan su actuación a municipios de menos de 500 habitantes y entidades locales menores sin mediar relación profesional alguna y sin cobrar ningún tipo de retribución fija. Están exentos de ser habilitados como guía de turismo si bien se les hará entrega de carné o credencial. 17
EFECTOS DEL NUEVO DECRETO Adaptar la regulación del ejercicio de la profesión de guía de turismo a las Directivas comunitarias de reconocimiento de cualificaciones profesionales y de libre prestación de servicios en el mercado interior, así como a la normativa de transposición de las mismas. Facilitar la libre circulación de guías de turismo habilitados en Aragón hacia otras Comunidades Autónomas, suprimiendo la categoría de guía de turismo comarcal si bien los ya habilitados se considerarán en situación a extinguir. 18
Mantener la categoría de informador turístico local como medida de apoyo a pequeños municipios. Facilitar el acceso a quienes cumplan el requisito de titulación y hayan ejercido la actividad de guía durante dos años, de forma transitoria, dado que desde el año 2008 no se han producido nuevas habilitaciones. Permitir la habilitación directa a quienes tengan determinadas titulaciones que otorgan la competencia profesional como guía de turismo. 19
Reconocimiento de la validez de las habilitaciones concedidas por otras Comunidades Autónomas sin necesidad de requisitos adicionales Reconocimiento de las cualificaciones profesionales de guía de turismo otorgadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón 20
ACTUACIONES TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO - El Decreto entra en vigor a los VEINTE días de su publicación en el BOA. - Tras ese período se publicarán de forma inmediata las siguientes órdenes de desarrollo del Decreto : -- habilitación a quienes hayan venido ejerciendo la actividad durante un período mínimo de dos años. -- habilitación directa. aprobación del modelo de carné de guía. 21