Boletín Tributario y Legal Calendario Vencimientos DGI 2010

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Transcripción:

Boletín Tributario y Legal Calendario Vencimientos DGI 2010 1

Índice de vencimientos por tributos Pág. No. I. Calendario de vencimientos de aplicación general 4 1. Calendario de vencimientos para contribuyentes del grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario por Internet 2. Calendario general de vencimientos para contribuyentes del grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES 3. Calendario general de vencimientos para los sujetos del grupo NO CEDE 4. Calendario de vencimientos para Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 4 4 5 6 II. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 6 1. Contribuyentes y responsables del sector CEDE y GRANDES 6 CONTRIBUYENTES 2. Contribuyentes y responsables del grupo NO CEDE 7 3. Servicios personales 7 4. Productores y corredores de seguros 8 5. IVA Agropecuario (aplicable a los contribuyentes del IRAE) 8 6. IVA Mínimo 9 III. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 10 1. Contribuyentes CEDE, GRANDES CONTRIBUYENTES y NO CEDE 10 IV. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) 12 1. Contribuyentes 12 2. Responsables 14 3. Entidades en régimen de atribución de rentas 17 V. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) 17 1. Contribuyentes 17 2. Responsables 18 3. Entidades en régimen de atribución de rentas 19 VI. Impuesto al Patrimonio (IP) 20 1. Sujetos pasivos del IRIC e IRAE 20 2. Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas 20 3. Titulares de explotaciones agropecuarias 21 4. Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas con 22 opción de anticipo único 5. Agentes de retención 22 6. Patrimonio de contribuyentes del IRNR 22 2

VII. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y adicionales 23 1. Presentación de la Declaración Jurada 23 2. Pago del impuesto 23 VIII. Impuesto Específico Interno (IMESI) 24 1. Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 y siguientes 24 2. Numeral 9 24 3. ANCAP 25 IX. Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (ISAFI) 25 X. Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) 26 XI. Impuesto Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) 26 XII. Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) 26 1. Presentación de la Declaración Jurada 26 2. Pago del saldo del impuesto 26 3. Pago de los anticipos 26 4. Casos especiales 26 XIII. IVA e IMESI por Enajenación de Vehículos de Pasajeros 27 XIV. Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales 27 XV. Documentación de servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales 28 XVI. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) 28 1. Contribuyentes 28 2. Responsables 29 XVII. Otros tributos no contemplados anteriormente 29 3

I. Calendario de vencimientos de aplicación general 1. Se establece el Cuadro General de Vencimientos para el período Enero- Diciembre 2010 para los sujetos pasivos del grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen su pago mediante débito bancario por Internet Los contribuyentes incluidos en los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario por Internet, presentarán declaraciones juradas y realizarán los pagos de impuestos, de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro adjunto: Dígito E F M A M J J A S O N D Todos 26 23 23 27 26 25 27 26 27 26 25 27 La presentación de las declaraciones juradas se efectuará vía Internet. En caso de realizarse el pago fuera de plazo, regirá el cuadro del pto. 2 para el cálculo de multas y recargos. La aplicación de este cuadro se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos para los responsables sustitutos del IRPF designados por el art. 62 del Decreto No. 148/07, los cuales deberán verter dichas retenciones de IRPF según el cuadro expuesto en el numeral IV, pto. 2. 2. Se establece el Cuadro General de Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2010 para los sujetos pasivos del grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que no efectúen su pago mediante débito bancario por Internet Los contribuyentes incluidos en los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que no efectúen el pago mediante débito bancario por Internet, presentarán declaraciones juradas y realizarán los pagos de impuestos, de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro adjunto: Dígito 1 E F M A M J J A S O N D 0-1-2-3 15 22 16 16 19 16 16 16 16 15 15 17 4-5-6 18 22 17 20 20 17 19 17 17 18 16 20 7-8-9 19 23 18 21 21 18 20 18 20 19 17 21 1 El número denominado dígito corresponde al último dígito del Número de Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). 4

La presentación de las declaraciones juradas se efectuará vía Internet o en dependencias de la DGI en aquellos casos que no existen programas de ayuda disponibles, mientras que el pago se puede realizar a través de los locales de las redes de cobranza habilitadas si la presentación de la declaración jurada se realiza vía internet o en caso contrario en dependencias de la DGI. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en: - dependencias de la DGI, - dependencias del BPS cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C). La aplicación de este cuadro se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos para los responsables sustitutos del IRPF designados por el art. 62 del Decreto No. 148/07, los cuales deberán verter dichas retenciones de IRPF según el cuadro expuesto en el numeral IV, pto. 2. 3. Se establece el Cuadro General de Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2010 para los sujetos pasivos del grupo NO CEDE 3.1 Presentación de las Declaraciones Juradas La presentación de las declaraciones juradas para los contribuyentes del grupo NO CEDE se regirá por los plazos establecidos en el cuadro adjunto: Dígito E F M A M J J A S O N D 0-1-2-3 19 22 18 21 21 18 20 18 20 19 17 21 4-5-6 20 22 19 22 24 21 21 19 21 20 18 22 7-8-9 21 23 22 23 25 22 22 20 22 21 19 23 La presentación de las declaraciones juradas se realizará a través de Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en caso que no existan programas de ayuda disponibles. 3.2 Plazo para el pago El pago de impuestos para los contribuyentes del grupo NO CEDE se regirá por los plazos establecidos en el cuadro adjunto: E F M A M J J A S O N D 26 23 23 27 26 25 27 26 27 26 25 27 Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. 5

Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en: - dependencias de la DGI, - dependencias del BPS cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C). La aplicación de este cuadro se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos para los responsables sustitutos del IRPF designados por el art. 62 del Decreto No. 148/07, los cuales deberán verter las retenciones de dicho impuesto según el cuadro expuesto en el numeral IV, pto. 2. 4. Se establece el Cuadro de Vencimientos para el período Enero- Diciembre 2010 para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados presentarán declaraciones juradas y realizarán los pagos de impuestos, de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro adjunto: E F M A M J J A S O N D 15 17 16 16 19 16 16 16 16 15 15 17 La aplicación de este cuadro se realizará sin perjuicio de los plazos establecidos para los responsables sustitutos del IRPF designados por el art. 62 del Decreto No. 148/07, los cuales deberán verter las retenciones de dicho impuesto según el cuadro expuesto en el numeral IV, pto. 2. II. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 1. Contribuyentes y responsables del sector CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES 1.1. Presentación de la Declaración Jurada La Declaración Jurada mensual de liquidación del IVA (2/176) debe ser presentada dentro del mes siguiente al que corresponda. Para los sujetos pasivos que realicen el pago por medio de débito bancario por Internet tendrán plazo para presentar la Declaración Jurada de acuerdo al Cuadro de Vencimientos fijado al respecto (numeral I pto. 1) y para los que no realizan el pago por débito bancario la Declaración debe presentarse dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 2. Nota: En dichos formularios también son declarados los anticipos de IRAE e IP correspondientes al mes de liquidación (ver numeral IV.1.3). 6

1.2. Pago del impuesto El pago del IVA se realiza dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada, dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 2. Por su parte, los sujetos pasivos que efectúen el pago mediante débito bancario por internet, deberán realizarlo de acuerdo al Cuadro de Vencimientos fijado al respecto (ver numeral I pto. 1). 2. Contribuyentes y responsables del grupo NO CEDE 2.1. Presentación de la Declaración Jurada Los sujetos pasivos del grupo NO CEDE presentarán la Declaración Jurada semestral (2/178) dentro del segundo mes siguiente al cierre del período respectivo, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 3 (ver Pág. 5). 2.2. Pago del impuesto El pago del IVA en todos los casos se realiza dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 3 (ver Pág. 5). 3. Servicios personales Corresponde a los contribuyentes del literal c), artículo 6 del Título 10 del Texto Ordenado (TO) 1996: Quienes perciben retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia de acuerdo al artículo 34 del IRPF. Los mismos deberán abonar el IVA en forma bimensual, dentro del mes siguiente al del bimestre correspondiente a las operaciones gravadas en los plazos que a continuación se indican para el año 2010 Bimestre Noviembre Diciembre 2009 Enero Febrero 2010 Marzo Abril 2010 Mayo Junio 2010 Julio Agosto 2010 Setiembre Octubre 2010 Vencimiento 26 de Enero 23 de Marzo 26 de Mayo 27 de Julio 27 de Setiembre 25 de Noviembre 7

Asimismo, deberán presentar la Declaración Jurada del impuesto en forma anual conjuntamente con la Declaración Jurada del IRPF, de acuerdo con el último dígito del número de inscripción en el RUT, en los siguientes plazos: Ultimo dígito del RUT Días de 2010 0 31 de Mayo al 03 de Junio 1 04 al 09 de Junio 2 10 al 15 de Junio 3 16 al 21 de Junio 4 22 al 25 de Junio 5 28 de Junio al 01 de Julio 6 02 al 07 de Julio 7 08 al 13 de Julio 8 14 al 19 de Julio 9 20 al 23 de Julio El pago se puede realizar a través de los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 4. Productores y Corredores de Seguros Los Corredores y Productores de Seguros contribuyentes de IRPF, dispondrán de plazo hasta el 23/02/2010 para efectuar el pago del saldo del IVA correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2009. El pago se puede realizar a través de los locales de las redes de cobranza habilitadas o través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. La presentación de la Declaración Jurada de IVA deberá realizarse en función del grupo al cual pertenezca de acuerdo a lo ya comentado (ver numeral II ptos. 1, 2 y 3). 5. IVA Agropecuario (aplicable a los contribuyentes del IRAE) El pago y la presentación de la Declaración Jurada del IVA por el ejercicio cerrado en el año 2009 se regirán de acuerdo a los siguientes plazos: Ejercicio Pago impuesto Presentación DJ A) Cerrado el 30/6/2010 08/10/10 13/10/10 B) Otros cierres autorizados expresamente por DGI El pago y presentación la Declaración Jurada será hasta el antepenúltimo día hábil del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio. 8

La presentación de la Declaración Jurada se efectuara vía Internet o en medios magnéticos en las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. Se podrán efectuar los pagos en las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 6. IVA Mínimo Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del art. 52 del Título 4 del TO 1996 (pequeñas empresas) dispondrán de los plazos que se indican a continuación, para efectuar el pago del monto fijo mensual en concepto de IVA Mínimo durante el año 2010 ($ 1.840): Mes Diciembre de 2009 Enero de 2010 Febrero de 2010 Marzo de 2010 Abril de 2010 Mayo de 2010 Junio de 2010 Julio de 2010 Agosto de 2010 Setiembre de 2010 Octubre de 2010 Noviembre de 2010 Vencimiento 26 de Enero 23 de Febrero 23 de Marzo 27 de Abril 26 de Mayo 25 de Junio 27 de Julio 26 de Agosto 27 de Setiembre 26 de Octubre 25 de Noviembre 27 de Diciembre Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 9

III. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 1. Contribuyentes CEDE, GRANDES CONTRIBUYENTES y NO CEDE 1.1. Presentación de la Declaración Jurada Nota: Las Declaraciones Juradas anuales de IRAE, IP e ICOSA se hallan integradas en un mismo formulario cuyo plazo de presentación es coincidente. 1.1.1 La Declaración Jurada anual (formulario 2/149) para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúan el pago mediante débito bancario por Internet, debe ser presentada dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, dentro del plazo que corresponda según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 1 (ver. Pág. 4). 1.1.2 La Declaración Jurada anual (formulario 2/149) para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que no efectúan el pago mediante débito bancario por Internet, debe ser presentada dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 2 (ver. Pág. 4). 1.1.3 La Declaración Jurada anual (formulario 2/148) para el grupo NO CEDE debe ser presentada dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 3 (ver. Pág. 5). 1.1.4 Los contribuyentes del grupo NO CEDE con cierre de balance 31/12/2009 dispondrán de los siguientes plazos para la presentación de la Declaración Jurada anual, de acuerdo con el último dígito del RUT. Último Dígito Días de 2010 0 16 al 20 de abril 1 21 al 22 de abril 2 23 al 26 de abril 3 27 al 28 de abril 4 29 al 30 de abril 5 03 al 04 de mayo 6 05 al 06 de mayo 7 07 al 10 de mayo 8 11 al 12 de mayo 9 13 al 14 de mayo La presentación de la Declaración Jurada se efectuara vía Internet o en medios magnéticos en las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 10

Se podrán efectuar los pagos en las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. 1.1.5 En el caso de los Agropecuarios contribuyentes de IRAE, se dispone de plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al cierre 30/06/2010 hasta el día 13 de octubre de 2010. La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse, a través de Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 1.2. Pago del saldo del impuesto 1.2.1 El pago del saldo resultante de deducir al impuesto liquidado los anticipos efectuados durante el ejercicio económico, se realiza dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, dentro del plazo que corresponda de acuerdo al dígito correspondiente según: i) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 1 para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario (ver Pág. 4); ii) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 2 para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que no efectúen el pago mediante débito bancario (ver Pág. 4); iii) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 3 para el grupo NO CEDE (ver Pág. 5). 1.2.2 En el caso de los Agropecuarios contribuyentes de IRAE, se dispone de plazo para el pago del saldo resultante del impuesto hasta el día 08/10/2010. Se podrán efectuar los pagos en las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 1.3. Pago de los anticipos 1.3.1 El pago de los anticipos mensuales a cuenta del impuesto, incluso el pago de los anticipos del IRAE mínimo previsto por el art. 93 del Título 4 del TO 1996 (que van desde $ 2.390 hasta $ 5.990 para el año 2010), cuando correspondan, deben efectuarse dentro del mes siguiente al mes correspondiente, de acuerdo al dígito correspondiente según: i) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 1 para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario (ver Pág. 4); 11

ii) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 2 para los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que no efectúen el pago mediante débito bancario (ver Pág. 4); iii) el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I pto. 3 para el grupo NO CEDE (ver Pág. 5). Nota: Los anticipos efectuados son declarados en el mismo formulario de liquidación de IVA mensual (para CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES - 2/176- ) o IVA semestral (para NO CEDE -2/178- ). 1.3.2 En el caso de los Productores y Corredores de Seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en función del grupo al cual pertenezca de acuerdo a lo ya comentado (ver numeral II ptos. 1, 2 y 3). 1.3.3 En el caso de los Agropecuarios contribuyentes de IRAE, los anticipos del impuesto deberán realizarse según el siguiente cuadro: Vencimiento Segundo anticipo de IRAE Ejercicio 2010 12 de Febrero de 2010 Tercer anticipo de IRAE Ejercicio 2010 14 de Mayo de 2010 Cuarto anticipo de IRAE Ejercicio 2010 13 de Agosto de 2010 Primer anticipo de IRAE Ejercicio 2011 15 de Noviembre de 2010 En todos los casos, los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. IV. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) 1. Contribuyentes 1.1. Presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2010 y pago del saldo del impuesto Los contribuyentes del IRPF presentarán la declaración jurada anual del impuesto de acuerdo con el último dígito del número de RUT, o en su defecto según el dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE) que otorga la DGI, según el siguiente cuadro: 12

Ultimo dígito del RUT, CI o NIE según Días de 2010 corresponda 0 31 de Mayo al 03 de Junio 1 04 al 09 de Junio 2 10 al 15 de Junio 3 16 al 21 de Junio 4 22 al 25 de Junio 5 28 de Junio al 01 de Julio 6 02 al 07 de Julio 7 08 al 13 de Julio 8 14 al 19 de Julio 9 20 al 23 de Julio Los contribuyentes del podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio finalizado el 31/12/2009 en tres cuotas iguales del acuerdo al siguiente cuadro. Cuota Vencimiento Primera cuota 13 de agosto de 2010 Segunda cuota 13 de setiembre de 2010 Tercera cuota 13 de octubre de 2010 Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en: - dependencias de la DGI, - dependencias del BPS cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C). 1.2 Pago de los anticipos a cuenta del impuesto correspondiente al año 2010 1.2.1 Los contribuyentes que obtengan rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán realizar los anticipos a cuenta del IRPF en los mismos plazos establecidos para los pagos del IVA (ver numeral II, pto. 3). 1.2.2 Los contribuyentes que obtengan rentas por arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales por los cuales deban realizar anticipos a cuenta del IRPF, deberán realizar los mismos en los plazos establecidos en el siguiente cuadro: 13

Diciembre 2009 Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010 Junio 2010 Julio 2010 Agosto 2010 Setiembre 2010 Octubre 2010 Noviembre 2010 Mes Días de 2010 26 de Enero 23 de Febrero 23 de Marzo 27 de Abril 26 de Mayo 25 de Junio 27 de Julio 26 de Agosto 27 de Setiembre 26 de Octubre 25 de Noviembre 27 de Diciembre El pago se puede realizar a través de los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 1.2.3 En el caso de contribuyentes del IRPF que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivados de sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, deberán realizar el pago en los plazos establecidos a los efectos del ITP (numeral XIV). 1.2.4 En el caso de los Productores y Corredores de Seguros, los anticipos a cuenta del IRPF deberán realizarse en los plazos establecidos en el siguiente cuadro: Bimestre IRPF Vencimiento Noviembre - Diciembre 2009 26 de Enero de 2010 Enero - Febrero 2010 23 de Marzo de 2010 Marzo - Abril 2010 26 de Mayo de 2010 Mayo - Junio 2010 27 de Julio de 2010 Julio - Agosto 2010 27 de Setiembre de 2010 Setiembre - Octubre 2010 25 de Noviembre de 2010 Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI, 2. Responsables 2.1 Los responsables del IRPF, designados para las rentas que se detallan a continuación, deberán presentar la declaración jurada del impuesto y verter el importe retenido, de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5): 14

- arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario, - rendimientos del capital mobiliario, - rematadores por incrementos patrimoniales de bienes muebles en remate 2.2 Las entidades que atribuyen rentas con más de cinco integrantes o con por lo menos un integrante no residente, que no hayan ejercido la opción de tributar IRAE, designadas agentes de retención por las rentas obtenidas por arrendamientos de acuerdo al numeral 16 bis) de la Resolución de DGI No. 662/07, deberán verter los importes retenidos de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). 2.3 Los siguientes responsables sustitutos designados por el art. 62 del Decreto No. 148/07, deberán verter la retención en la red de cobranzas de la DGI o el BPS de acuerdo al último dígito del número de inscripción en el organismo respectivo en los plazos establecidos en el cuadro adjunto: - empleadores de afiliados activos al BPS, - sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de retribuciones reales o fictas. Dígitos E F M A M J J A S O N D 0-1-2-3-4 22 19 19 23 24 22 22 20 21 21 22 20 5-6-7-8-9 25 22 22 26 25 23 23 23 22 22 23 21 A su vez, la declaración de los montos objeto de retención del IRPF deberá presentarse al BPS en los plazos establecidos por dicho organismo para la presentación de la nómina para la determinación de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS). 2.4 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las CESS a través del mecanismo de compensación de créditos disponen de los siguientes plazos a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada de IRPF: E F M A M J J A S O N D 25 25 25 23 25 25 23 24 24 25 25 23 2.5 Los responsables del IRPF designados para las rentas que se detallan a continuación, deberán presentar mensualmente la declaración jurada (formularios 1144, 1145 y 3101) y verter la retención efectuada de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5): - Las cooperativas por los ingresos de sus socios. - Los empleadores de los afiliados activos a otros institutos previsionales diferentes del BPS [Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFA), Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (DNASP) y Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB)], por las rentas de trabajo en relación de dependencia. 15

- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y la Caja Notarial de Seguridad Social (CNSS) por sus empelados que sean afiliados activos a dichas instituciones. - Los afiliados a la CNSS que tengan dependientes que sean afiliados activos a la misma. - Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional por los reintegros abonados a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso. - Los empleadores usuarios de zona franca, por las rentas obtenidas por dependientes que hayan optado por tributar el IRNR. - Las entidades que abonen subsidios por inactividad compensada. - El BPS por el sueldo anual complementario, licencia anual y salario vacacional de los trabajadores de la construcción comprendidos por el régimen especial de aportación unificada previsto por la Ley No. 14.411. - Las entidades que abonen partidas gravadas por el IRPF a ex-empleados y a familiares de estos. - Las cajas de auxilio o seguros convencionales, por el IRPF correspondiente a las prestaciones que brinden a sus afiliados que no constituyan pasividades. - Entidades que abonen retiros voluntarios incentivados, que no correspondan a afiliados activos al BPS. 2.6 Los responsables por obligaciones tributarias de terceros designados por el artículo 73 del Decreto No. 148/07, por el IRPF correspondiente a rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán verter las retenciones del impuesto de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). En los mismos plazos también deberán presentar la declaración jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30) de la Resolución de DGI No. 662/07 (formulario 1146 de identificación de aquellos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que mensualmente hayan facturado un importe igual o superior a 2.000 Unidades indexadas) 2.7 En el caso de responsables del IRPF por rentas derivadas de incrementos patrimoniales que se encuentren alcanzadas por ITP, el plazo de pago y presentación de declaración jurada será el mismo que el establecido para el ITP (ver numeral XIV, Pág. 29). 2.8 Las sucesiones indivisas existentes al 31/12/2009 designadas como responsables sustitutos según el art. 8 del Título 7 del TO 1996, deberán efectuar el pago del IRPF retenido en la fecha establecida para el pago del saldo del IP de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas (el día 26/04/2010). 16

Por su parte, la presentación de la declaración jurada anual para dichos responsables, en caso que corresponda, se deberá realizar de acuerdo al último dígito del número de RUT, según los plazos establecidos en el cuadro adjunto. Ultimo dígito Días de 2010 0-1-2 13 al 15 de marzo 3-4-5 18 al 22 de marzo 6-7-8-9 23 al 25 de marzo 3. Entidades en régimen de atribución de rentas Las entidades en régimen de atribuciones de rentas (sucesiones, condominios, sociedades civiles y demás entidades sin personería jurídica) designadas en el art. 7 del Título 7 del TO 1996 deberán presentar la declaración jurada anual a que refiere el numeral 72 bis) de la Resolución No. 662/07 de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los siguientes plazos: Ultimo dígito Días de 2010 0-1-2 13 al 15 de marzo 3-4-5 18 al 22 de marzo 6-7-8-9 23 al 25 de marzo V. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) 1. Contribuyentes 1.1 Presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2009 y pago del saldo del impuesto Las personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, presentarán la declaración jurada anual del IRNR de acuerdo con el último dígito del número de RUT, según el siguiente cuadro: Ultimo Dígito Días de 2010 0-1 03 al 04 de Mayo 2-3 05 al 06de Mayo 4-5 07 al 10 de Mayo 6-7 11 al 12 de Mayo 8-9 13 al 14 de Mayo La presentación de la declaración jurada se realizará en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 17

A su vez, se establece que los referidos sujetos dispondrán de plazo hasta el 03/05/2010 para efectuar el pago del saldo del IRNR correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2009. Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 1.2 Pago de los anticipos a cuenta del impuesto correspondiente al año 2010 Los contribuyentes del IRNR cuyas rentas no sean objeto de retención deberán efectuar pagos a cuenta del impuesto (art. 25 del Título 8 del TO 1996) de acuerdo con el último dígito del número de RUT, según el siguiente cuadro: Diciembre 2009 Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010 Junio 2010 Julio 2010 Agosto 2010 Setiembre 2010 Octubre 2010 Noviembre 2010 Mes Días de 2010 26 de Enero 23 de Febrero 23 de Marzo 27 de Abril 26 de Mayo 25 de Junio 27 de Julio 26 de Agosto 27 de Setiembre 26 de Octubre 25 de Noviembre 27 de Diciembre El pago se puede realizar a través de los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 2. Responsables 2.1 Los responsables del IRNR, designados para las rentas que se detallan a continuación, deberán presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual y realizar el pago dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5): - actividades empresariales, - servicios personales fuera de la relación de dependencia, - jubilaciones, pensiones y similares, 18

- empleadores de dependientes usuarios de zona franca, - arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario, - rendimientos del capital mobiliario, - derechos federativos, de imagen y similares de deportistas y actividades de mediación relacionadas y - rematadores por incrementos patrimoniales de bienes muebles en remate 2.2 En el caso de responsables del IRNR por rentas derivadas de incrementos patrimoniales que se encuentren alcanzadas por ITP, el plazo de pago y presentación de declaración jurada será el mismo que el establecido para el ITP (ver numeral XIV, Pág. 29). 2.3 Las sucesiones indivisas existentes al 31/12/2009 designadas como responsables por el art. 9 del Título 8 del TO 1996, deberán efectuar el pago del IRNR en la fecha establecida para el pago del saldo del IP de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas (el día 26/04/2010). Por su parte, la presentación de la declaración jurada anual se deberá realizar de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el cuadro adjunto: Ultimo dígito Días de 2010 0-1-2 13 al 15 de marzo 3-4-5 18 al 22 de marzo 6-7-8-9 23 al 25 de marzo 3. Entidades en régimen de atribución de rentas Las entidades en régimen de atribuciones de rentas (sucesiones, condominios, sociedades civiles y demás entidades sin personería jurídica), designadas en el art. 9 del Título 8 del TO 1996, deberán realizar la presentación de la declaración jurada anual acuerdo al último dígito del número de RUT, según los plazos establecidos en el cuadro adjunto: Ultimo dígito Días de 2010 0-1-2 13 al 15 de marzo 3-4-5 18 al 22 de marzo 6-7-8-9 23 al 25 de marzo 19

VI. Impuesto al Patrimonio (IP) 1. Sujetos pasivos del IRAE 1.1. Presentación de la Declaración Jurada Nota: Las Declaraciones Juradas anuales de IRAE, IP e ICOSA se hallan integradas en un mismo formulario cuyo plazo de presentación es coincidente y vence en las fechas indicadas en el numeral III.1.1 y numeral IV.1.1. 1.2. Pago del saldo del impuesto El vencimiento es coincidente con el del pago del pago del saldo del IRAE (ver numerales III.1.2. y IV.1.2). 1.3. Pago de los anticipos El vencimiento es coincidente con el del pago de los anticipos del IRAE (ver numeral IV.1.3). Por su parte, los sujetos pasivos pertenecientes al grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario por Internet, deberán realizarlo de acuerdo al Cuadro de Vencimientos fijado al respecto (ver numeral I, pto. 1). 2. Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas Respecto al impuesto correspondiente a los contribuyentes designados en el literal a) del art. 1, Título 14 del TO 1996, caben los siguientes comentarios. 2.1. Presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2008 y pago del saldo del impuesto Presentación de la Declaración correspondiente al año 2009 Hasta el 27/04/2010 Plazo para abonar el saldo de impuesto 2009 una vez deducidos los anticipos efectuados: Hasta el 26/04/2010 20

2.2. Anticipos a cuenta del impuesto correspondientes al año 2010 Los referidos contribuyentes deberán efectuar tres pagos a cuenta del impuesto correspondiente al año 2010 en los plazos y montos que se indican a continuación: Anticipo Monto (*) Vencimiento 1 20 % 28/09/2010 2 30 % 22/10/2010 3 50 % 22/12/2010 (*) Para calcular el monto del anticipo, los porcentajes señalados deben aplicarse sobre el impuesto generado en el año 2009 La presentación de la declaración jurada se hará en dependencias de la DGI, mientras que el pago se podrá realizar en los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. Nota: Las personas físicas domiciliadas en el exterior deducirán de la referida base de cálculo, los pagos que hayan efectuado por ellos los responsables sustitutos, para el año 2009. 3. Titulares de explotaciones agropecuarias En virtud de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley No. 18.083, la exoneración dispuesta por el art. 16 de la Ley N 17.345 de 31/05/2001 (patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias exonerado de IP para ejercicios cerrados a partir del 1/01/2001) no regirá para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis: a) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador. b) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas. Los titulares de exportaciones agropecuarias contribuyentes de IP deberán abonar el saldo del impuesto por el ejercicio finalizado el 30/06/2009 el día 8 de octubre de 2010. Por su parte, dichos contribuyentes deberán efectuar tres pagos a cuenta de este impuesto, los que ascenderán respectivamente al 20%, 30% y 50% del impuesto generado en el ejercicio anterior, y cuyo vencimiento será el antepenúltimo día hábil del noveno, undécimo y doceavo mes del ejercicio correspondiente. 21

4. Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas con opción de anticipo único Los art. 4 y 5 del Decreto No. 101/96 dan la opción a determinados contribuyentes a sustituir el pago de anticipos mensuales a cuenta del impuesto por el pago de un anticipo único equivalente al 80% del impuesto abatido generado en el ejercicio anterior. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas pueden ejercer dicha opción, siendo los plazos para la presentación de la declaración jurada, pago del saldo del impuesto, y pago del anticipo único a cuenta del impuesto del ejercicio corriente los que se describen a continuación: Concepto Vencimiento Presentación DJ 2009 12/02/2010 Pago del saldo 2009 12/02/2010 Anticipo IP 80% a cuenta año 2010 23/12/2010 5. Agentes de retención Los responsables designados por el art. 2 del Decreto No. 600/88 deberán presentar la declaración jurada del IP y efectuar el pago respectivo durante el mes de mayo de cada año (en mayo de 2010). A tales efectos, deberá tomarse en cuenta el día de vencimiento que corresponda de acuerdo al último dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I, según al grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). 6. Patrimonio de contribuyentes del IRNR 6.1. Personas jurídicas contribuyentes del IRNR Las personas jurídicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, presentarán la declaración jurada del IP acuerdo con el último dígito del número de RUT, según el cuadro adjunto: Ultimo Dígito Días de 2010 0-1 03 al 04 de Mayo 2-3 05 al 06de Mayo 4-5 07 al 10 de Mayo 6-7 11 al 12 de Mayo 8-9 13 al 14 de Mayo La presentación de la declaración jurada se realizará en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. A su vez, los referidos contribuyentes dispondrán de plazo hasta el 3/05/2010 para efectuar el pago del saldo del IP correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2009. 22

6.2. Personas físicas contribuyentes del IRNR Las personas físicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, presentaran la declaración jurada y efectuarán el pago del impuesto correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos para el pago del saldo del IP de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, es decir el 26/04/2010 (ver numeral VI pto. 2.1). VII. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y adicionales 1. Presentación de la Declaración Jurada Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMEBA y sus adicionales incluidos en los grupos CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES y NO CEDE deben presentar declaraciones juradas trimestrales (formulario No. 2/142), dependiendo del grupo al cual pertenezcan, según el siguiente cuadro. Grupo CEDE y GRANDES CONTRIBUYENTES No CEDE Plazo Dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente al cierre de cada trimestre. Los trimestres coincidirán con los correspondientes a cada año civil. 2. Pago del impuesto Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMEBA y sus adicionales deben efectuar el pago del impuesto en forma mensual, dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, en la fecha que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I, de acuerdo al grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). 23

VIII. Impuesto Específico Interno (IMESI) 1. Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 y siguientes Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMESI incluidos en estos numerales deben presentar Declaraciones Juradas mensuales y abonar el impuesto en forma mensual, dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, en la fecha que corresponda de acuerdo al dígito, según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I, de acuerdo al grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). 2. Numeral 9 Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMESI incluidos en el art. 1, numeral 9) del Título 11 del TO 1996 (cigarros, cigarrillos y tabacos) dispondrán de los plazos que a continuación se indican para presentar declaraciones juradas y efectuar los pagos durante el año 2010: Operaciones del mes de: Diciembre/09 Enero/10 Febrero/10 Marzo/10 Abril/10 Mayo/10 Junio/10 Julio/10 Agosto/10 Setiembre/10 Octubre/10 Noviembre/10 Presentación de la declaración jurada y pagos del año 2010 12 de enero 12 de febrero 12 de marzo 12 de abril 12 de mayo 11 de junio 12 de julio 12 de agosto 14 de setiembre 13 de octubre 12 de noviembre 13 de diciembre 24

3. ANCAP ANCAP dispondrá de los plazos indicados a continuación para presentar Declaraciones Juradas y efectuar los pagos del impuesto durante el año 2010: Operaciones del mes de: Noviembre/09 Diciembre/09 Enero/10 Febrero/10 Marzo/10 Abril/10 Mayo/10 Junio/10 Julio/10 Agosto/10 Setiembre/10 Octubre/10 Presentación de la declaración jurada y pagos del año 2010 13 de enero 12 de febrero 15 de marzo 13 de abril 13 de mayo 14 de junio 13 de julio 13 de agosto 14 de setiembre 14 de octubre 15 de noviembre 14 de diciembre IX. Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (ISAFI) La declaración jurada anual del ISAFI y el pago del impuesto correspondiente deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, según el cuadro de vencimientos que se expone a continuación: E F M A M J J A S O N D 14 12 12 13 13 14 13 13 14 13 12 13 La presentación de la declaración jurada se debe realizar vía Internet, en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI, mientras que el pago se podrá realizar en los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI. 25

X. Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) de este impuesto deben presentar declaraciones juradas mensuales y abonar el impuesto en forma mensual, dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, en la fecha que corresponda de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I de acuerdo al grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). XI. Impuesto Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) de este impuesto deben presentar la declaración jurada mensual y abonar el impuesto dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, de acuerdo al dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I de acuerdo al grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). XII. Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) 1. Presentación de la Declaración Jurada Nota: Las Declaraciones Juradas anuales de IRAE, IP e ICOSA se hallan integradas en un mismo formulario cuyo plazo de presentación es coincidente y vence en las fechas indicadas en los numerales III.1.1, respectivamente. 2. Pago del saldo del impuesto El vencimiento es coincidente con el del pago del saldo del IRAE y del IP (ver numerales III.1.2). 3. Pago de los anticipos El vencimiento es coincidente con el del pago de los anticipos del IRAE y del IP (ver numeral III.1.3). Por su parte, los sujetos pasivos pertenecientes al grupo CEDE que efectúen el pago mediante débito bancario por Internet, deberán realizarlo de acuerdo al Cuadro de Vencimientos fijado al respecto (ver numeral I, pto. 1). 4. Casos especiales Los contribuyentes que inicien actividades o que hayan determinado al cierre de su último ejercicio económico un patrimonio fiscal nulo o negativo y hayan optado por realizar un anticipo único del ICOSA (anticipo del 80%), deberán cumplir con los plazos establecidos en el cuadro adjunto a efectos del pago del mismo: 26

Cierre Balance Pago saldo y presentación DJ (al 2 mes del ejercicio) 31/05/09-01/10 30/06/09-02/10 31/07/09-03/10 31/08/09-04/10 30/09/09-05/10 31/10/09-06/10 30/11/09 01/10 07/10 31/12/09 02/10 08/10 31/01/10 03/10 09/10 28/02/10 04/10 10/10 31/03/10 05/10 11/10 30/04/10 06/10 12/10 31/05/10 07/10-30/06/10 08/10-31/07/10 09/10-31/08/10 10/10-30/09/10 11/10-31/10/10 12/10 - Vencimiento anticipo único (al 8 mes del ejercicio) Dentro de los meses indicados deberá tomarse en cuenta el día de vencimiento que corresponda de acuerdo al último dígito según el Cuadro General de Vencimientos expuesto en el numeral I (ver Pág. 4). XIII. IVA e IMESI por Enajenación de Vehículos de Pasajeros Las personas físicas o jurídicas, así como los organismos del Estado que realicen las enajenaciones de vehículos de pasajeros gravados con IVA e IMESI, de acuerdo a lo establecido por el art. 22 de la Ley No. 17.453 de 28/02/2002 y a lo reglamentado por el Decreto No. 407/02, deberán presentar las declaraciones juradas y realizar el pago de los referidos tributos al mes siguiente de verificado el hecho generador, de acuerdo al Cuadro Residual de Vencimientos expuesto en el numeral XVII. XIV. Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) Los plazos para presentar la Declaración Jurada y efectuar el pago del ITP, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 252/998, tienen diferentes vencimientos de acuerdo al tipo de operación gravada, según se describe a continuación: 27

a) Actos entre vivos A los quince días contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, o previamente a la inscripción si se realizara antes del referido plazo. En caso en que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional. b) Transmisiones por causa de muerte Al año, contando a partir del momento en que se configure el hecho generador. c) Posesión definitiva de los bienes del ausente Al año, contando desde que se firme la sentencia respectiva. XV. Documentación de servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales Los plazos para presentar la declaración jurada mensual (formulario 2/191) a que hace referencia el numeral 1) de la Resolución de DGI No. 398/98, vencerán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente. XVI. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) 1. Contribuyentes 1.2. Presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2010 y pago del saldo del impuesto Los contribuyentes del IASS presentarán la declaración jurada anual del impuesto de acuerdo con el dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE) que otorga la DGI, según el siguiente cuadro: 28

Ultimo dígito del RUT, CI o NIE según Días de 2010 corresponda 0 31 de Mayo al 03 de Junio 1 04 al 09 de Junio 2 10 al 15 de Junio 3 16 al 21 de Junio 4 22 al 25 de Junio 5 28 de Junio al 01 de Julio 6 02 al 07 de Julio 7 08 al 13 de Julio 8 14 al 19 de Julio 9 20 al 23 de Julio Los contribuyentes del podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio finalizado el 31/12/2009 en tres cuotas iguales del acuerdo al siguiente cuadro. Cuota Vencimiento Primera cuota 13 de agosto de 2010 Segunda cuota 13 de setiembre de 2010 Tercera cuota 13 de octubre de 2010 Los lugares de pago establecidos son los locales de las redes de cobranza habilitadas o a través de Internet. Cuando los pagos sean efectuados utilizando total o parcialmente Certificados de Crédito, los mismos serán realizados exclusivamente en dependencias de la DGI, 2. Responsables Los responsables sustitutos designados por el art. 10 del Decreto N 344/008 de 16 de julio de 2008, deberán presentar la declaración jurada del impuesto y verter el importe retenido, de acuerdo al último dígito del número de RUT, en los plazos establecidos en el numeral I según el grupo al cual pertenezcan (ver Págs. 4 y 5). XVII. Otros tributos no contemplados anteriormente Se fijan los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones por tributos recaudados por la DGI no incluidos en los numerales anteriores: Cuadro Residual de Vencimientos E F M A M J J A S O N D 26 23 23 27 26 25 27 26 27 26 25 27 29

. Calendario de Vencimientos Nuestra Visión Ser la Firma líder en servicios profesionales, referente del mercado. www.pwc.com/uy Nota: no asume responsabilidad alguna por eventuales errores en datos o textos recogidos en este Boletín. 2009 Ltda.,, International Business Services Ltda., Shaw Faget & Asociados, Shaw Faget & Asociados International Business Services Ltda. y PW Software Ltda. Todos los derechos reservados. se refiere a las firmas uruguayas de Ltda.,, International Business Services Ltda., Shaw Faget & Asociados, Shaw Faget & Asociados International Business Services Ltda. y PW Software Ltda. o, según requiera el contexto, a la red de firmas miembro de International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. 30