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Transcripción:

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Formas de obtención de la nacionalidad española La doble nacionalidad. Pérdida de la nacionalidad española. La nacionalidad de los sefardíes El nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia (solicitud por Internet). (Actualizado a Enero de 2016). OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: 1. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN Se puede definir la nacionalidad como el vínculo jurídico que una a un persona con un estado. Este vínculo puede adquirirse de varias formas y varía mucho de unos países a otros. Mientras que para unos países lo importante a la hora de atribuir la nacionalidad es el lugar de nacimiento (lo que se conoce como ius soli ), para otros es más importante la nacionalidad de los padres (el ius sanguinis ). La nacionalidad puede venir atribuida por el mero hecho de nacer en un lugar o de unos padres de una determinada nacionalidad, pero también existe en algunos países la posibilidad de adquirir su nacionalidad si se cumplen ciertos requisitos (matrimonio, un cierto tiempo de residencia legal, adquisición de la nacionalidad por los padres, etc.). Dependiendo de la forma en que se ha adquirido la nacionalidad española, se distingue entre españoles de origen y no de origen. Esta distinción puede ser importante a la hora de que los descendientes de estas personas tengan o no ciertos beneficios, como hemos visto en otros apartados (por ejemplo, sólo será motivo de que no En el caso de España, existen las siguientes formas de adquisición de la nacionalidad española. A) IUS SANGUINIS: los nacidos de español/la o adoptados menores de 18 años por español/la. Estas personas son consideradas españoles de origen. Es irrelevante el lugar de nacimiento, estas personas serán consideradas españoles nazcan donde nazcan. B) IUS SOLI (Hijos de extranjeros nacidos en España): Los hijos de padres extranjeros nacidos en España (aunque los padres no tengan autorización de residencia) pueden obtener la nacionalidad española tan sólo en un supuesto: cuando la ley del país de los padres no le otorgue la nacionalidad a este hijo de forma automática.

En la actualidad, los siguientes países no otorgan su nacionalidad a los hijos de sus nacionales cuando nacen en España: Argentina. Brasil. Cabo Verde. Colombia. Cuba Paraquay Perú. Portugal. Santo Tomé Uruguay. Dada la enorme variedad de sistemas jurídicos, pueden existir otros países que tampoco concedan automáticamente su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. En caso de duda, la forma de conocer lo que dice la ley de cada país respecto a los hijos de ciudadanos extranjeros nacidos en España es mediante un certificado expedido por el Consulado del país de los padres. Existen otros países en los que su legislación tiene matices, dependiendo de ciertas circunstancias. Es el caso, por ejemplo, de: Venezuela. (Si los dos padres son venezolanos, el hijo es siempre venezolano, mientras que si un padre es venezolano y el otro de otra nacionalidad, podría ser español por nacimiento). Estados Unidos. (Caso similar al de Venezuela). Marruecos. (Dependiendo de si el nacido es hijo de padre desconocido, de si existe matrimonio válido en Marruecos, etc.. el nacido podría ser español por nacimiento). Es decir, lo que da derecho a solicitar la nacionalidad española es el hecho de que el niño, además de nacer en España no tiene la nacionalidad del país de los padres. Normalmente, si se inscribe el nacimiento del menor en su consulado adquiere la nacionalidad de los padres. Por ello, en esos casos, si el deseo de los padres es que el niño tenga la nacionalidad española no deben inscribir el nacimiento en su consulado.

Por el contrario, si la legislación del país de origen otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, el menor no podrá obtener la nacionalidad española de origen, sino que previamente tendrá que obtener la residencia y posteriormente podría solicitar la nacionalidad por residencia. Sería, por ejemplo, el caso de hijos de bolivianos o ecuatorianos nacidos en España. También se puede obtener la residencia española por nacimiento en España en los siguientes casos: Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. En este caso, la nacionalidad de los progenitores es indiferente, basta con que uno de los dos haya nacido en España (tenga o no residencia legal) y que a su vez su hijo nazca también en España. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Si una persona adquiere la nacionalidad española de cualquiera de estas formas, será considerado español de origen. C) POR POSESIÓN DE ESTADO: los sujetos que hayan utilizado de forma continuada durante diez años la nacionalidad española con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad española, aunque se anule el título que la originó. 2. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA Esta es la forma más habitual de obtención de la nacionalidad española. Para ello es necesario ser residente legal en España y haber residido en España de forma continuada durante un período de tiempo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Recordemos que los estudiantes extranjeros se encuentran en situación de estancia, por lo que el tiempo que estén en esta situación no se tiene en cuenta a la hora de poder solicitar la nacionalidad española. Los plazos de residencia que deberán acreditarse son: a) 10 años. Plazo general. b) 2 años. Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes. c) 5 años. Refugiados.

d) 1 año. Para los que se encuentren en los siguientes casos: a. Haber nacido en España. b. Llevar un año casado con cónyuge español. c. No haber ejercido oportunamente la facultad de optar. d. Viudo de cónyuge español. e. Nacido fuera de España de padre o madre que hubieran sido españoles de origen. f. Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. 2.1. REQUISITOS: La residencia en España debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Debe, además, acreditarse una buena conducta cívica y un grado de integración en la sociedad española. Veamos en qué consiste cada uno de estos requisitos: - Continuada: No se establece legalmente qué debe entenderse por residencia continuada, por lo que no existen plazos máximos en los que se pueda encontrar fuera de España. Por ello, en caso de permanencias prolongadas fuera de España se valorará el conjunto de la solicitud. Lo que sí es imprescindible es que no se haya perdido la residencia legal en ningún momento, pues en ese caso volvería a iniciarse el cómputo de la residencia, sin que se tuviera en cuenta los períodos anteriores de residencia. - Buena conducta cívica: Este requisito también es valorable en cada caso. En general, la circunstancia más importante a la hora de valorar este requisito es la existencia de antecedentes penales, aunque debe tenerse en cuenta que la mera existencia de antecedentes penales no impide que se conceda la nacionalidad, así como la ausencia de antecedentes penales no impide que se pueda denegar la nacionalidad por falta de buena conducta cívica. Así, existen supuestos en que teniendo el extranjero antecedentes penales no se considera obstáculo para la concesión de la nacionalidad. Por el contrario, puede llegarse a denegar la nacionalidad por falta de buena conducta cívica aunque no se tengan antecedentes penales. - Integración en la sociedad española: Recientemente, ha habido una modificación legal según la cual este requisito se debe demostrar ahora mediante la superación de una prueba de Conocimientos Culturales y Sociales de España.

Además, las personas que sean de un país donde el castellano no sea lengua oficial tendrán también que superar un examen de lengua española. Consulta la web Podrás encontrar toda la información sobre estas dos pruebas en las siguientes webs: Examen CCSE (Conocimientos culturales y sociales de España) https://ccse.cervantes.es/ Examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) http://dele.cervantes.es/informacion-general/candidatos-obtener-la-nacionalidadespanola.html 2.2. PROCEDIMIENTO. LA SOLICITUD POR VIA TELEMATICA Dónde puedo presentar ahora mi solicitud de nacionalidad? Las solicitudes de nacionalidad se podrán presentar de tres formas: a) Por Internet (vía telemática). En la web para este trámite del Ministerio de Justicia (https://pasarela.clave.gob.es/proxy/serviceprovider) b) En cualquier registro administrativo. c) Ante el Registro Civil (sólo hasta el 30 de Junio de 2017). Para la presentación por Internet habrá que tener certificado digital o conseguir la clave que se puede obtener en esta web. La documentación se presentará escaneada. Para presentar de las otras dos maneras, se hará de la forma tradicional, es decir, en papel, tanto la solicitud como la documentación. Qué pasa si ya tenía pedida cita para presentar la solicitud en el Registro Civil? Como hemos visto, la solicitud se podrá presentar ante el Registro Civil hasta el 30 de Julio de 2017, por lo que se puede presentar la solicitud el día de la cita. En estos casos, aunque la cita se hubiera solicitado antes de la modificación legal se aplicará la nueva legislación por lo que también habrá que realizar los cursos necesarios y habrá que pagar las tasas. Si se prefiere, aunque se tenga solicitada cita, se podrá presentar la solicitud por Internet o ante un Registro Administrativo, lo que será recomendable en los casos en que la cita se concedió para dentro de muchos meses (o años).

Quién puede presentar la solicitud? La solicitud por Internet o en un registro administrativo la puede presentar el propio interesado o cualquier persona, en representación del interesado. Qué ocurre si presento la solicitud sin haber hecho el examen? Si se presenta la solicitud y se detecta que falta alguna documentación, se deberá requerir para que se aporte la documentación que falta en un plazo de 3 meses. Esto incluiría la prueba de haber realizado los exámenes necesarios. Qué pasa si no tengo acceso a Internet o firma electrónica? Como decíamos, la solicitud se podrá presentar siempre en soporte papel en cualquier Registro de la Administración competente. Además, hasta el 30 de Junio de 2017, se podrá presentar ante el Registro Civil. Me afecta en algo la nueva ley si ya he solicitado la nacionalidad? No. Las solicitudes presentadas antes de la nueva norma se tramitarán por la normativa anterior. No tendrán, por tanto, que pagar las tasas ni realizar los exámenes de lengua española o conocimientos sociales y culturales. Importante: Con la nueva legislación, tras la concesión de la nacionalidad, si antes de realizar la jura o promesa se produce un incumplimiento del requisito de buena conducta cívica de cualquier tipo (problemas penales o policiales, especialmente), se podrá revocar la concesión de la nacionalidad. Una vez realizada la jura o promesa ya no podrá revocarse la nacionalidad por este motivo. 3. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION Podrán optar por la nacionalidad española: - Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. - Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. - Sujetos nacidos en España cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años - Adoptados por español, mayores de 18 años. La opción se puede ejercitar en el plazo de 2 años (desde que se cumplen los 18 años o desde que se constituye la adopción), aunque en el segundo supuesto (padre o madre originariamente español y nacido en España) no existe límite de edad para optar.

El supuesto más frecuente de opción por la nacionalidad española sería el de extranjeros que obtienen la nacionalidad española por residencia y tienen hijos menores de edad. En estos casos, los hijos menores se encontrarían en el primer caso (estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español) y podrían optar por la nacionalidad española hasta que cumplieran los 20 años. Recordemos que en este caso no se exige residencia legal en España, por lo que se podría solicitar la nacionalidad aunque el hijo se encuentre en el extranjero e incluso aunque no hubiera estado nunca en España. 4. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA Se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, sin que sea necesario que tenga residencia legal en España, ni que se encuentre físicamente en España. El supuesto más conocido es la concesión de la nacionalidad española a deportistas de elite. No obstante, en los últimos años se han concedido un gran número de nacionalidades por carta de naturaleza a sefardíes. Además, se ha producido una reforma legal que facitila este procedimiento para este colectivo específico durante un período de tiempo. 5. LA DOBLE NACIONALIDAD Es frecuente que los extranjeros obtenga la nacionalidad española y mantengan su nacionalidad de origen. Podríamos distinguir tres situaciones de doble nacionalidad. 5.1. Doble nacionalidad de hecho. Se produce, principalmente, cuando la Ley española exija la renuncia de la nacionalidad extranjera para la adquisición o recuperación de la nacionalidad española y la Ley extranjera no otorgue a esa renuncia el efecto de pérdida prevista por la nuestra. El supuesto típico es el de extranjeros nacionalizados que siguen manteniendo su nacionalidad anterior, ya que su país de origen no les

admite la renuncia a su nacionalidad Marruecos). (es el caso, por ejemplo, de Este es un supuesto que puede dar lugar a problemas en futuros trámites o situaciones que afecten al estado civil de las personas, pues España podrá no reconocer ni dar validez a actuaciones realizadas utilizando la nacionalidad a la que se ha renunciado al obtener la nacionalidad española. Siguiendo el ejemplo anterior, podría no reconocerse un matrimonio de un marroquí nacionalizado español, si el mismo se celebra en Marruecos considerando al contrayente marroquí. 5.2. El resto de países el resto de países iberoamericanos, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra (sin convenios de doble nacionalidad). En estos casos no se exige que renuncien a su nacionalidad de origen al obtener la nacionalidad española. Por tanto, estaríamos ante otra situación de doble nacionalidad de hecho, pero sin los problemas que veíamos en el punto anterior, ya que en estos casos el derecho español no exige renunciar a estas nacionalidades, por lo que no habría obstáculo a que se conserven las mismas. No obstante, es una situación deficientemente regulada, pues existen numerosas situaciones de derecho internacional que en estos supuestos pueden resultar de gran complejidad, especialmente en materia de estado civil (matrimonio, divorcio, herencias, custodia de hijos, etc). 5.3. Doble nacionalidad reconocida legalmente. Es la situación que se da cuando existen Convenios internacionales de doble nacionalidad. Estos convenios sí regulan con detalle el régimen jurídico de los ciudadanos a quienes se aplican, en función del país en que se encuentren. En la actualidad, existen convenios de doble nacionalidad de España con los siguientes países: Argentina Bolivia Chile Colombia Costa Rica Ecuador Honduras Nicaragua Paraguay Perú República Dominicana

6. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA El Código Civil español contempla los siguientes supuestos en que las personas que hayan adquirido la nacionalidad española pueden perder la nacionalidad española: 1. Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años Recordemos que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. En estos casos, pues, al adquirir la nacionalidad española no es preciso renunciar a la nacionalidad española, por lo que no se perdería la nacionalidad española incluso aunque no se utilice durante tres o más años. En el resto de casos, por tanto, el hecho de salir de España y utilizar exclusivamente la nacionalidad a la que se renunció al adquirir la española, sí podría dar lugar a que se considerase que se ha producido la pérdida de la nacionalidad. Por tanto, es recomendable que los españoles nacionalizados, si se trasladan a su país de origen por un período prolongado de tiempo, se inscriban en el Consulado de España y renueven dicha inscripción regularmente, así como el pasaporte español. El hecho de votar en las elecciones sería otro de los indicios de continuar utilizando la nacionalidad española.

NACIONALIDAD DE LOS SEFARDÍES. ULTIMA REFORMA LEGAL. Como hemos visto, para los sefardíes existe la posibilidad de obtener la nacionalidad por carta de naturaleza. El problema de este procedimiento es que en muchos casos cuando se adquiere la nacionalidad española debe renunciarse a la nacionalidad que se tiene en ese momento, cosa a la que muchas personas no están dispuestas pues puede suponerle serios inconvenientes. Por este motivo, el Gobierno aprobó una reforma legal para facilitar el acceso a la nacionalidad española de los judíos sefardíes. Los principales aspectos de esta reforma (todavía pendiente de ser aprobada), son los siguientes: Cómo se podrá acreditar la condición de sefardí? La condición de sefardí originario de España y su especial vinculación con España se acreditará con las siguientes pruebas, las cuales serán valoradas en su conjunto: a) Por un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. c) Por el idioma familiar, ladino o haketía, por la partida de nacimiento o por la ketubah, certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla. d) Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. e) Por el parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra d) anterior. f) Por la realización de estudios de historia y cultura españolas. g) Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico. h) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación. Asimismo, el solicitante podrá aportar, como medio probatorio de su condición de sefardí originario de España, certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de los mismos exámenes que veíamos para la nacionalidad por residencia, es decir, el Diploma de Español como Lengua Extranjera y el examen de Conocimientos Culturales y Sociales de España.

Los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial estarán dispensados de la prueba de idioma. Hasta cuándo se podrá solicitar la nacionalidad por esta vía? Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de Octubre de 2015). Es decir, que sólo podrá solicitarse la nacionalidad por este procedimiento hasta el 30 de Septiembre de 2018). Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. Transcurrido ese plazo, los sefardíes que cumplan los requisitos de la ley, podrán solicitar la nacionalidad española cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias. Deberá renunciar a su nacionalidad quien obtenga la nacionalidad española por este procedimiento? No. Quienes se acojan a este procedimiento de obtención de nacionalidad española no tendrán que renunciar a su nacionalidad actual en ningún caso. Es necesario trasladarse a España para realizar el trámite? La solicitud de nacionalidad española puede presentarse por internet, aunque el solicitante se encuentre fuera de España. Pero si el notario correspondiente considera que se cumplen los requisitos, citará al interesado en España para levantar un acta. En este momento sí es obligatorio desplazarse a España para realizar el trámite. Consulta la web Web del Ministerio de Justicia para la tramitación de la nacionalidad española por sefardíes. http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/inicio