BILTZEN Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural MODULO INTRODUCTORIO SOBRE NORMATIVA DE EXTRANJERÍA APLICADA A JÓVENES INMIGRANTES
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- Ana Morales Coronel
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1 BILTZEN Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural MODULO INTRODUCTORIO SOBRE NORMATIVA DE EXTRANJERÍA APLICADA A JÓVENES INMIGRANTES
2 Índice de Contenidos CONCEPTOS BÁSICOS MENORES EXTRANJEROS ACOMPAÑADOS REAGRUPADOS NACIDOS EN ESPAÑA NO NACIDOS EN ESPAÑA FAMILIARES DE LA UE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS NACIONALIDAD DEL MENOR POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN POR RESIDENCIA DOBLE NACIONALIDAD
3 Conceptos Básicos Entrada, Permanencia, Estancia, Residencia Residencia, permanencia, estancia Denegación de entrada, salida obligatoria, devolución, repatriación Menor Régimen de extranjería y Régimen Comunitario
4 ENTRADA EN ESPAÑA Manera regular: países sin necesidad de visado o con visado Manera irregular: entrar sin visado siendo necesario SITUACION ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA RESIDENCIA: Tener autorización de residencia (temporal o permanente) ESTANCIA: No ser titular de autorización de residencia, peor autorizado a permanecer en España (turistas, estudiantes) PERMANENCIA: El hecho físico de estar en España (medio de prueba empadronamiento, otros documentos) DENGACION DE ENTRADA En frontera no se prohíbe el acceso a territorio español, por no tener título de viaje u otros motivos (tener prohibición de entrada por haber sido expulsado etc..). SALIDA OBLIGATORIA Expulsión o devolución, denegación de solicitud, plazo para retorno voluntario.
5 DEVOLUCION: Entrada por puesto no habilitado, se le prohíbe la entrada y devuelven a su país. EXPULSIÓN: Persona que está en España sin documentos o con ellos caducados, se abre un procedimiento. REPATRIACION :Ejecución de la orden de expulsión que consiste en devolver al país a la persona expulsada de España. MENOR: Dependiendo de la normativa que se aplique el término menor puede ser 18 años o 21 años.
6 NORMATIVA Régimen de Extranjería: se aplica a extranjeros extracomunitarios L0 4/2000 (reformada LO2/2009) RD557/2011 reglamento de la LO 4/2000 Régimen Comunitario: se aplica a ciudadanos UE, EEE y Suiza y algunos de sus familiares extracomunitarios RD 240/2007
7 MENORES Acompañados Reagrupados( se encuentran en país de origen y vienen reagrupados por un familiar extracomunitario: REAGRUPACION FAMILIAR) Regularización de menores ( se encuentran en España en situación irregular o nacen aquí) Nacidos en España No nacidos en España Familiares de la UE ( si tienen un familiar ciudadano UE) No acompañados
8 Menores Acompañados: REAGRUPACION FAMILIAR Sentido amplio: toda persona que vea favorecido su régimen de entrada, residencia y trabajo por tener vínculos familiares con una persona con residencia o nacionalidad en España Sentido estricto: Régimen de entrada, residencia y trabajo de ascendientes, descendientes o cónyuge/pareja de hecho de residentes extracomunitarios que se encuentren fuera de España
9 Menores Acompañados: REAGRUPACION FAMILIAR Cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal (registrada o cualquier medio de prueba admitido en derecho). Descendientes propios y del cónyuge o pareja (también adoptados), menores de 18 años o mayores de 18 años discapacitados que sean incapaces de proveerse de sus necesidades Representación legal de menores de 18 años mayores de 18 años discapacitados que sean incapaces de proveerse de sus necesidades Ascendientes propios y del cónyuge o pareja, mayores de 65 años y que estén a su cargo. Excepcionalmente por razones humanitarias, menores de 65 años, concurriendo todos los requisitos anteriores
10 Menores Acompañados: REAGRUPACION FAMILIAR Requisitos del reagrupante: (persona que está en España) Mínimo, 1 año de residencia y haber solicitado la renovación. En caso de reagrupar ascendientes: residencia de larga duración y justificación de la necesidad. Acreditar medios económicos suficientes: 150% IPREM + 50% por familiar adicional. Acreditar vivienda adecuada Requisitos del reagrupado Hij@s/representad@s del reagrupante o de su cónyuge/pareja (adoptad@s) Menores de 18 años (al momento de la solicitud) Mayores de 18 años (discapacidad) Si son hijos de sólo uno de los cónyuges Ejercer en solitario la patria potestad Custodia Autorización del otro progenitor
11 Menores Acompañados: REAGRUPACION FAMILIAR 1ª fase 2ª fase 3ª fase Solicitud de autorización de residencia de reagrupación familiar presentada por el reagrupante en España Solicitud de visado de autorización de residencia por reagrupación familiar presentada por el reagrupado en el consulado en el país de origen ( 2 meses desde la resolución en España) Entrada en España ( en el plazo de vigencia del visado) y solicitud de TIE ( 1 mes desde la entrada)
12 Menores Acompañados: REAGRUPACION FAMILIAR Status jurídico: Autorización temporal vinculada a la del reagrupante Misma vigencia Autoriza a trabajar cuando alcancen la edad laboral Renovación: Impreso ex 02 Medios económicos (100% IPREM) computan asistencia social Vivienda adecuada Escolarización del menor Residencia independiente Mayoría de edad Medios económicos 400% IPREM Contrato de 1 año y SMI Requisitos cuenta propia 5 años de residencia (larga duración)
13 Menores acompañados ( no reagrupados) Adquieren la misma autorización que sus padres Padre/madre irregulares.. menor irregular Padre y madre regular niño regular (misma autorización que sus padres) 1 regular y otro irregular.niño regular Nacimiento en el Estado Español: Adquirirán la misma autorización que cualquiera de sus progenitores: al nacer o una vez obtengan la autorización de residencia cualquiera de los padres. Nacimiento fuera del Estado Español: Acreditar permanencia continuada de 2 años y escolarización. Que los progenitores cumplan los requisitos de vivienda adecuada y medios económicos previstos para la reagrupación familiar
14 Menores Extranjeros NO acompañados Art LOEX: cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará por los servicios competentes de protección de menores la atención inmediata que precise, de acuerdo con la legislación de protección jurídica del menor. Este hecho, se pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad a través de las pruebas necesarias. Presunción de minoría de edad. Cuando el menor está documentado o no existen dudas acerca de su minoría de edad: directamente a disposición de la Administración competente en materia de protección de menores. Idoneidad del pasaporte. Las pruebas para determinar la minoría de edad deben ser autorizadas por el Ministerio Fiscal. La prueba radiológica: de mano y muñeca, bucal o clavícula. Fiabilidad dudosa. El consentimiento informado.
15 Menores Extranjeros NO acompañados Art LOEX: determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle. Art LOEX: retorno al país de origen (familia o servicios de protección) / al país donde se encuentren sus familiares / permanencia en el Estado Español. Informe sobre las circunstancias familiares del menor (Representación Diplomática). Informe del Servicio de Protección de Menores. Informe del Ministerio Fiscal. Derecho a ser oído del menor.
16 Menores Extranjeros NO acompañados Art. 191 REX: El procedimiento se iniciará, de oficio por la Administración General del Estado (competente para llevar a cabo la repatriación), o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela del menor, que deberá poner en conocimiento de la autoridad gubernativa cualquier información relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio. Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación, que será acordada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno y ejecutada por la Policía Nacional. A no ser que se verifique que existe riesgo o peligro para la integridad del menor o la de sus familiares. La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor, o de los servicios de protección de menores de su país.
17 Menores Extranjeros NO acompañados Art. 193 LOEX: los menores de entre 16 y 18 años podrán intervenir en el proceso de repatriación, personalmente o a través del representante que designen. Cuando se trate de menores de 16 años y hayan manifestado una voluntad contraria a la de quienes ostenten su tutela o representación, se suspenderá el proceso hasta el nombramiento de un Defensor Judicial que les represente. Los menores extranjeros no acompañados, en estos procedimientos, tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita..
18 Menores Extranjeros NO acompañados Art LOEX: se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados, en el Estado Español, por una Administración Pública o por otra entidad, en virtud de resolución judicial. Siempre que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. A instancia del organismo que ejerza la tutela. Efecto retroactivo.
19 Menores Extranjeros NO acompañados Art. 196 REX: Transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores y una vez intentada la repatriación sin que ésta haya sido posible, se procederá a otorgarle una autorización de residencia. No es un plazo que deba agotarse La LOEX no determina un plazo de vigencia para esta autorización. Sin embargo el Defensor del Pueblo ha establecido que será una autorización temporal, con una duración mínima de un año, que en caso de renovarse dará lugar a una autorización de residencia con una vigencia de 2 años. En la práctica las renovaciones son anuales.
20 Menores Extranjeros NO acompañados Los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad, tendrán derecho a una autorización de residencia permanente si durante los 5 años anteriores han estado tutelados de forma consecutiva. En el caso de menores tutelados que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia, siempre que hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad tutelar para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
21 Menores Extranjeros NO acompañados Art LOEX: la concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para una repatriación posterior, cuando favorezca el interés superior del menor. Art LOEX: los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en las instituciones encargadas de su protección.
22 Menores Extranjeros NO acompañados Art. 215 REX: en la Dirección General de la Policía existirá un Registro de menores extranjeros no acompañados, a los solos efectos de identificación, que contendrá: nombre y apellidos, nombre del padre y de la madre, lugar de nacimiento, nacionalidad, última residencia en el país de procedencia, impresión decadactilar, fotografía, centro de acogida donde resida, organismo público bajo cuya protección se halle, resultado de la prueba médica de determinación de la edad, cualquier otro dato de relevancia a efectos de identificación. Los servicios competentes de protección de menores cuando tengan conocimiento de que un menor se halle en situación de desamparo, deberán comunicar a la Dirección General de Policía, a la mayor brevedad, los datos que conozcan relativos a la identidad del menor.
23 Menores Extranjeros (Régimen Comunitario) Las personas con nacionalidad de los Estados Miembros de la UE y el EEE, así como algunas personas de su familia, tienen derecho a entrar, residir, circular y trabajar libremente en territorio español*. Estancias menores de 3 meses ( no deben hacer nada) Estancias superiores a 3 meses, inscripción en el Registro Central de Extranjeros. 1.- trabajador por cuenta ajena o propia 2.-recursos económicos + seguro médico 3.- Estudiantes + recursos económicos + seguro médico 4.- Tener un familiar con TFUE que cumpla los requisitos
24 Menores Extranjeros (Régimen Comunitario) Familiares: Cónyuge o persona con la que se mantenga unión análoga a la conyugal, inscrita en un Registro Público. Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o incapaces. Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo. Se exige que el familiar UE cumpla los requisitos anteriores (medios económicos) Familiares: estancias superiores a 3 meses, tramitar tarjeta de residencia como familiar de persona con nacionalidad europea (5 años).
25 Menores Extranjeros (Régimen Comunitario) Mantenimiento de la TFUE : Fallecimiento: haber convivido en España en calidad de miembro con carácter previo al fallecimiento. Salida de España del ciudadano UE: se mantiene a los hijos y progenitor cuando los hijos residan en España y estén matriculados hasta que finalicen los estudios. Nulidad, divorcio, cancelación de inscripción: 3 años de matrimonio, 1 de ellos en España Custodia de los hijos Víctima de violencia de género o trata de seres humanos durante el matrimonio o pareja. Derecho de visita al hijo menor cuando el menor resida en España Supuestos no contemplados: modificación a régimen general comunicar 3 meses Moratoria personas de nacionalidad rumana, hasta diciembre de 2012
26 NACIONALIDAD VALOR DE SIMPLRE PRESUNCION Descendientes de personas extranjeras que hayan nacido en el Estado Español, cuando la Ley del país de origen no les conceda la nacionalidad: IUS SANGUINIS IUS SOLI (Cabo Verde, guinea Bissau, Sao Tomé y Príncipe, Portugal, Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela*) Empadronamiento. Certificado de nacimiento. Certificado de nacionalidad de los progenitores. Certificado consular de no inscripción. Certificado consular donde conste la ley personal del país de origen, referida a los nacimientos en el extranjero.
27 NACIONALIDAD RESIDENCIA 10 años Plazo general. 5 años Personas refugiadas y apátridas. 2 años Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. 1 año Personas nacidas en el Estado Español. Matrimonio con persona de nacionalidad española. Viudedad de cónyuge de nacionalidad española. Nacimiento en el extranjero descendiente/nieto/nieta de progenitor con nacionalidad española de origen. 2 años bajo la guarda, tutela o acogimiento de persona con nacionalidad española o institución española.
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29 NACIONALIDAD DOBLE NACIONALIDAD No tienen que renunciar a su nacionalidad Países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial Portugal Convenios de Doble Nacionalidad ARGENTINA BOLIVIA CHILE COLMBIA COSTA RICA ECUADOR HONDURAS NICARAGUA PARAGUAY PERU REP. DOMINICANA
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