b) Residencia c) Aspectos a ) Subjetivos: los solicitantes b ) Temporales: los plazos de residencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "b) Residencia c) Aspectos a ) Subjetivos: los solicitantes b ) Temporales: los plazos de residencia"

Transcripción

1 11/5 Civil Javier Roda Alcayde La doctrina lo ha caracterizado de forma diversa bien como acto de discrecionalidad absoluta, acto de gracia, supuesto de discrecionalidad vinculada, o acto político basado en criterios de oportunidad, considerando como circunstancias excepcionales el interés musical, deportivo, científico o literario, siendo el beneficio para el particular solicitante y para el Estado. En tal sentido destaca el RD 39/1996 de concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, les reconoció circunstancias excepcionales. Asimismo la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (que entra en vigor el día 1 de octubre de 2015), concreta que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 CC, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. En dicha Ley se determinan, además, los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición, y se regula el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española, estableciendo el plazo de tres años, prorrogable por un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para la presentación de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española. b) Residencia La nacionalidad española se adquiere también por residencia, en las condiciones que después examinaremos y mediante concesión otorgada por el Ministro de Justicia que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional (art CC). c) Aspectos a ) Subjetivos: los solicitantes En uno y otro caso la solicitud podrá formularla (artículo 21.3 y 4): 1º) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. 2º) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. 3º) El representante legal del menor de catorce años. 4º) El representante legal del incapacitado o el incapacita do, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a del apartado 2 del articulo 20. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. b ) Temporales: los plazos de residencia Del art. 22 CC se desprende que el plazo general de residencia para la adquisición de la nacionalidad por residencia es el de diez años, que se reduce a cinco

2 La nacionalidad. La vecindad civil 11/6 para los que hayan obtenido la condición de refugiado, a dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes y bastando un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. c ) Objetivos: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Conducta cívica e integración social En todos los casos, se requiere para la adquisición de la nacionalidad por residencia, que esta sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos del apartado d) anterior, se considera que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. d ) Formales: el procedimiento El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia está regulado en el Reglamento del Registro Civil en sus artículos 220 a 224. Asimismo hay que destacar la Instrucción de la DGRN de 26 de julio de 2007 que tiene por finalidad mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento. De acuerdo con dicha instrucción deben destacarse los siguientes aspectos: 1º) Buena conducta cívica: supresión de la aportación del certificado de antecedentes penales en España Si bien la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.3 CC para adquirir la nacionalidad no se puede identificar, simplemente, con la carencia de antecedentes penales, policiales o administrativos, la ausencia de antecedentes penales es un primer indicador. Esta es la razón por la que el artículo 221 RRC exige certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Al tratarse de una información que ya posee la Administración y más

3 11/7 Civil Javier Roda Alcayde concretamente el Ministerio de Justicia, a partir de esta Instrucción el Encargado podrá considerar completada la tramitación registral del expediente, aunque el interesado no aporte el certificado de antecedentes penales español, siempre que se compruebe que ha expresado su consentimiento por escrito en el texto de la solicitud por la que se inicia el expediente para que sea la Dirección General de los Registros y del Notariado la que lo solicite directamente del Registro Central de Penados y Rebeldes. Si del examen de la solicitud resulta que el interesado no ha otorgado dicho consentimiento, el Encargado deberá exigirle el certificado de antecedentes penales, sin el cual no podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a este Centro Directivo. 2º) Valoración del suficiente grado de integración en la sociedad española En el expediente de nacionalidad por residencia, el Encargado debe hacer constar el juicio que le merece el grado de integración en la sociedad española del peticionario, tras oírle personalmente, abordando en la audiencia las cuestiones reveladoras de la adaptación a las costumbres y modo de vida españoles. El examen de integración del extranjero en la sociedad española, en la fase de instrucción del expediente, constituye un elemento esencial para la justificación del requisito de suficiente grado de integración exigido en el artículo 22.4 del Código Civil 3º) Tramitación del expediente cuando hay interesados menores o incapacitados En aquellos expedientes en los que el interesado en adquirir la nacionalidad sea un menor de edad, y dado el entorno familiar en el que actualmente se desenvuelven muchos menores, el instructor del expediente ha de tener especial cuidado en el examen de los ejercientes de la patria potestad. Cuando la patria potestad esté siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores, se necesitará el consentimiento de ambos para poder instruir el expediente (cfr. art 154 CC). En el caso de que haya habido procesos de separación, nulidad o divorcio, habrá de estarse a lo que el convenio regulador establezca, en su caso, respecto de la atribución total o parcial a uno de los cónyuges del ejercicio de la patria potestad (cfr. art 92.4 CC). En caso de desacuerdo entre los progenitores, sobre la conveniencia o no de promover el expediente de nacionalidad, habrá de acudirse al Juez (cfr. art 156). 4º) Intervención del Ministerio Fiscal En los expedientes gubernativos siempre ha de ser oído el Ministerio Fiscal (art LRC y 348. III RRC), que tiene asignada la función de velar por la instrucción y tramitación adecuada del expediente y atribuida la facultad de proponer las diligencia o pruebas oportunas (cfr art. 344 RRC y 97 LRC), pruebas que pueden ir dirigidas a verificar la concurrencia en el solicitante de las circunstancias que reducen el tiempo exigido de residencia en España; si habla castellano u otra lengua española; cualquier hecho relativo a su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades, benéficas o sociales, y los demás que estime convenientes. Por último, señalar como requisitos formales comunes a la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia establecidos en el art. 23 CC que se concretan en: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. D) Por posesión de estado La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó (art. 18 CC)

4 La nacionalidad. La vecindad civil 11/8 Ese título de atribución de la nacionalidad española previamente inscrito en el Registro puede ser la filiación o el nacimiento en España, la adopción, las diversas clases de opción, la carta de naturaleza o la residencia, incluso la recuperación de la nacionalidad que llegue a ser anulada (DÍEZ DEL CORRAL). Este artículo exige no sólo la posesión sino la utilización efectiva de la nacionalidad que equivale al ejercicio de los derechos y deberes que la condición de español conlleva. Con esta regla se trata de evitar que la nulidad del título de atribución de la nacionalidad tenga siempre efectos retroactivos (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN). III. CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad española se conserva de acuerdo con lo establecido por la Ley (art. 11 CE). Podemos considerar pues que la nacionalidad española se conserva desde que se adquiere hasta que se pierde, regulándose la conservación como un modo de evitar la pérdida bien al mediar una declaración de voluntad del interesado al respecto bien al tratarse de hechos que no justifican la pérdida de la nacionalidad y por lo tanto determinan su conservación (doble nacionalidad o inicio de una guerra). De este modo, conservan la nacionalidad española: 1) Quienes se naturalicen en países iberoamericanos o que tengan o hayan tenido particular vinculación con España si se ha concertado con ellos tratados de doble nacionalidad (art. 11 CE). La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen (art CC). 2) Quienes declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil, si residiendo habitualmente en el extranjero adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación, dentro del plazo de tres años a partir de la adquisición de la nacionalidad extranjera o la emancipación (art CC). 3) Quienes habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, si declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a partir de su mayoría de edad o emancipación (art CC). 4) Mientras España se halla en guerra no se pierde la nacionalidad (art CC). IV. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA La Constitución declara que la nacionalidad se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley, y que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11). Son causas de la pérdida de la nacionalidad española la adquisición o uso voluntaria de otra; y la pérdida por sanción. Veamos cada una de ellas.

5 11/9 Civil Javier Roda Alcayde A) Por adquisición o uso voluntario de otra (art. 24 CC) Pierden la nacionalidad española: 1) Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación. Se producirá transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o la emancipación. 2) Los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. 3) Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo (tras Ley 36/2002). B) Por sanción (art. 25 CC) Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: 1) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española. 2) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 3) Por sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, al producir la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad debe ejercitarse por el Ministerio Fiscal, dentro del plazo de quince años. Referir finalmente que el Código Penal de 1995 hizo desaparecer la pena de pérdida de la nacionalidad española, y que la extinción de la adopción no causa la pérdida de la nacionalidad adquirida (art CC). V. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD 1. Recuperación ordinaria Quienes perdieron la nacionalidad española pueden recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España (no es aplicable a los emigrantes e hijos de emigrantes, y puede dispensarse por el Ministro de Justicia concurriendo circunstancias excepcionales); b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad; y c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil (art CC). 2. Recuperación previa habilitación No pueden recuperar la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que la perdieron en los casos de sanción del artículo 25 (art CC).

6 La nacionalidad. La vecindad civil 11/10 VI. LA DOBLE NACIONALIDAD Hemos de distinguir entre una doble nacionalidad de hecho (es decir, producida por la distinta preponderancia que los ordenamientos de los diversos estados otorgan a los sistemas de ius sanguinis y ius soli) y una doble nacionalidad de derecho (esto es, reconocida por el ordenamiento directamente a través de su legislación interna o indirectamente por medio de los tratados o convenios). La doble nacionalidad implica un vínculo preferente que liga al sujeto de doble nacionalidad con el Estado donde efectivamente reside, y otro vínculo de rango inferior, nacionalidad de reserva, congelada o nuda nacionalidad, susceptible de convertirse en efectiva mediante un cambio de domicilio, que liga con el otro Estado. Normalmente, el cambio de residencia inscrito en el Registro Civil (art. 66 LRC) determina el cambio de nacionalidad (LUCES GIL). Ostentar otra nacionalidad además de la española, no influye por lo general en el status de español del interesado, conforme al art. 9.9 pº 1º del Código Civil (IRIARTE). Este precepto refiere que ante situaciones de doble nacionalidad previstas en leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. En definitiva, la doble nacionalidad se puede ostentar en virtud de convenios internacionales, o por concurrir contradictorios sistemas legales de atribución de nacionalidad. A) Doble nacionalidad por Convenio El Estado puede concertar Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España, de manera que los españoles puedan naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen (art CE). España tiene suscritos Tratados de doble nacionalidad con diversos países iberoamericanos (Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana y Argentina). B) Doble nacionalidad por sistemas legales concurrentes Prevalece la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o tratados internacionales [sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad en arts. 23 b) y 24.1 CC]. Si ostenta dos o más nacionalidades y ninguna fuera la española, se estará a la ley del lugar de residencia habitual (art. 9.9 pº 2º CC). VII. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD Resulta de la Instrucción 14 de abril de 1999 de la DGRN que el Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española. Unas veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al art. 68 LRC; otras veces, finalmente, hay una

7 11/11 Civil Javier Roda Alcayde anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción (art LRC). En efecto, en los supuestos en que la nacionalidad se constata registralmente (adquisición derivativa, pérdida y recuperación), el Registro Civil (a través de las inscripciones marginales en el asiento de nacimiento) constituye prueba preferente de la nacionalidad española, y la certificación del asiento permite acreditar que se adquirió, recuperó o perdió la nacionalidad. La adquisición originaria de la nacionalidad basada fundamentalmente en el ius sanguinis no exige constancia registral y en estos casos la prueba sólo podría lograrse a través de sentencia civil declaratoria de dicho estado. No obstante se establecen dos medios que facilitan la prueba en estos casos: a) la presunción legal de nacionalidad prevista en la LRC: en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España (art. 68). b) la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción (iuris tantum) en expediente gubernativo ante el Registro Civil (art. 96 LRC), que se anota al margen de la inscripción de nacimiento (art. 340 RRC). En relación a este último, la Instrucción DGRN, de , sobre certificado de nacionalidad española dispone que el Encargado del Registro Civil tiene facultades para declarar en expediente la nacionalidad española de una persona (arts LRC y 335 RRC). La tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta (art. 338 RRC), unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española (art. 363, II. RRC), justificará la aprobación del expediente. Para la prueba de la posesión de estado de la nacionalidad española, serán elementos favorables tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes (Instrucción de 20 de marzo de 1991, apartado VI). En todo caso el expediente favorable de lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (artículo 340, II RRC). La conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio (art. 335 RRC), sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ad hoc (art. 33 RRC) que le proporcione la prueba de su nacionalidad española. Tales certificados, que hacen fe salvo prueba en contrario con valor de simple presunción (art. 340, I RRC) vienen a colmar un vacío que se hace sentir en ocasiones, más aún a la vista de las referencias a la prueba de la nacionalidad contenidas en el Convenio del Consejo de Europa de 6 de noviembre de 1997 sobre nacionalidad y servirán para resolver cuestiones de prueba de la nacionalidad española que se plantean frecuentemente, sobre todo, a los españoles en el extranjero. Si por razón de las necesidades prácticas apuntadas, el certificado está pensado para acreditar la nacionalidad española en el momento de su expedición, nada obsta a que, conforme al art. 338 RRC, el expediente, su anotación y el certificado puedan referirse a edades anteriores del sujeto.

8 La nacionalidad. La vecindad civil 11/12 VIII. LA VECINDAD CIVIL 1. Concepto La vecindad civil es la circunstancia personal de los nacionales españoles que determina la aplicabilidad, en cuanto ley personal suya, del Derecho del Código civil o de uno de los Derechos civiles autonómicos o forales. Es, por tanto, el punto de conexión fundamental en los conflictos de leyes internos (DELGADO ECHEVARRÍA). El concepto de vecindad civil, introducido por el Código en 1889, es distinto e independiente del de condición política autonómica creado casi un siglo más tarde por los Estatutos de Autonomía, que apunta a la pertenencia a una Comunidad Autónoma y al ejercicio de los derechos políticos en ella. La vecindad civil es, asimismo, concepto distinto del de vecindad administrativa, aunque a efectos de la adquisición de aquélla por residencia comparta con ésta el dato fáctico de la residencia durante cierto tiempo. Sus efectos operan, igualmente, en campos distintos, siendo los propios de la vecindad civil, según se ha dicho, determinar la ley civil española aplicable, sea el Código civil, sea uno de los Derechos civiles españoles autonómicos o forales. Corresponde en exclusiva al legislador estatal la regulación de la vecindad civil, en virtud de la reserva contenida en el art ª CE sobre las normas para resolver los conflictos de leyes por ser punto de conexión para la determinación del estatuto personal (SSTC 156/1993 y 226/1993). En el ejercicio de esta competencia, el Estado ha dado nueva redacción a los arts. 14 y 15 CC por medio, respectivamente, de dos leyes, la ley 15 octubre 1990, sobre reforma del Código civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo y la ley 17 de diciembre de 1990, sobre reforma del Código civil en materia de nacionalidad. 2. Adquisición Por lo que respecta a los modos de adquirir la vecindad civil, el Código Civil distingue los siguientes: 1º) Adquisición por filiación (iure sanguinis): la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes (art y 2 CC). 2º) Atribución de la vecindad por los padres: con carácter general establece el CC que si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes. Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción (art I y II CC). 3º) Adquisición por el lugar de nacimiento (iure soli): como criterio residual de los anteriores establece el CC que si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento (art I CC).

9 11/13 Civil Javier Roda Alcayde 4º) La vecindad de Derecho común : como regla de cierre prevé el CC que si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común (art I CC). 5º) Adquisición por opción por el hijo mayor de catorce años: la privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos. En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal (art III y IV CC). 6º) Adquisición por opción por el cónyuge no separado: el matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro (art CC). 7º) Adquisición por residencia: la vecindad civil se adquiere: a) Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. b) Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar del nacimiento (art y 6 CC). 8º) Adquisición de la nacionalidad española y vecindad: el extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar de nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para adquirir la nacionalidad, por el propio optante, por sí o asistido de su representante legal, o por este último. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario (art y 2 CC).

10 La nacionalidad. La vecindad civil 11/14 3. Conservación de la vecindad La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad o el cambio de la vecindad de los padres no afecta a la vecindad civil de los hijos (art 14.3.III CC). Así mismo, el matrimonio no altera la vecindad civil (art CC). 4. Recuperación de vecindad La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que el interesado ostentara en el momento de perderla (art CC).

Código Civil: Libro I: Título I

Código Civil: Libro I: Título I Código Civil: Libro I: Título I Artículo 17 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido

Más detalles

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER PARCIAL) PREGUNTAS DE EXÁMENES DE AÑOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS 8 Y 9

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER PARCIAL) PREGUNTAS DE EXÁMENES DE AÑOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS 8 Y 9 ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRIMER PARCIAL) PREGUNTAS DE EXÁMENES DE AÑOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS 8 Y 9 1.- LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO SANCIÓN. - Existen

Más detalles

Código Civil: Libro I: Título I LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS. TÍTULO PRIMERO De los españoles y extranjeros

Código Civil: Libro I: Título I LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS. TÍTULO PRIMERO De los españoles y extranjeros Código Civil: Libro I: Título I LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TÍTULO PRIMERO De los españoles y extranjeros [Incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de 9/10/2002.

Más detalles

ÍNDICE. Concesiones de nacionalidad española por residencia, por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento

ÍNDICE. Concesiones de nacionalidad española por residencia, por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento ÍNDICE Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) CNR-01. CNR-02. CNR-03. CNR-04. Concesiones de nacionalidad española por residencia, por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento

Más detalles

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR)

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) CNR-1. residencia, por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento. CNR-2. residencia, según sexo y edad, por nacionalidad anterior. CNR-3.

Más detalles

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR)

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) CNR-1. residencia, por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento. CNR-2. residencia, según sexo y edad, por nacionalidad anterior. CNR-3.

Más detalles

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA I. SUPUESTOS Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e

Más detalles

ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central

ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción. Apartado A.1 Listado

Más detalles

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA * CÓNYUGE DE ESPAÑOL/A I. SUPUESTOS Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma

Más detalles

INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD

INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD 28. NACIONALIDAD 1 INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD En la legislación española prevalece el criterio de atribuir al individuo la nacionalidad de sus padres y, sólo subsidiariamente y en determinados casos, la

Más detalles

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil Nuevo procedimiento de nacionalidad por residencia Ø REGULACIÓN LEGAL: Ø Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma

Más detalles

1. El Registro Civil Central se organizará desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, en dos Servicios.

1. El Registro Civil Central se organizará desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, en dos Servicios. INSTRUCCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2011, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE EL NUEVO MODELO ORGANIZATIVO

Más detalles

AVISO IMPORTANTE REQUISITOS E IMPRESOS PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

AVISO IMPORTANTE REQUISITOS E IMPRESOS PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD AVISO IMPORTANTE CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (para hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero): De conformidad con el Art. 24.3, según redacción

Más detalles

Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad

Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad Naturales Art.29 El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre

Más detalles

FICHA LEGISLATIVA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

FICHA LEGISLATIVA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA. FICHA LEGISLATIVA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA EXTRANJERÍA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE. ÍNDICE

Más detalles

TEMA 1 DERECHO CIVIL. 1. Requisitos que requiere el nacido para que adquiera efectos civiles (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985).

TEMA 1 DERECHO CIVIL. 1. Requisitos que requiere el nacido para que adquiera efectos civiles (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 1 DERECHO CIVIL 1. Requisitos que requiere el nacido para que adquiera efectos civiles (Técnicos

Más detalles

INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD

INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD 28. NACIONALIDAD 1 INTRODUCCIÓN. NACIONALIDAD En la legislación española prevalece el criterio de atribuir al individuo la nacionalidad de sus padres y, sólo subsidiariamente y en determinados casos, la

Más detalles

1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España.

1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España. CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN

Más detalles

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR)

Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) Concesiones de nacionalidad por residencia (CNR) CNR-1., por sexo, edad, motivo de la concesión y lugar de nacimiento. CNR-2., según sexo y edad, por principal nacionalidad anterior. CNR-3., según motivo

Más detalles

En el caso de España, existen las siguientes formas de adquisición de la nacionalidad española.

En el caso de España, existen las siguientes formas de adquisición de la nacionalidad española. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Formas de obtención de la nacionalidad española La doble nacionalidad. Pérdida de la nacionalidad española. La nacionalidad de los sefardíes El nuevo procedimiento de solicitud

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 189 Miércoles 8 agosto 2007 34057 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE JUSTICIA 15112 INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación

Más detalles

Ley No Ley de Nacionalidad 30 de Junio 1992

Ley No Ley de Nacionalidad 30 de Junio 1992 Ley No. 149 - Ley de Nacionalidad 30 de Junio 1992 CAPITULO I Artículo1 La existencia, el otorgamiento, la pérdida y la recuperación de la nacionalidad nicaraguense se regirá por lo dispuesto en la Constitución

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejoncillo ANUNCIO. ACUERDO Aprobación definitiva Ordenanza ayudas por natalidad. Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de

Más detalles

TITULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia

TITULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia Código Civil (Gaceta de 25 de julio de 1889) (Modificado por Ley 18/1999, de 18 de mayo, de Modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil) (Modificado por Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre

Más detalles

Nacionalidad española

Nacionalidad española Nacionalidad española Los abogados del SAIER ofrecen asesoría y acompañamiento en la solicitud de la nacionalidad española. Con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio se establece una tasa

Más detalles

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 29/2016 Fecha: 29 de diciembre de 2016 Materia: Subsidio por maternidad. Hijos nacidos por gestación por sustitución con arreglo a la

Más detalles

LEY DE NATURALIZACION

LEY DE NATURALIZACION Decreto Supremo 276 Registro Oficial 66 de 14-abr.-1976 Estado: Vigente LEY DE NATURALIZACION EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que la Ley de Extranjería, expedida mediante Decreto Supremo número

Más detalles

TEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL. 1. La edad de la persona y su significación jurídica

TEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL. 1. La edad de la persona y su significación jurídica TEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL 1. La edad de la persona y su significación jurídica El momento del nacimiento determina la personalidad (art. 29 CC). Nacimiento a efectos civiles (art. 30 CC). Al concebido

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la constitución del Registro de Parejas de Hecho, así como regular su organización,

Más detalles

REAL DECRETO 1004/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

REAL DECRETO 1004/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA REAL DECRETO 1004/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO APROBACION PROVISIONAL: 25 de Octubre de 2005 APROBACION DEFINITIVA: 30 de diciembre de 2005 PUBLICACION EN EL BOP: nº 247 de 30 de diciembre de 2005 REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Capítulo I.- Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Capítulo I.- Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Capítulo I.- Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento

Más detalles

BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES

BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES BULGARIA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES BULGARIA 1. Legislación de referencia Código de la Familia aprobado el 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de octubre de 2009. Disposición número

Más detalles

Lección IV. Albert Einste

Lección IV. Albert Einste ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección IV Derecho de la persona. Capacidad j urídica y ca pacidad de obrar. Pe rsonalidad j urídica Mi ideal pol ítico debe ser res petadoescoelmdoemocrático. Cad

Más detalles

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MINISTERIO DE JUSTICIA Versión 01/06/2006 (19.20 h) PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene

Más detalles

CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA?

CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA? CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA? Se ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con novedades importantes que recogemos a continuación:

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 5 de enero de 2017 Núm. 71-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000055 Proposición de Ley en materia de concesión de la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. REGLAMENTO DE MATRÍCULA CONSULAR. D. O. F. 12 de mayo de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente

Más detalles

AJUNTAMENT DE BENIFLÀ C/ Sant Jaume nº BENIFLÀ C.I.F. P H Telf Fax

AJUNTAMENT DE BENIFLÀ C/ Sant Jaume nº BENIFLÀ C.I.F. P H Telf Fax ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. ÍNDICE DE ARTÍCULOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTÍCULO 1-. FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE LA

Más detalles

Índice: 1. La mujer inmigrante en España: pluralidad de regímenes de permanencia y diversidad de situaciones.

Índice: 1. La mujer inmigrante en España: pluralidad de regímenes de permanencia y diversidad de situaciones. Índice: 1. La mujer inmigrante en España: pluralidad de regímenes de permanencia y diversidad de situaciones. 1.1. Cuáles son los distintos regímenes de permanencia en territorio español o los que puede

Más detalles

Ha aprobado, en la reunión del Pleno de 26 de julio de 2013, el presente Dictamen

Ha aprobado, en la reunión del Pleno de 26 de julio de 2013, el presente Dictamen Dictamen del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

Más detalles

Ayuntamiento de SAN ESTEBAN DE LA SIERRA ( Salamanca)

Ayuntamiento de SAN ESTEBAN DE LA SIERRA ( Salamanca) REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS PERSONALES ARTÍCULO

Más detalles

Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM. Área litigación administrativa y contencioso administrativa

Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM. Área litigación administrativa y contencioso administrativa Master de acceso a la abogacía URJC-ICAM Área litigación administrativa y contencioso administrativa Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. No se admitirán nuevas solicitudes hasta el alzamiento de la suspensión.

NOTA INFORMATIVA. No se admitirán nuevas solicitudes hasta el alzamiento de la suspensión. Senegal NOTA INFORMATIVA Senegal acordó la suspensión de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011 para poder adaptar la ley de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 189 Miércoles 8 agosto 2007 34057 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE JUSTICIA 15112 INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación

Más detalles

BULGARIA. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Febrero 2012 I. REQUISITOS LEGALES

BULGARIA. Servicio de Adopción y Protección. Actualización: Febrero 2012 I. REQUISITOS LEGALES Servicio de Adopción y Protección Actualización: Febrero 2012 BULGARIA I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación de referencia ( ) Código de la Familia aprobado 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de

Más detalles

Panamá. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción

Panamá. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción Panamá. Legislación aplicable Panamá firmó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 15 de junio de 1999.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BOLBAITE Plaza de la Iglesia nº 3. Teléfono Fax BOLBAITE (Valencia)

AYUNTAMIENTO DE BOLBAITE Plaza de la Iglesia nº 3. Teléfono Fax BOLBAITE (Valencia) Bases Reguladoras de la Concesión de la Subvención Ayuda Bebé Siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento favorecer la proximidad a los ciudadanos de Bolbaite y propiciar la medida políticas y administrativas

Más detalles

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE ALMADÉN.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE ALMADÉN. REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN EL MUNICIPIO DE ALMADÉN. Exposición de motivos. El artículo 32 de la Constitución proclama el derecho del hombre y la mujer a contraer

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO Capítulo I Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas Estables de Hecho del Ayuntamiento

Más detalles

Nicaragua. NOTA INFORMATIVA

Nicaragua. NOTA INFORMATIVA Nicaragua. NOTA INFORMATIVA En junio de 2012 las autoridades nicaragüenses informaron de que existen pocos niños de hasta tres años susceptibles de ser adoptados en adopción internacional. Por esa razón,

Más detalles

República Dominicana. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial.

República Dominicana. Forma de adopción La adopción se constituye por resolución judicial. República Dominicana. Legislación aplicable La República Dominicana se adhirió al Convenio de La Haya de 29 de mayo 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional,

Más detalles

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY 19/2015 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL

RESUMEN DE LA LEY 19/2015 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL RESUMEN DE LA LEY 19/2015 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL Entrada en vigor: 15 de Octubre de 2015. I.- PROCEDIMIENTO

Más detalles

El Salvador. Forma de adopción. La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción

El Salvador. Forma de adopción. La adopción se constituye por resolución judicial. Legislación aplicable. Tipo de adopción El Salvador Legislación aplicable El Salvador firmó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional el 21 de Noviembre

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO (AVILA) Plaza de España, 1. Tfno.: (91) Fax: (91) web:

AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO (AVILA) Plaza de España, 1. Tfno.: (91) Fax: (91) web: ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones

Más detalles

Naturalizaciones NATURALIZACIÓN. Pág 1

Naturalizaciones NATURALIZACIÓN. Pág 1 Pág 1 Naturalizaciones NATURALIZACIÓN LA NACIÓN BOLIVIANA CONSECUENTE CON SU TRADICIÓN Y CON LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, OTORGA A LOS EXTRANJEROS PROVENIENTES DE CUALQUIER

Más detalles

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA.

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA. MINISTERIO DE JUSTICIA C.M. 3 de julio de 2015 REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad

Más detalles

Honduras. Forma de adopción: La adopción se constituye por resolución judicial.

Honduras. Forma de adopción: La adopción se constituye por resolución judicial. Honduras Legislación aplicable Honduras se adhirió al Convenio de La Haya de 05 de octubre de 1961, relativo a la legalización única o apostilla de los documentos públicos extranjeros, el 20 de enero de

Más detalles

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen uno

Más detalles

SOLICITUD (Art. 771 LEC)

SOLICITUD (Art. 771 LEC) TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITUD Contenido (Arts. 102 y 103 CC) No es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior JUEZ LAJ CITA

Más detalles

NACIONALIDAD 1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN:

NACIONALIDAD 1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN: NACIONALIDAD 1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN: a) Los nacidos de padre o madre españoles. (A raíz de la Constitución se modificó la legislación permitiendo que los hijos de madre española también obtuviesen la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. CAPÍTULO I - RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar Identificar el principio y fin de la personalidad Conocer los estados

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE

Más detalles

Documento descargado en El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado en  El portal de los profesionales de la seguridad ORDEN FORAL 180/2009, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA.

Más detalles

BILTZEN Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural MODULO INTRODUCTORIO SOBRE NORMATIVA DE EXTRANJERÍA APLICADA A JÓVENES INMIGRANTES

BILTZEN Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural MODULO INTRODUCTORIO SOBRE NORMATIVA DE EXTRANJERÍA APLICADA A JÓVENES INMIGRANTES BILTZEN Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural MODULO INTRODUCTORIO SOBRE NORMATIVA DE EXTRANJERÍA APLICADA A JÓVENES INMIGRANTES Índice de Contenidos CONCEPTOS BÁSICOS MENORES EXTRANJEROS

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

GUIA INFORMATIVA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. www.abogadosdeextranjeria.com www.nacionalidadespañola.com.es

GUIA INFORMATIVA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. www.abogadosdeextranjeria.com www.nacionalidadespañola.com.es GUIA INFORMATIVA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA www.abogadosdeextranjeria.com www.nacionalidadespañola.com.es NACIONALIDAD POR RESIDENCIA DÓNDE PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? La nacionalidad española

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA) ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande crea el Registro Municipal

Más detalles

DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR OFELIA MONTEJO MARTÍNEZ DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR NÚMERO:

DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR OFELIA MONTEJO MARTÍNEZ DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR NÚMERO: DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR OFELIA MONTEJO MARTÍNEZ DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE BACALAR NÚMERO: 9831556526 1.1 REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTO (COMPRENDE

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Título I.- Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.- El Ilustrísimo Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, en ejercicio de su competencia

Más detalles

AVISO IMPORTANTE REQUISITOS E IMPRESOS PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

AVISO IMPORTANTE REQUISITOS E IMPRESOS PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN AVISO IMPORTANTE CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (para hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero): De conformidad con el Art. 24.3, según redacción

Más detalles

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (LAJ o Notario 1 ) Con hijos menores o con capacidad modificada judicialmente

Más detalles

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017 40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

Más detalles

ARTICULO I ARTICULO II. Para los fines de este Acuerdo se entenderá por "Dependientes" a los:

ARTICULO I ARTICULO II. Para los fines de este Acuerdo se entenderá por Dependientes a los: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA AUTORIZAR A DEPENDIENTES DEL PERSONAL ASIGNADO A UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Nº 4

HOJA INFORMATIVA Nº 4 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 4 AUTORIZACIÓN

Más detalles

Serbia. Legislación aplicable. Tipo de adopción

Serbia. Legislación aplicable. Tipo de adopción Serbia Legislación aplicable Serbia no ha firmado el Convenio de La Haya de 29 de mayo 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Se adhirió al Convenio

Más detalles

Artículo 4. Procedimiento general.

Artículo 4. Procedimiento general. BOE núm. 277 Lunes 17 noviembre 2008 45577 18495 REAL DECRETO 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. El

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar Identificar el principio y fin de la personalidad Conocer los estados

Más detalles

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. El expediente registral,

Más detalles

ART. 4 bis ARREGLO Y PROTOCOLO DE MADRID

ART. 4 bis ARREGLO Y PROTOCOLO DE MADRID ART. 4 bis ARREGLO Y Jefa del Área de Marcas Internacionales y Comunitarias Oficina Española de Patentes y Marcas El art. 4 bis del Arreglo, especifica que cuando una marca nacional ya registrada en un

Más detalles

FICHA LEGISLATIVA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.

FICHA LEGISLATIVA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHA LEGISLATIVA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE. ÍNDICE I.-

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Y DOCUMENTACIÓN PARA DAR DE ALTA PAREJAS EN EL REGISTRO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Y DOCUMENTACIÓN PARA DAR DE ALTA PAREJAS EN EL REGISTRO REGLAMENTO PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Y DOCUMENTACIÓN PARA DAR DE ALTA PAREJAS EN EL REGISTRO DOCUMENTO 1.- REGLAMENTO DOCUMENTO 2.- APROBACIÓN REGLAMENTO DOCUMENTO 3.- SOLICITUD DE

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES

GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación Secretaría General Técnica SECRETARÍA GENERAL

Más detalles

El Derecho Humano a una nacionalidad y el Problema de la Apatridia. Ana Paola Murillo Unidad Legal Regional ACNUR

El Derecho Humano a una nacionalidad y el Problema de la Apatridia. Ana Paola Murillo Unidad Legal Regional ACNUR El Derecho Humano a una nacionalidad y el Problema de la Apatridia Ana Paola Murillo Unidad Legal Regional ACNUR En qué consiste el Derecho a la Identidad? La CADH no se establece expresamente un derecho

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

Un total de residentes extranjeros adquirió la nacionalidad española en 2016, un 32,0% más que el año anterior

Un total de residentes extranjeros adquirió la nacionalidad española en 2016, un 32,0% más que el año anterior 5 de diciembre de 2017 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes (ANER) Datos definitivos. Año 2016 Un total de 150.944 residentes extranjeros adquirió la nacionalidad española

Más detalles

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por

Más detalles

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO SE REALIZA PERSONALMENTE EN EL HORARIO DE ATENCIÓN, DE 08:00 A 12:00 HS. DE LUNES A VIERNES. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E

A Y U N T A M I E N T O D E A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2011 O R D E N A N Z A REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2011, la modificación

Más detalles

II. DISPOSICIONES GENERALES

II. DISPOSICIONES GENERALES B.O.C. y L. - N.º 213 Martes, 4 de noviembre 2008 21565 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento

Más detalles

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que

Más detalles

2.4 Registro Civil La actividad del Ministerio Fiscal en esta área no puede analizarse sin tener en cuenta los cambios que se derivarán de la reforma

2.4 Registro Civil La actividad del Ministerio Fiscal en esta área no puede analizarse sin tener en cuenta los cambios que se derivarán de la reforma 2.4 Registro Civil La actividad del Ministerio Fiscal en esta área no puede analizarse sin tener en cuenta los cambios que se derivarán de la reforma introducida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del

Más detalles

LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574

LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574 LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574 CONCORDANCIAS: CONST. (1993) Art. 2 Inc. 21 D.S. Nº 002-90-IN Art. 1; 2 D.S. Nº 002-96-IN Art. 36 A 44 D.S. N 3-97-IN Art. 41 A 49 ALCANCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles