PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 10 DE AGOSTO DE 2011, TOMO: CLII, NÚMERO: 32, CUARTA SECCIÓN.

Documentos relacionados
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

G O B I E R N O D E L E S T A D O D E C A M P E C H E N O R T E C A M

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE CÓDIGO DE ÉTICA

CODIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CD. VALLES, S.L.P.

Código de Conducta. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

San Luis Potosí. Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SUMARIO. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

FISCALÍA JURÍDICA CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL TECOLUTLA, VER

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA.

CÓDIGO DE ÉTICA

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CODIGO DE ETICA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS

Introducción Misión Visión

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

MANUAL DE INDUCCIÓN. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Enero de 2013.

CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de enero de 2010.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL COLEGIO DE BACHILLERES

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOTENCATL

Al margen un Escudo del Estado de Tlaxcala. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala

Código de Ética, Principios y Valores del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo

DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

CONTRALORÍA INTERNA CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

CÓDIGO DE CONDUCTA DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA

Código de Ética de la Función Pública

9. CÓDIGOS. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA APF

Código de Conducta del Bachillerato del Estado de Hidalgo

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO CÓDIGO DE CONDUCTA

DEFINICIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO

CODIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SENESCYT

Código de Ética, Principios y Valores del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo

I. Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 5 de Octubre de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la COFEPRIS

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANCO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS. Rev. 02

C O N S I D E R A N D O

CÓDIGO DE ETICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

CÓDIGO DE ETICA, PRINCIPIOS Y VALORES DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN. Marzo, 2014.

Código de. Conducta. de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl E L M E I E E C C X A D O I L S O R G V C I A O A Y H A L O S X D M D

El LIC. RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, hace saber:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Tabla de valores y su descripción de Pronósticos para la Asistencia Pública (PAP):

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GUANAJUATO PRESENTACIÓN

COMISION DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAHUELILPAN HGO CODIGO DE ETICA

TÍTULO IV DEBERES ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO DE LOS DEBERES

CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION

ÉTICA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

CONTENIDO. Pág. Acuerdos de la XII Sesión Ordinaria de Cabildo... 4

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2018/11/16 Publicación 2019/01/23 Fiscalía General del Estado

8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág GOBIERNO MUNICIPAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo CONSIDERANDO

Código de Ética y Conducta del Municipio de Chilón, Chiapas

CODIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O S

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO DE CONDUCTA

DR. DAVID VILLANUEVA LOMELÍ, Auditor Superior del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEL EJECUTIVO

Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo

Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Almoloya, Hgo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LA HEROICA MATAMOROS, TAMAULIPAS.

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Contraloría General de la República Secretaría General Departamento de Ética Pública y Transparencia PROGRAMA DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

Código de Ética del Auditor del Órgano de Fiscalización Superior

Código de Ética. Auditoría Superior. de la

CODIGO DE CONDUCTA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ATLAPEXCO, HIDALGO.

C O N S I D E R A N D O

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEL EJECUTIVO

Control Externo CE/03/1. Código de ética del Auditor Gubernamental INDICE. Introducción I. Alcance del código II. Propósito III.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TULANCINGO

Código de Ética, Principios y Valores

PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Decálogo de Valores Éticos

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SETAB

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Transcripción:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CODIGO DE ETICA, AL QUE DEBERAN SUJETARSE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 10 DE AGOSTO DE 2011, TOMO: CLII, NÚMERO: 32, CUARTA SECCIÓN. TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en la cuarta sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 10 de agosto de 2011, Cuarta Sección. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción XXII y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y, CONSIDERANDO Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el apegado al derecho y al interés social, de tal manera siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA, AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1. El presente Acuerdo es de orden público e interés social y tiene por objeto definir la dirección institucional de la Administración Pública Estatal, a través de un conjunto de valores y criterios de ética, conducta que será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las diversas Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 2. Los valores y criterios éticos orientadores de las actividades y prácticas de la función pública en el Poder Ejecutivo del Estado, son los siguientes: I. Respeto: Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia a los compañeros de trabajo y al público en general, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero, prepotente o abusivo. El servidor público está obligado a respetar en todo momento los derechos y libertades inherentes a la condición humana de las personas. No hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar u ofrecer un trato preferencial a colaboradores, compañeros o usuarios del servicio público; II. Honradez: Actuar con total probidad, rectitud e integridad, apegándose a las normas, procedimientos y funciones legalmente establecidas; Abstenerse en todo momento de aceptar o solicitar tanto a los particulares como a otros servidores públicos, algún tipo de compensación, regalo, prestación o gratificación, que puedan comprometer su desempeño como servidor público; III. Integridad: Desempeñar su función diaria en forma congruente con los valores y criterios éticos, apegado al derecho y al interés social, de tal manera que el pensar, decir y actuar como servidor público logren una alta credibilidad ante la ciudadanía generando una cultura de confianza y apego a la verdad; IV. Lealtad: Ser fiel en todo momento a la Dependencia, Coordinación o Entidad de la que forme parte y a la sociedad en su conjunto; esforzándose cada día en cumplir con los valores y principios que la Dependencia, Coordinación o Entidad representa; desempeñar su cargo con decisión inquebrantable de servicio a la ciudadanía, en cumplimiento a las labores que le han sido encomendadas; V. Honestidad: Conducirse con probidad y apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza y evitando usar el cargo para ganancia personal, actuando con diligencia y cumpliendo íntegramente con el deber y actuar siempre con honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución; VI. Confidencialidad: Desarrollar su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, ni en contravención a la ley, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su empleo, cargo o comisión. Evitar revelar o permitir que se revele, información clasificada como reservada o confidencial a la cual tengan acceso, con motivo de su empleo, encargo o

comisión. En general, deberán guardar en todo momento estricto secreto de los asuntos que así se les comuniquen. Ningún servidor público podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar documentación, sin que se encuentre plenamente facultado para ello; VII. Transparencia: Garantizar un manejo adecuado de los bienes y recursos de la Dependencia, Coordinación o Entidad generando un ambiente de confianza y claridad hacia la ciudadanía, promover el libre acceso a la información pública gubernamental, con información clara, oportuna y veraz, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas establecidas estén abiertas a la participación y escrutinio público, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad impongan en las leyes de la materia, impidiendo la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la misma; VIII. Imparcialidad: No conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; ejercer las funciones encomendadas de manera objetiva y sin prejuicios, el servidor público tendrá independencia de criterio, siempre respetando la imparcialidad en su función. Al expresar cualquier opinión, éste debe ser profesional y ajeno a circunstancias económicas, políticas o de índole personal y afectiva, el servidor público deberá evitar emitir cualquier comentario que implique prejuzgar sobre cualquier asunto. Durante la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones, y sin permitir la influencia indebida de otras personas, tiene la obligación de ser equitativo e institucional; evitar conceder ventajas o privilegios y mantenerse ajeno a todo interés particular, con objeto de brindar un servicio público eficiente y eficaz; IX. Liderazgo: Desempeñar el ejercicio de su función con actitud visionaria, preactiva, innovadora y vanguardista, en la promoción de los cambios operativos que le lleven a mejorar su desempeño, el de la Dependencia, Coordinación o Entidad donde preste sus servicios y el de la Administración Pública en general. Ser líder, constituye un privilegio y un compromiso personal, capaz de enriquecer nuestra vida y la de los demás, ser un férreo promotor de los valores morales, éticos y sociales, así como de la calidad en el servicio: X. Legalidad: Es obligación del servidor público conocer, respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, leyes y reglamentos y demás normativa que regulan su trabajo; las acciones en el desempeño de sus funciones se realizarán con estricto apego al marco legal y al estado de derecho, evitando que las interpretaciones afecten el ejercicio de las instituciones públicas, los intereses de la sociedad y los derechos de las personas.

Cuando un acto se haya iniciado o esté cometiéndose al margen del marco jurídico, el servidor público tiene la obligación de denunciarlo; XI. Responsabilidad: Desempeñar sus labores con esmero, dedicación, profesionalismo y vocación de servicio y responder por las consecuencias que resulten de su actuación en el ejercicio de la función pública, de manera que sus actos como servidor público, generen en la ciudadanía, confianza en él y en el gobierno; denunciará y no se hará cómplice de aquel que contravenga las normas, así como los principios de integridad contenidos en este documento; y, XII. Eficiencia: Su desempeño tenderá en todo momento a la excelencia y a la calidad total de su trabajo. Sus actividades como servidor público serán en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de las mismas, en beneficio de la comunidad para lograr los objetivos propuestos. CAPÍTULO II DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 3. Los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Estatal, están obligados a cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, lo cual será supervisado y evaluado por el titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad correspondiente. Articulo 4. Los servidores públicos al desarrollar su empleo, cargo o comisión deberán considerar en todo momento, que la eficiencia en la obtención de resultados depende de una excelente y óptima profesionalización, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo a los programas que establezca la Dependencia, Coordinación o Entidad. Artículo 5. Todo servidor público deberá tener el cuidado y las precauciones necesarias con las instalaciones, equipo, instrumentos y demás recursos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de sus funciones, sin destinarlos para fines particulares o distintos. Artículo 6. Los servidores públicos no podrán encomendar al personal subordinado la ejecución de trabajos distintos a los oficiales. Artículo 7. La Coordinación de Contraloría, dentro de sus atribuciones, coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en este Acuerdo. T R A N S I T O R I O

ÚNICO. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a 14 de julio de 2011. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN." EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL EL SECRETARIO DE GOBIERNO RAFAEL MELGOZA RADILLO LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MIRELLA GUZMÁN ROSAS LA COORDINADORA DE CONTRALORÍA ROSA MARÍA GUTIÉRREZ CÁRDENAS