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Transcripción:

Diocese of Colorado Springs 228 North Cascade Avenue Colorado Springs, Colorado 80903-1498 Telephone 719/636-2345 - FAX 719/866-6474 (Tribunal Only) PETICIÓN FORMAL Sumario de Información y Cuestionario de la parte actora Declaración de la Iglesia Católica sobre el matrimonio y la declaración de nulidad. La Iglesia Católica enseña que el matrimonio y la vida de la familia son la piedra angular de la sociedad y procura proclamar esta verdad a sus miembros y al mundo entero. Por este motiva la Iglesia considera de mucha importancia el matrimonio y lo que corresponde a un eventual proceso de nulidad. Este procedimiento es en primer lugar una garantía de la vigencia de los matrimonios validamente contraídos y una media para demostrar la invalidez de los que contraídos en situaciones que los viciaron. El derecho de la Iglesia, fundamento en el Evangelio de S. Mateo, 19 y en otros textos escriturísticos, que todos los matrimonios son válidos hasta que se demuestre lo contrario (c. 1060). Es necesario advertir que el hecho que un matrimonio haya fracasado no significa que sea por eso nulo ni se deba por eso pedir la declaración de nulidad. El término del vinculo sacramental del matrimonio, una vez dado un válido consentimiento, no depende de la voluntad de las partes. Las partes no pueden concederse la nulidad. Así como nadie es capaz de romper el vinculo esponsal entre Cristo y su Iglesia. Por eso cuando una de las partes alega que su matrimonio es inválido, debe ofrecer pruebas de su afirmación. II. La declaración de nulidad Es un proceso formal conforme a las normas del juicio ordinario ante un tribunal de la Iglesia Católica, mediante el cual la autoridad judicial declara que una pareja contrajo su matrimonio inválidamente desde el inicio. En otras palabras, asegura que el matrimonio nunca existió. Todo esto a la luz del Derecho Canónico y la Teología. En los Estados Unidos esta declaración no tiene implicaciones civiles. Por eso, asuntos concernientes a propiedades, pensiones para los hijos, o cualquier otro asunto, no son resueltos por las determinaciones en una sentencia eclesiástica. Además los hijos que pudo haber dentro del matrimonio que se declara nulo, no resultan considerados ilegítimos, ni afirma ni niega la culpabilidad de las partes, ni afirma ni la inocencia ni culpa moral de los contrayentes. Se pronuncia únicamente sobre la existencia o inexistencia del vínculo matrimonial. OFFICE OF THE JUDICIAL VICAR Rev. Msgr. Ricardo Coronado-Arrascue, J.C.D.

III. Quienes necesitan una declaración de nulidad Necesita de la declaración de nulidad quienes: 1. Quienes se casaron alguna vez por la Iglesia Católica, o 2. Quien siendo católica se casó fuera de la Iglesia, o 3. Quien no siendo católico, fue casado antes y ahora intenta casarse con una católica, o 4. Quien fue casado civilmente y ha obtenido el divorcio. Existen diversos modos de declarar la invalidez de un matrimonio anterior. IV. Quien puede pedir una declaración de nulidad Pueden solicitar la declaración de nulidad en el Tribunal Diocesano de Colorado Springs quienes: 1. Se casaron dentro de los límites geográficos de la Diócesis de Colorado Springs. Ambas partes lo pueden solicitar. 2. Si ambos viven dentro del territorio de la Diócesis de Colorado Springs, ambos pueden solicitar. 3. Si el que fue su cónyuge vive dentro de los límites de la Diócesis de Colorado Springs, usted puede solicitar. 4. Pero si solo quien solicita la declaración de nulidad vive en la Diócesis de Colorado Springs, el Tribunal Diocesano de Colorado Springs puede asumir el caso solamente si su cónyuge ha sido informado y el Vicario Judicial de donde vive concede el permiso. En este caso se requiere que sean tribunales de la misma Conferencia Episcopal. En nuestro caso quiere decir que ambos deben vivir en los Estados Unidos, Alaska o Hawai, con exclusión de Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos. 5. Finalmente también es posible aceptar la petición en Tribunal Diocesano de Colorado Springs si la mayoría de testigos viven en el territorio de la Arquidiócesis. Sin embargo, existe la posibilidad que tanto su cónyuge como el Vicario Judicial correspondiente se podrían oponer. V. Responsabilidades del actor 1. El proceso de anulación DEBE SER EMPEZADO EN SU PARROQUIA. El sacerdote o el diácono de su parroquia deberán asistirle en la presentación de su petición al tribunal. 2. Debe completar la documentación necesaria. Esto debe hacerse a máquina o con letra de imprenta. 3. Deber firmar una petición después de haber leído el Sumario de Información y su propia declaración. Un sacerdote o diácono debe certificar su firma. 2

4. Debe adjuntar una copia de su partida de bautismo (no más antigua de seis meses), partida de matrimonio y un certificado del divorcio, disolución o anulación civil. Si presenta los originales el sacerdote o el diácono los puede certificar. 5. Debe elegir un sacerdote o diácono que le asista en el proceso. Él también debe firmar la hoja del mandato aceptado ésta responsabilidad. 6. En el espacio indicado escriba la lita de los testigos. Usted deberá dar aviso a las personas que ejercerán de testigos para que respondan a los interrogatorios del Tribunal en su momento. Es muy importante que estos previamente hayan decidido cooperar con el Tribunal. 7. Debe facilitar la dirección de su cónyuge. Si fuera imposible, debe presentar las pruebas que verifiquen que usted hizo lo posible por hallarla. 8. Si usted cambia de dirección durante el proceso es su responsabilidad informar por escrito a nuestras oficinas. 9. Si el sacerdote o diácono asistente se transferido a otro lugar durante el proceso, es su responsabilidad informar por escrito a esta oficina el nombre de quien le asistirá. Es necesario que complete los requisitos enumerados del uno al nueve. De faltar algo, su petición no podrá ser aceptada. Es absolutamente necesario tener la información más complete y adecuada posible para aceptar su solicitud. Si necesitásemos ulteriores informes se lo haremos saber. VI. Luego de la aceptación de la petición 1. Una vez aceptado su caso, usted es ya parte del proceso. Recibirá una notificación haciendo de su conocimiento en qué fundamentos jurídicos se basa su causa así causa así como quienes serán los oficiales del Tribunal que conocerán su caso. 2. Su cónyuge, será la parte convocada y será notificado inmediatamente por el Tribunal. Es un derecho esencial requerido por el derecho de la Iglesia para que pueda responder en su defensa. 3. De no ser notificada la parte convocada, su cónyuge, todo el proceso podría ser anulado. Una vez notificada, la otra parte puede decidir si cooperar o no. También tiene derecho a saber qué es lo que se alega y el nombre de los testigos presentados. 4. La sentencia tendrá como sustento lo informado por usted, la parte convocada y los testigos. VII. Pasos después de la aprobación 1. Debe tener presente que recoger las pruebas, examinar a los testigos, etc., toma tiempo Si hubiera dificultad en obtener información de sus testigos, se le dará aviso para que nos asista o para que provea otros. De otras dificultades le notificaremos en el término de la distancia. 3

2. Obtenida la información necesaria, los oficiales del Tribunal procederán a su juzgamiento. Esto se hará en estricto orden de llegada. En este tiempo no podrá haber comunicación entre usted y el Tribunal. Si desea preguntar por el estado de su causa, puede hacerlo por escrito o personalmente. No se dará información por teléfono. 3. Su causa será presentada por el asesor judicial al defensor del vínculo quien debe tratar de demostrar la validez de su matrimonio. Luego estos oficiales presentarán su información al juez o jueces de primera instancia quienes emitirán la sentencia. De ser afirmativa la sentencia de Primera Instancia, el Actor, la Contraparte o el Defensor del Vínculo pueden apelar la sentencia dentro de los quince días de haber sido notificado. 4. La sentencia afirmativa de primera instancia deber ser inmediatamente enviada al Tribunal de Apelación para su confirmación. En nuestro causo es el Tribunal de la Arquidiócesis de Denver. Si la sentencia es ratificada en segunda instancia, entonces es firme y definitiva. 5. Si la sentencia alcanzada en primera instancia es negativa, las partes y el defensor del vínculo pueden apelar en el término de quince días de haber sido notificados. No hay manera de decir cuanto tardará un proceso. Por lo general suele tardar de diez meses a un año. Pero muchas veces el proceso suele prolongarse por imponderable tardanzas para poder recoger las declaraciones de los testigos y los documentos oficiales. IMPORTANTE: Es necesario que sepa que debe recibir dos sentencias igualmente afirmativas antes de que usted pueda plantear la posibilidad de un matrimonio futuro. NO DEBE empezar ningún tipo de preparación pre-nupcial o hacer planes matrimoniales hacia el futuro. El Tribunal Diocesano de Colorado Springs no es responsable, ni puede recibir presiones por ningunos planes previos hechos por cualquiera de las partes. En ese causo el Tribunal desistirá de seguir adelante con el proceso. VIII. Costo del proceso La Diócesis de Colorado Springs gasta un promedia de mil dólares ($1,000.00) en el proceso de cada declaración de nulidad. Por eso le pedimos su colaboración con lo siguiente: 1. Veinticinco dólares ($25.00) en el momento de la entrega del cuestionario preliminar. 2. Cuatrocientos ($400.00) para empezar el proceso. Esto puede ser cancelado en una sola cuota o puede ser pagado en doce partes. 3. Los honorarios para la corte de apelación son de cuarenta dólares ($40.00). Esto deberá ser pagado para que su caso sea enviado al Tribunal de Apelación (Segunda Instancia). 4

4. También serán cargados a su cuenta los gastos que resulten de llamadas telefónicas de larga distancia y cualquier otro gasto durante el proceso. Por ejemplo Evaluaciones psicológicas, o el servicio profesional de su especialista. Sin embargo, está lejos de nuestros deseos causar dificultades financieras. Si en conciencia no puede pagar la totalidad de los gastos, debe dirigirse a la oficina mediante un escrito para detallando su situación particular. Conclusión: Como miembros del Tribunal Diocesano reconocemos que el proceso de la nulidad es largo, doloroso, complicado y exigente. Pero es también un proceso que permite curar muchas heridas y sobre todo, en muchos casos enfrentándose a la verdad, les ayudará a resolver las dudas de su situación canónica ante la Iglesia y su situación espiritual con Dios. Así tendrá un futuro sereno y espiritualmente pacifico. Nosotros haremos lo posible por asistirle lo mejor posible en este esfuerzo. 5