INTEGRACION NORMATIVA Y PAPEL DEL D.C.

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Transcripción:

Decreto Distrital 456 de 2010, Mod. Decreto Distrital 082 de 2012 Constitución de 1991 INTEGRACION NORMATIVA Y PAPEL DEL D.C. Ley 142 de 1994 Ley 388 de 1997 Ley 1145 de 2011 Papel del Municipio Bogotá Distrito Capital Decreto 364 del 26 de Agosto del 2013 Por le cual se modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 200, revisado por el Decreto Distrital 469 del 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 del 2004. Plan de Desarrollo Acuerdo 489 de 2012 PLAN MAESTRO DE RESIDUOS SÓLIDOS Decreto 312 de 2006 Decreto Distrital 620 de 2007 Decreto Distrital 261 de 2008

Plan Maestro de Residuos Sólidos Componentes del POT SISTEMA GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público Sistema de Gas Natural Domiciliario Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Decreto 312 DE 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital. Decreto 456 DE 2010 "Por el cual se complementa el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, en el Distrito Capital Decreto 113 DE 2013 Por medio del cual se complementa el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos Sólidos, se modifica el Decreto Distrital 456 de 2010, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas (Sic) al servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones. Decreto 364 del 26 de Agosto del 2013 Por le cual se modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 200, revisado por el Decreto Distrital 469 del 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 del 2004.

Artículo 53. Programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento. Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo. Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. Este programa tiene los siguientes componentes: 1. Plan de Regularización de depósitos, bodegas y similares donde se reciclen y adelanten procesos de alistamiento y pretransformación y transformación de residuos sólidos y racionalización de los trámites a seguir ante el DAPD por los propietarios y/o arrendatarios de estos inmuebles con base en las normas arquitectónicas y urbanísticas propuestas en este Plan y que serán expedidas por el DAPD.

CLASIFICACIÓN Decreto 113 DE 2013 Artículo 5. CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN DE LAS BODEGAS DE RECICLAJE. Las bodegas de reciclaje, independientemente de su naturaleza, tendrán la siguiente clasificación y condiciones de localización: ARTÍCULO 5.- Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 456 de 2010 el cual quedará así: Artículo 14. Desarrollo de actividades al interior del predio. La actividad de recepción y selección de residuos sólidos deberá desarrollarse al interior de las bodegas, sin ocupar el espacio público. Los demás usos que se desarrollen en el mismo predio deben funcionar y acceder por áreas independientes de las destinadas a la actividad de bodega de reciclaje.

SECCIÓN 2 SISTEMA GENERAL PARA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS. ARTICULO 196, Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos. Es el conjunto de infraestructuras y equipamientos necesarios para la gestión y manejo de los residuos en el distrito capital en le contexto regional. Este conjunto debe asegurara la recolección, transporte, caracterización, valoración, aprovechamientos, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos. ARTICULO 199. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio publico de aseo. las condiciones urbanísticas, arquitectónicas, ambientales y de seguridad de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio publico de aseo, deberán articulasen al esquema de prestación del servicio publico de aprovechamiento de residuos sólidos de la ciudad.

CLASIFICACIÓN ARTICULO 199. Bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio publico de aseo. Las bodegas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectaran al servicio publico de aseo, tendrán las siguientes clasificaciones y condiciones generales de localización: USO DEL SUELO SERVICIOS TIPO 1 BODEGAS DE MAYOR ÁREA TIPO CLASIFICACION ACTIVIDAD ÁREA DESTINADA A LA ACTIVIDAD Separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación, transformación y/o comercialización. El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser igual o mayor a 1.000 metros2 AREA ACTIVIDAD Y ZONA (Decreto Distrital 190 de 2004) Alto impacto Aglomeraciones de uso industrial de alto impacto señaladas en el mapa 28 usos y áreas de actividad de integración TIPO 2 BODEGAS DE MEDIANA ÁREA Separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación y/o comercialización. El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser entre 150 y 999 metros2 Áreas de actividad económica intensiva Áreas de integración. TIPO 3 BODEGAS DE MENOR ÁREA CENTROS DE ACOPIO BÁSICO Separación, clasificación, embalaje y almacenamiento temporal y/o comercialización El área en m2 construidos destinados a la actividad debe ser entre 40 y 149 metros2 Áreas de actividad económica intensiva. Áreas de integración Área de proximidad.

USOS DEL SUELO Articulo 273. SUBCAPÍTULO I. USOS DEL SUELOS Articulo 275. Tipos de usos del suelos. Residencial Dotacional Comercial y servicios. Es la destinación al conjunto de actividades económicas para la transformación de las materias primas en bienes elaborados Industrial es la destinación al conjunto de actividades económicas para la transformación de las materias primas en bienes elaborados.

SUBCAPÍTULO I. USOS DEL SUELOS Comercial y Servicios Normas aplicables al uso de comercio y servicios. Clasificación Restricciones Localización del usos restringido de comercio y de servicios

Artículo 2. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización e implantación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo. Artículo 3. Clasificación de las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Se clasifican en: 1. Actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento. 2. Actividades de pretransformación. 3. Actividades de transformación. 4. Actividades de comercialización. Artículo 4. Clasificación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento. Las instalaciones privadas de reciclaje son aquellas ubicadas en espacio privado en las cuales se desarrollan actividades no afectas a la prestación del servicio público de aseo, relacionadas con el almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos y se clasifican en: 1. Tipo 1. Bodegas de Mayor Área. En éstas se desarrollan las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación, y transformación. 2. Tipo 2. Bodegas de Mediana Área. Son las destinadas a las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento y pretransformación. 3. Tipo 3. Centros de Acopio Básico. En éstos se ejecutan las actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento tempora1. Parágrafo. Las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos de que trata el presente Decreto, podrán realizar la actividad de comercialización en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

ACTIVIDAD Artículo 3. Clasificación de las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Determinada la actividad y se debe verificar cuál es la norma urbanística que esta le aplica y determinar si cumple o no cumple y que debo hacer para cumplirla. DECRETO 456 DE 2010 ACTIVIDA MARQUE CON UNA X LA ACIVIDA QUE GENERA 1. Actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento. 2. Actividades de pretransformación. 3. Actividades de transformación. 4. Actividades de comercialización.

ACCIONES DE MITIGACIÓN ARTÍCULO 4º.- Adicionar el artículo 5B al Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así: Artículo 5 B. Acciones de Mitigación aplicables a las edificaciones destinadas a las bodegas de reciclaje. Las bodegas adelantarán acciones de mitigación con el objetivo de evitar las posibles alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano, causadas por las actividades que se desarrollan. Las acciones de mitigación son de dos tipos: Aquellas que deben realizarse para la habilitación del uso de bodegas de reciclaje, antes del desarrollo de las actividades y aquellas que deben realizarse de manera permanente durante el desarrollo de las mismas actividades. Las acciones de mitigación se diferencian según el área total construida destinada a la actividad de reciclaje.

ACCIONES DE MITIGACIÒN Comercial y servicios,articulo 294. acciones de mitigación aplicables a los equipamientos y la uso comercial y de servicio es. Estas acciones tienen el objeto de evitar o mitigar las posibles alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano, causada por las actividades que se desarrollaran de manera intensiva en los espacios y edificaciones. Áreas: Mayores a 2.000 hasta 5.000 m2 Mayores a 5.000 hasta 10.000 m2 Mayores a 10.000 m2 hasta 50.000 m2 Acciones de mitigación área construida en el uso Sistema de espacio publico construido Sistema de Movilidad Acciones de mitigación en relación con el área destinada a estacionamientos

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO SISTEMA DE MOVILIDAD ACCIONES DE MITIGACIÒN Comercial y servicios Articulo 294. Acciones de mitigación aplicables a los equipamientos y la uso comercial y de servicio. ACCIONES DE MITIGACIÓN SOBRE ÁREA CONSTRUIDA EN EL USO. Mayores a Mayores De 500 hasta 5,000 hasta a 10,000 5,000 m2 de 10,000 m2 m2 1. adecuación del espacio público colindante y requerido para el proyecto garantizando su continuidad Si de recorrido peatonal. Si Si 2. Área de transición para aglomeración de personas: Construcción y mantenimiento de área (s) privada (s) de uso público, de mínimo del 10% del área ocupada en primer piso. Estas áreas deben cumplir con lo siguiente: Deben ser descubiertas o se pueden cubrir con elementos livianos como pérgolas o marquesinas con el propósitos de proteger la circulación peatonal de las condiciones climáticas. Estas áreas deben ser colindantes con el espacio público y no tener restricción de acceso. Si Si Si Deberán desarrollasen mediante un diseño de paisajismo que incluya arte público y mobiliario y deberá implementarse libres de cualquier actividad. El acceso peatonal la edificación solamente se permita a través de esta (s) área (s). cuando exista varios accesos peatonales, se debe distribuir en el porcentaje mínimo exigido en cada acceso de forma proporcional. 3. prever espacios especiales para el acopio de materiales de reciclaje. Si Si 4. Señalización: Diseño, implementación y mantenimiento de señalización vertical y horizontal en la vía (s) contigua (s) al predio hasta el siguiente cruce. Si Si 5. zonas de maniobra vehicular y/o abordajes para taxis : área mínima de 400m2 donde se inscriba un circulo con radio de giro mínimo de 9 m para la circulación vehicular al interior del predio para Si garantizar la entrada y salida de taxis. 6. semaforización: construcción y mantenimiento de cruce (s) semaforización peatonal adyacente de predio, excepto sobre cruces de malla vial arterial. Si Si 7. enlaces peatonales en malla vial arterial : cuando la manzana donde se encuentra el predio (s) tenga frente sobre vías VC, V1 y/o V2. Si 8. seguridad y control: convenio con la secretaria distrital de movilidad para la instalación y operación de cámaras de video sobre la estructura vial colindante. si Si Si 9. plan de manejo de trafico para la operación.aprobación de la SDM e implementar del plan de manejo de tráfico en días y horas de mayor afluencia de peatones y/o vehículos. SI SI

ACCIONES DE MITIGACIÒN Comercial y servicios,articulo 294. acciones de mitigación aplicables a los equipamientos y la uso comercial y de servicio. ACCIONES DE MITIGACIÓN EN RELACIÓN CON EL ÁREA DESTINADA A ESTACIONAMIENTOS De 100 m2 a 1,000 m2 Más de 1,000 m2 a 2,000 m2 Más de 2,000 m2 a 10,000 m2 10. carriles de acceso para la acumulación de vehículos Mínimo 1 carril de mínimo15 cuya área debe estar contenida entre el lindero del predio y metros de longitud control de acceso. Mínimo 1 carril de mínimo 30 metros de longitud. Mínimo 2 carriles de mínimo 30 metros de longitud cada uno 11. área de maniobra después de carriles de acceso (m2) Los carriles de acceso para la acumulación de vehículos deberán tener las siguientes condiciones: El ancho mínimo de los carriles será el establecido en subsistema vial del presente plan y nunca puede ser inferior a cinco (59 metros. El ancho fijado debe conservarse libre en todo su recorrido. Se debe prever una zona de maniobra vehicular al final del carril o carriles del acceso con un área mínima resultante de la aplicación de la siguiente formula Área de maniobra = área destinada a estacionamientos (según el articulo 289) /25 El control de acceso vehicular y el mecanismo de control de acceso de los vehículos deben estar localizados en final del carril o carriles del acceso. Los carriles de acceso se pueden localizar en rampa con una inclinación máxima de 20 % y debe iniciar su desarrollo e cinco (5) metros al interior del parámetro de construcción, en caso que no se exija antejardín. Cuando el carril o los carriles de acceso tenga tramos curvos, el radio exterior debe ser mínimo de 6. 5 metros. El acceso peatonal no se permite por el mismo espacio físico del carril o carriles de acceso. Si

Industrial Artículos 284 al 288. SUBCAPÍTULO I. USOS DEL SUELOS Normas aplicables al uso. Clasificación : de acuerdo al anexo 6 métodos de clasificación del uso industria 1. Igual o menor a 2 puntos : bajo impacto 2. Entre 3 y 5 puntos : mediano impacto 3. Igual o mayor a 6 puntos : alto impacto Localización. Este se realizara según el impacto detectado La industria de bajo impacto se permite en todas las áreas de actividad. La industria de mediano impacto se permite en las áreas de actividad económica intensiva sobre los ejes de la malla vial arterial complementaria V-4, V-5 Y V-6 delas áreas de integración. La industria de alto impacto se permite únicamente en las zonas de se determinan en el mapa Nº 28 usos y áreas de actividad en zonas de industria de alto impacto.

Articulo 200. Centros de Acopio y Bodegas Especializadas de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios afectas al servicio publico de aseo. Los centros de acopio y bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios son infraestructuras que deberán acogerse a la clasificación, localización y demás normas aplicables a los usos industriales de que tratan los artículos 284 al articulo 287 del presente plan. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adelantara los estudios para la ubicación de los centros de acopio y bodegas especializadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios en el territorio Distrital Capital, buscando armonizar las normas de localización con las necesidades operacionales del sistema.

Articulo 201. complejo ambiental de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos CATARS. El Complejo Ambiental de Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos Sólidos CATARS- Es una área donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, que garantice el menor impacto a la ciudad, optimizando su incorporación a la cadena productiva del sistema general para la gestión y manejo integral de residuos sólidos a través de la aplicación de tecnologías limpias. En estas áreas se pueden desarrollar todos los usos urbanos, incluyendo el residencial. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adelantara los estudios necesarios para definir el ámbito espacial del complejo, así como las medidas en materia de gestión del riesgo, en coordinación con la autoridad ambiental competente. Articulo 202. áreas destinadas al sistema general para la gestión y manejo integral de residuos. Las zonas de reserva para el sistema general para la gestión y manejo integral de residuo, será necesario para la localización de la infraestructura y equipamientos del sistema.

ARTÍCULO 7.- Modificar el artículo 16º del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así: Articulo 16. Procedimiento para la Regularización de las Bodegas Privadas de Reciclaje de Residuos Sólidos no Peligrosos. Las bodegas privadas que a la fecha no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones, se regularizarán en los términos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 8.- Modificar el artículo 17º del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así: Artículo 17. Implantación de nuevas bodegas de reciclaje. Las nuevas bodegas requerirán para su implantación, cumplir con las condiciones establecidas en el presente Decreto, o de la norma que lo complemente, modifique o adicione..

ARTÍCULO 9.- Adopción del Plan de Acción para la Regularización. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se adopta el Plan de Acción para la Regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, del Distrito Capital, en los siguientes términos: A partir del inventario adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP- y la Secretaría Distrital de Planeación SDP, se consideraron como base para la priorización del acompañamiento, el área destinada a la actividad de bodega y el uso de suelo. Con base en estos criterios se establecen las siguientes prioridades de intervención: 1. Prioridad Alta: Corresponde a los predios en los que se desarrollan las actividades de reciclaje en las zonas a que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la presente modificación. En estos casos y teniendo en cuenta que la regularización implica la reubicación de la actividad a un predio con uso de suelo permitido para desarrollarla, cumpliendo las acciones de mitigación correspondientes y las disposiciones del Plan de Acción, se priorizará el acompañamiento para la nueva implantación por parte de la Administración Distrital. 2. Prioridad Media: Corresponde a las bodegas que según su clasificación por el área total destinada a la actividad de reciclaje (tipo 1, 2 o 3), están localizadas en zonas de actividad no permitidas. En estos casos, las bodegas deberán reducir o ampliar su área según el caso, e implementar las acciones de mitigación requeridas, y las disposiciones del Plan de Acción. La administración distrital brindará orientación técnica sobre los requisitos que deben cumplir para la regularización. 3. Prioridad baja: Corresponde a las bodegas en las que se desarrollan las actividades de reciclaje en zonas de actividad permitidas según su clasificación por el área total destinada a la actividad de reciclaje (tipo 1, 2 o 3), y por lo tanto, pueden permanecer cumpliendo las acciones de mitigación correspondientes, y las disposiciones del Plan de Acción. La Administración Distrital brindará orientación técnica sobre los requisitos que deben cumplir para la regularización..

PARÁGRAFO 1.- Las bodegas de reciclaje que hacen parte del anexo 4 Bodegas sin dato de Área y las del anexo 5 Bodegas sin Georreferenciación, deberán, en el término máximo de un (1) un mes contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación los datos que permitan completar la información, para clasificarlas en la priorización de que trata el presente artículo y se incorporarán a las disposiciones del plan de acción para la regularización de que trata el Decreto Distrital 456 de 2010. Si cumplido el plazo anteriormente mencionado, no se han realizado las actualizaciones respectivas por parte de los propietarios, tenedores o arrendatarios de las bodegas, éstas no se incluirán dentro de dicho plan. PARÁGRAFO 2. El plan de acción de que trata el presente Decreto contempla acciones para las bodegas inscritas en el proceso de la primera etapa del inventario realizado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, las cuales serán establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, junto con el correspondiente formato de presentación del cronograma y la ficha descriptiva de cada uno de los trámites. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en dicho inventario deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. PARÁGRAFO 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP- coordinará la elaboración de los cronogramas del plan de acción de los propietarios, arrendatarios o tenedores durante los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Decreto. PARÁGRAFO 4. La Administración Distrital definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción a que hace referencia el presente artículo. ARTÍCULO 10.- Inventario Segunda Etapa. De acuerdo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1º, del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, se concede un plazo para realizar una segunda etapa del inventario de bodegas, por el término de un (1) mes contado a partir de adopción del presente Decreto, presentando el formulario dispuesto para tal fin. PARÁGRAFO 1. El formulario de este inventario será socializado por la Administración Distrital a través de los medios masivos de comunicación, publicados en las páginas web de las entidades, las oficinas de atención al ciudadano y las alcaldías locales. PARÁGRAFO 2. Las bodegas que diligencien el formulario de inventario de que trata el presente artículo, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto, en un plazo no mayor a dos (2) años contados a partir de la validación de la segunda etapa del inventario, la cual se realizará en un (1) mes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Cumplido el plazo de dos años anteriormente mencionado, las alcaldías locales podrán exigir el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto e imponer las sanciones correspondientes. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación remitirá a las alcaldías locales el inventario definitivo una vez sea depurado