UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

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Transcripción:

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE DOCENTES TACNA - PERU

REGLAMENTO DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CAPITULO I PERSONAL ACADEMICO Artículo 1.- Los profesores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Privada de Tacna podrán ser: a) Profesores Ordinarios b) Profesores Extraordinarios c) Profesores Contratados Colaboran con los Profesores en la labor docente los jefes de práctica y los ayudantes de cátedra. Artículo 2.- La Docencia Universitaria comprende las funciones de enseñanza, investigación, capacitación permanente, extensión y proyección social y la producción intelectual. Artículo 3. Para el ejercicio de la Docencia Universitaria es obligatorio poseer Grado Académico de Maestro, Doctor, Título Profesional, uno u otro conferidos por universidades del país o revalidados conforme a Ley. Para ser Jefe de Prácticas hasta en caso de excepción el Grado de Bachiller conferido por una Universidad. Artículo 4.- El Personal Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo será categorizado gradualmente y de acuerdo a Ley, como profesores universitarios ordinarios (principales, asociados y auxiliares) extraordinarios (eméritos), honorarios, investigadores y visitantes) contratados. Artículo 5.- Los Jefes de Prácticas, ayudantes de cátedra o de laboratorio, realizarán una actividad preliminar a la carrera docente. Artículo 6.- La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición la promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal.

CAPITULO II REGIMEN DE DEDICACIÓN Artículo 7.- El Profesor ordinario y contratado puede ser: a) Regular a Tiempo Completo: cuando dedica cuarenta (40) horas semanales a labores académicas de investigación, enseñanza producción intelectual, capacitación y administración académica. b) A Tiempo Parcial : cuando dedica un tiempo menor de la jornada de trabajo hasta un máximo de treinta (30) horas semanales de dedicación. Artículo 8.- Para ser Profesor Ordinario a Tiempo Completo se requiere que debe desarrollar durante sus 40 horas académicas de permanencia en la Universidad entre otras, las siguientes tareas académico-administrativas: a) Dictar un mínimo de horas semanales de clase de acuerdo a la tabla indicada en el anexo 1. b) Mantenerse actualizado en las materias de su especialidad y en la metodología de la enseñanza. c) Participar en la elaboración de syllabus y en labores de coordinación académica. d) Elaborar material de apoyo para el desarrollo de los cursos de su especialidad. e) Realizar trabajos de investigación en las áreas de su especialidad f) Coordinación de áreas y/o asignaturas g) Atención a los alumnos h) Asesoría de tesis i) Labores de proyección social y de extensión universitaria j) Formar parte de jurados y comisiones cuando sean designadas por la autorización universitaria. k) Colaborar en la producción de bienes y servicios cuando sean requeridos por las dependencias establecidas en la Universidad, para estos fines. Las horas de permanencia en la Universidad serán horas académicas de 50 minutos. Artículo 9.- Los profesores ordinarios y contratados a tiempo parcial, que desempeñen cargos académicos o administrativos dictarán un mínimo de horas proporcional al establecido en la tabla de distribución de tareas lectivas que se consigna en el anexo 1 del presente reglamento.

CAPITULO III EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES Artículo 10.- La evaluación docente tiene por objeto calificar la labor efectuada por el profesor en la Universidad. Artículo 11.- La evaluación de los docentes será integral y tomada en cuenta el cumplimiento de las funciones inherentes a la docencia, enseñanza, investigación, proyección social, capacitación y labor académicoadministrativa. Artículo 12.- Todos los docentes serán evaluados periódicamente de acuerdo con las pautas establecidas en el presente reglamento. Artículo 13.- En la evaluación de los docentes intervienen: a) La Decana b) El Secretario Académico de la Facultad c) Los Estudiantes por medio de la encuesta referencial Artículo 14.- Para la evaluación de los docentes se tomarán los siguientes aspectos: a) Grados y Títulos b) Capacitación Académica Universitaria c) Experiencia Profesional d) Dedicación al trabajo universitario e) Labor Académico-Administrativo en la Universidad f) Observación a las normas administrativas g) Encuesta referencial de los estudiantes h) Competencia didáctica i) Asesoramiento a los alumnos j) Asistencia y puntualidad k) Trabajo de Investigación l) Publicaciones m) Producción de bienes y servicios intelectuales y profesionales n) Labores de Proyección Social o) Trabajo en comisiones p) Participación en Congresos, seminarios o certámenes universitarios q) Reconocimiento de Instituciones Culturales r) Instituciones académicas o culturales a la que pertenece s) Dominio de Idiomas extranjeros t) Encargos especiales de las autoridades inmediatas o de gobierno

Artículo 15.- La Decana de la Facultad y el Secretario Académico son los responsables de la evaluación integral del docente tomándose en cuenta la encuesta referencial de los estudiantes. Artículo 16.- Los Decanos de las Facultades remitirán al Vice-Rectorado Académico el resultado de las evaluaciones periódicas efectuadas. Artículo 17.- La encuesta de los estudiantes será aplicada en los períodos académicos por la Facultad. Artículo 18.- La encuesta referencial a los estudiantes es única y será elaborada por la Facultad. Artículo 19.- Para la aplicación de la encuesta referencial se seguirá el siguiente procedimiento. a) El Secretario Académico de la Facultad preparará el material necesario para la encuesta. b) La Secretaría Académica de la Facultad designará en coordinación con los delegados de cursos un equipo encargado de aplicar la encuesta. c) Aplicada la encuesta, se levantará un Acta, que deberá ser suscrita por el Secretario Académico y uno de los alumnos encuestados de preferencia el delegado, procediendo de inmediato a colocar los resultados en sobre cerrado. d) Los resultados debidamente procesados serán enviados en sobre cerrado la Decana de la Facultad. Artículo 20.- La evaluación de los Docentes que desempeñan labores académicoadministrativas será efectuada por el superior inmediato. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Artículo 21.- Los profesores tienen las siguientes obligaciones: a) Presentar oportunamente los syllabus de las materias a su cargo y desarrollarlos de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Facultad, para su aprobación. b) Coordinar la metodología de la enseñanza con los demás profesores de su área. c) Presentar a la Facultad los temas de examen en la fecha señalada d) Calificar objetivamente las pruebas y exámenes de sus asignaturas y entregarlos a la Facultad cuando sean escritos. e) Asesorar a los estudiantes que le sean asignados f) Entregar las Actas en las fechas programadas

g) Participar en el control de los exámenes y las pruebas que se administren en la Facultad y en los jurados de Grado para los que sean nombrados. h) Asistir puntualmente a sus clases y cumplir el tiempo señalado para ellas i) Firmar el parte de asistencia antes y después de inicio de clases j) Colaborar en la asesoría de matrícula k) Participar en las comisiones que se le encomiende l) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas m) Presentar informes periódicos de sus actividades según cronograma n) Otros que señale la Ley, el estatuto y demás reglamentos de la Universidad, o las que le sean encomendados por las autoridades correspondientes. CAPITULO V DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 22.- Los profesores ordinarios, además de los derechos señalados en el artículo 19 del Estatuto, tienen los siguientes derechos. a) Becas de estudio para los hijos de acuerdo al reglamento respectivo b) Una remuneración completa como gratificación de fiesta patrias y navidad. c) Publicación y divulgación de su producción intelectual por la Universidad, garantizando sus derechos de autor. Artículo 23.- Los derechos de los profesores contratados se rigen por lo establecido en sus respectivos contratos y por las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias que le sean aplicables. Los profesores contratados gozarán de los mismos derechos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo 22 rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. La Gratificación por fiestas patrias y navidad será proporcional al período laborado. Artículo 24.- La Universidad Privada de Tacna propiciará en la medida de sus posibilidades, la asistencia de sus docentes a congresos, simposios, seminarios, foros, mesas redondas, cursos y cursillos de capacitación. Artículo 25.- La Facultad organizará actividades concernientes al perfeccionamiento e sus docentes. Artículo 26.- La Decana de la Facultad presentará al Rectorado un Plan Anual de perfeccionamiento de los Docentes.

CAPITULO VI REMUNERACIONES Artículo 27.- En cada período académico se abonará a los docentes de la Universidad Privada de Tacna el haber fijado en la escala de remuneraciones aprobado por el Consejo Universitario para dicho período. Artículo 28.- Los profesores contratados a tiempo completo percibirán las misma remuneración que los profesores ordinarios. Artículo 29.- El pago de horas de investigación, asesoría y otras labores universitarias asignadas a los profesores a tiempo parcial se efectuarán a condición de que dichas horas sean aprobadas por la Facultad y el Consejo Universitario, al inicio del período académico salvo casos de excepción debidamente justificados. Artículo 30.- Los Secretarios Académicos elaborarán un cronograma de labores universitarias no lectivas dedicadas a la investigación, asesoría y otras asignaturas a los profesores a tiempo completo, el mismo que será aprobado por la Facultad al inicio del período académico. Artículo 31.- El control de asistencia de los docentes se efectuarán mediante el registro de firmas a cargo de la Secretaría Académica de la Facultad debiéndose elaborar un parte mensual con las inasistencias de los docentes que será remitida a la Oficina de personal el día 21 del mes que corresponda. Artículo 32.- La inasistencia de los docentes se considera justificadas con pago al docente por los siguientes motivos: a) Enfermedad o accidente deberán ser acreditados con certificado médico, de acuerdo a lo previsto por los dispositivos legales vigentes. b) Fallecimiento de padres, hermanos, cónyuge, hasta por siete días calendario. c) Fuerza mayor o caso fortuito a criterio de la Facultad. Artículo 33.- Se considera inasistencias injustificadas aquellas que no son mencionadas en el artículo anterior. Estas faltas serán sujetas a descuento y figurarán como demérito en el expediente del profesor. Artículo 34.- La hora de clase es de 50 minutos, para el control de asistencia del profesor existirá una tolerancia de 10 minutos, si la clase es de una hora; y de 15 minutos si es de dos (02) o más horas. La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de los profesores.

Artículo 35.- Los profesores están obligados a recuperar las clases pérdidas por inasistencias, cuando estas superen el cinco por ciento de las horas programadas. CAPITULO VII SANCIONES Artículo 36.- Son aplicados a los docentes de la Universidad Privada de Tacna, las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión c) Separación Artículo 37.- La amonestación puede ser hecha por la Decana de la Facultad, por el Vice Rector Académico según los casos y se hará constar en el expediente personal del profesor. Artículo 38.- Los docentes serán sancionados con amonestación por faltas cometidas en el ejercicio de su función tales como: a) Tardanza reiterativa b) No entregar actas en los plazos establecidos c) Faltar a reuniones de profesores de la Facultad d) No cumplir con las misiones y comisiones que les encargue la Facultad e) Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados. f) Retención prolongada de libros de la biblioteca g) Negligencia en el cuidado de los bienes de la Universidad que le han sido confiados para el cumplimiento de sus funciones. h) Abandono irrespetuoso de una reunión formal de Docentes o Directivos de la Facultad. Artículo 39.- El Docente podrá ser suspendido con pérdida de su remuneración por las siguientes faltas. a) Interferir en la marcha normal de la vida académica b) Abandono injustificado de sus labores por seis días útiles consecutivos o por quince días acumulados en el semestre. c) Inasistencias injustificadas a las horas de clase hasta acumular el 15% de la duración del curso. d) Faltamiento de palabra u obrar en contra de un miembro de la comunidad Universitaria. Artículo 40.- El Docente podrá ser separado en los casos previstos en la legislación laboral vigente.

CAPITULO VIII INCOMPATIBILIDADES Artículo 41.- El profesor a tiempo completo, puede desarrollar labores académicas en otra Universidad o entidad educativa hasta por diez horas semanales, con autorización expresa del Vice-Rector Académico. El profesor a tiempo completo, puede desarrollar igualmente labores profesionales y otras actividades sin desmedro del cumplimiento del horario y de las tareas que el asigne la Universidad. Artículo 42.- Los profesores ordinarios a tiempo completo no pueden desempeñar ningún cargo o actividad a tiempo completo en otro organismo del sector público o privado y viceversa. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 43.- Todo lo previsto en el presente reglamento relativo a la participación de la Facultad en relación con los docentes es aplicable en cuanto no sea incompatible con la Ley Universitaria o con el Estatuto de la Universidad. Artículo 44.- Todo lo no contemplado en el presente reglamento se normará de acuerdo a la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Universidad Privada de Tacna.

ANEXO I TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE TAREAS LECTIVAS PROFESORES A TIEMPO COMPLETO (Número mínimo de horas) SITUACIÓN DOCENTES Horas de Clase Sin Cargo Con Cargo No menos de 20 Profesor a T.C.(1) No menos de 20 Profesor a T.C.(2) Profesor a tiempo completo con. Investigadores tareas administrativas oficialmente. Encargados de asignadas. producción de bienes y servicios. 08 Secretario Académico Asesor de Evaluación Coordinador 03 Decano OBSERVACIONES: 1. Las horas restantes del tiempo completo se dedicarán a las labores señaladas en el Artículo 6 del presente reglamento bajo responsabilidad de la Decana de la Facultad y el Secretario Académico. 2. Los Proyectos de Investigación o Producción deberán ser aprobados por la Facultad con la debida anticipación indicando las horas de dedicación a cada Proyecto. Los profesores que no presente Proyectos de Investigación o Producción debidamente aprobados, pasarán a la condición de profesores a tiempo parcial.