Directiva de la Actividades Académicas de 105 Profesores
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- María Ángeles Bustos Moya
- hace 5 años
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1 Directiva de la Actividades Académicas de 05 Profesores Vicerrectorado Académico FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos para asignar, supervisar y evaluar las actividades académicas de los profesores ordinarios y contratados. OBJETIVO Regular la asignación, seguimiento y evaluación de las actividades académicas lectivas y no lectivas de los profesores de la UNMSM. BASE LEGAL Constitución Política del Perú Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Supremo 00S-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE Decreto Supremo Nº ED, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ALCANCE Esta directiva es de aplicación obligatoria para los profesores ordinarios y contratados de las facultades de la UNMSM..- Definición La actividad es el conjunto de funciones realizadas por el profesor en cumplimiento de su relación laboral con la Universidad, la cual se registra en el Plan Anual de Actividades que contiene labores lectivas y no lectivas. 2.- Régimen de dedicación del profesor Según lo establecido en los artículos 4º al 44º del Estatuto de la Universidad, los profesores por su dedicación son: a) A Dedicación Exclusiva, cuando presta servicios a la universidad, como única actividad remunerada, por un mínimo de 40 horas útiles a la semana. A Tiempo Completo, cuando presta servicios a la universidad por un mínimo de 40 horas útiles a la semana. JFICINACOMISIONES i.0li 0":' PERMANENTE ljnmsm 03 L~...
2 c) A Tiempo Parcial, cuando presta servicios a la universidad en labores lectivas durante un periodo menor a la jornada legal de trabajo. 3.- Actividad académica de autoridades El rector, vicerrectores y decanos no tienen obligación de asumir actividad lectiva. Podrán hacerlo hasta por seis (6) horas semanales en pre o posgrado, según lo establecido en el artículo 6 º del Estatuto de la Universidad o según lo determinen. 4.- Actividades lectivas Son consideradas actividades lectivas las clases teóricas y prácticas, preparación de clases y evaluación que se desarrollan durante el proceso de enseñanza-aprendizaje en pre y posgrado. La actividad lectiva, con pago adicional a la remuneración ordinaria, realizada en las Unidades de Posgrado, Centro Preuniversitario, Centro de Idiomas, Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social y Centros de Producción, no se incluye en el Plan Anual de Actividades Académicas del profesor ni se considera como carga no lectiva. 5.- Distribución de las actividades lectivas Las actividades lectivas se distribuyen priorizando la condición de nombrado, la categoría del profesor y la especialidad en el curso a dictarse. 6.- Preparación de clases y evaluación Por preparación de clases y evaluación, se considera hasta el 50% de las horas destinadas a la actividad lectiva. 7.- Supervisión de actividades El Decano es el responsable de la supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Facultad. 8.- Supervisión de actividad lectiva La actividad lectiva en pregrado es supervisada por la Dirección de la Escuela Académica Profesional. La actividad lectiva en posgrado es supervisada por la Dirección de la Unidad de Posgrado. En ambos casos, el desempeño docente debe contar con la opinión de los estudiantes que han llevado cursos a cargo del profesor. 9.- Actividad no lectiva Se considera actividad no lectiva a la comprendida dentro de las funciones de investigación, tutoría, asesoría, extensión universitaria, proyección social, divulgación y de./y\~;uci:4gestión administrativa realizadas para la universidad..,.o ~"~O>' ~ o' Jj ~~~~f'< ~,,~,~,.', n c.',';' o VO 6 ~~.NMS~;' OFICINA COMISIONES PERMANENT I UN M 2 ~i,? _-==.~~-,-'"
3 0.- Distribución de la actividad no lectiva La actividad no lectiva, no podrán exceder el 50% del total de horas de las actividades. Se exceptúa a los profesores que cumplen las labores administrativas incluidas en el inciso a) del artículo 2º del presente reglamento..- Investigación Por investigación, al profesor a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, se le reconoce hasta 20 horas de actividad no lectiva; como responsable de estudios de investigación; hasta 5 horas a los miembros A y B, Y hasta 0 horas a los colaboradores del equipo de investigación, aprobado mediante resolución rectora!. 2.- Actividad no lectiva de gestión administrativa Se reconoce como actividad académica no lectiva de gestión administrativa por función de los profesores las que se indican: a) Hasta 34 horas semanales: Secretario General Director de la Escuela de Posgrado b) Hasta 30 horas semanales: Jefe de Oficina General de la Administración Central Presidente del Consejo del y del Vicerrectorado de Investigación. Asesores de la Alta Dirección c) Hasta 20 horas semanales: Director de la Unidad de Post Grado Director de Escuela Académico Profesional Director de Centro o Instituto de Investigación Director de Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS) Director Académico Director Administrativo Jefe de Oficina de Consejo del y del Vicerrectorado de Investigación d) Hasta 0 horas semanales: Coordinador de Departamento Académico Jefe de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad e) Hasta 05 horas semanales: Coordinador de Programa de Estudios de Posgrado Miembro de Comité de Apoyo y Asesoría a Unidades Administrativas Jefe o Coordinador de Laboratorio Miembro de Servicio Académico Asistencial Secretario Docente de Departamento, Escuela Académico Profesionales y Unidad de Posgrado Asesor de tesis Tutor universitario OFICINA COMISIONES?~i.;. --- Folio:...~..:~..:......j. 3
4 f) Hasta 03 horas semanales: Miembro del Comité Directivo de la Unidad de Posgrado Miembro del Comité Asesor de la Escuela Académico Profesional Miembro del Comité Directivo de Instituto de Investigación Miembro del Comité del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS) Presidente de Comisión Permanente de la Facultad Miembro del Comité Electoral de la Universidad y del Órgano de Inspección y Control Interno Miembro de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de Facultad. Miembro de Comisión Permanente de la Facultad. Jefe, responsable o coordinador de asignatura. 5.- Reconocimiento de actividades no lectivas de gestión administrativa Todos los cargos considerados en el artículo anterior de la presente directiva deberán ser debidamente reconocidos por Resolución Rectoral o documento oficial expedido por la autoridad universitaria competente. 6.- Plan Anual de Actividades El Plan Anual de Actividades es el documento en el cual el profesor registra las actividades lectivas y no lectivas que desarrollará. 7.- Cuadro General de Actividades El Cuadro General de Actividades resume los planes anuales de actividades de los profesores que integran el Departamento Académico. 8.- Elaboración y aprobación El Coordinador de Departamento Académico es el responsable de velar por la elaboración y entrega del Plan Anual de Actividades de los profesores, que servirá para la preparación del Cuadro General de Actividades que aprueba el Consejo de Facultad, dentro de los plazos previstos. ACTIVIDAD FECHA Presentación del Plan Anual de Actividades del profesor Hasta la 2ª semana de diciembre Elaboración del Cuadro General de Actividades Hasta la 3ª semana de enero Presentación del Plan Anual y Cuadro General de Hasta la ª semana de febrero Actividades ante el Consejo de Facultad Aprobación del Plan Anual de Actividades y Cuadro Hasta la 3ª semana de febrero General de Actividades Publicación del Cuadro General de Actividades Hasta la 4ª semana de febrero OFICINA COMISIONES?. ~~_~.~_fx:.~nnr=..\
5 20.- Evaluación Es responsabilidad del Coordinador del Departamento Académico: a) Solicitar el Informe del Director de la Escuela Académico Profesional y de la Unidad de Posgrado sobre el cumplimiento de la actividad lectiva. b) Solicitar el Informe del Director del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social y Centro o Instituto de Investigación sobre el cumplimiento de la actividad no lectiva. c) Solicitar el informe del profesor sobre el desarrollo de sus actividades lectivas y no lectivas programadas en su Plan Anual. d) Elaborar el Informe Final del desarrollo de las actividades programadas en el Plan Anual de los profesores, en base a los informes solicitados, y remitirlo la primera semana de diciembre, para ser puesto a consideración del Consejo de Facultad. El incumplimiento del Plan Anual de Actividades da lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes conforme a lo establecido en los artículos 60º al 77º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. PRIMERA.- Los casos no contemplados en esta directiva, serán resueltos por el Consejo de Facultad en concordancia con el Estatuto de la Universidad. OFICINA COMISIONES PERMANENTES UNMSM 5 09'
6 CARGA ACADÉMICA : I.-!jO, ección 2.-' Modalidad Semanales Semestrales Dia ij == Actividad nolectiva Invesfigacion.:J[.:JI-- Semanales Semestrales ----ij ij NO \ Resolucion Semanales Semestrales lunes Martes Miercoles Jueves Viernes $abado 3 - I 3~===-;;O==-;;=I= I OFICINA COMISIONES PERMANENTES UNMSM 6 LF~I~~:..0'6.,... l~!.'::...
7 Departamento Académico de... N Código Apellidos y Categoría Clase Total Actividad lectiva Actividad no lectiva Docente nombres de ( de Semanales) de Semanales) Clases Clases Preparación Investigación Tutoría Asesoría Extensión Proyección Divulgación Gestión Teoría Práctica y evaluación Universitaria Social Administrativa
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