INSTRUCCIONES PARA EL USO CORRECTO DE LOS SELLOS DE CALIDAD OTORGADOS POR LA FEP

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INSTRUCCIONES PARA EL USO CORRECTO DE LOS SELLOS DE CALIDAD OTORGADOS POR LA FEP Aplicable a: - Homologación de productos - Homologación de pistas de pádel - Homologación de empresas constructoras Historial de modificaciones (en rojo) -febrero 2014-4.1 Objeto -4.7 Uso del Sello -Anexo 3 -Anexo 4 Índice de contenidos del documento: 1 INTRODUCCIÓN 2 HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS 2.1 OBJETO 2.2 FORMAS DE HOMOLOGACIÓN 2.3 CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN 2.4 ACUERDOS 2.5 MANTENIMIENTO 2.6 RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ 2.7 USO DEL SELLO PRODUCTO HOMOLOGADO FEP 2.8 PUBLICIDAD 2.9 COMPROMISOS 3 HOMOLOGACIÓN DE PISTAS DE PADEL 3.1 OBJETO 1 de 16

3.2 FORMAS DE HOMOLOGACIÓN 3.3 CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN 3.4 ACUERDOS 3.5 MANTENIMIENTO 3.6 RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ 3.7 USO DEL SELLO PISTA HOMOLOGADA FEP 3.8 PUBLICIDAD 3.9 COMPROMISOS 4 RECONOCIMIENTO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS: 4.1 OBJETO 4.2 FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE EMPRESAS 4.3 CONCESIÓN DEL RECONOCIMIENTO 4.4 ACUERDOS 4.5 MANTENIMIENTO 4.6 RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ 4.7 USO DEL SELLO EMPRESA RECONOCIDA FEP 4.8 PUBLICIDAD 4.9 COMPROMISOS ANEXO 1 Sello Producto Homologado FEP ANEXO 2 Sello Pista Homologada FEP ANEXO 3 Sello Empresa Constructora Reconocida ECR ANEXO 4 Diploma Empresa Constructora Reconocida ECR 2 de 16

1 - INTRODUCCIÓN Una homologación, implica que una entidad debidamente autorizada para ello, e independiente de las partes interesadas certifica, tras un proceso de evaluación, que cierto material, sistema ensamblado o empresa debidamente identificada es conforme con un reglamento u otro documento normativo. Como consecuencia de lo anterior se emite un certificado que identifica exactamente el producto, el sistema o la organización que ha sido aprobada, en el alcance de la homologación. En el caso de las homologaciones para el juego del Pádel en España, la Federación Española de Pádel FEP, permite además el uso de determinados logotipos o sellos de calidad que pueden ser utilizados por las organizaciones con fines publicitarios o para comunicar a los clientes, proveedores y al público en general la consecución de la homologación. El uso de estas distinciones debe ser tal que no induzca a error sobre la organización certificada, sus actividades, productos, servicios y centros. Tampoco debe dar lugar a equívocos un sello otorgado a un producto homologado, con el hecho de que haya una empresa homologada para fabricar dichos productos. Por este motivo, la FEP, como organismo de homologación autorizado en el campo del pádel en España, tiene la obligación de vigilar el correcto uso de las marcas de homologación y, a través de este reglamento, pretende facilitar el uso de logos y sellos de calidad en el campo del pádel, de productos, kits de pistas y empresas constructoras, aclarando aquellas dudas que pudieran surgir. Aparte de las homologaciones de productos y de pistas, la FEP pone a disposición de los constructores-instaladores de pistas de padel, los siguientes reconocimientos: - Empresa reconocida FEP con el que se pretende reconocer a las empresas constructoras que tengan Kits de montaje con una calidad mínima denominada calidad standard, demostrada. Aquellas empresas que demuestren una capacidad innovadora y de alta calidad, superior a la standard en la construcción de instalaciones deportivas, podrán acceder a un reconocimiento especial denominada calidad alta. 2 - HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS 2.1 - OBJETO Este apartado, establece las reglas aplicadas por la FEP para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de los sellos de calidad y certificados otorgados por la FEP a los materiales deportivos que son homologados para su uso en la instalación de pistas de pádel y en el propio juego. Con ello se da a entender que los productos que ostentan estas distinciones, han sido y son objeto de evaluaciones por parte del Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, y que 3 de 16

han obtenido su conformidad acorde con los reglamentos vigentes por parte del mismo. El sello de calidad otorgado por la FEP a los productos homologados, es el de Producto homologado FEP. Esta distinción no constituye un reconocimiento a las empresas fabricantes de los mismos o a pistas montadas, sino al producto componente de la instalación o que forme parte del juego en sí. Tampoco constituye un reconocimiento a las empresas constructoras de las pistas. Por lo tanto, los sellos de calidad otorgados a los productos, no pueden ir asociados a marcas comerciales, nombres de empresas o material no debidamente identificado. 2.2 - FORMAS DE HOMOLOGACIÓN Los productos podrán homologarse, de acuerdo con los diferentes reglamentos particulares que la FEP publica para cada material. Este reglamento general, prevalecerá siempre sobre los demás particulares. El Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, podrá modificar los reglamentos particulares. 2.3 - CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Cualquier empresa puede solicitar la homologación de un producto que fabrica o comercializa. Para ello, se cursará una petición por escrito a la FEP, en los documentos que para ello se facilite. Cada reglamento particular establece los requisitos para la presentación de la petición. El Comité Técnico de Homologación, comprobará que toda la documentación presentada esté en orden, solicitando aclaración o la documentación complementaria que se considere necesaria. Si la solicitud es conforme, se procederá a abrir un expediente e iniciar el proceso de tramitación. A la recepción de la solicitud, se procederá a la emisión de la factura que hubiera lugar (ver documento con tarifas de homologaciones). Si una vez asignado el número de expediente, éste no progresara por un espacio de tiempo de más de tres meses por causas ajenas a la FEP, el Comité podrá decidir su anulación. Una vez iniciado el proceso de tramitación, se verificarán los resultados de los documentos aportados y se estudiarán las muestras de los materiales. En caso de no ser los resultados conformes con las especificaciones, el Comité Técnico solicitará las correcciones necesarias de los problemas detectados. Una vez acabada la evaluación, se procederá a: a) Conceder la homologación b) Denegar la homologación. En el caso b), se realizará una detallada justificación de las causas que motivaron esta decisión. 4 de 16

2.4 - ACUERDOS Una vez concedida la homologación, para acceder al uso del sello de calidad FEP, se procederá a la firma de un contrato, donde se especificarán todos los puntos que abarca dicha concesión. Esto se describe en cada reglamento particular. El plazo máximo de concesión de una homologación será de 5 años, pudiendo renovarse. 2.5 - MANTENIMIENTO Durante el periodo de validez de la homologación del material deportivo, la FEP comprobará su calidad, bien solicitando muestras del producto, o bien mediante inspecciones en pistas donde se utilicen. En caso necesario se podrán tomar muestras y ensayar el producto. De cualquier actuación, se elaborará un documento, donde se reflejen los resultados obtenidos. Este informe será confidencial y se enviará copia del mismo al peticionario de la homologación. El Comité Técnico hará una evaluación de los resultados y si fuera necesario solicitará las correcciones pertinentes. 2.6 - RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ Una vez transcurridos 5 años, la homologación podrá ser prorrogada, salvo la anulación del reglamento particular. La homologación puede ser anulada por cualquiera de las siguientes causas: - Cuando la empresa renuncie expresamente al certificado. - Cuando se produzca una sanción. - Cuando los documentos que se mencionen en los expedientes, dejen de tener valor o hayan sido modificados. 2.7 - USO DEL SELLO PRODUCTO HOMOLOGADO FEP El sello Producto Homologado FEP, consiste en un logotipo que se puede sobreimprimir en los productos que hayan sido objeto de la homologación. Solamente las empresas licenciatarias pueden hacer uso del sello Producto homologado FEP. El sello debe ser reproducido de forma homotética, con el logotipo que aparece en el anexo 1, en los colores y tipo de letra indicados en él. Es voluntario solicitar el derecho de uso, pero a su vez obligatorio de utilizarlo en toda la producción de aquellos productos para los que hayan sido concedidos. No podrá estar asociado a una marca, empresa o familia de productos. El Sello de Calidad, se otorga a un producto y modelo definido. La empresa adjudicataria, en caso de duda, debe someter a consideración de la FEP, todos los documentos y lugares donde se vayan a colocar el logotipo. 5 de 16

que: La empresa licenciataria no podrá hacer uso del Sello de Calidad, desde el momento - Caduque el periodo de validez de la homologación que dio lugar a la licencia de uso correspondiente y no se haya solicitado la correspondiente renovación. - La FEP comunique la retirada temporal o definitiva de la homologación. 2.8 - PUBLICIDAD La FEP publicará periódicamente la relación de empresas con la indicación de los productos que han sido homologados. La FEP dará también publicidad de aquellas suspensiones temporales de las homologaciones que pudieran producirse. 2.9 - COMPROMISOS La empresa licenciataria, además de lo expresado en 2.7, se obliga a: - Cumplir todo lo indicado en el reglamento particular del producto, mientras la homologación esté en vigor e informar a la FEP de cualquier caso de incumplimiento que se detecte. - Permitir a la Comisión Técnica de Homologación el acceso a los documentos referentes al producto homologado en cualquier momento, así como la posibilidad de una auditoría de inspección, relacionadas con el producto homologado. - Comunicar por escrito a la FEP, cualquier modificación que se realice sobre el producto homologado. - Comunicar a la FEP cualquier traslado de oficinas e instalaciones donde se gestione o fabrique el producto, objeto de la homologación. - En caso de retirada de la homologación, la empresa licenciataria deberá devolver los certificados originales a la FEP, además de proceder a la retirada de cualquier referencia posible de dicha homologación, de su documentación. 3 - HOMOLOGACIÓN DE PISTAS DE PADEL 3.1 - OBJETO Este apartado, establece las reglas aplicadas por la FEP para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de los sellos de calidad y certificados otorgados por la FEP a las pistas de pádel, tanto a las ya construidas anteriormente a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, como también a aquellas montadas con posterioridad. Con ello se da a entender que las pistas que ostentan estas distinciones, han sido y son objeto de evaluaciones por parte del Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, y que han obtenido su conformidad acorde con los reglamentos vigentes por parte del mismo. El sello de calidad otorgado por la FEP a las pistas homologadas, son los siguientes: - Pista homologada: nivel 1 dimensional - Pista homologada: nivel 2 funcional 6 de 16

Estas distinciones no constituyen un reconocimiento a un club, entidad deportiva, empresas fabricantes de los productos o a cada producto componente de la instalación. Tampoco constituyen un reconocimiento a las empresas constructoras de las pistas. Por lo tanto, los sellos de calidad otorgados a las pistas, no pueden ir asociados a marcas comerciales, nombres de empresas o pistas no debidamente identificadas. 3.2 - FORMAS DE HOMOLOGACIÓN Las pistas podrán homologarse, de acuerdo con los diferentes reglamentos particulares que la FEP publica. Este reglamento general, prevalecerá siempre sobre los demás particulares. El Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, podrá modificar los reglamentos particulares. 3.3 - CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Cualquier empresa puede solicitar la homologación de pista de pádel. Para ello, se cursará una petición por escrito a la FEP, en los documentos que para ello se facilite. Cada reglamento particular establece los requisitos para la presentación de la petición. El Comité Técnico de Homologación, comprobará que toda la documentación presentada esté en orden, solicitando aclaración o la documentación complementaria que se considere necesaria. Si la solicitud es conforme, se procederá a abrir un expediente e iniciar el proceso de tramitación. A la recepción de la solicitud, se procederá a la emisión de la factura que hubiera lugar (ver documento con tarifas de homologaciones). Una vez iniciado el proceso de tramitación, se verificarán los documentos aportados. En caso de no ser dichos documentos, conformes con las especificaciones requeridas, el Comité Técnico solicitará las correcciones necesarias de los problemas detectados. Si una vez asignado el número de expediente, éste no progresara durante más de tres meses por causas ajenas a la FEP, el Comité podrá decidir su anulación. Si el proceso siguiera adelante, las pistas serán posteriormente inspeccionadas por parte de personas designadas por el Comité Técnico de Homologaciones, para evaluar su estado in situ. Una vez acabada la evaluación, se procederá a: a) Conceder la homologación con la calidad otorgada b) Denegar la homologación. En el caso b), se realizará una detallada justificación de las causas que motivaron esta decisión. 3.4 - ACUERDOS Una vez concedida la homologación, para acceder al uso del sello de calidad FEP, se procederá a la firma de un contrato, donde se especificarán todos los puntos que abarca dicha 7 de 16

concesión. Esto se describe en cada reglamento particular. El plazo máximo de concesión de una homologación será de 5 años, pudiendo renovarse. 3.5 - MANTENIMIENTO Durante el periodo de validez de la homologación de la pista, la FEP determinará inspecciones de las pistas. De cualquier actuación, se elaborará un documento, donde se reflejen los resultados obtenidos. Este informe será confidencial y se enviará copia del mismo al peticionario de la homologación. El Comité Técnico hará una evaluación de los resultados y si fuera necesario solicitará las correcciones pertinentes. 3.6 - RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ Una vez transcurridos 5 años, la homologación podrá ser prorrogada, salvo la anulación del reglamento particular. La homologación puede ser anulada por cualquiera de las siguientes causas: - Cuando la empresa renuncie expresamente al certificado. - Cuando se produzca una sanción. - Cuando los documentos que se mencionen en los expedientes, dejen de tener valor o hayan sido modificados. 3.7 - USO DEL SELLO PISTA HOMOLOGADA FEP El Sello de Calidad Pista Homologada FEP, consiste en una placa que será fijada a la pista, objeto de la homologación. Solamente las empresas licenciatarias pueden hacer uso del sello Pista homologada FEP, en aquellas pistas que lo estuvieren. El sello debe ser reproducido de forma homotética, con el que aparece en el anexo 2 de este documento, en los colores y tipo de letra indicados en él. Es voluntario solicitar el derecho de uso, pero a su vez obligatorio de utilizarlo en aquellas pistas para las que hayan sido concedidas. No podrá estar asociado a una marca, empresa o familia de productos. El Sello de Calidad se otorga a una pista definida. La empresa adjudicataria, en caso de duda, debe someter a consideración de la FEP, todos lugares donde se vayan a colocar el Sello de Calidad. La empresa licenciataria no podrá hacer uso del Sello de Calidad, desde el momento que: - Caduque el periodo de validez de la homologación que dió lugar a la licencia de uso correspondiente. - La FEP comunique la retirada temporal o definitiva de la homologación. 8 de 16

3.8 - PUBLICIDAD La FEP publicará periódicamente la relación de las pistas que han sido homologadas. La FEP dará también publicidad de aquellas suspensiones temporales de las homologaciones que pudieran producirse. 3.9 - COMPROMISOS La empresa licenciataria, además de lo expresado en 3.7, se obliga a: - Cumplir todo lo indicado en el reglamento particular de homologación de pistas, mientras la homologación esté en vigor e informar a la FEP de cualquier caso de incumplimiento que se detecte. - Permitir a la Comisión Técnica de Homologación el acceso a los documentos referentes a las pistas homologadas en cualquier momento, así como la posibilidad de una auditoría de inspección, a la propia pista. - Comunicar por escrito a la FEP, cualquier modificación que se realice sobre la pista homologada. - Comunicar a la FEP cualquier traslado de oficinas e instalaciones donde se gestione la homologación. - En caso de retirada de la homologación, la empresa licenciataria deberá devolver los certificados originales a la FEP, además de proceder a la retirada de cualquier referencia posible de dicha homologación, de su documentación. 4 - RECONOCIMIENTO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS: 4.1 - OBJETO Este apartado, establece las reglas aplicadas por la FEP para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de los sellos de calidad otorgados por la FEP a las empresas constructoras de pistas de pádel, que soliciten un reconocimiento, para ser consideradas aptas para la instalación de pistas de pádel. Con ello se da a entender que las empresas que ostentan estas distinciones, han sido y son objeto de evaluaciones por parte del Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, y que han obtenido su conformidad acorde con los reglamentos vigentes por parte del mismo. El diploma de calidad (ver anexo 4) otorgado por la FEP a las empresas reconocidas, son los siguientes: - Empresa reconocida FEP Kit calidad standard - Empresa reconocida FEP Kit calidad alta Estas distinciones no constituyen un reconocimiento a los materiales por separado, sino a un kit específico, debidamente identificado, homologado por la FEP. Las pistas/kits montadas por una Empresa reconocida FEP, pueden obtener de forma directa, sin tener que presentar documentación adicional alguna, la evaluación de pista homologada: nivel 1 dimensional. Para ello, el instalador deberá enviar una comunicación a la FEP, con los planos de 9 de 16

ubicación exacta de las pistas e identificación de las mismas. A su vez, deberá tramitarse la solicitud a la FEP por parte del propietario de la instalación, previo pago del cánon correspondiente. Por lo tanto, este reconocimiento otorgado a las empresas, no puede ir asociado a materiales por separado. 4.2 - FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE EMPRESAS Las empresas podrán obtener el reconocimiento e la FEP, homologando Kits, de acuerdo con los diferentes reglamentos particulares que la FEP publicados. Este reglamento general, prevalecerá siempre sobre los demás particulares. El Comité Técnico de Homologaciones de la FEP, podrá modificar los reglamentos particulares. 4.3 - CONCESIÓN DEL RECONOCIMIENTO Cualquier empresa puede solicitar su reconocimiento como apta para montaje de pistas. Para ello, se cursará una petición por escrito a la FEP, en los documentos que para ello se facilite. Cada reglamento particular establece los requisitos para la presentación de la petición. El Comité Técnico de Homologación, comprobará que toda la documentación presentada esté en orden, solicitando aclaración o la documentación complementaria que se considere necesaria. Si la solicitud es conforme, se procederá a abrir un expediente e iniciar el proceso de tramitación. A la recepción de la solicitud, se procederá a la emisión de la factura que hubiera lugar (ver documento con tarifas de homologaciones). Si una vez asignado el número de expediente, éste no progresara durante más de un año por causas ajenas a la FEP, el Comité podrá decidir su anulación. Una vez iniciado el proceso de tramitación, se verificarán los resultados de los documentos aportados y se estudiarán las muestras de los materiales que componen el KIT. En caso de no ser los resultados conformes con las especificaciones, el Comité Técnico solicitará las correcciones necesarias de los problemas detectados. Una vez acabada la evaluación, se procederá a: a) Conceder la homologación del KIT b) Denegar la homologación del KIT. En el caso b), se realizará una detallada justificación de las causas que motivaron esta decisión. 4.4 - ACUERDOS Una vez concedida la homologación del KIT, para acceder al uso del sello de calidad FEP, se procederá a la firma de un contrato, donde se especificarán todos los puntos que abarca dicha concesión. 10 de 16

Esto se describe en cada reglamento particular. El plazo máximo de concesión de una homologación será de 5 años, pudiendo renovarse. 4.5 - MANTENIMIENTO Durante el periodo de validez de la homologación del reconocimiento de empresa, la FEP comprobará la calidad de las pistas montadas, mediante inspecciones de pistas. De cualquier actuación, se elaborará un documento, donde se reflejen los resultados obtenidos. Este informe será confidencial y se enviará copia del mismo al peticionario de la homologación. El Comité Técnico hará una evaluación de los resultados y si fuera necesario solicitará las correcciones pertinentes. 4.6 - RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ Una vez transcurridos 5 años, la homologación de los Kits podrá ser prorrogada, salvo la anulación del reglamento particular. La homologación puede ser anulada por cualquiera de las siguientes causas: - Cuando la empresa renuncie expresamente al certificado. - Cuando se produzca una sanción. - Cuando los documentos que se mencionen en los expedientes, dejen de tener valor o hayan sido modificados. 4.7 - USO DEL SELLO EMPRESA RECONOCIDA FEP El sello Empresa reconocida FEP, consiste en un logo (ver anexo 3), otorgado a la empresa que haya homologado el kit. Dicha empresa obtiene la autorización a utilizar el sello ECR. Solamente las empresas licenciatarias pueden hacer uso del sello Empresa reconocida FEP. El diploma será otorgado por la FEP. Se podrá solicitar a la FEP, copias adicionales de dicho diploma. El Sello de Calidad, se otorga a un Kit y modelo definido, no pudiendo ser alterada la composición del mismo. La empresa adjudicataria, en caso de duda, debe someter a consideración de la FEP, la forma de publicar el diploma y el sello ECR. La empresa licenciataria no podrá hacer uso del Sello de Calidad ni del diploma, desde el momento que: - Caduque el periodo de validez de la homologación que dio lugar a la licencia de uso correspondiente. - La FEP comunique la retirada temporal o definitiva de la homologación del KIT. 4.8 - PUBLICIDAD 11 de 16

La FEP publicará periódicamente la relación de empresas reconocidas con la indicación de los kits que hayan sido homologados. La FEP dará también publicidad de aquellas suspensiones temporales de las homologaciones que pudieran producirse. 4.9 - COMPROMISOS La empresa licenciataria, además de lo expresado en 4.7, se obliga a: - Cumplir todo lo indicado en el reglamento particular del producto, mientras la homologación esté en vigor e informar a la FEP de cualquier caso de incumplimiento que se detecte. - Permitir a la Comisión Técnica de Homologación el acceso a los documentos referentes al Kit homologado en cualquier momento, así como la posibilidad de una auditoría de inspección, relacionadas con los productos que lo conforman. - Comunicar por escrito a la FEP, cualquier modificación que se realice sobre el Kit homologado. - Comunicar a la FEP cualquier traslado de oficinas e instalaciones donde se gestione o fabrique el Kit, objeto de la homologación. - En caso de retirada de la homologación, la empresa licenciataria deberá devolver los certificados originales a la FEP, además de proceder a la retirada de cualquier referencia posible de dicha homologación, de su documentación. 12 de 16

ANEXO 1 Sello Producto Homologado FEP 13 de 16

ANEXO 2 Sello Pista Homologada FEP 14 de 16

ANEXO 3 Sello Empresa Constructora Reconocida ECR 15 de 16

ANEXO 4 Diploma Empresa Constructora Reconocida ECR 16 de 16