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ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES Estas indicaciones se han elaborado para que usted pueda desempeñar correctamente las funciones que se derivan de su nombramiento como miembro de Mesa. Léalas detenidamente, a ser posible con antelación suficiente al día de las votaciones. El cargo de miembro de Mesa Electoral es obligatorio, tanto para los designados como titulares como suplentes, acordándose en el momento de la constitución de la Mesa la actuación que cada persona debe tener. La no asistencia a la constitución de la Mesa electoral o al curso de las votaciones, sólo podrá excusarse por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Junta Electoral de la UCM, salvo situaciones sobrevenidas. La inasistencia injustificada dará lugar a la exigencia de responsabilidades. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 166.2 del Reglamento Electoral de la UCM. Cada Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos vocales. 1. REUNIÓN EN EL LOCAL ELECTORAL A las 8.15 horas, media hora antes del comienzo de la votación, del día 13 de mayo deben estar presentes en el local electoral todos los miembros de la Mesa Electoral (titulares y sus suplentes). No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos vocales. Si no se presentase la persona designada como Presidente titular, ni tampoco su suplente, asumirá la presidencia de la Mesa el primer o segundo vocal, por este orden, que deberán ser sustituidos en su calidad de vocales por sus suplentes. En el caso de que no pudiera cumplirse este requisito, los miembros presentes (titulares y suplentes) pondrán estos hechos en conocimiento inmediato de la Administración Electoral. La Junta Electoral podrá, en tal caso, designar libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo ordenar que formen parte de ella alguno/s de los electores que se encuentren presentes. 2. CUMPLIMENTAR EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA La Presidencia extenderá el acta de constitución de la Mesa y la firmará con todos los miembros titulares y suplentes que se hallen presentes y con los interventores a 1/5

los que se haya dado posesión de su cargo, previa identificación ante la Mesa, que comprobará que figuran incluidos en la relación que obra en su poder. En el acta deberá constar la relación nominal de los interventores que hayan tomado posesión del cargo, con indicación de la candidatura a la que representan. La presidencia de la Mesa no dará posesión del cargo a los interventores que se presenten después de firmada la correspondiente acta. Para la constitución de la Mesa es obligada la presencia de un mínimo de tres miembros (Presidencia y dos vocales). Los miembros de Mesa que se incorporen después de la constitución anotarán en el acta la hora de llegada. Pueden solicitar una copia del acta los representantes de candidaturas, apoderados o interventores. Solo debe entregarse una copia del acta por candidatura. 3. COMPROBACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL La Mesa constituida procederá a la comprobación del material electoral siguiente: Una urna, que debe estar cerrada y precintada como garantía de que no puede ser manipulada. Una carpeta con la siguiente documentación: - Índice de documentos - Carteles urna electoral - Composición de la Mesa Electoral - Instrucciones para la Mesa Electoral - Censo de Mesa (2 ejemplares) - En sobre aparte: censos para los interventores y apoderados (1 ejemplar por cada candidatura) - En sobre aparte: instrucciones para interventores, instrucciones para apoderados, relación de interventores y relación de apoderados - Acta de Constitución (2 ejemplares) - Acta de Escrutinio (2 ejemplares) - Impresos para recuentos de votos - Indicaciones para realizar el proceso de grabación de los resultados de las votaciones - Reglamento Electoral - Certificados de votación para entregar a los votantes que lo soliciten 4. VOTACIÓN Durante la jornada electoral, la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar y sustituirse durante las votaciones, del modo que convengan por acuerdo interno de la Mesa. El Presidente de la Mesa anunciará el comienzo de la votación, con las palabras empieza la votación. La Presidencia tiene, dentro de los locales electorales, la autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad de voto de los electores. Durante las votaciones sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales las siguientes personas: electores, candidatos, representantes de candidatos, apoderados, interventores, miembros de la Junta Electoral de la UCM, agentes de la 2/5

autoridad o miembros de la Unidad de Seguridad de la UCM requeridos por la Presidencia y representantes de la administración electoral. Cualquier otra persona distinta de las relacionadas necesita autorización de la Presidencia para permanecer en el local. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno y manifestarán su nombre y apellidos a la Presidencia. Los vocales e interventores comprobarán su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia. Los vocales e interventores comprobarán que el votante está inscrito en la lista del censo electoral, que debe estar entre la documentación facilitada a la Mesa. Se marcarán en las dos copias del censo las personas que votan. Comprobada la identidad del votante, el elector hará entrega del sobre de votación cerrado a la Presidencia, quien dirá en voz alta el nombre del votante y, añadiendo vota, lo introducirá en la urna. Las personas que hayan solicitado voto por correo, NO PUEDEN VOTAR PRESENCIALMENTE EN LA MESA. En estos casos, aparecerá la anotación VOTO POR CORREO al lado de su nombre en la lista del censo. La presidencia de las mesas recibirán los sobres conteniendo los votos por correo a lo largo de la jornada electoral, antes de que finalice el horario de votación. Durante la votación se extenderán los certificados justificativos a aquellas personas que lo soliciten (se incluyen los formularios en la documentación). Sólo se admitirán los votos de los electores no incluidos en el censo definitivo que por error no consten en las copias del mismo puestas a disposición de la Mesa, si existe certificación de la Junta Electoral en la que conste dicha circunstancia. En este caso, se incluirá en el censo de la Mesa y se adjuntará la certificación al acta de escrutinio. 5. CIERRE DE LA VOTACIÓN A las 20 horas el Presidente de la Mesa anunciará en voz alta que se va a concluir la votación, y sólo podrán votar las personas que se encuentren en la sala y no lo hayan hecho antes. Acto seguido, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan la papeleta del voto por correo, verificando que en el censo aparece la anotación voto por correo. Para ello se seguirán los siguientes pasos, SIN OLVIDAR QUE EL SOBRE QUE CONTIENE LA PAPELETA CON EL VOTO NO DEBE ABRIRSE: - Abrir de uno en uno los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre del voto por correo. Si faltase el certificado de inscripción en el censo, debe destruirse el sobre y toda la documentación que contiene, ya que no puede considerarse como voto válido, nulo o en blanco. No es necesario el DNI del votante por correo. - Comprobar que el votante está inscrito en el censo de la Mesa. - Introducir en la urna, SIN ABRIR, el sobre de votación. 3/5

- Anotar al votante en el listado de votantes. CONCLUIDA LA VOTACIÓN, Y UNA VEZ INTRODUCIDAS EN LA URNA LAS PAPELETAS DE VOTO REMITIDAS POR CORREO, VOTARÁN LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES, SIENDO EL ÚLTIMO EL VOTO DEL PRESIDENTE. A continuación, firmarán las listas numeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito. 6. ESCRUTINIO Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos en la Mesa. El escrutinio es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos. Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo. El escrutinio de resultados debe hacerse de la siguiente forma: - Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta. - Los sobres abiertos han de conservarse para posteriormente comprobar que su número coincide con el nº de votantes anotados en el censo. Además de los votos a candidaturas, podrán encontrarse casos de votos en blanco y votos nulos. Será voto nulo (artº 33.1 del R.E.) el emitido en sobre o papeleta distinta del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Serán también voto nulo el emitido en papeleta en la que se hubiese modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos, así como aquella en la que se hubiera introducido cualquier lema escrito o dibujado. Asimismo será nulo el voto emitido en sobre en el que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores. Se computa como voto en blanco (artº 33.1 del R.E.) el sobre que no contenga papeleta o el que contenga papel en blanco. Los resultados globales (artº 34.1 del R.E.) se anotarán en el acta de escrutinio, junto a los datos que en ella se detallan. Las incidencias se resolverán en el momento y se harán constar en el acta de forma resumida. Finalizado el escrutinio y anotados todos los datos, se destruirán en presencia de los asistentes las papeletas extraídas de las urnas, con excepción de las nulas y de las que hubiesen sido objeto de alguna reclamación. Todas ellas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa, se unirán todas al acta original para su archivo (artº 34.2 del R.E.) Si durante el escrutinio se declarara nulo un voto, los electores presentes podrán manifestar su desacuerdo con la decisión de nulidad. El desacuerdo del elector se 4/5

deberá hacer constar en el acta para que pueda ser objeto de posterior impugnación. 7. CUMPLIMENTAR EL ACTA DE ESCRUTINIO La Presidencia, los vocales de la Mesa y los interventores de las candidaturas rellenarán y firmarán por duplicado el acta de escrutinio, en la cual se expresará detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el número de votantes, el de votos válidos (que incluye los votos a candidaturas y los votos en blanco), nulos y en blanco, y el número de los votos obtenidos por cada candidato. Se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formales realizadas, en su caso, por los candidatos, interventores, apoderados o por los electores, así como los votos particulares si los hubiere de los miembros de la Mesa. Asimismo, se consignará cualquier incidente que se hubiera producido (artº 35 del R.E.) Pueden solicitar una copia del acta de escrutinio los representantes de candidaturas, apoderados o interventores. Solo debe entregarse una copia del acta por candidatura. Una vez finalizado el recuento de votos, los datos de las actas de escrutinio se grabarán por los Presidentes de las Mesas Electorales mediante terminal informático habilitado en el centro de votación (se incluye documento explicativo del procedimiento). 8. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A LA JUNTA ELECTORAL DE LA UCM. No obstante lo anterior, finalizadas las operaciones anteriores, el Presidente de cada Mesa Electoral hará entrega a la Junta Electoral de la UCM (Avda. Séneca, 2, Hall de entrada, ventanilla de Registro General) de toda la documentación original de la Mesa Electoral. La Junta Electoral sellará y devolverá al Presidente un ejemplar del acta de escrutinio como acuse de recibo. Teléfonos de referencia: 91 394 35 12 / 35 13 / 33 38 / 35 17 5/5