VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 46 (b) 27 de diciembre de 2001 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 44 Núm. exp. 121/000044) PROYECTO DE LEY 621/000046 De modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. S PRESIDENCIA DEL SENADO 621/000046 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Palacio del Senado, 21 de diciembre de 2001. P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado. Vascos, al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2001. El Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio. NÚM. 1 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 23.4º. De adición. «4º. El titular de un título de obtención vegetal deberá comunicar a efectos informativos, las licencias que conceda al órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde vaya a explotarse la variedad objeto de licencia.» Es conveniente dotar de instrumentos de información a las Comunidades Autónomas, donde se vayan a utilizar las variedades que han sido autorizadas por cada titular, 5
sin que de ello derive ningún detrimento en las facultades. al artículo 32.3º. NÚM. 2 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 32.1º. «1º. Corresponde a las Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, la tramitación de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal.» Corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución de lo previsto en la legislación estatal NÚM. 3 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 32.2º. «3º. Corresponde a las Comunidades Autónomas la resolución de los procedimientos administrativos de concesión de los títulos de obtención vegetal.» Coherencia con las enmiendas anteriores. NÚM. 5 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 33.3º. «3º. Las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, determinarán la estructura y funcionamiento del registro en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas previstas en los apartados anteriores.» Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas de ejecución de la legislación estatal De supresión. NÚM. 6 En coherencia con lo dispuesto en la enmienda al artículo 32.1º. NÚM. 4 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 35.3º. «3º. Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.» 6
Las competencias de ejecución se extienden a actos aplicativos y se proyectan, sobre aquellos momentos separables de la concesión e inscripción del título de obstentor vegetal. NÚM. 7 NÚM. 9 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 38.5º. Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 37. «1. Los órganos competentes para la tramitación de solicitudes, publicarán periódicamente un boletín oficial de variedades protegidas de carácter meramente informativo.» El boletín como instrumento de información va ligado a la competencia ejecutiva. NÚM. 8 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 38.4º. «5º. El obtentor dispondrá de un plazo de... para proporcionar al órgano competente para la tramitación cualquier...» (resto igual). Igual a la enmienda anterior. NÚM. 10 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 39.1º. «1º. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes comprobará...» (resto igual). «2º. Dicho órgano examinará...» (resto igual). «El solicitante que reivindique la prioridad, deberá proporcionar al órgano competente de la Comunidad Autónoma una copia de los...» (resto igual). Constatar las competencias autonómicas de ejecución. NÚM. 11 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 40.3º. 7
«3º. El examen técnico será realizado por el órgano competente para la tramitación que podrá llevarlo a cabo mediante acuerdo con instituciones o entidades españolas o extranjeras que desarrollen tareas mínimas.» NÚM. 12 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 43.4º. «4º. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el órgano autonómico correspondiente para la tramitación de las solicitudes tienen la obligación...» (resto igual). NÚM. 13 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 46.2º. «2º.... justifique debidamente ante el órgano competente para la tramitación de las solicitudes que su...» (resto igual). NÚM. 14 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 48.1º. «1º. La denominación de la variedad será propuesta por el solicitante, reservándose en todo caso el órgano competente para la tramitación de las solicitudes el derecho a...» (resto igual). NÚM. 15 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 50.2º. «2º. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su caso las Comunidades Autónomas competentes podrán requerir...» (resto igual). Respetar las competencias de ejecución de la legislación estatal, tal y como se hace en el artículo 51. 8
NÚM. 16 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 53.2º. «2º. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que inicie la tramitación por el órgano autonómico correspondiente.» Las funciones relativas a la gestión de la tasa se incardinan en el ámbito de las facultades ejecutivas autonómicas. NÚM. 17 Vascos, al amparo de lo previsto en el artículo al artículo 57.3º. «4º. La gestión y recaudación de la tasa corresponde, al órgano autonómico competente, para la tramitación de las solicitudes.» Las funciones relativas a la gestión de la tasa se incardinan en el ámbito de las facultades ejecutivas autonómicas. 9
ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda ÚNICO G. P. de Senadores 1 G. P. de Senadores 2 G. P. de Senadores 3 G. P. de Senadores 4 G. P. de Senadores 5 G. P. de Senadores 6 G. P. de Senadores 7 G. P. de Senadores 8 G. P. de Senadores 9 G. P. de Senadores 10 G. P. de Senadores 11 G. P. de Senadores 12 G. P. de Senadores 13 G. P. de Senadores 14 G. P. de Senadores 15 G. P. de Senadores 16 G. P. de Senadores 17 10