Capítulo 10 Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador Geovanny Pardo Director de Regulación Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC, El Ecuador) 1. Marco legal para el sector eléctrico La Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE), publicada en el Suplemento del Registro Oficial nº 43, de 10 de octubre de 1996, definió un esquema de mercado basado en la segmentación horizontal y vertical de la industria eléctrica, incorporando competencia en la fase de generación, y manteniendo como monopolios regulados la transmisión y distribución. Se creó un mercado eléctrico mayorista, cuyos precios eran determinados cada hora en función de la unidad de generación marginal, constituyéndose en la referencia para los contratos bilaterales que podían suscribirse entre productores (generadores y autogeneradores) y consumidores (distribuidores y grandes consumidores). Este esquema se mantuvo vigente hasta el 23 de julio de 2008, fecha en que la Asamblea Constituyente aprobó el Mandato Constituyente nº 15, instrumento jerárquicamente superior a la LRSE, y que incorporó reformas fundamentales al sector eléctrico, entre las que se podrían citar las siguientes: el Estado asume el control, gestión y regulación del sector eléctrico; las inversiones en generación, transmisión y distribución serán realizadas por el Estado; se elimina el modelo marginalista con fines de cálculo tarifario y se establece la contratación regulada; se permite la integración de la industria eléctrica, a través de las empresas públicas que se crearen. Para el caso de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), desde la LRSE, y que no fue modificado por el Mandato Constituyente nº 15, se definieron mecanismos de incentivos para fomentar su desarrollo y uso, a través de los organismos públicos, las universidades y las instituciones privadas. Para el efecto, corresponde al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) dictar normas para el despacho de electricidad producida con ERNC, tendiendo a su aprovechamiento y prioridad.
126 Geovanny Pardo 2. Evolución del marco regulatorio para las ERNC En función de la facultad legal establecida para el CONELEC, como el ente de regulación y control, aprobó en el 2000 una Regulación en la que se definían los incentivos para las ERNC, y que consistía básicamente en establecer un esquema de precios y despacho preferentes para este tipo de tecnologías. Las Regulación, desde el 2000, ha ido evolucionando en cuanto a los aspectos normativos, económicos y tecnológicos, considerando el avance que han tenido estas tecnologías a nivel mundial. Tal es así que a la Regulación del 2000, se ha incorporado por ejemplo las hidroeléctricas de hasta 50 MW, y se han actualizado los precios de las diferentes tecnologías (eólica, fotovoltaica, biomasa biogás y geotérmica), de cuyo proceso se ha podido determinar que los precios sigan la tendencia mundial, esto es a disminuir. La última revisión efectuada fue en el 2011, de cuyo proceso el CONELEC emitió la Regulación CONELEC 004/11 «Tratamiento de las energías renovables no convencionales», cuyo objetivo apunta a establecer los requisitos, precios, su período de vigencia, y forma de despacho para la energía eléctrica entregada al Sistema Nacional Interconectado y sistemas aislados, por los generadores que utilizan fuentes renovables no convencionales. En esta última revisión, y como se lo había comentado previamente, las energías renovables no convencionales comprenden las siguientes: eólica, biomasa, biogás, fotovoltaica, geotermia y centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW de capacidad instalada. Las condiciones preferentes establecidas en esta Regulación, estarán vigentes para todos aquellos proyectos nuevos que suscriban un título habilitante hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha hasta la cual, el CONELEC realizará un estudio para definir las nuevas condiciones de precio, las mismas que regirían desde el 1 de enero de 2013. 3. Mecanismo de incentivo El mecanismo regulatorio utilizado para incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales es el denominado precio preferente (feed in tariff), pues los otros mecanismos que se aplican a nivel mundial se fundamentan en mercados de competencia, los cuales han tenido resultados menos exitosos que el precio preferente. Para la determinación de los precios aplicables al caso de Ecuador, y considerando lo señalado en el marco legal vigente, se han considerado varias referencias internacionales, con la correspondiente revisión al momento de reflejarlas en el país. Entre las referencias se pueden mencionar las que se indican en el gráfico 1:
Cap. 10. Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador 127 Gráfico 1. referencias internacionales donde promocionan las ERNC Para el caso de las hidroeléctricas, es importante mencionar que a nivel mundial son muy pocos países los que han implementado esquemas promocionales, para centrales con una capacidad instalada superior a los 20 MW, razón por la que en ese caso, se utilizó como herramienta los probables flujos financieros de un conjunto de proyectos, sobre cuya base de determinó el precio preferente. Los incentivos establecidos en la Regulación CONELEC 004/11, consideran a las energías provenientes de la biomasa, biogás, eólica, geotérmica, fotovoltaica, y pequeñas centrales hidroeléctricas (de hasta 50 MW). Esto sin perjuicio de que a futuro, y de los análisis que realice el CONELEC y de la evolución tecnológica, se puedan incorporar otras tecnologías. 4. Situación actual de las ERNC en Ecuador Desde el año 2000, en el cual se emitió la primera normativa relacionada con la promoción de las energías no convencionales, varias empresas han accedido a estas condiciones preferenciales. Tal es así que algunas empresas están ya en operación comercial, sujetas tanto al despacho preferente como a la liquidación de su energía, por parte del CE- NACE, con los precios preferentes definidos en las respectivas regulaciones que se han emitido a través de estos años. En el cuadro 1 se puede observar el estado de las energías renovables en el Ecuador.
128 Geovanny Pardo Cuadro 1. Estado de las ERNC en el Ecuador PROYECTOS DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL EN EL ECUADOR Empresa Tipo Provincia Total (MW) Eolicsa Eólica Galápagos 2.4 Ingenio San Carlos Biomasa Turbo vapor Guayas 35 Ecoelectric Biomasa Turbo vapor Guayas 28.1 Ecudos (Lucega) Biomasa Turbo vapor Cañar 27.6 Hidrotambo Hidroeléctrica Bolívar 7.6 Total 100.7 5. Regulación CONELEC 004/11 El CONELEC, a través de las regulaciones emitidas desde el 2000, ha establecido incentivos para el desarrollo de proyectos de generación que utilicen recursos renovables no convencionales en el Ecuador; por ello, y a fin de continuar con esta política, con Resolución 023/11 en sesión de 14 de abril de 2011, el Directorio emitió la Regulación CONELEC 004/11 ««Tratamiento de las energías renovables no convencionales», en la cual se establecen, para este tipo de energías, un proceso de calificación para la obtención del título habilitante, además de condiciones preferentes para cada uno de los tipos de tecnologías utilizadas para la generación, entre los cuales se pueden indicar los siguientes: precio preferencial fijo por kwh generado, plazo preferente en la aplicación de los precios, despacho preferente para este tipo de generadores, condiciones para los generadores menores a 1 MW. Conforme lo señalado previamente, estas tecnologías tienen un precio preferente dentro de la liquidación comercial, pero además de ello es importante mencionar que existe una diferencia entre los precios reconocidos en el continente y los que se reconocen en el territorio insular de Galápagos, considerando básicamente la logística que implica cualquier instalación en las islas. En la cuadro 2.
Cap. 10. Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador 129 Cuadro 2. Precios preferenciales para las ERNC en el Ecuador Precios Preferenciales para las ERNC (cusd/kwh) Tipo de Central de Generación Territorio Continental Territorio Insular de Galápagos Eólicas 9.13 10.04 Fotovoltaícas 40.03 44.03 Biomasa y Biogas < 5 MW 11.05 12.16 Biomasa y Biogas > 5 MW 9.6 10.56 Geotérmicas 13.21 14.53 7.17 hasta 10 MW - mayores a 10 MW hasta 30 6.88-6.21 mayores a 30 MW - 6. Apuntes finales respecto a la aplicación de la Regulación La Regulación vigente para el tratamiento de las ERNC es aplicable únicamente a aquellos proyectos nuevos, que deseen acogerse a las condiciones de la mencionada Regulación, y que firmen un título habilitante a partir de la entrada en vigencia de la misma. La aplicación de la Regulación se constituye en una señal económica, orientada a fomentar la inversión privada en proyectos de generación. Para el caso de la inversión a través de empresas públicas, estos precios se constituyen en una referencia. Los generadores públicos podrían acogerse al esquema de precios de la Regulación, siempre y cuando las políticas determinen el pago de los precios preferentes a este tipo de generadores. Existirá una nueva revisión y actualización de precios preferentes, los mismos que se aplicarían a partir del 2013.