Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes en el Deporte



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Transcripción:

Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes en el Deporte Kirolaren Euskal Eskola Escuela Vasca del Deporte Donostia-San Sebastian, 13 de mayo de 2011

PARTES DE LA EXPOSICIÓN PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE LA EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. TERCERA PARTE.- PÓLIZAS. ALGUNAS RECOMENDACIONES SOBRE LAS

PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. 1.- Introducción. Las propias características de numerosas modalidades deportivas (de velocidad, con herramienta, de contacto, con armas, en vías públicas, con afluencia masiva de espectadores, con vehículos de motor, en el medio natural, con gran exigencia física...) explican la existencia de una considerable siniestralidad en el ámbito del deporte. Como consecuencia de ello, tanto la legislación deportiva como otras normas sectoriales establecen la obligatoriedad de contratar seguros de accidentes y de responsabilidad civil en actividades e instalaciones del ámbito del deporte. La contratación de tales seguros en buen número de supuesto no sólo es aconsejable, sino que está establecida con carácter obligatorio y, además, es sancionable en caso de incumplimiento. El Gobierno central tiene pendiente la obligación, prevista en la Ley 19/2007, de 11 de julio, de remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley para regular de modo específico la responsabilidad civil en el ámbito propio del deporte, así como el aseguramiento de la misma y su consiguiente repercusión en el sistema de compensación de seguros.

PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. 2.- Concepto de responsabilidad civil. Concepto: La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros consecuencia del incumplimiento de un contrato o de la prohibición general de no causar daños a terceros. Si la responsabilidad civil se deriva del incumplimiento de un contrato, estamos hablando de la responsabilidad civil contractual (art. 1101 Código Civil: Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla). Si la responsabilidad civil se deriva del incumplimiento de la prohibición general de no causar daños a terceros, pero no del incumplimiento de un contrato, la responsabilidad civil es extracontractual (art. 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado). La responsabilidad civil tiene naturaleza reparadora, no tiene como objetivo castigar o sancionar. Sólo pretende reparar el daño causado a terceros. Un especie de subgénero de la responsabilidad civil es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. 3.- Concepto de accidente. Se contiene una descripción en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículo 100): Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte

PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. 4.- El Seguro de Responsabilidad Civil. Se regula en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículo 73). Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del asegurado de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

PRIMERA PARTE.- CUESTIONES GENERALES. 5.- El Seguro de Accidentes. Por el seguro de accidentes el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo de accidente de las personas determinadas en la póliza suscrita por el tomador, que puede ser o no el asegurado. El seguro de accidentes es un seguro de personas y se cubre el daño corporal de los asegurados mientras que el seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños, pues trata de proteger el patrimonio del asegurado ante el riesgo de indemnizar a terceros por los daños causados. En el seguro de accidentes la compañía aseguradora debe cubrir el accidente en los siniestros fortuitos, mientras que el seguro de responsabilidad civil generalmente cubre las responsabilidades imputadas al asegurado por su culpa o negligencia, que no existe en casos de siniestro fortuito. En el seguro de accidentes se cubren los daños corporales de los asegurados mientras que en el seguro de responsabilidad civil se cubren los daños causados por los asegurados a terceros.

SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE LA EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. 6.- Normativa deportiva En el País Vasco existen diversas disposiciones deportivas sobre aseguramiento obligatorio. La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, establece en su artículo 48 lo siguiente: Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos: a) Responsabilidad civil. b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento. c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. La Ley 14/1998 establece en su artículo 77 lo siguiente: La explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en las mismas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades. El Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, dispone en su artículo 24 lo siguiente: Las federaciones deportivas vascas son las entidades competentes para establecer el régimen documental, deportivo y económico de las licencias federativas estableciendo sus derechos y obligaciones, duración, comienzo de la vigencia, categorías, cuotas, procedimiento, formato y demás cuestiones análogas. Tal función comprenderá también la contratación de los seguros colectivos que garanticen las coberturas obligatorias de riesgos.

El Decreto 16/2006 dispone en su artículo 26 lo siguiente: 1. Cada licencia federativa de personas físicas llevará aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: a) Responsabilidad civil. b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales, o de fallecimiento. c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. 2. Las prestaciones del seguro señalado en el apartado anterior deberán ser, como mínimo, las establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presente Decreto. El Decreto 16/2006 dispone en su artículo 42 lo siguiente: Las competiciones, oficiales y no oficiales, que organicen y autoricen las federaciones deportivas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con las especificaciones previstas en la normativa vigente en materia de espectáculos y actividades recreativas. Dicha normativa podrá adaptarse mediante Orden a las especificaciones de determinadas competiciones deportivas. El Decreto 16/2006 establece en su Disposición Transitoria Segunda: Mientras no se desarrolle el presente Decreto en materia de aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil de las y los federados, el capital mínimo, las franquicias y demás contenidos de los seguros serán determinados libremente por las federaciones deportivas. El Decreto 16/2006 dispone en el artículo 112 lo siguiente: Las y los directivos de las federaciones deportivas tienen los siguientes derechos:... c) Disponer de un seguro, a través de sus federaciones deportivas, contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

El Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, dispone en su artículo 12, en materia de autorización de unidades de iniciación y tecnificación, lo siguiente: La persona o entidad organizadora deberá contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan sufrir los participantes y cualesquiera terceros en el desarrollo de las mismas. El citado Decreto 125/2008, sobre Deporte Escolar, dispone en su artículo 26, en materia de seguros, lo siguiente: 1. La Diputación Foral del territorio histórico deberá asegurar a los y las participantes, personal técnico, jueces, juezas, árbitros y árbitras que intervengan en las actividades deportivas incluidas en los programas de deporte escolar en las siguientes modalidades de seguro, como mínimo: a) Seguro de asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. b) Seguro de responsabilidad civil. c) Seguro indemnizatorio para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento del o de la participante. 2. Las prestaciones del seguro señalado en la letra a) del apartado anterior deberán ser, como mínimo, las establecidas en el anexo del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presente Decreto. 3. El seguro de responsabilidad civil deberá cubrir los daños corporales y morales, hasta un límite de 125.000 euros por víctima con un límite máximo de 375.000 euros por siniestro y los daños materiales hasta un límite de 100.000 euros por siniestro. 4. El seguro de responsabilidad civil podrá tener un mínimo exento de hasta el 1 por 1.000 de la cuantía que resulte exigible sin que en ningún caso dicho mínimo exento pueda superar la cantidad de 12.000 euros.

SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE LA EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. 7.- Normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas El artículo 8.2 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas: Mientras permanezcan en funcionamiento, dichos locales e instalaciones de espectáculos y actividades recreativas deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicio. Los capitales mínimos que deban cubrir las pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de la actividad y del aforo del local. El desarrollo reglamentario de la Ley se ha producido mediante el Decreto 389/1988, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades deportivas.

SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. 8.- Normativa sobre voluntariado. El artículo 6 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado del País Vasco, dispone lo siguiente. Son derechos del voluntario o voluntaria:... d) Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente. El artículo 5 del Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 17/1998, dispone lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del art. 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad. La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 50 millones de pesetas (300.506,05 Euros).

SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE LA EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. 9.- Normativa sobre circulación. El artículo 55 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, dispone lo siguiente: La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades. El artículo 2 del anexo II dispone que uno de los documentos necesarios para solicitar la autorización previa es el Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el art. 14 de este anexo. El artículo 14 del anexo II dispone lo siguiente: Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

SEGUNDA PARTE.- MARCO LEGAL SOBRE LA EXIGENCIA DE ASEGURAMIENTO. 10.- Otras normativas. Con las disposiciones citadas hasta el momento no se agota la casuística de disposiciones que regulan la exigencia de seguro de responsabilidad civil o de accidentes en el ámbito del deporte. Existen más ámbitos que cuentan con disposiciones que establecen la obligatoriedad de aseguramiento como, por ejemplo, los siguientes: - Responsabilidad civil de los agentes de futbolistas (normativa federativa). - Responsabilidad civil de profesionales del deporte colegiados (normativa sobre colegios profesionales y ejercicio de profesiones). - Responsabilidad civil para embarcaciones deportivas (Real Decreto 607/1999, de 16 de abril).

TERCERA PARTE.- ALGUNAS RECOMENDACIONES SOBRE LAS PÓLIZAS. 11.- Recomendaciones generales. Las entidades, públicas o privadas, que organicen eventos deportivos o gestionen instalaciones deportivas deben transferir los riesgos de responsabilidad civil a las entidades aseguradoras mediante la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil. No se trata de una mera medida conveniente para minimizar los riesgos de indemnizaciones, sino que constituye una obligación legal cuyo incumplimiento es sancionable. No sólo deben cubrirse los riesgos de responsabilidad civil de las entidades o personas jurídicas; también deben cubrirse los riesgos de las personas físicas que son trabajadores, funcionarios u ostentan cargos públicos en la organización de programas deportivos o gestionan entidades o instalaciones deportivas. Ningún gestor, directivo, técnico deportivo, etcétera, que preste servicios en dichas entidades debe realizar su prestación de servicios sin el aseguramiento de su responsabilidad civil. Si la entidad no le asegura debe proceder a la contratación personal de la cobertura del riesgo de responsabilidad civil. En las actividades deportivas que se desarrollan en equipamientos de titularidad pública debe exigirse por la propia Administración a los organizadores la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos de la organización, pero también debe verificarse por dicha Administración Pública la vigencia y suficiencia de la póliza contratada por los organizadores. Las pólizas de los seguros pueden abaratarse mediante la fórmula de las franquicias o mínimos exentos.

TERCERA PARTE.- ALGUNAS RECOMENDACIONES SOBRE LAS PÓLIZAS. 12.- Algunas recomendaciones sobre el Seguro de Responsabilidad Civil. Debe prestarse especial atención a la definición de terceros que aparece en cada póliza de responsabilidad civil. Debe prestarse especial atención a las condiciones de las pólizas de seguro. Por lo general, el contenido de las exclusiones es de tal dimensión que se deja al asegurado sin el debido aseguramiento. Por ejemplo, es habitual excluir o no incluir. 1. Los daños causados involuntariamente mediante la infracción de las normas reglamentarias aplicables. 2. Los daños causados por los propios participantes entre sí. 3. La responsabilidad civil contractual. 4. Los daños causados por los voluntarios. 5. Los daños producidos fuera de España y/o las reclamaciones formuladas ante tribunales extranjeros. 6. Los daños causados por deportes peligrosos, con la de que en numerosas ocasiones no existe una lista exhaustiva de todos los deportes peligrosos sino una redacción muy abierta. 7. Los daños causados a las instalaciones deportivas. 8. Los daños que deben ser objeto de aseguramiento obligatorio. 9. Los daños causados a los participantes, vehículos, equipos, acompañantes, etcétera. 10. Los daños causados por el hundimiento de tribunas desmontables o de carácter provisional. 11. Los daños causados por la no adecuación de la actividad a los requisitos y condiciones exigibles (señalización, seguridad...) 12. La responsabilidad derivada del lanzamiento de objetos por los espectadores. 13. Los daños causados por contratistas y subcontratistas.

TERCERA PARTE.- ALGUNAS RECOMENDACIONES SOBRE LAS PÓLIZAS. 13.- Algunas recomendaciones sobre el Seguro de Accidentes. No deben existir en la póliza exclusiones por razones de edad (por ejemplo, mayores de 65 años en actividades atléticas, montañeras y ciclistas). Debe incluirse en la póliza la cobertura de todos aquellos siniestros derivados de hechos propios de la práctica deportiva, aunque estrictamente puedan no ser calificados como accidentes (lipotimias, hipotermias, roturas de fibras, desfallecimientos por sobreesfuerzo, etcétera) al no proceder de causas externas y violentas. Deben cubrirse los siniestros en el extranjero. El Real Decreto 849/1993, sobre el seguro obligatorio deportivo, sólo contempla la obligatoriedad del traslado o evacuación dentro del territorio español. Debe verificarse si se cubren los mínimos indemnizatorios establecidos en el Real Decreto 849/1993.