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REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018

CURSO ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. Economía y Jurídica CURSO ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

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TABLA DE CONTENIDO. REFORMA TRIBUTARIA Ley 1739 de diciembre 23 de Resumen. 2

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ELECTIVA DE PROFUNDIZACION LABORATORIO TRIBUTARIO B JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

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BOLETÍN TRIBUTARIO 113/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

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Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Ganancia Ocasional Impuesto del 10%. Utilidad por venta de activos. Analisis para el costo

-BOLETÍN DE IMPUESTOS-

Transcripción:

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. HECHO GENERADOR CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ

Cuál es el hecho generador del Impuesto de Normalización tributaria? Artículo 36. Hecho generador. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 2017, respectivamente. :

Qué se entiende por activos omitidos? Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitido aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo ( )

Qué se entiende por pasivos inexistentes? ( ) Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo de contribuyente.

En cuantos periodos estarán gravados los activos omitidos? Parágrafo 2. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no será sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria. NOTA: en el parágrafo 2º omitieron incluir la expresión pasivos inexistentes.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. BASE GRAVABLE

Cuál será la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria? Artículo 37. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario d normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario o el Autoavalúo que establezca contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. NOTA: Omitieron la expresión pasivos inexistentes.

Cuál será el costo fiscal de los activos omitidos declarados en el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria? La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.

Cómo se establece el valor patrimonial de los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, y los trust? ( ) los derechos en fundaciones de interés privado de exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciario poseídos en Colombia. En consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en en artículo 271-1 del Estatuto Tributario. NOTA: Es decir el valor de la participación del contribuyente en el patrimonio liquido del fideicomiso.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. TARIFAS

Cuál es la tarifa aplicable a la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria? Artículo 38. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente: AÑO TARIFA 2015 10,0% 2016 11,5% 2017 13,0% Nota: El incremento de la tarifa es igual a la mayor tasa tarifaria del impuesto a la riqueza.

Habrá lugar a renta por comparación patrimonial, por la declaración de los activos omitidos o los pasivos inexistentes? Artículo 39. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos ( )

Deben incluirse en la declaración de renta y de CREE los activos omitidos y retirarse los pasivos inexistentes? ( ) Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos ( ).

Generará renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes en los años anteriores? ( ) El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. NOTA: no se incluyen los pasivos inexistentes.

Habrá lugar a sanciones por los activos omitidos o pasivos inexistentes? ( ) Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

La declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes, dará lugar a infracción cambiaria? Parágrafo 1. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria ( )

Cómo debe hacerse el registro de las inversiones y activos ante el Banco de la República, para que no se presente infracción cambiaria? ( ) Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.

Los activos omitidos además de ser base gravable del impuesto complementario de normalización, serán base gravable del impuesto a la riqueza? Parágrafo 2. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. ( ) NOTA: no se dijo nada sobre los pasivos inexistentes.

La inclusión de activos en el impuesto complementario de normalización tributaria, implican la legalización de los mismos? Artículo 40. No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

NUEVO REFORMA TEXTO TRIBUTARIA DEL PROYECTO REFORMA LEY 1739 TRIBUTARIA DE 2014 2014 La pregunta que queda es Qué sucede si no se logra probar, el incremento patrimonial por obvias razones, a efectos de un proceso de extinción de dominio en el cual sólo se exige para la misma, el incremento injustificado en el patrimonio del sujeto, así no se condene al mismo por hechos ilícitos, lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Cuál es la nueva sanción por inexactitud dado los activos omitidos y los pasivos inexistentes? Artículo 41. Adiciónese un inciso al artículo 239-1 del Estatuto Tributario: "A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado."