GASES DE PETRÓLEO LICUADO

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Transcripción:

CAPÍTULO 38 GASES DE PETRÓLEO LICUADO SECCIÓN 3801 GENERALIDADES 3801.1 Alcance. El almacenamiento, el manipuleo y el transporte de gas de petróleo licuado (gas LP) y la instalación del equipamiento de gas LP relacionados con los sistemas para dichos usos deben cumplir con este capítulo y con la NFPA 58. Las propiedades de los gases LP deben determinarse de acuerdo con el Apéndice B de la NFPA 58. 3801.2 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7. Los distribuidores no deben llenar los contenedores de gas LP para los que se necesitan permisos a menos que la autoridad competente sobre incendio haya emitido un permiso de instalación para ese lugar. 3801.3 Documentos para la construcción. Si la capacidad de agua de un solo contenedor es de más de 2,000 galones (7570 L) o si la capacidad total de agua de los contenedores es de más de 4,000 galones (15 140 L), el instalador debe presentar documentos para la construcción referidos a dicha instalación. SECCIÓN 3802 DEFINICIONES 3802.1 Definición. A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, la palabra y el término que aparecen a continuación van a tener el siguiente significado. GAS DE PETRÓLEO LICUADO (Gas LP) (LIQUEFIED PETROLEUM GAS (LP-gas)). Material principalmente compuesto por los siguientes hidrocarburos o por mezclas de los mismos: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butileno. SECCIÓN 3803 INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO 3803.1 Aspectos generales. El equipamiento del gas LP debe instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) y con la NFPA 58, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo. 3803.2 Uso de contenedores de gas LP en las edificaciones. El uso de contenedores de gas LP en las edificaciones debe estar de acuerdo con las Secciones 3803.2.1 y 3803.2.2. 3803.2.1 Contenedores portátiles. No deben utilizarse contenedores portátiles de gas LP, tal como los define la NFPA 58, en las edificaciones, a excepción de lo que se especifica en la NFPA 58 y en las Secciones 3803.2.1.1 hasta la 3803.2.1.7. 3803.2.1.1 Uso en sótanos, pozos o lugares similares. Los contenedores de gas LP no deben utilizarse en los sótanos, los pozos o los sitios similares donde puedan recolectarse gases más pesados que el aire. Los contenedores de gas LP no deben utilizarse en los espacios de la losa sobre el suelo ni en los sótanos a menos que estos lugares cuenten con un medio aprobado de ventilación. Excepción: El uso con los sistemas de soplete independiente de acuerdo con la Sección 3803.2.1.6. 3803.2.1.2 Construcción y calefacción temporaria. Se pueden utilizar contenedores portátiles en las áreas de las edificaciones en construcción o como calefacción temporaria tal como se lo establece en las Secciones 6.17.4, 6.17.5 y 6.17.8 de la NFPA 58. 3803.2.1.3 Destinos del Grupo F. En los destinos del Grupo F se pueden utilizar contenedores de LP portátiles para suministrar las cantidades necesarias para el procesamiento, la investigación o la experimentación. Si los contenedores se encuentran unidos, la capacidad total de agua de los mismos no debe superar las 735 libras (334 kg). Si los colectores múltiples de estos contenedores se encuentran en el mismo cuarto, estos deben estar separados entre sí por una distancia de no menos de 20 pies (6096 mm). 3803.2.1.4 Destinos del Grupo E e I. En los destinos de los Grupos E e I se pueden utilizar contenedores de gas LP portátiles para la investigación y la experimentación. Dichos contenedores no deben utilizarse en los cuartos de clase. Su capacidad de agua no debe superar las 50 libras (23 kg) en los destinos educativos ni las 12 libras (5 kg) en los destinos institucionales. Si en el mismo cuarto hay más de un contenedor, estos deben estar separados entre sí por una distancia de no menos de 20 pies (6096 mm). 3803.2.1.5 Usos de demostración. Se pueden utilizar contenedores de gas LP portátiles de manera provisional en las demostraciones y las exhibiciones públicas. Su capacidad de agua no debe superar las 12 libras (5 kg). Si en el mismo cuarto hay más de un contenedor, estos deben estar separados entre sí por una distancia de no menos de 20 pies (6096 mm). 3803.2.1.6 Usos con sistema de soplete independiente. Se pueden utilizar contenedores de gas LP portátiles para abastecer sistemas de soplete independiente aprobados u otros artefactos similares. Su capacidad de agua no debe superar las 2,5 libras (1 kg). 3803.2.1.7 Uso en la preparación de comidas. Si se lo aprueba, se pueden utilizar artefactos de gas LP certificados para el servicio comercial de comidas en los restaurantes y en las operaciones culinarias comerciales supervisadas de acuerdo con el Código Internacional de CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 393

Instalaciones de Gas Combustible (IFGC), el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) yla NFPA 58. 3803.2.2 Vehículos industriales y máquinas para el mantenimiento de los pisos. Los contenedores de los vehículos industriales y de las máquinas para el mantenimiento de pisos deben cumplir con el NFPA 58 y con las Secciones 11.12 y 11.13. 3803.3 Ubicación del equipamiento y las tuberías. El equipamiento y las tuberías no deben instalarse en lugares que el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) prohiba. SECCIÓN 3804 UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES 3804.1 Generalidades. El almacenamiento y el manipuleo de gas LP y la instalación y el mantenimiento del equipamiento relacionado deben cumplir con la NFPA 58 y deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad competente sobre incendios, a excepción de lo que se dispone en este capítulo. 3804.2 Capacidad máxima dentro de los límites establecidos. Dentro de los límites establecidos por la ley que restringen el almacenamiento de gas LP para proteger las áreas densamente pobladas o congestionadas, la capacidad total de la instalación no debe superar una capacidad de agua de 2,000 galones (7570 L) (vea Sección 3 de la Ordenanza Modelo para la Adopción del Código Internacional de Protección contra Incendio (IFC), página v). Excepción: En algunas instalaciones, la autoridad competente sobre incendios es quien determina el límite de capacidad luego de analizar características especiales tales como las condiciones topográficas, la naturaleza del destino y la cercanía a las edificaciones, la capacidad de los contenedores propuestos, el grado de protección contra incendios que se va a suministrar y las capacidades del departamento de bomberos local. 3804.3 Ubicación del contenedor. Los contenedores deben ubicarse en relación con las edificaciones, las vías públicas y las líneas de lote de las propiedades contiguas de acuerdo con la Tabla 3804.3. 3804.3.1 Peligros especiales. Los contenedores deben ubicarse con respecto a los peligros especiales tales como los tanques de líquidos inflamables o combustibles sobre el suelo, los contenedores de hidrógeno gaseoso, las inundaciones o las líneas de energía eléctrica tal como se lo especifica en la NFPA 58, Sección 6.4.5. 3804.4 Instalación de contenedores múltiples. Las instalaciones de contenedores múltiples con una capacidad total de almacenamiento de agua de más de 180,000 galones (681 300 L) [capacidad de gas LP de 150,000 galones (567 750 L)] deben dividirse en grupos que contengan no más de 180,000 galones (681 300 L) cada uno. Dichos grupos deben estar separados por una distancia mínima de 50 pies (15 240 mm), a menos que estén protegidos con alguna de las siguientes: 1. Montados de manera adecuada. 2. Protegidos con el aislamiento aprobado en las áreas sujetas a los daños de gas encendido de las tuberías u otros escapes. 3. Protegidos con muros antifuego de construcción aprobada. 4. Protegidos con un sistema aprobado de aplicación de agua tal como lo especifica la NFPA 58, Tabla 6.4.2. 5. Protegidos con otros medios aprobados. Si se provee alguna de estas formas de protección, la separación no debe ser inferior a los 25 pies (7620 mm) entre los grupos de contenedores. SECCIÓN 3805 USO PROHIBIDO DEL GAS LP 3805.1 Equipamiento no aprobado. El gas LP no puede utilizarse para operar dispositivos o equipamientos a menos que estos estén aprobados para tal uso. 3805.2 Liberación hacia la atmósfera. El gas LP no debe liberarse hacia atmósfera excepto a través de un medidor del nivel de líquido aprobado u otro dispositivo aprobado. SECCIÓN 3806 TRASVASE Y LLENADO EXCESIVO 3806.1 Supervisores. El trasvase de gas LP debe estar a cargo de supervisores calificados. 3806.2 Llenado excesivo. Los contenedores de gas LP no deben llenarse ni mantenerse con gas LP en exceso del volumen determinado mediante el uso de un medidor fijo del nivel líquido instalado por el fabricante o del peso determinado por el porcentaje obligatorio de capacidad líquida que figura en el contenedor. Los contenedores portátiles no deben llenarse nuevamente a menos que estén equipados con un dispositivo de prevención contra el llenado excesivo (OPD) cuando sea requerido por la Sección 5.7.6 de la NFPA 58. 3806.3 Ubicaciones de trasvase. El punto de transferencia de gas LP desde un contenedor a otro debe estar separado de las exposiciones tal como lo especifica la NFPA 58. SECCIÓN 3807 PRECAUCIONES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 3807.1 Dispositivos de seguridad. Los dispositivos de seguridad de los contenedores, el equipamiento y los sistemas de gas LP no deben manipularse ni dañarse de manera que se afecte su eficacia. 3807.2 Fumar y otras fuentes de ignición. Si la autoridad competente sobre incendio lo exige, se deben colocar señalizaciones con la leyenda Prohibido Fumar ("No Smoking") de acuerdo con la Sección 310. Se debe prohibir fumar dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) del punto de transferencia mientras se realizan las operaciones de llenado en los contenedores o los vehículos. El control de otras fuentes de ignición debe cumplir con el Capítulo 3ylaNFPA58,Sección 6.20. 394 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

CAPACIDAD DEL CONTENEDOR (galones de agua) TABLA 3804.3 UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE GAS LP SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE LOS CONTENEDORES Y LAS EDIFICACIONES, LAS VÍAS PÚBLICAS O LAS LÍNEAS DE LOTE DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS Contenedores subterráneos o montados a (pies) Contenedores sobre el suelo b (pies) SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE LOS CONTENEDORES b, c (pies) Menos de 124 c, d 10 5 e Ninguna 125 a 250 10 10 Ninguna 251 a 500 10 10 3 501 a 2,000 10 25 e, f 3 2,001 a 30,000 50 50 5 30,001 a 70,000 50 75 70,001 a 90,000 50 100 (0.25 de la suma de los diámetros de los contenedores adyacentes) 90,001 a 120,000 50 125 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. Las distancias mínimas de los contenedores subterráneos deben medirse desde el dispositivo de liberación de presión y la conexión del respiradero del medidor del nivel de líquido o llenado del contenedor, excepto que todas las partes del contenedor subterráneo estén a 10 pies o más de una edificación o de la línea de lote de la propiedad contigua. b. Para otras instalaciones en las que la estructura voladiza esté 50 pies o más por encima de la salida de descarga de la válvula de liberación. Al aplicar la distancia entre las edificaciones y los contenedores ASME con una capacidad de agua de 125 galones o más también se debe aplicar un mínimo del 50 por ciento de esta distancia horizontal a todas las partes de la edificación que se proyecten más de 5 pies desde el muro de la edificación y que sean más altas que la salida de descarga de la válvula de liberación. Dicha distancia horizontal debe medirse desde un punto determinado por medio de la proyección del borde de dicha estructura voladiza verticalmente hacia abajo hacia el terreno u otro nivel donde se instala el contenedor. Las distancias hacia la edificación no deben ser inferiores a las que se prescriben en esta tabla. c. Si las instalaciones de contenedores múltiples subterráneos están compuestas por contenedores individuales con una capacidad de agua de 125 galones o más, dichos contenedores deben instalarse de manera tal que se provea acceso a sus extremos o laterales para facilitar el trabajo con grúas o montacargas. d. Si en un sitio para consumidores la capacidad total de la instalación de contenedores múltiples formada por contenedores individuales con una capacidad de agua de menos de 125 galones es de 500 galones o más, la distancia mínima debe cumplir con la proporción adecuada de la Tabla 3804.3, mediante la aplicación de la capacidad total y no de la capacidad de cada contenedor. Si se hace más de una instalación, estas deben estar separadas entre sí por una distancia de al menos 25 pies. No es necesario aplicar las distancias mínimas entre los contenedores. e. Las siguientes disposiciones se deben aplicar a los contenedores sobre el suelo que se instalen al costado de las edificaciones: 1. Los contenedores cuya capacidad de agua sea inferior a los 125 galones pueden colocarse al lado de la edificación a la que sirven si cumplen con los Ítems 2, 3 y4. 2. Los contenedores de especificación del Department of Transportation (DOTn) deben ubicarse e instalarse de manera tal que la descarga del dispositivo de liberación de presión del contenedor esté a al menos 3 pies horizontalmente desde las aberturas de la edificación por debajo del nivel de dicha descarga y no debajo de las edificaciones, a menos que el espacio esté bien ventilado hacia el exterior y no tenga más del 50 por ciento de su perímetro encerrado. La descarga de los dispositivos de liberación de presión del contenedor debe ubicarse a no menos de 5 pies de las fuentes externas de ignición, las aberturas a los artefactos del respiradero directo (sistema de combustión sellada) o la toma de aire de la ventilación mecánica. 3. Los contenedores ASME cuya capacidad de agua sea inferior a los 125 galones debe ubicarse e instalarse de manera tal que la descarga de los dispositivos de liberación de presión no termina en las edificaciones o debajo de ellas. Dichos contenedores deben ubicarse a 5 pies horizontalmente de las aberturas de la edificación por debajo del nivel de tal descarga y a no menos de 5 pies de las fuentes externas de ignición, las aberturas a los artefactos del respiradero directo (sistema de combustión sellada) o la toma de aire de la ventilación mecánica. 4. La conexión de llenado y el respiradero del del nivel de líquido de los contenedores DOTn o ASME que se llenen en el punto de instalación deben estar a no menos de 10 pies de las fuentes externas de ignición, las aberturas a los artefactos del respiradero directo (sistema de combustión sellada) o la toma de aire de la ventilación mecánica. f. Esta distancia puede reducirse a no menos de 10 pies para los contenedores individuales cuya capacidad de agua sea de 1,200 galones o menos, siempre que los mismos estén a al menos 25 pies de los otros contenedores de gas LP con una capacidad de agua superior a los 125 galones. 3807.3 Distancia libre de los materiales combustibles. La maleza, el pasto, los residuos y otros materiales combustibles deben mantenerse a una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) de los tanques o los contenedores de gas LP. 3807.4 Protección de los contenedores contra los vehículos. Si los contenedores de gas LP, los reguladores y las tuberías están expuestos al daño vehicular debido a su proximidad a los callejones, los caminos o las áreas de estacionamiento, deben protegerse de acuerdo con la Sección 312. SECCIÓN 3808 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 3808.1 Generalidades. Se debe colocar una protección contra incendios en las instalaciones que tengan contenedores de almacenamiento cuya capacidad supere los 4,000 galones (15 140 L) tal como lo exige la Sección 6.23 de la NFPA 58. 3808.2 Extintores de incendio portátiles. Se deben proveer extintores de incendio portátiles que cumplan con la Sección 906 tal como lo especifica la NFPA 58. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 395

SECCIÓN 3809 ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES DE GAS LP PORTÁTILES LISTOS PARA EL USO O LA REVENTA 3809.1 Generalidades. El almacenamiento de contenedores portátiles de 1,000 libras (454 kg) llenos, parcialmente llenos o vacíos en los sitios para consumidores o en los puntos de distribución y para la reventa por parte de comerciantes o revendedores debe cumplir con las Secciones 3809.2 hasta la 3809.15. Excepciones: 1. Contenedores que no hayan tenido gas LP. 2. Contenedores en las plantas de distribución. 3. Contenedores de los sitios para consumidores o de los puntos de distribución que están conectados para el uso. 3809.2 Peligros de exposición. Los contenedores en almacenamiento deben ubicarse de manera tal que se minimice la exposición al aumento excesivo de la temperatura, al daño físicooalamanipulación. 3809.3 Posición. Los contenedores en almacenamiento cuya capacidad individual de agua sea superior a las 2.5 libras (1 kg) [capacidad de gas LP de 1 libra nominal (0.454 kg)] deben posicionarse con la válvula de liberación de presión en contacto directo con el espacio de vapor del contenedor. 3809.4 Separación de los medios de salida. Los contenedores almacenados en las edificaciones de acuerdo con las Secciones 3809.9 y 3809.11 no deben ubicarse cerca de las puertas de acceso a la salida, las salidas, las escaleras o las áreas que normalmente se utilizan o se prevé utilizar como medio de salida. 3809.5 Cantidad. Los contenedores vacíos que hayan contenido gas LP deben considerarse llenos a los efectos de determinar las cantidades máximas de gas LP que permiten las Secciones 3809.9 y 3809.11. 3809.6 Almacenamiento sobre los techos. Los contenedores que no estén conectados para el uso no deben almacenarse sobre los techos. 3809.7 Almacenamiento en sótanos, pozos o lugares similares. Los contenedores de gas LP no deben almacenarse en los sótanos, los pozos o lugares similares donde pueden recolectarse gases más pesados que el aire. Dichos contenedores no deben almacenarse en los espacios de losa sobre el suelo o en los sótanos, a menos que dichos lugares cuenten con los medios de ventilación aprobados. Excepción: Los cilindros de especificación del Department of Transporting (DOTn) con una capacidad máxima de agua de 2.5 libras (1 kg) para utilizarlos con sopletes de mano independientes y aplicaciones similares. La cantidad de gas LP no debe superar las 20 libras (9 kg). 3809.8 Protección de las válvulas en los contenedores en almacenamiento. Las válvulas de los contenedores deben protegerse con tapones tipo tornillo o abrazaderas que deben colocarse de manera segura en todos los contenedores sin importar si están llenos, parcialmente llenos o vacíos. Se deben cerrar o tapar las válvulas de salida del contenedor. 3809.9 Almacenamiento en edificaciones accesibles al público. Los cilindros de especificación del (DOTn) Department of Transporting con una capacidad máxima de agua de 2.5 libras (1 kg) que se utilicen con sopletes de mano independientes y aplicaciones similares pueden almacenarse o exhibirse en las edificaciones accesibles al público. La cantidad de gas LP no debe superar las 200 libras (91 kg), excepto lo que se dispone en la Sección 3809.11. 3809.10 Almacenamiento en edificaciones no accesibles al público. La cantidad máxima permitida en un lugar de almacenamiento de las edificaciones no accesibles al público, como por ejemplo las edificaciones industriales, no debe superar una capacidad de agua de 735 libras (334 kg) [300 libras nominales (136 kg) de gas LP]. Si se necesitan más lugares de almacenamiento en el mismo piso de la misma edificación, estos deben estar separados por una distancia mínima de 300 pies (91 440 mm). El almacenamiento que supere estas limitaciones debe cumplir con la Sección 3809.11. 3809.10.1 Cantidades sobre el equipamiento y los vehículos. Los contenedores que se transporten como parte del equipamiento de servicio en vehículos móviles no deben considerarse en la capacidad de almacenamiento total de la Sección 3809.10 siempre que dichos vehículos se almacenen en garajes privados y no transporten más de tres contenedores de gas LP con una capacidad agregada total de gas LP que no supere las 100 libras (45.4 kg) por vehículo. Las válvulas de los contenedores deben cerrarse. 3809.11 Almacenamiento en cuartos utilizados para fabricar gas. El almacenamiento en edificaciones o cuartos que se utilicen para fabricar gas, almacenar gas, mezclar gas con aire y vaporizar y los compresores no asociados con la transferencia de líquido deben cumplir con las Secciones 3809.11.1 hasta la 3809.11.2. 3809.11.1 Límites de cantidad. La cantidad máxima de gas LP debe ser de 10,000 libras (4540 kg). 3809.11.2 Construcción. La construcción de dichas edificaciones y cuartos debe cumplir con los requisitos para los destinos del Grupo H del Código Internacional de la Edificación (IBC), el Capítulo 10 de la NFPA 58 y las dos siguientes condiciones: 1. Se deben colocar respiraderos adecuados hacia el exterior en la parte superior e inferior a al menos 5 pies (1524 mm) de las aberturas de la edificación. 2. Toda el área debe clasificarse a los efectos de controlar las fuentes de ignición de acuerdo con la Sección 6.20 de la NFPA 58. 3809.12 Ubicación del almacenamiento fuera de las edificaciones. El almacenamiento fuera de las edificaciones de contenedores listos para utilizar, revender o que sean parte de un programa de intercambio de cilindros deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 3809.12. 3809.13 Protección de los contenedores. Los contenedores deben almacenarse dentro de un cerramiento adecuado o deben protegerse de otra manera contra la manipulación. La protección vehicular debe proveerse tal como lo exija la autoridad competente sobre incendio. 396 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3809.14 Ubicación alternativa y protección del almacenamiento. Si las disposiciones de las Secciones 3809.12 y 3809.13 no son viables en los sitios de construcción o en las edificaciones o estructuras que se están renovando o reparando, los contenedores deben almacenarse tal como lo exija la autoridad competente sobre incendios. SECCIÓN 3810 CONTENEDORES FUERA DE SERVICIO 3810.1 Temporariamente fuera de servicio. Los contenedores que se hayan dejado temporariamente fuera de servicio deben cumplir con todas las condiciones que se enumeran a continuación: 1. Se deben desconectar de las tuberías del artefacto. 2. Se deben cerrar o tapar las salidas del contenedor, a excepción de las válvulas de liberación. 3. La válvula de liberación debe estar en contacto directo con el espacio de vapor del contenedor. 3810.2 Permanentemente fuera de servicio. Los contenedores que se dejen permanentemente fuera de servicio deben eliminarse del sitio. SECCIÓN 3811 ESTACIONAMIENTO 3811.1 Generalidades. El estacionamiento de los vehículos cisterna de gas LP debe cumplir con las Secciones 3811.2 hasta la 3811.3. Excepción: En casos de accidente, falla u otras emergencias, los vehículos cisterna pueden estacionarse y dejarse sin supervisión en cualquier lugar mientras el operador busca ayuda. 3811.2 Estacionamiento no supervisado. El estacionamiento no supervisado de los vehículos cisterna de gas LP debe estar de acuerdo con las Secciones 3811.2.1 y 3811.2.2. 3811.2.1 Cerca de destinos residenciales, educativos e institucionales y en otras áreas de peligro alto. Los vehículos cisterna de gas LP no deben dejarse nunca sin supervisión en las calles residenciales o dentro de una distancia de 500 pies (152 m) de un área residencial, un complejo de departamentos u hotelero, una instalación educativa, un hospital o una clínica. Tampoco deben dejarse sin supervisión en los lugares que, según la autoridad competente sobre incendios, puedan constituir un peligro extremo para la vida. 3811.2.2 Duraciones de más de 1 hora. Los vehículos cisterna de gas LP que se estacionen en cualquier lugar durante más de 1 hora deben ubicarse de la siguiente manera: 1. Fuera de las calles públicas, las carreteras, las avenidas públicas o los callejones públicos. 2. Dentro de una planta a granel. 3. En otros lugares aprobados a no menos de 50 pies (15 240 mm) de las edificaciones a excepción de aquellas aprobadas para el almacenamiento o el servicio de dichos vehículos. 3811.3 Estacionamiento en garajes. El estacionamiento en garajes de vehículos cisterna de gas LP debe estar de acuerdo con la NFPA58. Los vehículos con sistemas de combustible de gas LP pueden almacenarse o recibir servicio en garajes tal como lo especifica la Sección 11.15 de la NFPA 58. TABLA 3809.12 SEPARACIÓN DESDE LAS EXPOSICIONES DE CONTENEDORES LISTOS PARA USAR, REVENDER O INTERCAMBIAR ALMACENADOS FUERADE EDIFICACIONES DE EXPOSICIONES CANTIDAD DE GAS LP ALMACENADO (libras) Edificación o grupo de edificaciones importantes más cercanas o línea de propiedad contigua sobre la cual se podría construir DISTANCIA DE SEPARACIÓN MÍNIMA DESDE LOS CILINDROS ALMACENADOS HASTA (pies): Línea de propiedad contigua ocupada por escuelas, lugares para el culto religioso, hospitales, campos de atletismo u otros puntos de congregación de público; carreteras; o veredas Estación de trasvase de gas LP Claro de puerta o abertura a una edificación con dos o más medios de salida Claro de puerta o abertura a una edificación con un medio de salida Materiales combustibles Dispensador de combustible para vehículo automotor 720 ó menos 0 0 5 5 10 10 20 721 a 2,500 0 10 10 5 10 10 20 2,501 a 6,000 10 10 10 10 10 10 20 6,001 a 10,000 20 20 20 20 20 10 20 Más de 10,000 25 25 25 25 25 10 20 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 397

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