SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS

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Transcripción:

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 26 ---------------------------------- INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS ENFERMEDAD GRAVE Y DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. ontinuando con la información facilitada en anteriores boletines tratando de aclarar todas las dudas posibles respecto al funcionamiento de Nuestro Plan de Pensiones, en el presente, haremos un monográfico exclusivamente dedicado a los SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ENFERMEDAD GRAVE Y DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Los supuestos excepcionales de rescate de los derechos consolidados, fueron introducidos en Nuestro Reglamento como consecuencia de la aprobación del RD 215/1999 de 5 de febrero de 1999 (BOE nº 34 Pág.5764 de 9 de febrero). El RD en su Art. 7 modificaba el anterior reglamento de Planes y fondos de Pensiones (RD 1307/1998 de 30 de sep) incorporando dos nuevos artículos, el 10 bis y el 10 ter. 1

El apartado 1 del Art. 10 bis establece que, los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones. No obstante los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de Enfermedad Grave o Desempleo de Larga Duración, SIEMPRE QUE LO CONTEMPLEN EXPRESAMENTE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES Y CON LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES QUE ESTAS ESTABLEZCAN. Nada mas aprobarse el RD, la Comisión de Control del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, adiciono un nuevo articulo, el 23 bis, a Nuestro Reglamento para contemplar los dos supuestos excepcionales. Así nuestros partícipes podrán afrontar estas situaciones extremas con su propio dinero, sin tener que acudir a préstamos de ningún tipo para hacer frente a los gastos ocasionados por estas dos difíciles situaciones de Enfermedad Grave y Desempleo de Larga Duración. Procederemos a explicar los mencionados supuestos excepcionales, reproduciendo el Art. 23 bis del Reglamento, completándolo con las Leyes a las que hace mención el propio artículo, los requisitos necesarios para solicitar la prestación, la documentación que se tiene que acompañar a la solicitud, y terminaremos con un cuadro resumen donde a primera vista podamos comprender todo el proceso necesario para acceder a este tipo de prestación excepcional. Art. 23 bis. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS. 1. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos: A) - ENFERMEDAD GRAVE. El partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus derechos consolidados, en su totalidad o en parte, en el caso de que se vea afectado por una ENFERMEDAD GRAVE, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o Acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. 2

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: 1. CUALQUIER DOLENCIA O LESIÓN FÍSICA O PSÍQUICA QUE INCAPACITE TEMPORALMENTE PARA LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL DE LA PERSONA DURANTE UN PERÍODO CONTINUADO MÍNIMO DE TRES MESES, Y QUE REQUIERA INTERVENCIÓN CLÍNICA DE CIRUGÍA MAYOR EN UN CENTRO HOSPITALARIO O TRATAMIENTO EN EL MISMO. 2. CUALQUIER DOLENCIA O LESIÓN FÍSICA O PSÍQUICA CON SECUELAS PERMANENTES QUE LIMITEN PARCIALMENTE O IMPIDAN TOTALMENTE LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL DE LA PERSONA AFECTADA, O LA INCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OCUPACIÓN O ACTIVIDAD, REQUIERA O NO, EN ESTE CASO, ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS PARA LAS ACTIVIDADES MÁS ESENCIALES DE LA VIDA HUMANA. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada. B) - DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO DEL PARTÍCIPE DURANTE UN PERÍODO CONTINUADO DE AL MENOS DOCE MESES, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo, NO PERCIBA PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO, NI INDEMNIZACIONES O RENTAS PACTADAS CON EL PROMOTOR SUPERIORES AL DUPLO DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM). SE CONSIDERAN SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo CONTEMPLADOS COMO TALES SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 208 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA 3

LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y normas complementarias y de desarrollo. ART.208. LGSS. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral: a) EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social. d) Por despido basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente. 2) CUANDO SE SUSPENDA SU RELACIÓN LABORAL EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo. 2. Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo lo previsto en el apartado 1.1.d) de este artículo. 3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la LPL. 4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente. 2. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada. 3. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. 4

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS. ENFERMEDAD GRAVE. El partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus Derechos Consolidados, en su totalidad o en parte, en el caso de que se vea afectado por una Enfermedad Grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado, o persona en régimen de Tutela o Acogimiento que conviva con el partícipe o de él dependa. REQUISITOS 1º ) Se considerara Enfermedad Grave, cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 3 meses. --- que requiera intervención clínica en un centro hospitalario.. --- o tratamiento en el mismo. 2º) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la ocupación o actividad habitual. 3º) Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave, en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. En la solicitud o escrito de presentación se deberá concretar, los datos personales, circunstancias de la enfermedad, la forma de cobro elegida, los datos de la entidad bancaria y el nº de cuenta con sus 20 dígitos. - Se acompañara a la solicitud: a)- Declaración de Responsabilidad del partícipe que acredite que la enfermedad grave le supone una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de ingresos. b)- Fotocopia DNI del partícipe, DNI del familiar y fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite el parentesco (en los casos en que se solicite por enfermedad de un familiar). c)- Certificado médico que acredite la enfermedad grave, emitido por un Colegiado perteneciente a la Seguridad Social u otra Entidad Concertada. d)- Certificado del INSS que acredite que el partícipe no percibe prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Tendrá la consideración de Desempleo de Larga Duración, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 23 bis de Nuestro Reglamento. 1º) Que el partícipe se encuentre en Situación Legal de Desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses.( se consideran situaciones legales de desempleo las establecidas en los apartados 1 y2 del Art. 208 de la LGSS). 2º) Estar inscrito en el INEM como demandante e empleo. 3º) No percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, ni indemnizaciones o rentas pactadas con el Promotor superiores al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En la solicitud o escrito de presentación se deberá concretar, los datos personales, circunstancias que dieron origen al desempleo, la forma de cobro elegida, los datos de la entidad bancaria y el nº de cuenta con sus 20 dígitos. - Se acompañara a la solicitud: a)- DNI del partícipe. (fotocopia) b)- Certificado del INEM que acredite los siguientes extremos: 1 Que el partícipe esta en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. 2 Que el partícipe no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. 5

Como no existe un impreso destinado al efecto, los interesados que se encuentren en una de estas situaciones excepcionales, deberán de solicitar la prestación a la Oficina de Atención al Partícipe mediante escrito, en el que consten: LOS DATOS PERSONALES... Apellidos, nombre, matrícula, DNI, (es importante que entre los datos personales, figure el nº de teléfono, con el objeto de que los miembros de la Comisión de Prestaciones se puedan poner en contacto con el interesado lo mas pronto posible). La descripción de la enfermedad por la que solicita la prestación, o la situación por la que se encuentra en desempleo. En el caso de enfermedad, una Declaración de Responsabilidad, que se hace en el mismo escrito, acreditando que la enfermedad Grave le esta suponiendo una disminución de renta por aumento de sus gastos (se pude acompañar fotocopia de algún tipo de facturas). Es necesario aportar junto al escrito de solicitud, toda la documentación acreditativa requerida... fotocopia del DNI del partícipe o del familiar para el que se solicita la prestación, libro de familia u otro documento que acredite el parentesco, Certificado Médico (no es necesario que se extienda en un impreso oficial, lo que si es imprescindible que este firmado por un Colegiado perteneciente a la Seguridad Social o a Entidad Concertada, en nuestro caso valdría con que lo firmara un especialista de los concertados por Antares). Finalmente, deben de figurar los datos del banco, y el número de cuenta con sus veinte dígitos. Otra cuestión a tener muy en cuenta, es que los derechos consolidados solo pueden hacerse efectivos mientras se mantenga la situación de enfermedad grave o desempleo, por lo que en los pagos periódicos, la Comisión de Control entenderá que cualquier paralización en el pago a instancia del partícipe, presume que no existe la situación de necesidad, debiendo acreditarse de nuevo para poder disponer de su derecho consolidado. En próximos boletines, seguiremos facilitando mas información, tanto sobre temas referidos al Plan de Pensiones, como de otros que vayan surgiendo y puedan ser de interés para todos nuestros afiliados. Un cordial saludo a todos nuestros afiliados. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 6