6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES.

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1 6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES. (C) Contingencias y supuestos de liquidez Qué contingencias y supuestos excepcionales de liquidez permiten recibir la prestación? Contingencias (a) Jubilación: La jubilación es la contingencia más habitual y aquella para la que se creó este producto, de esta manera la ley permite acogerse a esta contingencia en tres casos específicos: Caso 1: Personas que no pueden acceder a la jubilación. La Ley dice que cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación por ejemplo, amas de casa-, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación del Régimen General de la Social, que son los 65 años (con la nueva reforma la misma se retrasa a los 67 años en determinados supuestos). Caso 2: Personas que pueden acceder a la jubilación Podrán rescatar el plan de pensiones a partir de los 60 años si el partícipe ha cesado en cualquier actividad que conlleve el alta en la Seguridad Social y no reúne todavía los requisitos para recibir la prestación de la Seguridad Social. Si no se cumplen estos requisitos podrá rescatarlo a partir de los 65 años y, siempre, que haya dejado de trabajar. Como excepción a la norma anterior, podrán rescatar el plan de pensiones, cualquiera que sea su edad, los partícipes que pasen a una situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, también si la empresa en la que trabajan desaparece o el empresario se jubila o fallece, si son objeto de un despido colectivo o por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal.

2 Caso 3: Personas que se jubilan parcialmente Un partícipe se jubila parcialmente, cuando habiendo cumplido los requisitos que establece la Ley, concierta con su empresa un contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo y salario entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% y recibiendo, por el tiempo que deja de trabajar, un porcentaje de la pensión de jubilación que le corresponde. Con respecto a la jubilación parcial, la Ley de planes de pensiones dice que se permite que, siempre que se regule en las especificaciones del plan, un partícipe que acceda a la jubilación parcial por la Seguridad Social, pueda elegir entre seguir siendo partícipe del plan realizando las aportaciones para la jubilación total, o bien opte por percibir la prestación por jubilación. Cuando un partícipe accede a la jubilación parcial, pueden darse dos supuestos: Podrá seguir siendo partícipe en el plan, sin cobrar la prestación correspondiente por jubilación, realizando aportaciones para todas las contingencias. Podrá cobrar la prestación con motivo de la jubilación parcial, si así lo prevén las especificaciones del plan. En este caso el partícipe únicamente podrá seguir realizando aportaciones para las contingencias de fallecimiento y dependencia. Es muy importante tener en cuenta que en ningún caso un partícipe que se jubile parcialmente sea al mismo tiempo partícipe y beneficiario por jubilación. Invalidez La cobertura de invalidez ofrece prestaciones a los partícipes de los planes de pensiones que sufran incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, determinándose estas situaciones según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. A este respecto la Seguridad Social dice lo siguiente:

3 Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. En función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, la Seguridad Social establece los siguientes grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado total, ocasione al trabajador una disminución, no inferior al 33%, en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Es aquella situación en la que un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Aunque la Seguridad Social define cuatro grados de incapacidad permanente, como hemos visto en el primer párrafo de este apartado, la Ley de planes de pensiones solo tiene en cuenta los tres últimos (incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez). Dependencia La cobertura de dependencia ofrece prestaciones a los partícipes de los planes de pensiones que sufran dependencia severa o gran dependencia, de acuerdo con lo regulado en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4 A este respecto la Ley dice lo siguiente: Dependencia severa: Situación personal en la que se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. Gran dependencia: Situación personal en la que se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona. Ambos grados de dependencia se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere. El reconocimiento de la situación de dependencia se acreditará mediante resolución por la Comunidad Autónoma a la que le corresponda y tendrá como requisitos mínimos: Tener nacionalidad española Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley. Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.

5 Fallecimiento En planes de pensiones, cuando un partícipe fallece, la prestación del plan la recibe aquella persona que éste haya designado como beneficiaria en el último documento escrito entregado a la gestora del plan. De este modo, si un partícipe fallece y ha designado un heredero para el plan de pensiones, el resto de los herederos legales frente a la entidad gestora no tienen derecho a su cuota parte proporcional sobre el ahorro acumulado en el fondo de pensiones, en definitiva, el plan de pensiones es una fórmula de planificación sucesoria ignorada por muchos partícipes. Sin embargo, si la gestora no tiene ningún documento en el que el inversor designe beneficiario alguno la prestación la recibirán los herederos legales. El fallecimiento no ya del partícipe, sino del beneficiario de un plan de pensiones, es una circunstancia que puede dar lugar a una prestación de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos. Supuestos excepcionales de liquidez Como hemos comentado previamente, excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración y desahucio, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan. La percepción de los derechos consolidados por alguno de estos dos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones. Solo existe una excepción a esta regla: En los planes de empleo, el empresario podrá seguir realizando aportaciones aunque el partícipe esté rescatando sus derechos por enfermedad grave. Enfermedad grave Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona para un periodo

6 continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica o tratamiento en un centro hospitalario. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad. La enfermedad grave tiene que cumplir alguno de los 2 requisitos anteriores y también ha de suponer para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de sus gastos o disminución de sus ingresos y no den lugar a la prestación por parte del partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de los grados de acuerdo al Régimen de la Seguridad Social. Además, la pueden tener tanto el partícipe como el cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él. Desempleo de larga duración Mediante el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, se introducen modificaciones en el Reglamento de planes y fondos de pensiones con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración. El Reglamento queda modificado en los siguientes términos: Se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: Hallarse en situación legal de desempleo. A estos efectos se considera situación legal de desempleo, la extinción de la relación laboral o administrativa o la suspensión del contrato de trabajo. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado su actividad, también podrán

7 hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos 2º y 3º anteriores. Desahucio Desde que entró en vigor la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013), durante dos años y de modo excepcional los partícipes podrán rescatar los planes de pensiones en caso de desahucio sobre la vivienda habitual. Para poder acogerse a esta excepción los partícipes: 1. Tienen que encontrarse en un procedimiento de ejecución forzosa sobre la vivienda habitual. 2. No deben tener otros bienes, derechos o rentas para pagar la deuda. 3. El importe neto del plan de pensiones ha de ser suficiente para evitar el desahucio.

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