Modificación de los artículos y de las Normas Urbanísticas del Plan General (Expte )

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INDICE 1.1. OBJETO Y PROCEDENCIA DEL ESTUDIO DE DETALLE 1.3. CONDICIONES URBANÍSTICAS ACTUALES DEL ÁMBITO

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Transcripción:

A.I. Moficación PGOU pág. 1 Modificación de los artículos 6.3.40 y 6.3.44 de las Normas Urbanísticas del Plan General (Expte 101034000004) TEXTO EN VIGOR Artículo 6.3.40.- Clases de situaciones en el Uso Terciario Dentro del Uso Terciario, se distinguen las siguientes situaciones: Situación 1. Oficina El uso de Oficina comprende las actividades destinadas a la realización de Áreas empresariales, administrativas, burocráticas, técnicas, creativas, monetarias y de prestación de servicios financieros y de información, de intermediarios profesionales y servicios similares. Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las sedes y oficinas bancarias, las gestorías, agencias, sedes sociales o técnicas de empresas, estudios, despachos y consultas profesionales, compañías de seguros, oficinas, servicios de arrendamiento, oficinas en general, etc. Situación 2. Comercial al por menor, de carácter no concentrado. Comprende aquellas actividades destinadas a la exposición previa y a la prestación de servicios al público, siempre que la actividad comercial esté separada del centro de producción. Asimismo, comprende las actividades destinadas a la compra, venta o permuta de mercancías al por menor o servicios personales, incluyendo su almacenamiento inmediato, donde se establece una relación no cualificada en el intercambio y las actividades destinadas a la comercialización de bienes y productos, a la prestación de servicios hosteleros, de reparación de pequeña maquinaria, de servicios personales y a la prestación de servicios en general. Se incluyen en la comercialización de bienes y productos, a título de ejemplo, los comercios de alimentación, bebidas, tabaco, textil, confección, perfumerías, droguerías, equipamiento del hogar y textil, etc. Se incluyen en la prestación de servicios hosteleros, a título de ejemplo, los restaurantes, bares, tabernas, cafeterías, degustaciones, pubs, discotecas, salas de juegos recreativos, salas de fiestas, etc. Se incluyen en la prestación de servicios de reparación, a título de ejemplo, los locales destinados a la reparación de pequeña maquinaria, electrodomésticos y bienes de consumo. Se incluyen en la prestación de servicios personales, a título de ejemplo, las tintorerías, lavanderías, peluquerías, institutos de belleza, etc. Se incluyen en la prestación de servicios en general, a título de ejemplo, las dependencias de mensajerías con superficie igual o inferior a 75 m², las librerías, papelerías, imprentas, etc. Situación 3. Comercial al por menor de carácter concentrado. 3.1.- Galerías Comerciales. Comprende idénticas actividades que las expresadas en la situación anterior, si bien en este caso se llevan a cabo, de forma concentrada, con accesos y elementos comunes. Esta situación se entiende con carácter complementario de otros usos y no en edificios exclusivos. La condición de Galería Comercial se adquiere por la simple utilización de elementos y acceso comunes por más de tres unidades comerciales o actividades independientes. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 2 3.2.-Grandes Almacenes sin aparcamiento Comprende idénticas actividades que las enumeradas en los apartados anteriores, con la particularidad de que se constituye en uso principal de un edificio exclusivo, sin perjuicio de los usos complementarios que pudieran implantarse. El concepto de Gran Almacén lleva aparejado la gestión única (titularidad y explotación) de la totalidad del espacio destinado a tal fin. 3.3.- Centros comerciales Comprende las actividades de comercio al por menor anteriormente enumeradas desarrolladas en grandes extensiones de superficie, generalmente horizontales, en edificio exclusivo y apoyadas en torno a la especialización en un sector o ramo determinado. La gestión del espacio puede ser diversa, tanto en lo que se refiere a titularidad como a la explotación. Artículo 6.3.44.- Condiciones particulares del uso Comercial. 1.- La situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado, incluye aquellos establecimientos de venta de productos cotidianos (alimentación y hogar), en régimen de autoservicio, con secciones de venta tradicional, cuya superficie no sea superior a 1.499 metros cuadrados. (Supermercado). 2.- La situación 3.1, galerías comerciales, incluye aquellos establecimientos de características similares a los descritos en el apartado anterior y con una superficie no superior a 2.499 metros cuadrados. (Maximercado). 3.- Los establecimientos de venta de productos cotidianos (alimentación y hogar), en régimen de autoservicio y con secciones de venta tradicional que cuenten con una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados (hipermercado), únicamente podrán implantarse en los centros comerciales, uso 7, en situación 3.3. 4.- En los centros comerciales y galerías comerciales equipados con maximercados e hipermercados, la concesión de licencia de edificación podrá supeditarse a la demostración de la aceptabilidad de los impactos que estos establecimientos pueden producir sobre el tráfico y la estructura comercial existente, tanto en el entorno inmediato como en otros puntos de la ciudad que puedan ser previsiblemente afectados. 5.- Los locales comerciales organizados en forma de galería se pueden establecer, cuando así se autorice, en planta baja y primera y, ocasionalmente en planta sótano, desarrollándose en dos (2) plantas o niveles, con un máximo de tres (3) cuando se ocupe el sótano. Para ello se exigirán las siguientes condiciones: a) La galería tendrá como mínimo dos accesos al público, de un ancho mínimo de cuatro (4) metros cada uno y situados en puntos alejados entre sí. b) Podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a los distintos locales comerciales. c) Las escaleras entre las distintas plantas estarán dimensionadas de acuerdo con la Norma Básica de la edificación de Protección contra Incendios en los Edificios o cualquier otra norma que resulte de aplicación. d) La superficie de carga y descarga puede disponerse de forma común. 6.- Las operaciones de carga y descarga de la actividad comercial se ajustarán a lo que determine la correspondiente Ordenanza municipal. 7.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir la normativa sobre protección contra incendios y las disposiciones sectoriales vigentes que les sean de aplicación, en función de la actividad concreta. Asimismo, deberán ajustarse en cuanto a condiciones de calidad, higiene, dimensiones, etc. a las Ordenanzas Municipales correspondientes, especialmente la de Protección del Medio Ambiente, la de Hostelería y la del ramo de Alimentación. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 3 8.- En el entorno de los centros de enseñanza no universitaria del equipamiento docente (Uso 3, situación 2) se prohíbe la instalación de salas de juegos recreativos y actividades similares cuyo desarrollo se efectuará mediante Ordenanza Municipal. Hasta tanto ésta se aprueba, la prohibición anterior se extenderá al ámbito comprendido en una distancia de ciento cincuenta (150) metros, medidos en línea recta desde cualquier punto del contorno físico de la parcela vinculada al uso escolar hasta cualquier punto de la línea de fachada de la instalación. En todo caso, no se admite más de una actividad por cada tramo de calle o de alineación de fachada. 9.- Las dependencias de mensajerías de hasta 75 m² deberán guardar entre sí una distancia mínima de treinta (30) metros, medida en la forma prevista en el artículo 7 de la Ordenanza municipal reguladora del ramo de Alimentación.. Artículos conexos Artículo 6.3.19.- Uso principal, permitido, complementario y prohibido. 2.- Usos permitidos: Estaciones de suministro de carburantes (Uso 1, situación 6).. Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4) situaciones 1, 2 y 3 Viviendas de iniciativa y promoción de las Administraciones Públicas, en régimen de alquiler con las condiciones que se establezcan. Terciario (Uso 7) situación 3.2, gran almacén sin aparcamiento. Artículo 6.3.37.- Usos en vivienda colectiva y vivienda de Protección Pública (VPP) 1.- 2.- Usos permitidos: En Vivienda Colectiva: Terciario (Uso 7), en situación 1, oficinas, siempre que no se señale lo contrario, y situación 3.2, gran almacén en edificio completo, sin aparcamiento. 3.- Usos complementarios: En Vivienda Colectiva: a) En planta primera, : Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 4 b) c) Terciario (Uso 7), en situación 1, oficina; situación 2, comercial al por menor y situación 3.1, galerías comerciales. d) En planta baja: Terciario (Uso 7), situación 1, oficinas; situación 2, comercial al por menor y situación 3.1, galerías comerciales, siempre que cuente con acceso independiente del uso principal. e) En planta primera de sótano : : En edificios existentes de viviendas: Terciario (Uso 7), situación 2, comercio al por menor, vinculado a la planta superior, siempre que se acredite la imposibilidad de destinarlo a garaje y con las limitaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, situación 3.1, galerías comerciales y, en general, los autorizados para los nuevos edificios de viviendas. f) : 4.- Usos prohibidos aquéllos que resulten incompatibles con el uso principal. Artículo 6.3.41.- Uso de Oficina. 2.- Usos permitidos: Equipamiento (Uso 3), en todas las situaciones excepto la 11. 3.- Usos complementarios: a).. b).. Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4), en todas las situaciones. Residencial (Uso 6), situación 2, vivienda colectiva, y situación 4, vivienda de protección pública con las tolerancias que expresamente se establezcan. Terciario (Uso 7), situación 3.2, gran almacén sin aparcamiento. c) En planta primera y en planta baja: Equipamiento (Uso 3) en todas las situaciones excepto la 11. Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4), situaciones 1 y 2. Terciario (Uso 7), situaciones 2 y 3.1, galerías comerciales. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 5 d) Productivo (Uso 8), situaciones 1 y 3. Artículo 6.3.63.- Dotaciones mínimas y máximas. 3. Terciario (Uso 7), comercial en situaciones 2, 3.1 y 3.3. Título Sexto.- Capitulo Quinto: resumen de usos Uso 7.- Terciario Situación 1. Oficina Situación 2. Comercial al por menor de carácter no concentrado. De Bienes y productos Alimentación Bebidas... Situación 3. Comercial al por menor de carácter concentrado. 3.1 Galerías Comerciales 3.2 Grandes almacenes sin aparcamiento 3.3 Centros comerciales Artículo 7.4.3.- Condiciones de los sótanos en edificios equipamentales o comerciales. 1.- Los edificios destinados al uso de Equipamiento (Uso 3), Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4) o Comercial (Uso 7, situación 3.2), podrán disponer por debajo de la rasante de la planta baja salones de actos y otras dependencias al servicio de los mismos, sin que ello les exima del cumplimiento del número de plantas de aparcamiento que les corresponda, salvo en el último de los usos mencionados (gran almacén sin aparcamiento)... Artículo 7.4.4.- Condiciones de la planta baja.. 6.- Idéntica regulación a la señalada en el apartado anterior, corresponderá a aquellas edificaciones de carácter equipamental (Uso 3), de servicios urbanos (Uso 4) o terciario-comercial concentrado (Uso 7, situaciones 3.1, 3.2 y 3.3), desarrolladas por plantas, cuando se ubiquen en edificios con uso exclusivo... Artículo 8.5.5.- Alturas de las edificaciones. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 6 a) b) Sobre la calle Ugarteburu y bajo la rasante de Zabalbide y Zurbaranbarri, el uso de las plantas resultantes será : Terciario (Uso 7), situaciones 1, 2 y 3.1. Artículo 8.11.2.- Condiciones de uso.. Terciario (Uso 7), situación 1, 2 y 3.1 Artículo 8.12.2.- Condiciones de uso. Terciario (Uso 7), situación 1, 2 y 3.1 Artículo 9.3.6- Usos. 2.- Usos permitidos :.. Terciario (Uso 7) Situación 3.1, galería comercial. Situación 3.2, grandes almacenes sin aparcamiento Artículo 9.3.14- Usos. 3.- Usos prohibidos : Terciario (uso 7), situaciones 1, 3.1, 3.2 y 3.3. Artículo 9.3.21- Usos. 3.- Usos prohibidos : Terciario (uso 7), situaciones 1, 3.1, 3.2 y 3.3. Artículo 9.3.28- Usos. 3.- Usos prohibidos. Se prohíben los siguientes usos): Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 7 Terciario (uso 7), situaciones 1, 3.1, 3.2 y 3.3. Artículo 9.3.35- Usos. 3.- Usos prohibidos. Se prohíben los siguientes usos): Terciario (uso 7), situaciones 1, 3.1, 3.2 y 3.3. Artículo 9.4.35- Limitaciones a los usos. 1.- 2.- En el edificio referido en el párrafo anterior se permite el uso de galerías comerciales (Uso 7 Situación 3.1) en las plantas baja, entreplanta y planta de andenes y uso de oficinas (Uso 7 Situación 1) en esta última siempre que cumplan las siguientes condiciones: Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 8 Modificación de los artículos 6.3.40 y 6.3.44 de las Normas Urbanísticas del Plan General (Expte 101034000004) Aprobación Inicial Acuerdo Plenario del 24 de junio del 2010 TEXTO MODIFICADO Artículo 6.3.40.- Clases de situaciones en el Uso Terciario Dentro del Uso Terciario, se distinguen las siguientes situaciones: Situación 1. Oficina El uso de Oficina comprende las actividades destinadas a la realización de Áreas empresariales, administrativas, burocráticas, técnicas, creativas, monetarias y de prestación de servicios financieros y de información, de intermediarios profesionales y servicios similares. Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las sedes y oficinas bancarias, las gestorías, agencias, sedes sociales o técnicas de empresas, estudios, despachos y consultas profesionales, compañías de seguros, ( ), servicios de arrendamiento, oficinas en general, etc. Situación 2. Comercial al por menor, de carácter no concentrado. 2.1.- Comprende aquellas actividades destinadas a la exposición previa y a la prestación de servicios al público, siempre que la actividad comercial esté separada del centro de producción. Asimismo, comprende las actividades destinadas a la compra, venta o permuta de mercancías al por menor o servicios personales, incluyendo su almacenamiento inmediato, donde se establece una relación no cualificada en el intercambio y las actividades destinadas a la comercialización de bienes y productos, a la prestación de servicios hosteleros, de reparación de pequeña maquinaria, de servicios personales y a la prestación de servicios en general. Se incluyen en la comercialización de bienes y productos, a título de ejemplo, los comercios de alimentación, bebidas, tabaco, textil, confección, perfumerías, droguerías, equipamiento del hogar y textil, etc. Se incluyen en la prestación de servicios hosteleros, a título de ejemplo, los restaurantes, bares, tabernas, cafeterías, degustaciones, pubs, discotecas, salas de juegos recreativos, salas de fiestas, etc. Se incluyen en la prestación de servicios de reparación, a título de ejemplo, los locales destinados a la reparación de pequeña maquinaria, electrodomésticos y bienes de consumo. Se incluyen en la prestación de servicios personales, a título de ejemplo, las tintorerías, lavanderías, peluquerías, institutos de belleza, etc. Se incluyen en la prestación de servicios en general, a título de ejemplo, las dependencias de mensajerías con superficie igual o inferior a 75 m², las librerías, papelerías, imprentas, etc. 2-2.- Galerías Comerciales. Comprende idénticas actividades que las expresadas en el apartado anterior, cuando se llevan a cabo de forma concentrada, con accesos y elementos comunes. Esta situación se entiende con carácter complementario de otros usos y no en edificios exclusivos. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 9 La condición de Galería Comercial se adquiere por la simple utilización de elementos y acceso comunes por más de tres unidades comerciales o actividades independientes. Situación 3. Comercial al por menor de carácter concentrado. ( ) 3.1.-Grandes Almacenes sin aparcamiento Comprende las mismas actividades que la situación 2, cuando se constituye en el uso principal de un edificio exclusivo, sin perjuicio de los usos complementarios que pudieran implantarse. El concepto de Gran Almacén lleva aparejado la gestión única (titularidad y explotación) de la totalidad del espacio destinado a tal fin. 3.2.- Centros comerciales Comprende las actividades de comercio al por menor anteriormente enumeradas desarrolladas en grandes extensiones de superficie, generalmente horizontales, en edificio exclusivo y apoyadas en torno a la especialización en un sector o ramo determinado. La gestión del espacio puede ser diversa, tanto en lo que se refiere a titularidad como a la explotación. Artículo 6.3.44.- Condiciones particulares del uso Comercial. 1.- La situación 2, comercio al por menor de carácter no concentrado, incluye aquellos establecimientos de venta de productos cotidianos (alimentación, equipamiento de personas y hogar,.) en régimen de autoservicio, con secciones de venta al público, cuya superficie útil no sea superior a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2 ). 2.- Los establecimientos encuadrados en la situación 2 podrán agruparse en galerías comerciales con las condiciones de acceso, situación en el edificio, etc. que se señalan en la Ordenanza Local correspondiente. 3.- Los establecimientos de venta con secciones de venta al público de cualquier tipo de producto que cuenten con una superficie útil superior a 2.500 metros cuadrados, tendrán la consideración de Centros Comerciales, uso 7, en situación 3.2. 4.- La implantación o ampliación de los establecimientos comerciales de carácter concentrado, situación 3, podrá ser regulada a través de un Plan Especial de Actividad del Comercio Minorista, que tendrá por objeto, entre otros, la consideración de esta clase de establecimientos en determinadas zonas comerciales del municipio. 5.- En tanto dicho Plan Especial no haya sido aprobado definitivamente, la implantación de este tipo de establecimientos exigirá, con independencia de los demás informes sectoriales que le sean preceptivos, la tramitación específica de un Plan Especial que deberá incluir en sus determinaciones, al margen de los legalmente exigibles, y con carácter de mínimos, los siguientes contenidos: a) Descripción de la actividad comercial a implantar. Clasificación y tipo de actividad. Superficie edificada que se trate de destinar a la actividad comercial. Expresión de su ejercicio en edificio exclusivo o no. En este caso, expresión de los usos implantados en el resto del edificio. Descripción de las operaciones de carga y descarga `que se prevea con señalamiento del suelo reservado y destinado a las mismas. b) Características del edificio proyectado y del entorno del emplazamiento. Consideraciones estéticas del entorno urbano y, en su caso, integración, del edificio proyectado en el mismo. Consideración de las medidas de fomento de eficiencia energética del edificio. Descripción de los usos implantados en las Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 10 edificaciones colindantes en las que deberá hacer expresa mención de los usos en los locales en planta baja que queden situados en el mismo tramo de calle o la misma línea de fachada. c) Impactos previsibles en el medio urbano por dicha implantación. Se analizarán los posibles impactos ambientales con expresa consideración de aquellos equipos fijos que fueran susceptibles de emitir vibraciones, ruidos, contaminación lumínica o cualquier tipo de inmisión a las viviendas o a los edificios colindantes. Se deberán asimismo considerar los impactos de acumulación de uso desde la perspectiva social, tales como las consideraciones de seguridad ciudadana, los efectos de aislamiento o de barrera entre zonas, etc. d) Estudio específico de movilidad peatonal y rodada. Estudio de los flujos de movilidad inducidos por la implantación de la actividad comercial. Consideración de la accesibilidad de la zona y la existencia de medios de transporte público. Señalamiento de las localizaciones de los accesos de entrada y salida al recinto comercial. Previsión o no de aparcamientos vinculados a la actividad comercial a implantar y su régimen de uso con consideración expresa de la existencia previa de un sistema público de aparcamientos rotatorio para vehículos en su zona de influencia. 6.- En el supuesto de que la implantación proyectada de este uso en situación 3 supusiera alteración de la ordenación estructural del Plan en cualquier clase de suelo, el instrumento de planeamiento que legitime la misma deberá ser precedido de la apertura de un trámite de autorización previa a la formulación de tal instrumento de ordenación, con el contenido y alcance de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. El instrumento de planeamiento que se tramite deberá recoger los contenidos del Plan Especial establecidos en el apartado anterior. 7.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir el Código Técnico de Edificación y las disposiciones sectoriales vigentes que les sean de aplicación, en función de la actividad concreta. Asimismo, deberán ajustarse en cuanto a condiciones de calidad, higiene, dimensiones, etc. a las Ordenanzas Municipales correspondientes ( ). 8.-. 9.-. Artículos conexos Artículo 6.3.19.- Uso principal, permitido, complementario y prohibido. 2.- Usos permitidos: Estaciones de suministro de carburantes (Uso 1, situación 6). Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4) situaciones 1, 2 y 3 Viviendas de iniciativa y promoción de las Administraciones Públicas, en régimen de alquiler con las condiciones que se establezcan. Terciario (Uso 7) situación 3.1, gran almacén sin aparcamiento.. Artículo 6.3.37.- Usos en vivienda colectiva y vivienda de Protección Pública (VPP) 1.- Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 11 2.- En Vivienda Colectiva: Terciario (Uso 7), en situación 1, oficinas, siempre que no se señale lo contrario, y situación 3.1, gran almacén en edificio completo, sin aparcamiento. 3.- Usos complementarios: En Vivienda Colectiva: a) En planta primera, Terciario (Uso 7), en situación 1, oficina; situación 2, comercial al por menor. (..) b) c) d) En planta baja: Terciario (Uso 7), situación 1, oficinas; situación 2, comercial al por menor (..), siempre que cuente con acceso independiente del uso principal. e) En edificios existentes de viviendas: Terciario (Uso 7), situación 2, comercio al por menor, vinculado a la planta superior, siempre que se acredite la imposibilidad de destinarlo a garaje y con las limitaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, (..) y, en general, los autorizados para los nuevos edificios de viviendas. f) 4.- Artículo 6.3.41.- Uso de Oficina. 2.- Usos permitidos: Equipamiento (Uso 3), en todas las situaciones excepto la 11. Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4), en todas las situaciones. Residencial (Uso 6), situación 2, vivienda colectiva, y situación 4, vivienda de protección pública con las tolerancias que expresamente se establezcan. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 12 Terciario (Uso 7), situación 3.1, gran almacén sin aparcamiento. 3.- Usos complementarios: a) b). c) En planta primera y en planta baja: Equipamiento (Uso 3) en todas las situaciones excepto la 11. Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4), situaciones 1 y 2. Terciario (Uso 7), situaciones 2.1 y 2.2, galerías comerciales. Productivo (Uso 8), situaciones 1 y 3. d). Artículo 6.3.63.- Dotaciones mínimas y máximas. 3. Terciario (Uso 7), comercial en situaciones 2.1, 2.2 y 3.2. Título Sexto.- Capitulo Quinto: resumen de usos Uso 7.- Terciario Situación 1. Oficina Situación 2. Comercial al por menor de carácter no concentrado. De Bienes y productos Alimentación Galerías comerciales Bebidas... Situación 3. Comercial al por menor de carácter concentrado. (..) 3.1 Grandes almacenes sin aparcamiento 3.2 Centros comerciales Artículo 7.4.3.- Condiciones de los sótanos en edificios equipamentales o comerciales. 1.- Los edificios destinados al uso de Equipamiento (Uso 3), Servicios Urbanos y Administrativos (Uso 4) o Comercial (Uso 7, situación 3.1), podrán disponer por debajo de la rasante de la planta baja salones de actos y otras dependencias al servicio de los mismos, sin que ello les exima del cumplimiento del número de plantas de aparcamiento que les corresponda, salvo en el último de los usos mencionados (gran almacén sin aparcamiento)... Artículo 7.4.4.- Condiciones de la planta baja.. 6.- Idéntica regulación a la señalada en el apartado anterior, corresponderá a aquellas edificaciones de carácter equipamental (Uso 3), de servicios urbanos (Uso 4) o terciariocomercial concentrado (Uso 7, situaciones 3.1 y 3.2), desarrolladas por plantas, cuando se ubiquen en edificios con uso exclusivo... Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis

A.I. Moficación PGOU pág. 13 Artículo 8.5.5.- Alturas de las edificaciones. a) b) Sobre la calle Ugarteburu y bajo la rasante de Zabalbide y Zurbaranbarri, el uso de las plantas resultantes será :... Terciario (Uso 7), situaciones 1, 2.1 y 2.2. Artículo 8.11.2.- Condiciones de uso.... Terciario (Uso 7), situaciones 1, 2.1 y 2.2. Artículo 8.12.2.- Condiciones de uso.... Terciario (Uso 7), situaciones 1, 2.1 y 2.2. Artículo 9.3.6- Usos. 1.-.. 2.- Usos permitidos : Terciario (Uso 7): Situación 1, oficina Situación 2, comercial Situación 3.1 grandes almacenes sin aparcamiento Artículo 9.3.14- Usos.. 3.- Usos prohibidos : Terciario (uso 7), situaciones 1 y 3. Artículo 9.3.21- Usos.. 3.- Usos prohibidos : Terciario (uso 7), situaciones 1 y 3. Artículo 9.3.28- Usos. Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bisJunio 2010

A.I. Moficación PGOU pág. 14 3.- Usos prohibidos. Se prohíben los siguientes usos): Terciario (Uso 7), situaciones 1 y 3. Artículo 9.3.35- Usos. 3.- Usos prohibidos. Se prohíben los siguientes usos): Terciario (Uso 7), situaciones 1 y 3. Artículo 9.4.35- Limitaciones a los usos. 2.-.. En el edificio referido en el párrafo anterior se permite el uso de galerías comerciales (Uso 7 Situación 2.2) en las plantas baja, entreplanta y planta de andenes y uso de oficinas (Uso 7 Situación 1) en esta última siempre que cumplan las siguientes condiciones: Hirigintza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo y Medio Ambiente /Campo Volantín, 1-bis