Dirección de Recursos Humanos COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA NORMATIVA PARA DOTACIÓN V USO DE UNIFORMES V CALZADO INDUSTRIAL PARA EMPLEADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Aprobó lng. José Ernesto Guzmán Magaña Director de Recursos Humanos Coordinadora General Administrativa Marzo / 2016
INDICE CONSIDERANDO :..................................................... 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.................................... 2 ADMINISTRACIÓN.................................................................. 2 REQUISITO PARA GOZAR DE LA PRESTACIÓN DE UNIFORMES................... 2 CAMISAS PARA PERSONAL MASCULINO...................................... 3 DEL CALZADO INDUSTRIAL.............................. 3 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES................................... 3 SANCIONES.......................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES.............. 5 VIGENCIA............................................................... 6 CARTA DE COMPROMISO EN EL USO DE UNIFORMES........................... 7 CARTA DE COMPROMISO EN EL USO DE CALZADO INDUSTRIAL..................... 8
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: l. Que en razón de la política institucional de dotar uniformes y calzado industrial a los empleados de esta Corte y con el objeto de mejorar la imagen y presentación a nivel institucional; así como, de adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional, contribuyendo con ello al buen desempeño de sus labores; 11. Que es necesario regular, mediante una normativa, la dotación y uso de los uniformes y del calzado industrial que se le provee al personal de esta Corte, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28, literal k y 42 literal f del Reglamento Interno de Personal; POR TANTO: En uso de las facultade s conferidas por el Artículo 5 numeral 17) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y lo estipulado en el Artículo 19 de las Normas Técnicas de Control Interno, EMITE LA SIGUIENTE: NORMATIVA PARA DOTACIÓN Y USO DE UNIFORMES Y CALZADO INDUSTRIAL PARA EMPLEADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. póg. 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. La presente normativa tiene como finalidad regular la dotación, uso de uniformesyta zádo industrial proporcionado a empleados de la Corte de Cuentas de la República. ADMINISTRACIÓN Art. 2. La Dirección de Recursos Humanos, a través del Área de Dotación y Prestaciones de Personal es responsable de: a. Administrar y controlar la dotación y uso adecuado de uniformes y calzado industrial. b. Divulgar a nivel institucional la presente Normativa. c. Identificar los puestos de trabajo que tienen derecho al uniforme. Art. 3. La dotación de uniformes y calzado industrial se hará una vez al año, previa disponibilidad presupuestaria; salvo los casos que en un mismo año hayan sido promovidos o trasladados a otra unidad y requieran otro tipo de uniformes, se les podrá realizar otra dotación. Art. 4. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de administrar esta prestación, a través del Área de Dotación y Prestaciones de Personal, de igual forma de suministrar los uniformes y calzado industrial a cada empleado junto con la respectiva copia de esta normativa en las diferentes unidades organizativas. REQUISITO PARA GOZAR DE LA PRESTACIÓN DE UNIFORMES Art. 5. La Corte de Cuentas de la República a través de la Dirección de Recursos Humanos, definirá el tipo de telas, hechura, colores y modelos de uniformes. Art. 6. Tienen derecho a la dotación de uniformes los empleados nombrados bajo régimen de Ley de Salarios y Contrato. Art. 7. Los uniformes serán otorgados por la Corte de Cuentas de la República sin ningún costo para el empleado. Art. 8. No estarán comprendidos en el artículo 6, los empleados que tengan los siguientes cargos: Asesor, Coordinador General, Director, Subdirector, Juez de Cuentas, Jefe y Subjefe de Oficina Regional, Jefe de Departamento, Secretario de Actuaciones y Técnico del Área Administrativa. Art. 9. El personal técnico femenino podrá usar uniforme a solicitud de la interesada y con autorización de la Dirección de Recursos Humanos. pá g. 2
CAMISAS PARA PERSONAL MASCULINO Art. 10.- Se proporcionará camisas manga larga al personal masculino de las Áreas Administrativa, Operativa y Jurisdiccional. Art. 11.- Los empleados están obligados a usar las camisas durante la jornada laboral y cuidarán de su buen mantenimiento; además responderán por el costo, cuando por descuido o negligencia requiera de su reposición. DEL CALZADO INDUSTRIAL Art. 12. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Corte de Cuentas de la República (COSSOCC), será responsable de identificar a los empleados, que por sus funciones, deban utilizar calzado industrial, lo que deberá comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, previo al inicio de las gestiones para su adquisición. Art. 13. El uso del calzado industrial es de carácter obligatorio; será el Jefe de la Unidad Organizativa quién reportará a la Dirección de Recursos Humanos, a los empleados que sin justificación previa, se presenten a sus labores sin portar el calzado correspondiente. Art. 14. El personal que por motivos de salud se le ha indicado no utilizar el calzado industrial, deberá presentar prescripción firmada y sellada por el médico tratante, donde haga constar el diagnóstico y el tiempo durante el cual no deberá usar dicho calzado. Art. 15. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, supervisará el uso adecuado del calzado industrial y reportará a la Dirección de Recursos Humanos y al Jefe de la Unidad Organizativa, cualquier violación a esta normativa. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art. 16. Son OBLIGACIONES del personal que goza de esta prestación: a. Informar al Área de Dotación y Prestaciones de Personal, cualquier desajuste en la talla, a más tardar tres días hábiles después de la entrega. b. Firmar una Carta Compromiso de uso de Uniformes y/o Calzado Industrial; por medio de la cual se compromete a usarlos correctamente y asumir la responsabilidad por descuido o negligencia en el uso de los mismos. níg. 3
-.,. c. Presentarse con el uniforme, a partir de la fecha que estipule la Dirección de Recursos Humanos. d. El personal femenino deberá utilizar calzado formal (no sandalias). e. Cuidar los uniformes de tal manera que se asegure la durabilidad de los mismos. f. Asumir el costo y gestionar la reposición del uniforme y/o calzado industrial deteriorados o extraviados, por negligencia o descuido del empleado en el tiempo de vida útil de los mismos. g. En caso de aumento o disminución de peso que requiera cambio de talla, el empleado solicitará la debida autorización a la Dirección de Recursos Humanos para realizar los ajustes correspondientes; de no ser posible el ajuste, se gestionará una nueva confección cuyo costo correrá por cuenta del empleado, contando con un plazo máximo de quince días para presentarse con el respectivo uniforme. h. El uniforme deberá usarse durante la jornada laboral de lunes a viernes. Si por decreto legislativo el personal debe presentarse en días de asueto, lo hará debidamente uniformado y la Dirección de Recursos Humanos comunicará el uniforme que se usará. Art. 17. La Dirección de Recursos Humanos autorizará al empleado no usar el uniforme cuando existan causas justificadas, a la vez determinará el plazo para presentarse nuevamente con su respectivo uniforme. Art. 18. Se PROHIBE al personal que goza de esta prestación: a. Cualquier modificación que altere sustancialmente el diseño de los uniformes concedidos, como: subir el ruedo a chaquetas, gabachas y/o faldas, modificar camisas, pantalones, ajustarlos al cuerpo y otras que alteren el concepto del uniforme. b. Usar uniformes de años anteriores. c. Presentarse a sus labores sin su respectivo uniforme sin causa justificada. d. Combinar las piezas del uniforme con las de uso particular, excepto suéter. e. No utilizar el equipo de protección y el calzado de seguridad industrial. p<íg. 4
f. Usar calzado deportivo u otros accesorios que no estén acorde al personal masculino, salvo aquellos casos determinados por la Dirección de Recursos Humanos. g. Utilizar la camisa tipo polo, salvo los caso de personal autorizado para portarla. SANCIONES Art. 19. El empleado que sin causa justificada infrinja la presente normativa se hará merecedor a las sanciones disciplinarias de conformidad con la Ley de Servicio Civil, artículo 41 del capítulo VII Régimen Disciplinario y artículos 28 literal I y 33 del Reglamento Interno de Personal. DISPOSICIONES GENERALES Art. 20. El Jefe de cada Unidad Organizativa, tendrá la obligación de velar que el personal bajo su responsabilidad que se le hayan otorgado los uniformes y calzado industrial, atienda las disposiciones establecidas en la presente Normativa; caso contrario, informará a la Dirección de Recursos Humanos, las irregularidades o incumplimientos para tomar las acciones pertinentes. Art. 21. Se exceptúa de la obligatoriedad de uso de uniformes únicamente a las empleadas en estado de embarazo y al finalizar el período de gestación deberá hacer uso del uniforme. Art. 22. El período obligatorio para el uso de uniformes y calzado industrial será de un año, contado a partir de la fecha que estipule la Dirección de Recursos Humanos. Art. 23. No gozarán de la prestación de uniformes, los empleados que hayan sido promovidos y que en el nuevo cargo no requieran de dicha prestación. Si el empleado promovido ha sido dotado de uniformes, deberá devolverlos si aún no han sido utilizados. Art. 24. El empleado que ingrese a la Institución posteriormente a la fecha de entrega de uniformes, se le dotará de los mismos si hubieren en existencia o se disponga de presupuesto para su confección; caso contrario, se le concederá hasta el siguiente período, cuando se efectúe el cambio de uniformes. Art. 25. Cualquier otro aspecto no contemplado en la presente Normativa que regule el uso adecuado de los uniformes y calzado industrial, será resuelto por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República. pág..5
Art. 26. Humanos se considere necesario. VIGENCIA Art. 27. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada por el señor Presidente de la Corte de Cuentas de la República. PRESIDENTE D;JA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA póg. 6
Anexo 1 CARTA DE COMPROMISO EN EL USO DE UNIFORMES Señor Presidente de la Corte de Cuentas de la República Presente Yo,--------------~ profesión u oficio, de años de edad, del domicilio de con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria MANIFIESTO: Que después de haber sido beneficiado (a) con la dotación de uniformes; en el pleno uso de mis facultades y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16 literal b) de la Normativa para Dotación y Uso de Uniformes y Calzado Industrial para empleados de la Corte de Cuentas de la República, suscribo la presente Carta Compromiso, obligándome a cumplir con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Presentarme debidamente uniformado (a) a mi trabajo, en un plazo máximo de tres días calendario después de reci bir los uniformes a satisfacción. SEGUNDA: Hacer buen uso y cuido de los informes asignados, a fin de asegurar la durabilidad dentro del período para el cual fueron concedidos. TERCERA: Usar los uniformes de acuerdo a la calendarización establecida. CUARTA: Asumir el costo de los uniformes, cuando por descuido o negligencia de mi parte, éstos se deterioren y haya necesidad de reponerlos. Asimismo, cuando por ajuste debido al aumento o disminución de peso se requiera de nueva confección. QUINTA: No hacer modificaciones a los uniformes que alteren sustancialmente su diseño como: Subir el ruedo a chaquetas, gabachas y/o faldas, ajustar camisas, pantalones y blusas al cue rpo y otras que alteren el concepto de decoro. SEXTA: Utilizar calzado formal (no sandalias). SEPTIMA: En el caso de personal masculino, portar el uniforme completo y adecuadamente, no usaré zapatos deportivos u otros accesorios que no estén acorde al uniforme. Señalo como lugar para cualquier notificación: Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador, El Salvador. En fe de lo anterior, firmo la presente, en San Salvador, a los días del mes del año dos mil Firma del Beneficiario: DOY FE Que la firma que antecede y que es "ilegible", es auténtica por haber sido puesta de su puño y letra a mi presencia por el señor (a) quien es de de edad, profesión u oficio del domicilio de ------~ Municipio del Departamento de a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número con Número de Identificación Tributaria San Salvador, a los días del mes de de dos mil póg. 7
Anexo 2 CARTA DE COMPROMISO EN EL USO DE CALZADO INDUSTRIAL Señor Presidente de la Corte de Cuentas de la República Presente Yo, ----------------~ profesión u oficio de años de edad, del domicilio de Tributaria, con Documento Unico de Identidad número y Número de Identificación MANIFIESTO: Que después de haber sido beneficiado (a) con la dotación de calzado industrial; en el pleno uso de mis facultades y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16 literal b) de la Normativa para Dotación y Uso de Uniformes y Calzado Industrial para empleados de la Corte de Cuentas de la República, suscribo la presente Carta Compromiso, obligándome a cumplir con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Usar el calzado industrial inmediatamente después de recibido. SEGUNDA: Hacer buen uso y cuido del calzado asignado, a fin de asegurar la durabilidad dentro del período para el cual fueron concedidos. TERCERA: Asumir el costo del calzado, cuando por descuido o negligencia de mi parte, éstos se deterioren o extravíen y haya necesidad de reponerlos. CUARTA: Presentar prescripción médica debidamente firmada y sellada, en el caso que se me indique el no uso del calzado industrial por motivos de salud. Exonero a la Corte de Cuentas de la República, de cualquier responsabilid ad por accidente que sufra, debido a mi negativa injustificada a usar dicho calzado en horas laborales. En fe de lo anterior, firmo la presente, en San Salvador, a los días del mes del año dos mil Señalo como lugar para cualquier notificación: Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente y, San Salvador, El Salvador. Firma del Beneficiario: DOY FE: Que la firma que antecede y que es "ilegible", es auténtica por haber sido puesta de su puño y letra a mi presencia por el señor (a) quien es de años de edad, profesión u oficio del domicilio de -----------~ Municipio del Departamento de a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número--------~ con Número de Identificación Tributaria San Salvador, a los días del mes de de dos mil pág. 8